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DERECHOS


22sep02


El derecho de manifestación está siendo conculcado de manera escandalosa.


Tiene derecho Arnaldo Otegi a ser promotor u organizador de una manifestación tras la suspensión de Batasuna acordada por el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional? Arnaldo Otegi. No cualquier ciudadano, sea militante o no de Batasuna, como planteaba El Mundo en su editorial del sábado de la pasada semana, sino el miembro de la Mesa Nacional de Batasuna Arnaldo Otegi que es, además, la cabeza más visible de dicho partido. ¿Tiene derecho a promover una manifestación, a fin de que otros ciudadanos puedan expresar de manera concertada con él su desacuerdo con la decisión judicial o con la iniciativa del Congreso de los Diputados de instar al Gobierno que presente la demanda de ilegalización de Batasuna?

La respuesta es inequívoca. Sí. El ciudadano español Arnaldo Otegi tiene todo el derecho del mundo a ejercer el derecho de manifestación en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos españoles. Este derecho no se ha visto ni puede verse afectado por el auto del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional por el que se acuerda la suspensión temporal de Batasuna. Se ve afectado únicamente en que Arnaldo Otegi no puede promover una manifestación en nombre de Batasuna, pero en nada más. Otegi sigue siendo después del auto judicial de suspensión de Batasuna un ciudadano español en pleno uso de sus derechos civiles y políticos exactamente igual que lo era antes. Una decisión de suspensión de un partido político no puede conducir a la privación de otros derechos fundamentales a los dirigentes o miembros de dicho partido. En consecuencia, en nombre propio, como ciudadano español, Arnaldo Otegi puede ejercer el derecho de manifestación y ningún juez, en su condición de juez, puede, en principio, impedirle dicho ejercicio ni hacer siquiera algún comentario sobre el mismo. Ni aun cuando la manifestación estuviera dirigida a expresar el desacuerdo con una decisión judicial.

Obviamente, el derecho tendría que ser ejercido en los términos previstos por la Ley Orgánica 9/1983 (modificada por la LO 9/1999), dando comunicación por escrito a la autoridad gubernativa en el plazo correspondiente y con la especificación de todas las circunstancias que la ley exige. En el caso de que la autoridad gubernativa considerara que 'existen razones fundadas de que pueden producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas y bienes', podría prohibir la manifestación mediante resolución motivada. Esta decisión gubernativa sería recurrible en vía contencioso-administrativa, regulada por el artículo 122 de la Ley 29/1998.

El único órgano judicial que puede pronunciarse sobre el ejercicio del derecho de manifestación por cualquier ciudadano español es la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga que revisar, en su caso, la decisión de la autoridad gubernativa respecto de la manifestación proyectada por los convocantes u organizadores. Ningún juez de España que no integre dicha sala tiene nada que decir, en cuanto juez, sobre dicho ejercicio del derecho de manifestación. Puede decir lo que le parezca en cuanto ciudadano, pero no en cuanto juez. El titular del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional no tiene competencia alguna para pronunciarse sobre el ejercicio del derecho de manifestación por parte de un ciudadano español.

No la tendría ni siquiera en el supuesto de que la manifestación fuera convocada por la Mesa Nacional de Batasuna. Se trata, obviamente, de un caso de derecho-ficción, pero, precisamente por eso, es ilustrativo. Si la Mesa Nacional de Batasuna convocara una manifestación en los términos previstos en la Constitución y en la ley, sería la autoridad gubernativa, esto es, la Consejería de Interior del Gobierno vasco la que tendría que prohibirla en aplicación de la decisión judicial adoptada en su día por el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional. En el caso de que no lo hiciera, el ministerio fiscal podría instar de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la prohibición de la manifestación, además de iniciar el procedimiento para exigir la responsabilidad penal correspondiente al titular de la Consejería de Interior por incumplimiento de decisiones judiciales.

Éste es el derecho vigente en España en este momento en lo que al ejercicio del derecho de manifestación se refiere. Derecho que no es en absoluto confuso, como decía el editorial de EL PAÍS del pasado domingo, sino todo lo contrario. Es un derecho de una claridad meridiana especialmente en lo que a la autoridad judicial competente sobre el ejercicio del mismo se refiere. Entre otras cosas, porque el derecho tiene que poder ejercerse en unos plazos tan breves que no es posible que exista duda sobre cuál es el procedimiento que se tiene que seguir y qué autoridad, gubernativa o judicial, es la competente para pronunciarse sobre la convocatoria de una manifestación.

Lo que ocurre es que este derecho está siendo conculcado en las últimas semanas de una manera escandalosa. ¿Cómo puede un juez dirigir 'advertencias' a un Gobierno democráticamente constituido sobre la legalidad o ilegalidad de su manera de proceder respecto del ejercicio del derecho de manifestación? ¿Cómo puede admitirse que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra considere ajustada a la Constitución y a la ley la convocatoria de una manifestación y que a continuación se dé traslado de dicha decisión al Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, cuyo titular la prohíbe? Las decisiones judiciales pueden ser recurridas, pero no pueden ser sometidas a la consideración de otro órgano judicial. ¿Alguien puede explicar con base en qué norma constitucional o legal se puede justificar esta manera de proceder? Un juez, si es competente sobre un determinado asunto, decide. Y si no es competente, se inhibe y se calla. ¿En qué Estado de derecho digno de tal nombre se ha visto alguna vez que los jueces, en el ejercicio de la función jurisdiccional, dirijan advertencias a los poderes de naturaleza política sobre su forma de actuar? ¿En qué Estado de derecho se ha visto alguna vez este tipo de consultas interjudiciales al margen del sistema de recursos?

La extralimitación en la que incurrió el titular del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional al acordar la suspensión de Batasuna en la instrucción de un proceso en el que no podía acordarla, está teniendo su prolongación en otras extralimitaciones sobre el ejercicio del derecho de manifestación, que carecen de cualquier cobertura constitucional-legal. De aquellos polvos, estos lodos.

Por cierto, agradecería que alguien me explicara cómo se puede acordar la suspensión de un partido político 'al margen de la responsabilidad penal de sus dirigentes' y no 'precisamente por la responsabilidad penal de sus dirigentes'. Se me ha llamado ignorante, estrella invitada, y se me ha imputado haber escrito lo que he escrito por enemistad personal y sin haber leído el auto del titular del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, pero todavía no he leído ninguna explicación de cómo es posible que se acuerde en 2002 la suspensión de Batasuna en el curso de la instrucción de un proceso en el que no está imputado ninguno de los miembros de la dirección actual de Batasuna. No de los que lo hayan sido en algún momento, sino de los que lo son hoy. Agradecería, de verdad, que alguien, en lugar de insultarme, me corrigiera en términos jurídicos. De la misma manera que agradecería si alguien fuera capaz de ofrecer una explicación alternativa desde una perspectiva jurídica a la que acabo de exponer sobre el ejercicio del derecho de manifestación. Aunque me imagino que, a estas alturas del guión y tal como está el patio, tal vez sea pedir demasiado.

[Fuente: Javier Pérez Royo, Catedrático de Derecho Constitucional en el diario El País, Madrid, Esp, 22sep02]

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