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26jun37


Orden disponiendo que las restricciones establecidas por el Decreto número 131 de la Junta de Defensa Nacional, sobre actuaciones sindicales, no alcanzan a las Asociaciones Cooperativas y Sindicatos Agrícolas


El Decreto núm. 131 de la Junta de Defensa Nacional, prohibe, en su artículo 1º toda actuación sindical de carácter político, lo cual ha dado lugar a numerosas consultas de agricultores que desean sindicarse. Y siendo de suma conveniencia la sindicación agrícola, que en modo alguno tiene el carácter político que requiere la referida prohibición, esta Presidencia, a propuesta de la Comisión de Agricultura y Trabajo Agrícola, dispone:

Artículo único. Las restricciones establecidas en el Decreto núm. 131 de la junta de Defensa Nacional, se entenderá no alcanzan a las Asociaciones, Cooperativas y Sindicatos Agrícolas, por lo que, en lo sucesivo, se admitirá y tramitará normalmente la documentación que los agricultores y ganaderos presenten para la constitución de referidos organismos, con sujeción a las disposiciones vigentes.

Dios guarde a V. E. muchos años. Burgos 23 de junio de 1937.—Francisco G. Jordana.

Sres. Presidente de la Comisión de Agricultura y Trabajo Agrícola y Gobernadores Civiles.

[Fuente: Boletín Oficial del Estado núm. 249, pp. 2074 a 2075, 26jun37]

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