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07dic11
Auto declarando imputado a Theodor Szehinskyj por crímenes cometidos contra nacionales españoles en el campo de concentración de Sachsenhausen
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO 2
AUDIENCIA NACIONALProcedimiento: Sumario 56/2009-C
A U T O En Madrid, a siete de Diciembre de dos mil once
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-En este Juzgado Central se instruye el presente sumario por delitos de Genocidio y Lesa Humanidad, en virtud de querella formulada por la Procuradora de los Tribunales DĒ. Ana Isabel Lobera Argüelles en representación de D.David Moyano Tejerina y otros habiéndose admitido posteriormente la personación como acusación popular de POLITEIA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA Y PROGRESO DE LOS INTERESES CIUDADANOS, de la FEDERACIÓN ESTATAL DE FOROS POR LA MEMORIA , de la FUNDACION ACCIÓN PRO DERECHOS HUMANOS, de la ASOCIACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL ARCHIVO DE LA GUERRA CIVIL, LAS BRIGADAS INTERNACIONALES, LOS NIÑOS DE LA GUERRA, LA RESISTENCIA Y EL EXILIO ESPAÑOL y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE REPRESALIADOS DE LA II REPÚBLICA POR EL FRANQUISMO Y DE LA ASOCIACIÓN DE RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE ARUCAS, ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE FUSILADOS Y DESAPARECIDOS DE NAVARRA POR EL GOLPE MILIAR EL 18 DE JULIO, COMISIÓN POR LA MEMORIA HISTÓRICA DEL 36 DE PONTEAREAS Y SALAMANCA MEMORIA Y JUSTICIA.
SEGUNDO.- En autos de 17 de Septiembre de 2009 y 7 de Enero de 2011, se acordó el procesamiento de Johann Leprich ,Antón Tittjung , Josias Kumpf y de John Demjajuk ( Iwan Nikolaievich Demjajuk) como cómplices de delitos de genocidio y lesa humanidad previstos y penados en los arts. 607 y 607 bis del Código Penal, quedando sin efecto tal pronunciamiento respecto a Josias Kumpf por auto de 27 de Octubre de 2009 al acreditarse su fallecimiento.
TERCERO.- En escrito del pasado día 10 del pasado mes de Noviembre, presentado a registro el día 16 del citado mes, la Procuradora Sra.Lobera Argüelles en la representación que ostenta solicita ampliación de la querella inicial a los hechos imputados a THEODOR SZEHINSKYJ, se acuerde su prisión provisional librándose Orden Internacional de Detención.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal en informe de fecha 1 de los corrientes, manifiesta la procedencia de acceder a la admisión a trámite de la ampliación de la querella, indicando que :" presentando las conductas descritas en el escrito de ampliación de la querella similares indicios a los hechos imputados al resto de querellados en esta causa. El querellado prestó servicio con las SS Totenkopf en el campo de Sachsenhausen donde, conforme se ha acreditado en la instrucción de la causa, se encontraban ilegalmente privados de libertad centenares de ciudadanos españoles. Por tanto los hechos denunciados presentar numerosas coincidencias que justifican la ampliación de la investigación. En segundo lugar procede solicitar a las autoridades estadounidenses a través de Comisión Rogatoria, copia certificada de los documentos aportados como Anexos I-IV con el escrito de ampliación de la querella. Una vez practicadas estas diligencias procedería, en su caso, pronunciarse sobre el procesamiento del querellado y el libramiento de la Orden Internacional de Detención.
Finalmente en relación con la consulta sobre la conclusión de la instrucción, el Fiscal considera que en congruencia con lo solicitado anteriormente procedería agotar previamente la investigación de los nuevos hechos denunciados".
FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO.- Reiterando los fundamentos jurídicos del auto de 17 de Julio de 2008, atendiendo al informe del Ministerio Fiscal y a lo establecido en el art. 277 de la L.E.Criminal y art. 23.4 de la L.Orgánica del Poder Judicial( según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009), procede admitir a trámite la ampliación de la querella que dio origen al presente procedimiento, respecto al imputado THEODOR SZEHINSKYJ.
PARTE DISPOSITIVA SE ADMITE LA AMPLIACIÓN de la querella que dio origen al presente procedimiento respecto al imputado THEODOR SZEHINSKYJ, que ha sido interesada por la Procuradora de los Tribunales DĒ. Ana Isabel Lobera Argüelles en escrito de 10 de Noviembre anterior .
Previamente a librar la Comisión Rogatoria interesada por el Ministerio Fiscal, requiérase a la querellante para que identifique el archivo o procedimiento en que obren los documentos acompañados como Anexos I a IV del escrito de ampliación de querella.
Respecto al resto de las peticiones contenidas en el escrito de ampliación de querella, se acordará lo procedente en el momento procesal oportuno.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas. Contra la presente resolución cabe interponerse Recurso de Reforma en el plazo de TRES DIAS ante este Juzgado.
Así lo acuerda manda y firma D. Ismael Moreno Chamarro, Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de la Audiencia Nacional.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
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