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23abr10


Providencia declarando por precluido en su derecho a formular acusación y en su derecho a formular acusación y apartado de la querella al partido político "Falange Española de las JONS"


TRINUNAL SUPREMO
SALA SEGUNDA

Secretaría: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Recurso: 003/0020048/2009

DILIGENCIA.-En Madrid a 23 de abril de 2010.- La pongo yo, el Secretario para dar cuenta al Instructor que finalizado el plazo concedido a las partes por Auto de 20 de abril pasado y providencia de 21, se presentaron dos escritos por el Procurador Sr. Peñalver Garcerán, en nombre y representación del Sindicato MANOS LIMPIAS y la Asociación Civil LIBERTAD E IDENTITAD, de Acusación y de Subsanación respectivamente, no atendiendo al requerimiento efectuado el Procurador Sr. Domínguez Maestro en la representación que ostenta de FALANGE ESPAÑOLA DE LAS JONS. Doy fe.


PROVIDENCIA

Magistrado instructor

Excmo. Sr.:

Don Luciano Varela Castro

Madrid, a veintitrés de abril de dos mil diez.

Dada cuenta, los escritos presentados por el Procurador Sr. Peñalver Garcerán, en nombre y representación del Sindicato MANOS LIMPIAS y la Asociación Civil LIBERTAD E IDENTIDAD, únanse a la pieza de la su razón y se tiene por cumplimentado el requerimiento efectuado.- Y no habiendo atendido al mismo el Procurador Sr. Domínguez Maestro en la representación que ostenta de FALANGE ESPAÑOLA DE LAS JONS, se le tiene por precluido en su derecho a formular acusación y apartado de la querella con los efectos del art. 274 párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así lo acuerda y firma el Excmo. Sr. Magistrado Instructor Don Luciano Varela Castro, de lo que como Secretario, certifico.

Nota.- Seguidamente se cumple lo mandato, remitiéndose por Lexnet la presente resolución a las partes personadas.


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