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29sep09
El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) afirma que mantener Conde Rodezno "no constituye una exaltación del franquismo"
El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha desestimado los recursos presentados por NaBai, PSN y ANV contra la denominación de plaza Conde de Rodezno aprobada por Barcina, al considerar que este nombre, dedicado al título nobiliario, "no constituye forma alguna de exaltación de personas representativas del anterior régimen". Para explicar su conclusión, los magistrados del TAN señalan que "la Alcaldía ha variado el nombre de la plaza redefiniendo su significación", en referencia al cambio firmado por Barcina el 11 de marzo de este año.
Tras un pleno en el que NaBai, PSN y ANV unieron sus votos para aprobar la retirada del nombre del conde de Rodezno a dicha plaza, la alcaldesa emitió una resolución en la que retiraba la referencia concreta al séptimo titular de dicho condado (Tomás Domínguez Arévalo, ministro de Justicia en el primer gobierno franquista). La plaza fue dedicada a dicho personaje en 1952, y el TAN ha considerado suficiente retirar la referencia personal y dejar la denominación en favor del condado (es decir, el título nobiliario).
Así, dicho cambio "no deja lugar a dudas de que ese reconocimiento queda anulado y sin efecto", por lo que "no puede entenderse que se oculte una intención de mantener el homenaje a dicha persona: ni sus sucesores ni los adeptos al régimen franquista pueden entender que con la resolución de Alcaldía perviva ese reconocimiento". En cualquier caso, el TAN admite que "pueden discutirse las razones que motiven este nombramiento (plaza Conde Rodezno): ascendencia navarra, reconocimiento por el rey Carlos III, evitar al vecindario inconvenientes de índole domiciliaria, postal, etcétera..". A pesar de ello, "no puede anularse el acto pues no vemos infracción legal ni fraude de ley en la solución adoptada".
Comparación con los caídos
En su argumentación, los magistrados del Tribunal Administrativo de Navarra señalan que "la Ley de Memoria Histórica de 2007 permite mantener denominaciones de monumentos especialmente relevantes del régimen anterior, pero otorgándoles un carácter distinto al elegido por el franquismo, de modo que han dejado de ser símbolos de tal régimen". Así, señala que "no puede pretenderse que el mantenimiento del nombre de Valle de los Caídos constituya una contradicción con dicha ley".
En los fundamentos de derecho, la resolución recuerda que en el pleno municipal de 1952 que dedicó este espacio al conde de Rodezno, "se dudó entre este nombre y el de plaza de la Cruzada; para solventar la elección, el alcalde indicó que el monumento construido al final de la avenida de Carlos III fue erigido por acuerdo de la Diputación que presidía el conde de Rodezno, quien colocó la primera piedra, y por lo vinculado que estuvo al glorioso alzamiento del 18 de julio".
A la hora de resolver los distintos recursos, el TAN ha decidido unificar la resolución por tratarse de la misma cuestión, por lo que desestima al mismo tiempo los escritos de NaBai, PSN y ANV.
[Fuente: Diario de Noticias, Pamplona, 29sep09]
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