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27nov18


Los expertos niegan valor jurídico al anexo sobre Gibraltar


La interpretación triunfalista del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sobre el resultado del Consejo de Europa que dio luz verde a la retirada del Reino Unido de la UE no es compartida por los expertos en Derecho Internacional Público consultados por ABC.

Todos coinciden en que, en vez de documentos añadidos al Tratado del Brexit –que no dejan de expresar una voluntad política sin más–, habría que haber plasmado en el propio tratado la posición de España sobre el contencioso de Gibraltar. Es lo que diferencia una declaración política de lo jurídicamente vinculante, dicen.

«No se puede negociar una cuestión tan importante vía telefónica desde La Habana. España tendría que haber estado allí (Bruselas) y haber presionado hasta que su posición hubiera quedado por escrito en el propio tratado», sostiene Carlos Fernández Casadevante, catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos. Coincide con él en la necesidad de haber plasmado una «posición sólida» en el propio tratado el también catedrático de esa universidad Castor Díaz Barrado.

Un «compromiso político»

Y es que las notas de las actas del Consejo Europeo –en las que se recoge que ningún acuerdo que la Unión Europea negocie en el futuro con Reino Unido tendrá efecto en el territorio de Gibraltar hasta que España esté conforme con su contenido– no tienen fuerza legal alguna. El «respeto pleno de la integridad territorial» de los Estados miembros al que también se alude (en referencia al marco de las relaciones Comisión Europa-Reino Unido) parece aportar gran cosa.

En este sentido, Carlos Fernández Liesa, catedrático de la Universidad Carlos III, señala que la declaración del Consejo y de la Comisión sobre el ámbito territorial de los futuros acuerdos «es un compromiso político de alto nivel pero sin valor vinculante». No obstante reconoce que este tipo de documentos se utiliza en algunas ocasiones para interpretar los tratados.

El experto critica las formas de la Comisión Europea, el «haber metido esto a última hora y haber pillado a España desprevenida», lo que «no parece acorde con el interés de España ni con el interés europeo. Ha introducido elementos de desconfianza en su actuación, elementos que se suman a otros que hemos visto en los últimos tiempos», añade.

Fernández Liesa recuerda que la Unión Europea no tiene competencias sobre el fondo del asunto, pues las cuestiones de soberanía territorial son competencia exclusiva del Estado. «La solución del contencioso gibraltareño solo puede ser bilateral», concluye. En su opinión, la reacción del Gobierno, aunque tardía, «ha sido buena porque ha hecho de la necesidad virtud, y al menos la posición de España queda a salvo en el contencioso».

La palabra

Así, como recuerda el también catedrático de la Universidad de Extremadura Juan Manuel Rodríguez Barrigón, dentro de lo malo siempre será mejor para España la inclusión de esos documentos a que no hubiera mención alguna al contencioso de Gibraltar, porque en derecho internacional, una vez comprometida una situación, se debe mantener y es importante que el Reino Unido se muestre dispuesto a hacerlo.

No obstante, este jurista se muestra muy crítico con la posición de España, porque era obvio que «Gibraltar no es el mayor problema de la UE en el marco de la negociación sobre la retirada del Reino Unido». «A la Unión Europa le era indiferente la alusión de Gibraltar en el tratado.», apunta. Y prueba de ello es que en el tratado haya desaparecido esa especie de derecho de veto que tenía España sobre cuestiones que afectaran a Gibraltar.

Era España, insiste, la que, como interesada, «tenía que haber estado encima». Recuerda que Gibraltar necesita un régimen especial y que hay cuestiones de vital importancia que habrá que regular, como el tráfico de personas, mercancías o el régimen de control de las sociedades. «No hemos estado muy atentos y nos han metido un gol por la escuadra», señala Rodríguez Barrigón.

[Fuente: Por Nati Villanueva, ABC, Madrid, 27nov18]

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small logoThis document has been published on 30Nov18 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.