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17sep21
El Tribunal Constitucional ultima el fallo contra el cierre del Congreso durante el primer estado de alarma
El Tribunal Constitucional tiene la intención de anular en las próximas semanas el acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados por el que, con los votos del PSOE y Unidas Podemos, se paralizó el Parlamento durante un mes al inicio de la pandemia de COVID-19. El tribunal argumenta que ese parón decretado el 19 de marzo del 2020 fue inconstitucional porque habría vulnerado el derecho al control del Gobierno por parte del poder legislativo. De ser así, supondría un nuevo revés para el Ejecutivo que ya en julio vio como el tribunal declaraba la inconstitucionalidad de algunos aspectos del primer estado de alarma relativos, entre otras cosas, a la libre circulación.
Fuentes jurídicas han informado de que el Pleno del tribunal de garantías ha aplazado la votación del recurso de Vox en ese sentido porque el borrador presentado por el magistrado Antonio Narváez, que pedía desestimarlo, no contaba con los apoyos suficientes.
Así, una mayoría conservadora del tribunal ha impuesto al ponente que modifique el proyecto de sentencia para que incluya los argumentos que comparten con el recurso de amparo de Vox, que calificó de "secuestro" el cierre del Congreso.
La intención del tribunal pasa por estudiar el nuevo borrador de sentencia en el próximo pleno, aunque las fuentes anticipan que previsiblemente ocurrirá lo mismo que con el primer estado de alarma, es decir, que se declare inconstitucional por una ajustada votación de seis votos a cinco.
La suspensión de la actividad parlamentaria duró un mes, del 14 de marzo al 13 de abril, motivado por la emergencia sanitaria que derivaba de la adopción del primer estado de alarma, si bien esa parte del tribunal estima los argumentos del partido de Santiago Abascal de que se vulneró el derecho al control del Ejecutivo por parte del poder legislativo.
De ser finalmente así sería el segundo golpe al Gobierno por su actuación durante la pandemia, una vez que el tribunal de garantías ya declaro inconstitucional el primer estado de alarma y ahora todo apunta a que hará lo mismo con el cierre de la cámara baja que no permitió a los parlamentarios ejercer su funciones.
Los razonamientos del nuevo fallo permitirán prever con fundamento los criterios que podrán prosperar en el Constitucional cuando se examine en profundidad el recurso, también de Vox, contra el segundo estado de alarma.
Segundo estado de alarma
Y es que, la idea del Tribunal Constitucional es la de declarar también inconstitucional el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez en 2020, por lo que atendería, aunque sea parcialmente, el recurso de Vox, según avanzó hace días el diario 'ABC'. Tal y como explica este periódico, Antonio Narváez ha terminado su resolución y en ella acogería dos de los tres principales argumentos del partido de Santiago Abascal contra ese segundo periodo de estado de alarma que arrancó el 25 de octubre de 2020 y que se extendió por seis meses.
En este recurso de inconstitucionalidad, Vox sostenía que el segundo de alarma vulnera los artículos 17, 19, 21 y 25 de la Constitución, relativos a los derechos a la libertad y a la seguridad; a la libre circulación; a la reunión y la manifestación pacíficas; y contra las sanciones administrativas que directa o subsidiariamente impliquen privación de libertad. Al parecer, el tribunal no daría la razón a Vox en ese sentido porque coincidió con el relajamiento de las restricciones.
Vox también denunció como inconstitucional la decisión de Sánchez de comparecer sólo cada dos meses ante el Pleno de la Cámara para dar cuenta de su evolución. Ese sería uno de los aspectos que según 'ABC' acogería el ponente en su resolución dado que se habría dado una falta de control parlamentario al Ejecutivo.
En esta ponencia, previsiblemente el TC dictaminará que para cumplir con la exigencia constitucional de fiscalización del Ejecutivo durante ese periodo de seis meses no fueron suficientes las comparecencias ocasionales que hizo Sánchez en el Congreso, y tampoco aquellas que delegó en el que fuera ministro de Sanidad Salvador Illa, y posteriormente Carolina Darias.
El segundo aspecto que reflejaría esa resolución tiene que ver con el nombramiento de los presidentes autonómicos como autoridad delegada, la denominada como 'cogobernanza'. A juicio de Vox esto generó "un auténtico estado de desconcierto y caos" que abocó a una situación de "inseguridad jurídica" a los ciudadanos.
Primer estado de alarma
Hay que recordar que el Pleno del Tribunal Constitucional estimó en julio parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox contra el real decreto por el que el Gobierno declaró el primer estado de alarma, que entró en vigor el 14 de marzo de 2020. Con una mayoría de 6 a 5 magistrados, el tribunal de garantías declaró inconstitucional el confinamiento, es decir la limitación del circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas que fijaba la norma, así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial.
La resolución salió adelante por una ajustada mayoría y formularon votos particulares el presidente Juan José González Rivas y los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. En la votación fue decisiva la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, quien se inclinó por la inconstitucionalidad del decreto-ley dictado por el Gobierno.
En concreto, el tribunal de garantías declaró inconstitucionales y nulos los puntos 1 y 3 del artículo 7 del decreto-ley, relativos a la libertad de circulación de personas y coches en espacios y vías públicas; así como el punto 5 del mismo artículo, que permitía al Ministerio del Interior acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos por razones de salud pública.
También declaró inconstitucional que se habilitara al Ministerio de Sanidad para "modificar" o "ampliar" las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales y actividades recreativas, así como las actividades de hostelería y restauración.
"En todo lo demás", el tribunal acordó desestimar el recurso de inconstitucionalidad presentado por la formación liderada por Santiago Abascal. Desde Vox insistían en que el decreto incluía restricciones de ciertas libertades públicas que no estarían contempladas para ese tipo de estado en la Constitución, dado que -a su juicio- sólo cabrían en la fórmula del estado de excepción.
[Fuente: República de las ideas, Madrid, 17sep21]
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