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26feb13
Auto declarando el procesamiento de Theodor Szehinskyj y ordenando el libramiento de Comisión Rogatoria Internacional a las autoridades de EE.UU.
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 2
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID
SUMARIO 56/2009- CA U T O En Madrid a veintiséis de Febrero de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En este Juzgado Central se instruye el presente sumario por delitos de Genocidio y Lesa Humanidad, en virtud de querella formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. A. I. L. A. en representación de D.David Moyano Tejerina y otros, habiéndose admitido posteriormente la personación como acusación popular de POLITEIA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA Y PROGRESO DE LOS INTERESES CIUDADANOS, de la FEDERACIÓN ESTATAL DE FOROS POR LA MEMORIA , de la FUNDACION ACCIÓN PRO DERECHOS HUMANOS, de la ASOCIACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL ARCHIVO DE LA GUERRA CIVIL, LAS BRIGADAS INTERNACIONALES, LOS NIÑOS DE LA GUERRA, LA RESISTENCIA Y EL EXILIO ESPAÑOL y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE REPRESALIADOS DE LA II REPÚBLICA POR EL FRANQUISMO Y DE LA ASOCIACIÓN DE RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE ARUCAS, ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE FUSILADOS Y DESAPARECIDOS DE NAVARRA POR EL GOLPE MILITAR EL 18 DE JULIO, COMISIÓN POR LA MEMORIA HISTÓRICA DEL 36 DE PONTEAREAS Y SALAMANCA MEMORIA Y JUSTICIA.
SEGUNDO.- En autos de 17 de Septiembre de 2009 y 7 de Enero de 2011, se acordó el procesamiento de Johann Leprich ,Antón Tittjung , Josias Kumpf y de John Demjamjuk ( Iwan Nikolaievich Demjamjuk) como cómplices de delitos de genocidio y lesa humanidad previstos y penados en los arts. 607 y 607 bis del Código Penal, quedando posteriormente sin efecto tal pronunciamiento respecto a Josias Kumpf por auto de 27 de Octubre de 2009 y respecto a John Demjamjuk por auto de 25 de Abril de 2012 , al acreditarse el fallecimiento de ambos.
TERCERO.- En escrito del pasado día 10 de Noviembre de 2011, presentado a registro el día 16 del citado mes, la Procuradora Sra.Lobera Argüelles en la representación que ostenta ,solicitó ampliación de la querella inicial a los hechos imputados a THEODOR SZEHINSKYJ, interesando su prisión provisional y la emisión de Orden Internacional de Detención, admitiéndose la ampliación interesada por auto de 7 de Diciembre de 2011 , acordándose el día 22 del mismo mes, la remisión de Comisión Rogatoria a las autoridades competentes de los EEUU de América que tenia por objeto el cotejo/certificación de documentos obrantes en Human Rights and Special Prosecutions Section. Criminal Division. Department of Justice ,aportados como Anexos I-VI con el escrito de ampliación de la querella antes referido.
CUARTO.- Cumplimentada la Comisión Rogatoria remitida a los EEUU de América tanto por la parte querellante, como por el Ministerio Fiscal , en escrito de 11 de Septiembre de 2012 e informe de 22 de Octubre del mismo año, respectivamente, se ha interesado el procesamiento del querellado THEODOR SZEHINSKYJ, no obstante el Ministerio Fiscal interesa que, previamente a resolver sobre la emisión de Orden Internacional de Detención, se aporte información a través de los medios de asistencia judicial habituales, sobre el estado de las facultades volitivas e intelectivas del querellado y si padece, en su caso, alguna enfermedad crónica que le impida o dificulte de forma grave la asistencia a juicio.
QUINTO.- En escrito del pasado día 20 de Noviembre de 2012, presentado a registro el día 23 del citado mes, la Procuradora Sra.Lobera Argüelles en la representación que ostenta participa a este Juzgado la situación procesal del imputado en los Estados Unidos así como el marco procesal aplicable a dicha situación, cuyo contenido en aras a la brevedad se da aquí íntegramente reproducido.
SEXTO.- De lo actuado constan indiciaria y suficientemente acreditados los siguientes extremos:
THEODOR SZEHINSKYJ n/ el 14.2.1924 en Malnow ( Ucrania), prestó servicio con las Wafen SS División Totenkopf en el campo de Sachsenhausen- Orianenburg (Alemania) donde, conforme se ha acreditado en la instrucción de la causa, se encontraban ilegalmente privados de libertad centenares de ciudadanos españoles durante la segunda guerra mundial. También se desempeñó como guardia armado al servicio de las SS Totenkopf en los campos de concentración de Gross-Rosen (Polonia) y Varsovia
Como ya se ha indicado, las autoridades estadounidenses han cumplimentado la Comisión Rogatoria referida en el antecedente fáctico 3º de esta resolución, confirmando que los documentos enviados para su cotejo son copias fieles de los originales utilizados en el proceso para revocar la ciudadanía estadounidense de Theodor Szehinskyj y que fueron admitidos como prueba en tal proceso. Tales documentos, fueron estimados como prueba por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Pennsylvania en sentencia de 24 de julio de 2000, de que Szehinskyj participó en la persecución prisioneros internados en campos de concentración por motivos de raza, religión, u origen nacional. El Gobierno de los EEUU presentó tales documentos como prueba ya que identifican específicamente a Szehinskyj como guardia de campo de concentración de la División Totenkopf de las Waffen SS.
El campo de concentración de Sachsenhausen fue construido en julio de 1936 por equipos de prisioneros transferidos allí desde otros campos más pequeños de la zona de Bad Ems ( Alemania).
Más de 200.000 personas estuvieron prisioneras en al campo de concentración Sachsenhausen entre 1936 y Abril de 1945 en que fue liberado por tropas soviéticas y polacas. Los primeros prisioneros eran en su mayoría opositores políticos al régimen nacionalsocialista. Más tarde fueron también enviadas a este campo personas pertenecientes a grupos definidos por los nacional-socialistas como racial o biológicamente inferiores.
El número de personas detenidas llegó a 70.000, y se calcula que pasaron por el campo más de 200.000 personas. Al ingresar al campo eran despojadas de sus pertenencias. Se les asignaban números que les eran marcados en el cuerpo con soluciones químicas especiales. En este campo de la muerte, según los datos disponibles, padecieron estos métodos inhumanos alrededor de 100.000 personas.
Además, como en el campo Sachsenhausen únicamente se lograba exterminar una parte de los prisioneros, unas 26.000 personas fueron trasladadas a Dachau, Auschwitz, Majdanek y otros campos.
Los métodos usados para el exterminio de prisioneros en el campo de Sachsenhausen fueron: horca fija y móvil, cámara de gas y vehículos con función de cámara de gas, horno crematorio fijo y móvil, vapor mortal en cámaras especiales, distintos venenos inyectados o administrados en la comida, cámaras especiales donde se efectuaban ejecuciones mediante balas que explotan dentro del cuerpo liberando sustancias químicas, preparados para medicamentos, operaciones quirúrgicas de carácter criminal a modo de experimento sobre los prisioneros.
De acuerdo con la documentación obrante en la causa, casi un centenar de nacionales españoles estuvieron prisioneros en el campo de concentración de Sachsenhausen y sometidos el régimen de persecución y exterminio relatados.
Una parte importante de los españoles llegaron al campo de Sachsenhausen en convoyes de deportados procedente de la ciudad francesa de Compiègne. En 1943, Sachsenhausen es el primer campo de concentración en recibir un número importante de deportados de Francia, en el marco del nuevo instrumento represivo empleado por los nacionalsocialistas en territorio ocupado: la deportación de oponentes a la ocupación alemana mediante convoyes masivos.
En 1943 comienza con la puesta en marcha de la llamada operación Meerschaum, en aplicación de la orden de Himmler, Reichsführer-SS y Jefe de la Policía Alemana, de llevar a cabo traslados masivos a campos de concentración ,una directiva que obedecía a motivos de orden económico también.
El Frontstalag 122 de Royal Lieu en Compiègne (Oise) se convierte en el lugar de concentración de las víctimas de la Schutzhaft ( detenciones preventivas), que son deportadas hacia los campos de concentración del Gran Reich.
A partir del 24 de enero de 1943 se organiza un primer convoy que parte de la estación de Compiègne. Parte de las personas que iban en ese convoy son registradas al día siguiente en el campo de concentración de Sachsenhausen. Como se desprende de las fechas de llegada al campo, varios nacionales españoles son registrados el 25 de enero de 1943. Hubo dos convoyes desde ese mismo lugar y hacia Sachsenhausen en fechas cercanas: 28 de abril y 8 de mayo de 1943.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Los hechos relatados anteriormente, revisten, por ahora, y salvo ulterior calificación, los caracteres de los delitos de GENOCIDIO Y LESA HUMANIDAD previstos y penados en los arts. 607 y 607 bis del Código Penal y desprendiéndose de lo actuado indicios racionales de criminalidad contra THEODOR SZEHINSKYJ , como cómplice de los citados delitos, es por lo procede decretar su procesamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los arts. 502, 503,505, 512 y 515 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,procede acordar la prisión provisional comunicada de THEODOR SZEHINSKYJ y al ignorarse su actual domicilio o paradero en España, procede librar comunicaciones a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, para que se proceda a su Busqueda, Captura e Ingreso en Prisión a disposición de este Juzgado y a resultas de esta causa, librándose en este sentido las correspondientes requisitorias.
PARTE DISPOSITIVA SE DECLARA PROCESADO, por esta causa y sujeto a sus resultas a THEODOR SZEHINSKYJ como cómplice de los delitos de Genocidio y Lesa Humanidad explicitados en los antecedentes fácticos de esta resolución ,con quien se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma que la Ley previene y a quien se le hará saber esta resolución instruyéndole de los derechos que aquélla reconoce.
Se acuerda la prisión provisional comunicada de THEODOR SZEHINSKYJ y al ignorarse su actual domicilio o paradero en España, procede librar comunicación a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, para que se proceda a su Búsqueda, Captura e Ingreso en Prisión a disposición de este Juzgado y a resultas de esta causa, librándose en este sentido las correspondientes requisitorias.
Expídase la correspondiente Comisión Rogatoria a la autoridad competente de los EEUU de América a fin de que se aporte información sobre el estado de las facultades volitivas e intelectivas del referido procesado y si padece, en su caso, alguna enfermedad crónica que le impidiera o dificultara de forma grave la asistencia a juicio. Con el resultado de la anterior comisión se resolverá lo procedente sobre la eventual emisión de Orden Internacional de Detención.
En relación a la solicitud deducida por la Procuradora Sra.Lobera Argüelles en su escrito de 20 de Noviembre de 2012 se acordará lo procedente en resolución separada.
Apórtese a las actuaciones la hoja histórico penal del procesado.
Líbrense los mandamientos, órdenes y despachos que fueren necesarios para la ejecución de lo resuelto.
Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado Central, recurso de Reforma en el plazo de TRES DIAS.
Así lo acuerda, manda y firma D. ISMAEL MORENO CHAMARRO, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de la Audiencia Nacional. Doy fé.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe.
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