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20mar13
Informe del Ministerio Fiscal a favor de la innecesaria y dilatoria vía de la Comisión Rogatoria Internacional en el caso del SS Szehinskyj
SUMARIO 56/2009
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 2AL JUZGADO:
El Fiscal en el traslado conferido interesa se mantenga la resolución adoptada por el Juzgado sobre la necesidad de contar con el pertinente examen medico legal del procesado THEODOR SZEHINSKYI antes de emitir las Orden Internacional de de detención.
La vía utilizada por el Juzgado es la prevista en el art. 1.2 d y j del Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, hecho en Washington el 20 de noviembre de 1990. El citado artículo establece:
"Objeto del Tratado
1. Los Estados contratantes, se prestarán asistencia mutua, de conformidad con el presente Tratado, en cuanto se refiere a las investigaciones y procedimientos en materia criminal seguidos en cualquiera de ellos.
2. La asistencia comprenderá, en particular:
d) la localización o identificación de personas u objetos;
j) cualquier otra forma de asistencia no prohibida en la legislación del Estado requerido.Por lo expuesto el Fiscal interesa se acuerde la emisión de la Comisión Rogatoria citada.
Madrid, 20 de marzo de 2013
El Fiscal
Fdo: Pedro Martínez Torrijos
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