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28mar17


Presentación del Presidente del Tribunal de Cuentas ante la Comisión mixta del Informe de fiscalización de la participación de las fuerzas armadas españolas en misiones internacionales, ejercicios 2009 y 2010


Presentación ante la Comisión mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas del Informe de fiscalización de la participación de las fuerzas armadas españolas en misiones internacionales, ejercicios 2009 y 2010

Alcance de la fiscalización

El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, el 28 de junio de 2012, el Informe de fiscalización de la participación de las Fuerzas Armadas Españolas en Misiones Internacionales, ejercicios 2009 y 2010.

El alcance de la fiscalización se ha referido a las siguientes Misiones Internacionales en las que participó España, durante el periodo fiscalizado: Afganistán, Somalia, Líbano, Bosnia-Herzegovina, Kosovo, Chad, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Guinea-Bissau y Haití.

Resultados de la fiscalización

En relación con la liquidación presupuestarias de los créditos.

El crédito inicial para el conjunto de estas operaciones, tanto en 2009 como en 2010, fue de 14,4 millones de euros, mientras que la liquidación final ascendió a 713,5 millones, en el primer ejercicio, y a 787,9 millones de euros, en el segundo. Ello revela una falta de rigor y realismo en la presupuestación, que ya venía siendo puesta de manifiesto por el Tribunal en anteriores fiscalizaciones.

Este defecto, junto con el retraso en la aprobación de los expedientes de ampliación de crédito, y unido en el año 2010 a la puesta a disposición trimestral de los fondos, dio lugar a que no se dispusiera de los recursos necesarios para atender a las necesidades reales. Ello motivó que se utilizaran transitoriamente otros créditos del Ministerio de Defensa, originando una carga de trabajo extraordinaria y una gestión formalmente irregular.

Los créditos para hacer frente a los gastos que se derivan de la participación en Misiones Internacionales durante los ejercicios 2009 y 2010 estaban dotados, principalmente, en una única partida presupuestaria, salvo en la operación de apoyo a Haití.

Siguiendo las recomendaciones anteriores del Tribunal, a partir del ejercicio 2011 se desglosó aquella partida presupuestaria, de tal manera que los recursos financieros pasaron a encuadrarse en tres créditos ampliables, distinguiéndose entre los gastos de personal (capítulo 1); los gastos corrientes en bienes y servicios (capítulo 2); y los gastos en repuestos y mantenimiento (capítulo 6).

Este desglose debería haberse realizado en conjunción con el cumplimiento de la recomendación de realizar una presupuestación realista del gasto, puesto que tal segregación, unida a la ausencia de suficiente crédito inicial, complicaba aún más la gestión de los créditos destinados a dichas operaciones.

En relación con la gestión de personal.

El Ministerio de Defensa procedió a aclarar y unificar el régimen de contratación de personal intérprete-traductor, necesidad también puesta de manifiesto por el Tribunal en anteriores fiscalizaciones.

En cuanto al control de efectivos en zona de operaciones, no existía una base de datos unificada donde se registrasen las variaciones del personal, si bien existía una por Ejército, aunque no era efectiva a efectos del control retributivo.

Las comprobaciones tendentes a verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a las indemnizaciones percibidas por el personal militar por su participación en operaciones de mantenimiento de la paz y ayuda humanitaria no han puesto de manifiesto incidencias significativas, habiéndose unificado el criterio a efectos de percibir las indemnizaciones en el extranjero.

Durante el año 2009 y parte del 2010, correspondió a cada Cuartel General fijar en qué situación se encontraba su personal militar desplazado en cada Misión Internacional. Ello dio lugar a que se detectaran diferencias retributivas dentro de la misma Misión, en función exclusivamente del Ejército al que perteneciera el citado personal, al existir diferentes criterios interpretativos. Mediante una Instrucción de la Subsecretaría de Defensa se unificaron los referidos criterios, evitando tales discrepancias.

En relación con la gestión contractual.

La complejidad del Ministerio de Defensa determina la existencia de un desproporcionado número de órganos de contratación, lo que implicaba una falta de actuación uniforme ante la ausencia de una cadena orgánica única. Esta circunstancia quedó paliada el ejercicio 2011 mediante la adopción, por el propio Ministerio, de medidas de racionalización de los procedimientos de contratación.

Con carácter general, y sin perjuicio de las incidencias puestas de manifiesto en el informe, la gestión de los gastos contractuales propios de las Misiones Internacionales se ha realizado siguiendo los procedimientos establecidos en la normativa vigente.

En relación con los convenios de colaboración, acuerdos marco y encomiendas de gestión.

En el convenio firmado entre el Ministerio de Defensa y NAVANTIA, S.A. se observaron, tanto en su procedimiento de elaboración como en su régimen económico, irregularidades formales y materiales. En el momento de aprobación del informe, se encontraban en fase de modificación el Convenio y sus Reglas Complementarias.

Finalmente, no se considera justificada la encomienda de gestión para la construcción de polígonos de combate encargada a la sociedad mercantil estatal TRAGSA, al no estar dicha actividad incardinada dentro del objeto social de esta última.

Recomendaciones

El Tribunal de Cuentas formuló diversas recomendaciones dirigidas a superar las deficiencias detectadas en la fiscalización, entre ellas:

- La modificación del procedimiento de presupuestación e imputación de los gastos necesarios para financiar estas operaciones, de forma que se diferencien las que están en curso de las imprevistas, incluyendo las primeras en las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

- La definición con mayor rigor y concreción de los criterios determinantes de la imputación de los gastos a los conceptos presupuestarios previstos para las operaciones de mantenimiento de la paz.

- Una presupuestación realista que permitiera disponer de los créditos en el momento oportuno, dando lugar a que el procedimiento de pago ordinario fuera el de pagos en firme y no el de pagos a justificar.

- La implantación de una base de datos de personal unificada, en la que se integren todas las unidades que conformen el contingente desplazado en la zona de operaciones.

- Una mayor racionalización de los órganos de contratación del Ministerio de Defensa, a fin de evitar las disfuncionalidades a que pudiera dar lugar su número excesivo.

- La revisión, dentro de las posibilidades del marco normativo vigente, del convenio entre el Ministerio de Defensa y NAVANTIA, S.A., en especial, su régimen económico.


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