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14abr14


Con evidente desprecio a las víctimas el juez ordena la conclusión del sumario del único juicio por víctimas republicanas existente en la jurisdicción ordinaria el día 14abr14


JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 2
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID

SUMARIO 56/2009- C

A U T O

En Madrid a catorce de Abril de dos mil catorce

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El pasado 16 de Septiembre de 2009 se procedió a la incoación del presente sumario por delitos de Genocidio y Lesa Humanidad, en virtud de querella formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Isabel Lobera Argüelles en representación de D.David Moyano Tejerina y otros, habiéndose admitido posteriormente la personación como acusación popular de POLITEIA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA Y PROGRESO DE LOS INTERESES CIUDADANOS, de la FEDERACIÓN ESTATAL DE FOROS POR LA MEMORIA , de la FUNDACION ACCIÓN PRO DERECHOS HUMANOS, de la ASOCIACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL ARCHIVO DE LA GUERRA CIVIL, LAS BRIGADAS INTERNACIONALES, LOS NIÑOS DE LA GUERRA, LA RESISTENCIA Y EL EXILIO ESPAÑOL y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE REPRESALIADOS DE LA II REPÚBLICA POR EL FRANQUISMO Y DE LA ASOCIACIÓN DE RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE ARUCAS, ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE FUSILADOS Y DESAPARECIDOS DE NAVARRA POR EL GOLPE MILITAR EL 18 DE JULIO, COMISIÓN POR LA MEMORIA HISTÓRICA DEL 36 DE PONTEAREAS Y SALAMANCA MEMORIA Y JUSTICIA.

SEGUNDO.-En síntesis los hechos investigados se enmarcan en el periodo comprendido comprendido entre 1942 y abril de 1945 y tuvieron lugar en los campos de concentración nacionalsocialista de Mauthausen, donde estuvieron prisioneros mas de 7000 españoles, de los cuales murieron más de 4300 y en los de Sachsenhausen y Flossenbürg. Los prisioneros fueron sometidos a programas de exterminio diseñado por el sistema nacionalsocialista, siendo retenidos en contra de su voluntad por razones de raza, religión, nacionalidad o convicciones políticas. Los prisioneros recluidos en estos tres campos fueron objeto de formas extremas de maltrato y abuso, incluido el asesinato. Una parte importante de españoles llegaron como prisioneros en convoyes de deportados procedentes de diversas ciudades europeas, siendo sometidos a tratos inhumanos, violencia… llegando incluso a la muerte en multitud de ocasiones.

TERCERO.- En autos de 17 de Septiembre de 2009 y 7 de Enero de 2011, se acordó el procesamiento de Johann Leprich, nacido en 1925 en Birk, (Rumanía) apátrida ,desnaturalizado como ciudadano estadounidense; ex nacional de Rumanía y Hungría ,Antón Tittjung, nacido en 1924 en Erdud, antigua Yugoslavia, actual Croacia, apátrida ,desnaturalizado como ciudadano estadounidense; ex nacional de Yugoslavia, Josias Kumpf y de John Demjamjuk ( Iwan Nikolaievich Demjamjuk) como cómplices de delitos de genocidio y lesa humanidad previstos y penados en los arts. 607 y 607 bis del Código Penal, al concurrir indicios de que dichas personas participaron en la persecución y castigo de las personas que ingresaban al campo, perteneciendo al batallón de las Totenkops SS y su prestación como guardias armados en los diferentes campos de concentración mencionados.

El procesamiento quedó sin efecto respecto a Josias Kumpf por auto de 27 de Octubre de 2009 y a John Demjamjuk por auto de 25 de Abril de 2012 , al acreditarse el fallecimiento de ambos.

CUARTO.- En escrito del pasado día 10 de Noviembre de 2011, la Procuradora Sra.Lobera Argüelles en la representación que ostenta ,solicitó ampliación de la querella inicial a los hechos imputados a THEODOR SZEHINSKYJ, interesando su prisión provisional y la emisión de Orden Internacional de Detención, admitiéndose la ampliación interesada por auto de 7 de Diciembre de 2011.

QUINTO.- Por auto de 26 de Febrero de 2013, se acordó el procesamiento del querellado THEODOR SZEHINSKYJ n/ el 14.2.1924 en Malnow ( Ucrania) residente en los EEUU, como cómplice de delitos de genocidio y lesa humanidad previstos y penados en los arts. 607 y 607 bis del Código Penal, disponiéndose asimismo su prisión provisional y al ignorarse su actual domicilio o paradero en España, se libraron comunicaciones a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, para que se procediera a su Búsqueda, Captura e Ingreso en Prisión a disposición de este Juzgado y a resultas de esta causa, librándose en este sentido las correspondientes requisitorias.

SEXTO.- En providencia de fecha 17 de Marzo del año en curso y ante la entrada en vigor la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, relativa a la justicia universal, que modifica los apartados 2, 4 y 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se acordó conferir traslado al Ministerio Fiscal para informe respecto al eventual alzamiento de las medidas cautelares adoptadas en la presente causa respecto al/ los procesado/, así como sobre la conclusión del presente sumario y posterior sobreseimiento a acordar, en su caso, por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia, evacuándose el trámite mediante informe fechado el día 25 del mismo mes que es del tenor literal siguiente:

    "El Fiscal en el traslado conferido por providencia de fecha 17 de Marzo del 2014 DICE:

    1.- La causa se inició como consecuencia de la querella presentada por graves hechos criminales constitutivos de delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad, cometidos en los campos de concentración de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenburg bajo el régimen nazi.En dichos campos prestaron servicios como guardias armados pertenecientes a las SS Totenkopf, cuatro individuos identificados como: Johann Leprich (residente en Estados Unidos de América),Antón Tittjung (residente en Estados Unidos de América) Josias Kumpf (fallecido en Austria) Ivan (John) Demjanjuk (en la actualidad fallecido tras haber sido juzgado y condenado por un Tribunal de Munich -Alemania- como cómplice del crimen de genocidio en relación con hechos criminales distintos).

    En fecha 17 de septiembre del 2009 se dictó auto de procesamiento contra tres de los querellados por los delitos de Genocidio y Lesa Humanidad, acordándose la prisión provisional y el libramiento de las pertinentes órdenes de detención internacionales.

    El año 2011 se presentó una ampliación de la querella contra THEODOR SZEHINSKYI, que había prestado servicio para las SS Totenkopf en el campo de Sachsenhausen, donde conforme se ha acreditado en la instrucción de la causa se encontraban ilegalmente privados de libertad centenares de ciudadanos españoles, solicitándose de las autoridades estadounidenses a través de Comisión Rogatoria copia certificada de los documentos aportados como Anexos I-VI con el escrito de ampliación de la querella.

    En fecha 26 de Febrero del 2013 se ha dictado auto declarando procesado a THEODOR SZEHINSKYI y acordando la remisión de Comisión Rogatoria a EEUU a fin de valorar su estado físico y mental antes de emitir las Ordenes Internacionales de detención.

    2.- La reforma operada por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal introduce límites al ejercicio de la jurisdicción por los tribunales españoles en determinadas categorías delictivas recogidas fundamentalmente en los apartados 3 y 4 de la LOPJ.

    Además la disposición transitoria de la ley citada instaura un trámite especial de revisión de la jurisdicción de las causas en tramitación al establecer: "Las causas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella."

    Los delitos de genocidio y lesa humanidad denunciados en las querellas interpuestas y reflejados en los autos de procesamiento son contemplados en el art. 23.4.a) de la LOPJ. lo que implica la apertura del trámite especial previsto en la citada disposición transitoria.

    Procede acordar la conclusión de sumario y la elevación de la causa a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos previstos en el citado apartado a) del art. 23.4 de la LOPJ. y ello aun cuando la norma no determine el órgano competente para este trámite.

    En el proceso ordinario la decisión de poner fin al procedimiento antes del Juicio Oral bien acordando el sobreseimiento libre del art. 627 o el sobreseimiento provisional art. 641 de la LECRIM. o porque se aprecie la concurrencia de un articulo de previo pronunciamiento del art. 666 de la LECRIM. corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial o en materias de su competencia a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Por tanto este nuevo trámite procesal instaurado por la reforma deberá acomodarse al sistema de competencia funcional previsto en el art. 15 de la LECRIM. donde distribuye las competencias entre los Juzgados de Instrucción. Juzgados de lo Penal y las Salas de lo Penal de la Audiencia Provincial, entrando claramente la decisión de archivo en esta última categoría. A mayor abundamiento el art. 666.1° prevé como artículo de previo pronunciamiento la declinatoria de jurisdicción, situación con evidentes analogías al trámite contemplado en la reforma.

    Por lo expuesto procede acordar la conclusión de sumario y la elevación de la causa a los efectos de cumplir con el trámite previsto en la disposición transitoria de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

    OTROSÍ 1°.- El Fiscal en relación con las Ordenes de Detención Internacional dictadas en la causa contra los procesados JOHANN LEPRICH, ANTÓN TITTJUNG y THEODOR SZEHINSKYI procede mantenerlas en vigor a la espera de la decisión que adopte la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional"

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por Ley Orgánica 1/2014, de 3 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal, se modifican los apartados 2, 4 y 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial; disponiendo así el Art. 23.4.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial que será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse según la ley española como delito de Genocidio, Lesa Humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. Asimismo, la citada ley establece en su disposición transitoria, que las causas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecido en ella.

SEGUNDO.- En el proceso ordinario la decisión del poner fin al procedimiento antes del juicio oral, ya sea acordando el sobreseimiento libre previsto en el art. 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el sobreseimiento provisional previsto en el art. 641 de la citada Ley o se aprecie la concurrencia de un artículo de previo pronunciamiento de los previstos en el at. 666 de la misma Ley corresponde al órgano encargado del enjuiciamiento, en este caso a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

TERCERO.- Sentadas las anteriores bases legales, y a fin de que la Sala de lo Penal de esta Audiencia se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado a) del Art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los efectos de cumplir con el mandato previsto en la disposición transitoria de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, o bien, adopte la decisión que estime pertinente, es procedente, según lo solicitado por parte del Ministerio Fiscal, acordar la conclusión del presente procedimiento y la elevación del mismo a la Sección 4ª de la citada Sala funcionalmente competente.

PARTE DISPOSITIVA

SE DECLARA CONCLUSO el presente sumario, que se remitirá a la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado a) del Art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los efectos de cumplir con el mandato previsto en la disposición transitoria de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, o bien, adopte la decisión que estime pertinente.

Emplácese al Ministerio Fiscal y demás partes personadas ante dicha Sección por término de diez dias.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno

Así lo acuerda, manda y firma D. ISMAEL MORENO CHAMARRO, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de la Audiencia Nacional. Doy fé.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe.


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