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15oct13


Auto declarando la apertura de juicio oral contra 34 sindicalistas por la concentración efectuada en la finca "La Jarilla"


Juzgado de Instrucción N° 8 de Sevilla

Procedimiento: PROCED.ABREVIADO 23/2013. Negociado: N

De: JOAQUIN JESUS ANDRADE ORDOÑEZ, SAT ALIA y JOSE ANTONIO FERNANDEZ LACHICA
Procurador/a: MARIA PURIFICACION BERJANO ARENADO
Letrado/a: TERESA MIRA ABAURREA

Contra: DIEGO CAÑAMERO VALLE, JUAN RUIZ DE SOLA, RAFAEL RUIZ DE SOLA, JOSE MIGUEL BERDONCE HIDALGO, MARIA RODRIGUEZ SANCHEZ, ANTONIO VALIENTE MEJIAS, PEDRO BARRERA PORTILLO, JOSE ANTONIO MESA MORA, JUAN VEGA LOPEZ, MANUEL VELASCO HARO, ANTONIO CORDOBES RAMOS, JOSE MANUEL REYES MARQUEZ, SAMUEL RUIZ GUERRERO, JOSE CABALLERO VILLAR, MANUEL MAGAÑA GONZALEZ, JORGE DANIEL PULIDO ESTEBAN, MARIA JOSE ARCO HIDALGO, TOMAS PEREZ CABALLERO, JOSE MANUEL BENITEZ PORTILLO, JULIAN MARTIN PRADAS, MANUEL RODRIGUEZ GUILLEN, JOSEFA RODRIGUEZ SANCHEZ, MANUELA GONZALEZ MORENO, JOSE ANTONIO NUÑEZ MONTEGORDO, ISABEL RUIZ DE SOLA, FRANCISCO JAVIER MONGE RAMIREZ, JOSE CAMAS SANCHEZ, RAFAEL LAO CORPACHO, SANTIAGO JIMENEZ TORRES, ANTONIO GONZALEZ CABRERA, SALVADOR OLMO MELGAR, CARLOS FERNANDEZ REÑONES, MANUEL CRUZ VILLAUD, JUAN ANTONIO SANCHEZ GALLARDO y FRANCISCO OLMO MELGAR.

AUTO

En SEVILLA a quince de octubre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO.- En el presente procedimiento abreviado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, en su caso, evacuando el traslado de las actuaciones conferido, se ha presentado escrito de acusación contra DIEGO CAÑAMERO VALLE, JUAN RUIZ DE SOLA, RAFAEL RUIZ DE SOLA, JOSE MIGUEL BERDONCE HIDALGO, MARIA RODRIGUEZ SANCHEZ, ANTONIO VALIENTE MEJIAS, PEDRO BARRERA PORTILLO, JOSE ANTONIO MESA MORA, JUAN VEGA LOPEZ, MANUEL VELASCO HARO, ANTONIO CORDOBES RAMOS, JOSE MANUEL REYES MARQUEZ, SAMUEL RUIZ GUERRERO, JOSE CABALLERO VILLAR, MANUEL MAGAÑA GONZALEZ, JORGE DANIEL PULIDO ESTEBAN, MARIA JOSE ARCO HIDALGO, TOMAS PEREZ CABALLERO, JOSE MANUEL BENITEZ PORTILLO, JULIAN MARTIN PRADAS, MANUEL RODRIGUEZ GUILLEN, JOSEFA RODRIGUEZ SANCHEZ, MANUELA GONZALEZ MORENO, JOSE ANTONIO NUÑEZ MONTEGORDO, ISABEL RUIZ DE SOLA, FRANCISCO JAVIER MONGE RAMIREZ, JOSE CAMAS SANCHEZ, RAFAEL LAO CORPACHO, SANTIAGO JIMENEZ TORRES, ANTONIO GONZALEZ CABRERA, SALVADOR OLMO MELGAR, CARLOS FERNANDEZ REÑONES, MANUEL CRUZ VILLAUD, JUAN ANTONIO SANCHEZ GALLARDO y FRANCISCO OLMO MELGAR por un delito de COACCIONES del art. 315.3 del Código Penal y un delito de DAÑOS del art. 263.1 del Código Penal, solicitando se les imponga las penas que se recogen en las conclusiones 5ª de sus escritos de calificaciones.

SEGUNDO.- Así mismo se interesó la adopción de medidas cautelares contra los acusados DIEGO CAÑAMERO VALLE, JUAN RUIZ DE SOLA, RAFAEL RUIZ DE SOLA, JOSE MIGUEL BERDONCE HIDALGO, MARIA RODRIGUEZ SANCHEZ, ANTONIO VALIENTE MEJIAS, PEDRO BARRERA PORTILLO, JOSE ANTONIO MESA MORA, JUAN VEGA LOPEZ, MANUEL VELASCO HARO, ANTONIO CORDOBES RAMOS, JOSE MANUEL REYES MARQUEZ, SAMUEL RUIZ GUERRERO, JOSE CABALLERO VILLAR, MANUEL MAGAÑA GONZALEZ, JORGE DANIEL PULIDO ESTEBAN, MARIA JOSE ARCO HIDALGO, TOMAS PEREZ CABALLERO, JOSE MANUEL BENITEZ PORTILLO, JULIAN MARTIN PRADAS, MANUEL RODRIGUEZ GUILLEN, JOSEFA RODRIGUEZ SANCHEZ, MANUELA GONZALEZ MORENO, JOSE ANTONIO NUÑEZ MONTEGORDO, ISABEL RUIZ DE SOLA, FRANCISCO JAVIER MONGE RAMIREZ, JOSE CAMAS SANCHEZ, RAFAEL LAO CORPACHO, SANTIAGO JIMENEZ TORRES, ANTONIO GONZALEZ CABRERA, SALVADOR OLMO MELGAR, CARLOS FERNANDEZ REÑONES, MANUEL CRUZ VILLAUD, JUAN ANTONIO SANCHEZ GALLARDO y FRANCISCO OLMO MELGAR.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Dispone el artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular el Juez debe acordarla, a salvo los supuestos de sobreseimiento, que no concurren en el presente caso, debiendo resolver al mismo tiempo sobre las medidas cautelares procedentes, tanto respecto de la persona del acusado, como de los bienes de las personas eventualmente responsables civiles.

SEGUNDO.- Dispone el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de aplicación al Procedimiento Abreviado según los artículos 764.1 y 783.2 de la misma Ley procesal, que desde que resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose el embargo de sus bienes en cantidad suficiente para asegurar dichas responsabilidades, si no prestare la fianza exigida.

TERCERO.- En atención a la pena señalada al delito perseguido procede declarar órgano competente para conocimiento y enjuiciamiento de la causa al JUZGADO DE LO PENAL.

CUARTO.- Por último debe acordarse en la presente resolución el traslado de los escritos de acusación al acusado, habilitándole, en su caso, de la defensa y representación correspondiente.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se acuerda en la presente causa la APERTURA DEL JUICIO ORAL y se tiene por formulada la acusación contra DIEGO CAÑAMERO VALLE, JUAN RUIZ DE SOLA, RAFAEL RUIZ DE SOLA, JOSE MIGUEL BERDONCE HIDALGO, MARIA RODRIGUEZ SANCHEZ, ANTONIO VALIENTE MEJIAS, PEDRO BARRERA PORTILLO, JOSE ANTONIO MESA MORA, JUAN VEGA LOPEZ, MANUEL VELASCO HARO, ANTONIO CORDOBES RAMOS, JOSE MANUEL REYES MARQUEZ, SAMUEL RUIZ GUERRERO, JOSE CABALLERO VILLAR, MANUEL MAGAÑA GONZALEZ, JORGE DANIEL PULIDO ESTEBAN, MARIA JOSE ARCO HIDALGO, TOMAS PEREZ CABALLERO, JOSE MANUEL BENITEZ PORTILLO, JULIAN MARTIN PRADAS, MANUEL RODRIGUEZ GUILLEN, JOSEFA RODRIGUEZ SANCHEZ, MANUELA GONZALEZ MORENO, JOSE ANTONIO NUÑEZ MONTEGORDO, ISABEL RUIZ DE SOLA, FRANCISCO JAVIER MONGE RAMIREZ, JOSE CAMAS SANCHEZ, RAFAEL LAO CORPACHO, SANTIAGO JIMENEZ TORRES, ANTONIO GONZALEZ CABRERA, SALVADOR OLMO MELGAR, CARLOS FERNANDEZ REÑONES, MANUEL CRUZ VILLAUD, JUAN ANTONIO SANCHEZ GALLARDO y FRANCISCO OLMO MELGAR por un delito de COACCIONES del art. 315.3 del Código Penal y un delito de DAÑOS del art. 263.1 del Código Penal.

2.- Requiérase a los acusados para que en el plazo de un día preste fianza en cantidad de DOS MIL QUINIENTOS euros , cada uno de ellos, para asegurar las responsabilidades civiles que, en definitiva pudieran imponérsele, en cualquiera de las clases señaladas en los artículos 591 y 764.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el apercibimiento de que de no prestarla se le embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada. Y con testimonio de este particular fórmese pieza separada.

3.- Se declara ÓRGANO COMPETENTE para el conocimiento y fallo de la presente causa al JUZGADO DE LO PENAL.

4.- Notifíquese esta resolución a las partes y al/a los acusado/s entregándole/s copia literal de los escritos de acusación, requiriéndole/s para que designe/n Abogado y Procurador, si no los hubieren nombrado en el plazo de TRES DIAS, con el apercibimiento de serle nombrados del turno de oficio en su caso. Una vez designados entréguenseles las actuaciones originales o fotocopia de las mismas, haciéndoles saber que deben formular escrito de conformidad o disconformidad, con la acusación en el plazo de DIEZ DÍAS, proponiendo en su caso las pruebas de que intenten valerse.

Si la/s parte/s acusada/s no presentare el escrito en el plazo señalado se entenderá que se opone a la acusación y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse, como determina el artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal del acusado, en que cabe recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de TRES días y si no fuere estimado el de apelación ante la Audiencia Provincial.

Así lo acuerda, manda y firma D. MARIA DE LOS REYES DE FLORES CANALES, MAGISTRADA- JUEZ del JUZGADO DE INSTRUCCION N° 8 DE SEVILLA y su partido.- Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.


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