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23mar15
Auto que constata la existencia de una doble contabilidad en el PP
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 5
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID
DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO 275/08 PIEZA SEPARADA "INFORME UDEF-BLA N° 22.510/13"AUTO En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Las presentes Diligencias Previas 275/08 se incoaron en virtud de auto de fecha 06.08.2008, procediéndose posteriormente a su inhibición a favor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que incoó el procedimiento penal 9/2009, Diligencias Previas 1/2009, acordando por auto de fecha 08.06.2011 la inhibición y devolución a este Juzgado, que por auto de 22.12.11 acordó tener por recibidas las referidas actuaciones, siguiéndose a partir de entonces la tramitación ordinaria de la causa.
SEGUNDO.- Por auto de este Juzgado de fecha 7.03.13, dictado en el marco de las presentes Diligencias Previas 275/08 seguidas en el mismo, se acordó en su Parte Dispositiva incoar la presente Pieza Separada sobre la base de los argumentos que en dicha resolución se expresaban.
Dicha resolución tenía por fundamento la incorporación a los autos del Informe policial con n° de registro de salida 22.510/13 UDEF-BLA, de fecha 6 de marzo de 2013, que, conforme a lo previamente acordado por el Juzgado, llevaba a cabo una descripción de los documentos contables publicados por el diario El País en sus ediciones escritas números 13.001 y número 13.004, de fechas 31 de enero y 3 de febrero de 2013 respectivamente, y que habían sido aportados mediante copia a los autos por la representación procesal de Ángel Luna y otros en ejercicio de la acusación popular, analizando la estructura, finalidad y periodo de tiempo cubierto por los referidos documentos, y constatando una serie de correspondencias entre los movimientos registrados en los soportes documentales y el conjunto de documentación intervenida en las presentes actuaciones, en los términos que fueron expuestos en la resolución de 7.03.13.
Para concluirse en la precitada resolución, en su Razonamiento Jurídico Cuarto, en el siguiente sentido:
"En consecuencia, a la vista del anterior análisis comparativo, la eventual conexión a que venían aludiendo tanto este instructor como el Ministerio Fiscal en resoluciones e informes precedentes ha quedado evidenciada a partir de la constatación de elementos subjetivos, objetivos y de coincidencia temporal suficientes y relevantes presentes en los hechos objeto de investigación en las presentes diligencias así como en los nuevos hechos puestos de manifiesto en el proceso a través de la representación procesal de Ángel Luna y otros, en los términos que han sido previamente expuestos y que adquieren mayor relevancia tras la declaración prestada por el imputado Luis Bárcenas Gutiérrez el pasado 25.02.13 en la que reconoce haber comparecido ante notario el 14.12.12 manifestando en acta ser el responsable junto con Álvaro Lapuerta del control de los ingresos y gastos del epígrafe Donativos del Partido Popular entre los años 1994 y 2009. Todo lo cual determina en definitiva la necesaria acumulación de las diligencias preprocesales seguidas en Fiscalía a la presente instrucción, ex arts. 3 00 y 17 LECrim, debiendo procederse de conformidad con lo dispuesto en el art. 773.2 in fine del mismo Texto Legal".
TERCERO.- En fecha 15.03.2013 se acordó mediante auto dictado en la presente Pieza Separada acumular a la misma las diligencias de investigación n° 1/2013 de la Fiscalía especial contra la corrupción y la criminalidad organizada, al tiempo que se acordaba la práctica de diversas diligencias de carácter documental, testifical, pericial, así como declaraciones de imputados de Luis Bárcenas Gutiérrez y Álvaro De Lapuerta Quintero, practicadas con el resultado obrante en autos.
Se decía entonces, RJ Primero, que "El examen de las actuaciones seguidas en el marco de las Diligencias de Investigación 1/2013 remitidas a este Juzgado por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, en atención a lo acordado por auto de fecha 7 de marzo de 2013 que da lugar a la formación de la presente Pieza Separada, en unión del conjunto de particulares que integran la misma, revela, prima facie, la posible existencia de pagos realizados por la tesorería del Partido Popular, durante un dilatado periodo de tiempo, a miembros integrantes de ese partido u otras personas, mediante la entrega de diversas cantidades de dinero sin aparente justificación legal, y sin aparente reflejo en la contabilidad oficial de ese partido ni en las correspondientes declaraciones tributarias. Del mismo modo, tal contabilidad paralela habría quedado reflejada a través de diversas anotaciones manuscritas practicadas a lo largo del tiempo en soportes documentales publicados en medios de comunicación y aportados por copia a la causa, reflejando tanto las entradas de dinero en la formación política -con expresión de los donantes- como las salidas o destino posterior dado al dinero -identificándose a los receptores-, comprendiendo un periodo temporal entre los años 1990 y 2008 (en concreto, entre abril de 1990 y enero de 1993; y entre enero de 1997 y diciembre de 2008).
El anterior relato sucinto constituye al presente estadio procesal, siempre de forma indiciaria, la existencia de "notitia criminis" que debe ser investigada mediante la práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos así como la determinación de las personas responsables de los mismos y su entidad o relevancia jurídico penal".
Asimismo, se acordaba en aquella resolución designar dos funcionarios de la ONIF-AEAT y de la IGAE a fin de que procedieran al análisis de toda la documentación de contenido económico-financiero objeto de investigación y posteriormente unida, designándose igualmente a la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal, Brigada de Blanqueo de Capitales (UDEF-BLA), perteneciente a la Comisaría General de Policía Judicial, del Cuerpo Nacional de Policía, GRUPO XXI, como Fuerza policial actuante en las presentes diligencias, llevando a cabo la elaboración de los informes que le fueron requeridos en el procedimiento.
CUARTO.- Por auto de fecha 27.03.13 dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en la Cuestión de Competencia 1/2013, se acordó "Declarar competente al Juzgado Central de Instrucción núm. 5 para que en la denominada pieza separada "Informe UDEF-BLA N° 22510/13" de sus D. Previas 275/08 conozca de las D. Previas núm. 25/2013 del Juzgado de igual clase número tres, incoadas por querella de Izquierda Unida y otros, procedimiento éste que se remitirá por este último Juzgado al núm. Cinco para su posterior acumulación".
La referida querella interpuesta por el Procurador Sr. Martínez-Fresneda Gambra, en representación de IZQUIERDA UNIDA, ASOCIACIÓN "JUSTICIA Y SOCIEDAD", ASOCIACIÓN LIBRE DE ABOGADOS (ALA), ASOCIACIÓN "CODA-ECOLOGISTAS EN ACCIÓN", FEDERACIÓN "LOS VERDES, ELS VERDS, BERDEAK, OS VERDES" y recaída inicialmente ante el Juzgado Central de Instrucción n° 3, el 28.02.2013, había sido admitida a trámite por auto del referido Juzgado de fecha 11.03.13, por la presunta comisión de delitos de asociación ilícita, alteración de precio en concursos y subastas públicas, receptación y blanqueo de capitales, cohecho, prevaricación, tráfico de influencias, delito contra la hacienda pública, fraude y exacciones ilegales, encubrimiento y falsedad y apropiación de fondos electorales, dirigiéndose frente a los querellados Luis BÁRCENAS GUTIÉRREZ, Álvaro LAPUERTA QUINTERO, José Luis SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, Manuel CONTRERAS CARO, Juan Miguel VILLAR MIR, Luis DEL RIVERO ASENSIO, Alfonso GARCÍA POZUELO-ASINS,
Juan Manuel FERNÁNDEZ RUBIO, José MAYOR OREJA, Pablo CRESPO SABARIS, Antonio VILELA JEREZ, a quienes, previa su debida individualización y tras proceder al traslado y notificación de la querella, se recibió declaración en los términos acordados por proveído de este Juzgado de fecha 30.04.2013.
QUINTO.- Por auto de 19.03.13 se acordó aceptar la inhibición decretada por el Juzgado de Instrucción n° 30 de Madrid en sus DP 399/13, declarando la competencia de este Juzgado para el conocimiento de la denuncia interpuesta por el "Colectivo de Funcionarios MANOS LIMPIAS" contra D. Luis Bárcenas Gutiérrez; y por auto de 21.03.13 se acordó ampliar la aceptación de la anterior inhibición respecto de las DP 973/13 del Juzgado de Instrucción n° 10 de Madrid, incoadas en virtud de escrito de querella interpuesto por la asociación OBSERVATORI DUDH-DESC.
SEXTO.- Practicada nueva declaración como imputado de Luis Bárcenas Gutiérrez, en fecha 15.07.13, y aportada por el mismo diversa documentación a los autos, con inclusión de los soportes contables originales que por copia ya figuraban en las actuaciones, así como documentos complementarios y archivos electrónicos con aquéllos relacionados, por resolución de fecha 19.07.13 se acordó recabar de los peritos designados en funciones de Auxilio Judicial a la instrucción que, tomando en consideración la totalidad de la documentación unida a las actuaciones, así como en atención a las anotaciones contables y documentación auxiliar aportada a la causa por el imputado Sr. Bárcenas, fueran confeccionados los siguientes Informes:
"a) Que por los peritos de la AEAT designados en Auxilio Judicial se determinen las contingencias tributarias, y si las mismas tienen trascendencia jurídico penal (art. 305 CP):
- respecto de las obligaciones fiscales que hubieran de incumbir al Partido Popular, en relación al Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (retenciones), para los ejercicios fiscales de 2007 en adelante -al encontrarse los anteriores ejercicios afectados por el instituto de la prescripción-, efectuándose las oportunas estimaciones de cuotas que en cada caso procedieren.
- respecto de las obligaciones fiscales que hubieran de incumbir a las personas físicas y jurídicas supuestamente perceptoras de rentas procedentes de la denominada "Caja B" del Partido Popular, para los mismos impuestos y ejercicios fiscales antedichos, teniendo además en cuenta la normativa vigente sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuándose las oportunas estimaciones de cuotas que en cada caso procedieren. Especialmente en lo que respecta al identificado como Gonzalo Urquijo y a la mercantil UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S.L.
b) Que por los peritos de la IGAE designados en Auxilio Judicial se determine el alcance, desde el ámbito de la contratación con las administraciones públicas objeto de análisis, de las cantidades dinerarias supuestamente percibidas por el Partido Popular a través de los imputados Sr. Lapuerta y Sr. Bárcenas e incluidas en la denominada "contabilidad B" de dicha formación política, así como la vinculación con las adjudicaciones y contratos de los que hayan resultado beneficiarios las sociedades relacionadas con los querellados, durante el periodo temporal objeto de investigación (...)".
Habiéndose incorporado posteriormente a las actuaciones sucesivos informes por parte de la Unidad de Auxilio de la AEAT de fechas 25.09.13, 29.05.14, 17.10.14 y 2.02.15; y de la Unidad de Auxilio de la IGAE de fechas 20.01.14 ("Informe complementario sobre los registros contables referidos a la adquisición de los locales para la sede del Partido Popular en La Rioja y al embargo de 160.000 por una deuda del Partido en Pontevedra"), 19.02.14 ("Informe complementario sobre los registros contables referidos al embargo de 160.000 por una deuda del Partido en Pontevedra"), 9.06.14 ("Informe sobre Servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y transporte, en régimen de concesión administrativa de la ciudad de Toledo") y 15.10.14 ("Informe sobre el análisis de la contratación pública de las sociedades relacionadas con los aportantes de fondos"), sin perjuicio de otros adicionales confeccionados en la presente Pieza Separada.
Habiendo comparecido los funcionarios integrantes de las referidas Unidades de Auxilio de la IGAE y la AEAT-ONIF al objeto de ratificar sus respectivos informes, en fechas 9 y 11 de febrero de 2015, y presentándose por los peritos de la AEAT-ONIF nuevos informes ampliatorios de los anteriormente emitidos, previo requerimiento judicial y valoración de nueva documentación, de fechas 6.03.15 (presentado mediante oficio de 10.03.15), y 12.03.15 (presentado mediante oficio de 17.03.15).
Asimismo, en la causa se acordó la declaración en condición de imputados de Gonzalo Urquijo Fernández de Córdoba, Cristóbal Páez Vicedo, Laura Montero Almazán, María Rey Salinero, Claudio Montero y Belén García García, practicándose las mismas, junto con otras diligencias relacionadas, con el resultado obrante en autos.
SÉPTIMO.- Por auto de 19.09.2013 se acordó la deducción de testimonio parcial de las actuaciones e inhibición a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Madrid, respecto de los hechos relativos a la destrucción y borrado de los discos duros de los ordenadores Toshiba y Apple utilizados por Luis Bárcenas Gutiérrez y aportados al Juzgado, previo requerimiento, por el Partido Popular, ante la apariencia de relevancia penal de tales hechos por si los mismos pudieren ser constitutivos de los delitos de encubrimiento (art. 451.2 CP) y daños (art. 264 CP), excediendo en todo caso de la competencia de investigación de este Juzgado Central de Instrucción (ex. Arts. 65 y 88 LOPJ).
En virtud de exhorto registrado en fecha 19.02.15 se procede por este Juzgado, a solicitud del Juzgado de Instrucción n° 32 de Madrid, a reiterar la remisión del testimonio parcial de las actuaciones objeto de la anterior inhibición, uniéndose al presente procedimiento copia de la resolución dictada por el referido Juzgado de Instrucción en sus DP 5563/2013, de fecha 30 de octubre de 2013, por la que se acordaba declarar la competencia de ese Juzgado para el conocimiento de los hechos que se investigan, y al mismo tiempo el sobreseimiento provisional y archivo de las referidas actuaciones.
OCTAVO.- Por auto de 4.12.13 se acordó admitir a trámite parcialmente la ampliación de querella interpuesta por el Procurador Sr. Martínez-Fresneda Gambra, en representación de IZQUIERDA UNIDA, ASOCIACIÓN "JUSTICIA Y SOCIEDAD", ASOCIACIÓN LIBRE DE ABOGADOS (ALA), ASOCIACIÓN "CODA-ECOLOGISTAS EN ACCIÓN", FEDERACIÓN "LOS VERDES, ELS VERDS, BERDEAK, OS VERDES", con la representación ya acreditada en autos y en ejercicio de la acusación popular, frente a los querellados Rafael PALENCIA, Cecilio SÁNCHEZ MARTÍN, Camilo José ALCALÁ SÁNCHEZ, José Antonio ROMERO POLO, José Luis SUÁREZ, Vicente COTINO ESCRIVÁ, Joaquín MOLPECERES SÁNCHEZ, Antonio PINAL GIL, Ignacio UGARTECHE GONZÁLEZ DE LANGARICA y Ramón AIGÉ SÁNCHEZ, a quienes se recibió declaración previo traslado del contenido de la querella.
NOVENO.- Por auto de 21.10.14, tras la incorporación a las actuaciones, en fecha 3.10.14, del Informe con registro de salida número 52.839/14 UDEF-BLA sobre "Análisis de la documentación aportada por Luis BÁRCENAS en sede judicial: compra-venta de acciones de LIBERTAD DIGITAL SA; ingresos en la cuenta de donativos: origen y aplicación; financiación compra y reforma sede PP Vizcaya", siendo posteriormente ampliado por el Informe con registro de salida n° 54.371/14 presentado en fecha 16.10.14, se acordó, entre otras diligencias, recibir declaración en calidad de imputados a Ángel Acebes Paniagua, Álvaro De Lapuerta Quintero y Antonio Vilela Jerez, practicándose las mismas con el resultado obrante en autos.
Habiéndose posteriormente incorporado a la presente Pieza Separada testimonio del auto de 26.11.14 dictado en la Pieza Separada "DP 275/08 -ÉPOCA I: 1999-2005", en lo referente al sobreseimiento de las actuaciones allí seguidas respecto del imputado Ángel Acebes Paniagua.
DÉCIMO.- En virtud de lo acordado por sucesivos autos de 11.10.13, 1.07.14 y 22.10.14, y habiéndose incorporado a las actuaciones en el curso de la instrucción diversa documentación recabada en relación a concretos hechos objeto de investigación, así como el Informe elaborado por la Unidad de Auxilio de la IGAE de fecha 9.06.14, y el Informe n° 52.857/14, de fecha 3.10.14, sobre "Análisis del Expediente de adjudicación del servicio de limpieza SUFI en el año 2007 en la ciudad de Toledo. Vinculaciones con otra documentación que obra en la causa", elaborado por la UDEF, se ha acordado en las actuaciones, junto a otras diligencias, la declaración como imputados de José Ángel Cañas Cañada, Luis del Rivero Asensio, Manuel Manrique Cecilia, Lamberto García Pineda y José Manuel Molina García, practicándose las mismas con el resultado obrante en autos.
UNDÉCIMO.- Practicadas las diligencias que constan en autos, se han presentado escritos solicitando el sobreseimiento de las actuaciones respecto de los imputados Claudio Montero Santos, Laura Montero Almazán, María Rey Salinero, José Mayor Oreja, Juan Miguel Villar Mir, Antonio Vilela Jerez, Ángel Acebes Paniagua, Luis Del Rivero Asensio, Lamberto García Pineda, José Ángel Cañas Cañada, José Manuel Molina García, José Luis Sánchez Domínguez, Juan Manuel Fernández Rubio, Rafael Palencia Marroquín, Joaquín Molpeceres Sánchez, Ramón Aige Sánchez, José Luis Suárez Gutiérrez, Cecilio Sánchez Martín, Gonzalo Urquijo Fernández de Córdoba, Belén García García, Alfonso García-Pozuelo Asins, José Antonio Romero Polo y Manuel Contreras Caro, habiéndose efectuado por el Ministerio Fiscal y demás partes personadas las alegaciones que tuvieron por oportunas al respecto, a través de los informes y escritos que han sido unidos a las actuaciones, en los términos y con el contenido obrante en autos.
Asimismo, por la representación procesal de Ángel Luna y otros, en ejercicio de la acusación popular, mediante escrito registrado el 2.12.14, se interesa la práctica de determinadas diligencias vinculadas a los hechos referidos en el Antecedente de Hecho Décimo de la presente resolución, habiéndose emitido informe por el Ministerio Fiscal por el que interesa, al igual que con ocasión del informe emitido respecto de la petición de sobreseimiento del imputado Sr. García Pineda, que se acuerde la inhibición parcial de las actuaciones a favor del Juzgado de Instrucción de Toledo que por turno corresponda, por haber tenido lugar los posibles delitos investigados en el ámbito territorial del partido judicial de Toledo.
Finalmente, mediante escritos registrados el 20.03.15 la representación procesal de OBSERVATORI DUDH-DESC solicita la práctica de diligencias en relacionadas con SACYR y con los informes emitidos por la AEAT, extremo éste sobre el que también interesan diligencias las representaciones procesales de ADADE y de Luis Bárcenas, mediante sendos escritos registrados el 23.03.15.
DUODÉCIMO.- Relación circunstanciada de hechos que la presente instrucción permite tener por indiciariamente acreditados.
De las diligencias practicadas en sede instructora ha quedado indiciariamente acreditado cómo la formación política PARTIDO POPULAR (PP), desde 1990 y hasta al menos el año 2008, habría venido sirviéndose de diversas fuentes de financiación ajenas al circuito económico legal, lo que habría conducido a que la referida formación operase, durante el periodo temporal objeto de investigación y en los términos que posteriormente se concretarán, con varios sistemas de cuentas que registraron corrientes financieras de entradas y salidas de dinero (ingresos y pagos) al margen de la contabilidad oficial declarada por el Partido y presentada ante el Tribunal de Cuentas, funcionando las referidas cuentas a modo de contabilidades paralelas, cajas de dinero en efectivo o "Cajas B" -denominación indiciaria atribuida por no aparecer asentados lo pagos que integrarían las mismas en los libros contables, ni declarados a la Hacienda Pública-.
De este modo, durante el tiempo objeto de investigación, comprendido entre los años 1990 y 2008, en que Luis BÁRCENAS GUTIÉRREZ desempeñó el cargo de gerente nacional del Partido Popular, por el mismo, en representación de la formación política, se vino presentando periódicamente ante el Tribunal de Cuentas la información y documentación relativa a la contabilidad del Partido y sus operaciones económicas de los ejercicios 1990 a 2008, en cumplimiento de las obligaciones contables impuestas por la normativa reguladora de la Financiación de los Partidos Políticos sucesivamente vigente, presentando la información económico-financiera de cada ejercicio (que a partir de 1995 comprendería una memoria del ejercicio anual), si bien sin que en ningún momento se ofreciera detalle o información alguna de los sistemas de contabilidad paralela o de "Caja B", atendida la opacidad que regía su funcionamiento.
Bajo dicho marco de actuación, de lo instruido aparece indiciariamente acreditada la llevanza por parte del imputado Luis BÁRCENAS GUTIÉRREZ, prevaliéndose al efecto de sus cargos de Gerente y Tesorero de la formación política PARTIDO POPULAR (PP) -puestos que ocupó desde el año 1990 hasta el 2009-, junto con el imputado Álvaro DE LAPUERTA QUINTERO (quien fuera tesorero del Partido Popular desde el año 1993 hasta el año 2008) de una contabilidad paralela o "Caja B" del referido Partido político entre los años 1990 a 2008, que se habría nutrido de donativos o aportaciones ajenos a la contabilidad oficial, y que, de acuerdo a lo indiciariamente acreditado, habría sido destinada, al menos, a los siguientes fines: a) al pago de retribuciones, complementos de sueldo o compensaciones a personas vinculadas con el Partido; b) al pago de gastos generados en campañas electorales; c) al pago de distintos servicios y gastos en beneficio del Partido o relacionados con su actividad; d) así como a integrar el saldo de las cuentas de donativos anónimos y nominativos del Partido, en los términos que posteriormente se concretarán.
La instrucción practicada permite tener por indiciariamente acreditados los siguientes hechos, referidos a la recepción, registro, funcionamiento y aplicación de los fondos ajenos al circuito económico legal de los que el Partido Popular, a través de las funciones ejercidas por quienes ocuparon los puestos de gerente y tesorero nacional, dispuso entre los años 1990 a 2008:
1Ί.- ENTRADAS DE FONDOS A LA CAJA B DEL PARTIDO.
Como se ha venido refiriendo, consta indiciariamente acreditada la existencia de una caja B en el Partido Popular que funcionó al menos desde el año 1990 y hasta el año 2008, nutrida con carácter general de donativos o aportaciones efectuadas al margen de la contabilidad oficial presentada por la formación política al Tribunal de Cuentas, y con vulneración de la normativa reguladora de la financiación de Partidos Políticos (constituida en el periodo de referencia por la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos, que fue posteriormente derogada por la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos, con entrada en vigor el 6 de julio de 2007) , siendo efectuadas por personas relacionadas con entidades beneficiarias de importantes adjudicaciones públicas.
De esta manera, Luis Bárcenas Gutiérrez, en su condición de Gerente del Partido Popular -cargo ejercido entre 1990 y junio de 2008 (siendo elegido en ese mes Tesorero de la formación política)- procedió a registrar y anotar (llevando a tal efecto unos soportes documentales manuscritos, que entre 1993 y 1996 quedaron registrados informáticamente en las correspondientes tablas Excel) como entregas de dinero efectuadas al Partido Popular y gestionadas por él mismo, en connivencia desde 19 93 con Álvaro De Lapuerta Quintero -quien desempeñó las funciones de Tesorero del Partido entre 1993 y junio de 2008-, entre otras, las vinculadas a los siguientes donantes o aportantes de fondos:
1.1.- José Luis SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ (vinculado al grupo empresarial SANDO) aparece registrado como donante entre los años 2002 a 2008, ascendiendo sus aportaciones a un total de un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000). En el año 2002 se registran aportaciones por doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros), repartidos en tres entregas, siendo una sin fecha determinada por cincuenta mil euros (50.000), y las otras dos fechadas el 1 de julio y 1 de septiembre ambas por cien mil euros (100.000). En el año 2003 las aportaciones registradas ascienden a un total de cuatrocientos mil euros (400.000), repartidas en cuatro entregas de cien mil euros (100.000), fechadas 4 de febrero, 16 de junio, 11 de septiembre y 17 de noviembre. En el año 2004 se registran tres aportaciones, por un montante total de trescientos mil euros (300.000), todas ellas por un importe de cien mil euros (100.000) cada una de ellas, fechadas el 24 de febrero, 9 de junio y 14 septiembre. En el año 2006 se registra una única aportación fechada el 19 de diciembre por un importe de cien mil euros (100.000) . En el año 2007 se registra una aportación por otros cien mil euros (100.000) en fecha 20 de mayo, y finalmente en enero de 2008 se registra como aportación final la de cien mil euros (100.000)
1.2.- Manuel CONTRERAS CARO (vinculado al grupo empresarial AZVI) aparece registrado como donante entre los años 2002 a 2008, por un importe total de ochocientos cincuenta y ocho mil euros (858.000) . En el año 2002 se registran aportaciones por un valor total de noventa mil euros (90.000) en dos aportaciones, de sesenta mil euros (60.000) y treinta mil euros (30.000). En el año 2003 aparecen registradas cuatro aportaciones por un importe total de trescientos sesenta mil euros (360.000) siendo dos de ellas fechadas el 16 de enero y 2 de abril por un importe de sesenta mil euros (60.000), mientras que las otras dos fueron por un importe de ciento veinte mil euros (120.000) cada una, fechadas el 25 de junio y 3 de octubre. En el año 2004 se registran dos aportaciones, fechadas 22 de enero y el 22 de septiembre, por un importe total de ciento ochenta mil euros (180.000), siendo la primera de ellas por una cuantía de ciento veinte mil euros (120.000) y la otra por sesenta mil euros (60.000). En el año 2005 se registra una única aportación fechada el 20 de mayo por un valor de cuarenta y ocho mil euros (48.000). En los años 2006, 2007 y 2008 se registra una única aportación anual, apareciendo fechadas el 15 de noviembre, 24 de mayo y 7 de febrero respectivamente, por un importe cada una ellas de sesenta mil euros (60.000).
Como también se pusiera de manifiesto en las actuaciones seguidas en la Pieza Separada "DP 275/08 -ÉPOCA I: 1999-2005", de forma consecutiva a la anotación de la aportación de 120.000 euros el 25.06.03, por parte de Luis Bárcenas Gutiérrez se ingresa el día 30.06.03 en la cuenta DREBA n° 1283080 de la que el mismo era beneficiario económico en la entidad DRESDNER BANK de Zurich el mismo importe de 120.000 euros.
1.3.- Juan Miguel VILLAR MIR (vinculado a Obrascon Huarte Lain S.A -OHL-) aparece registrado como donante en los años 2004, 2006 y 2008, por un total de quinientos treinta mil euros (530.000) . En 2004 se registra una aportación de fecha 19 de octubre por una cuantía de cien mil euros (100.000); en el año 2006 se registra otra única aportación fechada el 25 de octubre, por un importe de ciento ochenta mil euros (180.000). Finalmente en el año 2008, fechada el 11 de febrero figura registrada una aportación de dos cientos cincuenta mil euros (250.000).
1.4.- Luis Fernando DEL RIVERO ASENSIO (vinculado a SACYR-VALLEHERMOSO) aparece registrado como donante entre los años 2003 a 2007, por un importe total de cuatrocientos ochenta mil euros (480.000) . En el año 2003 se registra una aportación por importe de cien mil euros (100.000) en fecha 5 mayo. En el año 2004 se registra asimismo una aportación a su nombre fechada el 22 de septiembre por una cuantía de ciento veinte mil euros (120.000) . En el año 2006 fechada el 6 de noviembre se registra una aportación por importe de sesenta mil euros (60.000). La última aportación que figura registrada está fechada en 2007, 14 de diciembre, por una cuantía de dos cientos mil euros (200.000).
1.5.- Alfonso GARCÍA POZUELO ASINS (vinculado a CONSTRUCTORA HISPÁNICA) aparece registrado como donante en los años 1998 a 2006, por un total de doscientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y un euros con noventa y cuatro céntimos (258.161,94). En diciembre de 1998 se registra una aportación por cuatro millones de pesetas (4.000.000 ptas - 24.040, 48). En el año 2000, se registran tres aportaciones por un importe total de doce millones de pesetas (12.000.000 ptas-72.121,46), siendo la primera de ellas en enero, por un importe de cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas-30.050,61), la segunda fechada en julio por un importe de dos millones de pesetas (2.000.000 ptas - 12.020,24), y finalmente la tercera en noviembre, por un importe de cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas- 30.050,61). En el año 2002 se registra una aportación por un importe de veinticuatro mil euros (24.000). En año 2003 se registra una única aportación fechada, el 14 de diciembre por un importe de sesenta mil euros (60.000). En el año 2004, figuran registradas dos aportaciones por una cuantía total de sesenta mil euros (60.000), fechadas el 11 de junio y el 26 de noviembre, ambas por un importe de treinta mil euros (30.000). Finalmente en el año 2006, consta registrada una única aportación en el mes de abril, por una cuantía de dieciocho mil euros (18.000).
1.6.- Juan Manuel FERNÁNDEZ RUBIO (vinculado a ALDESA CONSTRUCCIONES), figura registrado como aportante entre los años 2000 a 2004, con un importe de trescientos cuarenta y ocho mil ciento once euros con treinta y tres céntimos (348.111,33). En el año 2000 aparecen registradas dos donaciones por un importe total de dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos (18.030,36), siendo la primera en julio por una cuantía de dos millones de pesetas (2.000.000 ptas- 12.020,24), mientras que la segunda sería de un millón de pesetas (1.000.000 ptas - 6.010,12). En el año 2001 aparecen registradas tres aportaciones, por un importe total de ocho millones de pesetas (8.000.000 ptas -48.080,97), siendo la primera en enero, por un valor de un millón de pesetas (1.000.000 ptas - 6.010,12), la segunda en febrero por un importe de dos millones de pesetas (2.000.000 ptas-12.020,24) y la tercera por una cuantía de cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas- 30.050,61). En el año 2002 se registran otras tres donaciones por una cuantía total de cincuenta y cuatro mil euros (54.000), todas ellas por un importe de dieciocho mil euros (18.000), la primera sin fecha determinada, mientras que las otras dos se registran en julio y diciembre. En el año 2003 constan registradas cinco aportaciones ascendiendo a un total de ciento ocho mil euros (108.000), siendo las tres primeras por un valor de dieciocho mil euros (18.000) y fechadas el 6 de febrero, 24 de abril y 25 de mayo; el 2 de julio figura una aportación de treinta mil euros (30.000), y el 10 de diciembre consta una más por un importe de veinticuatro mil euros (24.000). Finalmente en el año 2004 figuran registradas otras tres donaciones por un importe de ciento veinte mil euros (120.000), la primera en fecha 12 de enero por un importe de veinticuatro mil euros (24.000) y las restantes por un valor de cuarenta y ocho mil euros (48.000C) fechadas el 5 de febrero y 8 de marzo.
1.7.- José María MAYOR OREJA (vinculado a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS -FCC-) figura registrado como donante en la documentación en el año 2008, donde se registran dos aportaciones por un importe total de ciento sesenta y cinco mil euros (165.000), siendo la primera en fecha 10 de marzo por un valor de noventa mil euros (90.000) y la segunda en fecha 3 de julio por un importe de setenta y cinco mil euros (75.000)
1.8.- Antonio VILELA JEREZ (vinculado a CONSTRUCCIONES RUBAU) figura registrado como donante en el año 2004, por un importe total de cien mil euros (100.000), registrándose dos aportaciones en marzo por un importe de cincuenta mil euros (50.000) cada una.
1.9.- Rafael PALENCIA MARROQUIN (vinculado a DEGREMONT IBERIA) figura registrado como donante los años 1998, 2000, 2007 y 2008 por un importe total de ciento sesenta y cuatro mil ciento sesenta y siete euros (164.167) . En el año 1998, se registran dos donaciones por un importe total de diez millones de pesetas (10.000.000 ptas - 60.101,22), siendo ambas por valor de cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas -30.050,61) en fecha abril y mayo respectivamente. En el año 2000, aparecen registradas dos donaciones por un valor total de seis millones y medio de pesetas (6.500.000 ptas -39.065,78), siendo una en febrero por una cuantía de cuatro millones de pesetas (4.000.000 ptas - 24.040,48) y la otra en diciembre por un importe de dos millones y medio de pesetas (2.500.000 ptas - 15.025,30). En 2007 se registra una única aportación el 22 de mayo por un importe de treinta y cinco mil euros (35.000), y en el año 2008 también aparece registrada una única donación el 6 de mayo por un importe de treinta mil euros (30.000).
1.10.- Cecilio SÁNCHEZ MARTÍN (vinculado a FCC), figura registrado como donante en el año 2001, con una única aportación en enero de dicho año por un importe total de cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas - 30.050,61).
Como también se pusiera de manifiesto en las actuaciones seguidas en la Pieza Separada "DP 275/08 -ÉPOCA I: 1999-2005", de forma consecutiva a la anotación de la aportación de 5.000.000 pesetas en enero de 2001, por parte de Luis Bárcenas Gutiérrez se ingresa el día 31.01.01 en la cuenta DREBA n° 1283080 de la que el mismo era beneficiario económico en la entidad DRESDNER BANK de Zurich el mismo importe de 30.050,61 euros.
1.11.- Camilo José ALCALÁ SÁNCHEZ (vinculado a CYOPSA-SISOCIA) figura registrado como donante en el año 2003 con dos aportaciones por un importe total de ciento cincuenta mil euros (150.000), siendo la primera el 6 de febrero por un importe de sesenta mil euros (60.000), y la segunda por un valor de noventa mil euros (90.000).
1.12.- José Antonio ROMERO POLO (vinculado al grupo ROMERO POLO) figura registrado como aportante en los años 2003 y 2004 con una cuantía total de cincuenta y cuatro mil euros (54.000). La aportación que figura registrada del año 2003 está fechada el 13 de mayo por un importe de treinta mil euros (30.000), mientras que la del año 2004 está fechada el 17 de febrero por un importe de veinticuatro mil euros (24.000).
1.13.- José Luis SUÁREZ GUTIÉRREZ figuraría registrado en relación a una entrega vinculada a COPASA, fechada en marzo de 2004, por un importe total de setenta y cinco mil euros (75.000).
1.14.- Joaquín MOLPECERES SANCHEZ figuraría registrado (grupo LICUAS) en relación a una única aportación en el año 2004, fechada el 11 de junio por una cuantía de sesenta mil euros (60.000).
1.15.- Antonio PINAL GIL (vinculado al grupo BRUESA) figura registrado como donante en año 2006 con dos aportaciones fechadas en enero y el 14 de septiembre, cada una de ellas de doce mil euros (12.000), ascendiendo el total a veinticuatro mil euros (24.000).
1.16.- Emilio ÁLVAREZ LÓPEZ (también vinculado al grupo BRUESA) figura registrado como aportante en el año 2006, constando registradas dos donaciones en dicho año por un importe total de veinticuatro mil euros (24.000), siendo la primera de ellas el 15 de noviembre y la última el 21 de diciembre, ambas de doce mil euros (12.000).
1.17.- Ignacio UGARTECHE GONZÁLEZ DE LANGARICA (vinculado al grupo URAZCA) aparece registrado como donante en el año 2007, con una única donación fechada el 21 de marzo por un importe de noventa mil euros (90.000).
1.18.- Ramón AIGE SÁNCHEZ (vinculado a SORIGUE-ACSA), figura registrados como aportante en la documentación en los años 2003 y 2008, con un importe total de doscientos cincuenta y cuatro mil euros (254.000). En el año 2003 constan registradas dos aportaciones de cien mil euros (100.000) cada una, fechadas el 11 de marzo y el 6 de mayo. En 2008 se registran otras dos aportaciones, fechadas el 28 de enero y el 25 de junio, por importes de treinta y seis mil euros (36.000), y dieciocho mil euros (18.000) respectivamente.
1.19.- Vicente COTINO (vinculado a SEDESA) aparecería relacionado con la aportación registrada a nombre de Juan Gabriel COTINO FERRER, fechada el 11 de marzo de 2004 por un importe de dos cientos mil euros (200.000).
1.20.- Pablo CRESPO SABARIS -quien ocupara el cargo de secretario de organización del Partido Popular de Galicia-, aparece como aportante entre los años 1999 y 2000, de una cuantía de veintiséis millones de pesetas (26.000.000 ptas -156.263,15).
En relación al mismo, y en cuanto al primero de los movimientos registrados, consistente en una aportación por importe de 21.000.000 pesetas procedente de donaciones efectuadas en metálico en el ámbito regional y que no fueron incluidas en la contabilidad oficial, la misma fue entregada en mano por Pablo Crespo Sabaris a Álvaro De Lapuerta Quintero durante el mes de mayo de 1999, registrándose documentalmente por Luis Bárcenas en los soportes contables opacos objeto de investigación, pasando a nutrir los fondos integrantes de la "Caja B" de la formación política.
Dicha operación quedó también reflejada por Pablo Crespo entre las anotaciones contenidas en la documentación correspondiente a los gastos realizados por el Partido Popular de Galicia en el periodo abril de 1996-septiembre de 1999, calificadas como "B" o "Relación entregas sin recibo" (documentación intervenida en las actuaciones principales en fecha 19 de febrero de 2009 sobre la caja de seguridad número cinco ubicada en la entidad Banco de Santander, sucursal sita en la calle Peregrina n° 1 de Pontevedra, cuyo titular era Pablo CRESPO SABARIS y de la que se infería en las actuaciones principales la existencia de un doble sistema de facturación de los actos de la formación política durante la campaña municipal y autonómica celebrada en 1997 y 1999), figurando registrado en tales soportes documentales un apunte de fecha 5 de mayo de 1999 por importe de 21.000.000 pesetas, constando como acreedor "sede nacional" y como concepto "pago deudas pendientes".
Posteriormente, en el año 2000, por parte de Pablo CRESPO SABARIS se efectuaría otra aportación adicional, en este caso por un valor de cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas -30.050,61), quedando registrada en la contabilidad paralela investigada.
Todas las sociedades que fueron registradas en la contabilidad paralela como aportantes de donaciones al Partido Popular, en las fechas y términos que han sido expuestos (bien por referencia directa, bien por referencia a las personas físicas querelladas que ocuparon en las empresas citadas cargos de relevancia en los órganos de administración o gestión), mantenían contratos vigentes de prestación de servicios o realización de obras o suministros para la Administración Pública en el momento de efectuarse las aportaciones, habiendo resultado todas ellas adjudicatarias de contratos por administraciones públicas gobernadas por el Partido Popular durante el periodo temporal comprendido entre 2002 y 2009.
2Ί.- SALIDAS DE FONDOS DE LA CAJA B DEL PARTIDO.
Como se ha referido anteriormente, de lo instruido constan indiciariamente acreditadas las siguientes aplicaciones de fondos procedentes de la "Caja B" del Partido Popular, pudiendo dividirse en las cuatro categorías antedichas (y que a continuación se detallan):
2.1.- Salidas con destino a las cuentas de donativos anónimos y nominativos del Partido Popular.
El análisis de lo actuado permite inferir que parte del dinero que presuntamente se recibía en el PP en metálico por los donantes, era introducido en el circuito económico financiero a través de diversos ingresos en efectivo efectuados por la propia formación política, habiendo previamente fraccionado la cuantía total de los mismos, siguiéndose para ello por los imputados Álvaro De Lapuerta y Luis Bárcenas, en su condición de tesorero y gerente del Partido Popular, la siguiente metodología, al objeto de procurar el establecimiento de mecanismos de financiación de las actividades de la formación sorteando las limitaciones, requisitos y prohibiciones establecidos por la normativa legal:
- Ambos recibían dinero en efectivo por parte de diversas personas físicas, vinculadas a sociedades del sector de la construcción, en su mayoría, adjudicatarias de contratos públicos, el cual era considerado como aportaciones o donaciones realizadas por los mismos que hacían entrega de la cantidad en efectivo, y de forma personal. Parte de este dinero tenía entrada en la caja B del Partido, y se registraba en la contabilidad paralela.
- Posteriormente, este dinero era ingresado en efectivo, fraccionando las cantidades en tantos abonos como fuesen necesarios para no superar la cuantía de 10.000.000 de pesetas o 60.000,00, límite máximo anual inicialmente establecido por Ley como aportación privada por donante y que a partir del 6.07.07 se situaría en los 100.000 euros. Así, de la instrucción practicada se constata, una vez observadas las fechas de los referidos ingresos, cómo en un mismo día se podían realizar varias operaciones de ingresos fraccionadas, resultando la suma de todas ellas de un importe superior al legalmente permitido.
Siguiendo la anterior dinámica, constan indiciariamente acreditadas las aplicaciones de fondos que a continuación se relacionan con destino a las cuentas de donativos del Partido:
a) Ingresos en cuentas de donativos anónimos:
Por un lado, en el periodo comprendido entre los años 2002 y 2007 se registran diferentes salidas de fondos, procedentes de la contabilidad paralela o "caja B" del Partido hacia la cuentas bancarias de la formación política en las entidades de crédito Banco de Vitoria y Banco Popular, destinadas exclusivamente al ingreso de las donaciones percibidas entre los años antes referidos (2002-2007), resultando tales ingresos por importe en conjunto de 1.269.575, que se formalizarían a través de quince operaciones por importes cuya cuantía oscila entre 5.3 95 y 206.900, siendo nueve de ellas superiores al límite de 60.000 (10.000.000 pesetas) impuesto por el artículo 5.3.b de la Ley Orgánica 3/1987 de Financiación de los Partidos Políticos, que establecía que "los Partidos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente: b. Aportaciones procedentes de una misma persona física o jurídica, superiores a la cantidad de 10.000.000 de pesetas al año", sin perjuicio de las restantes limitaciones impuestas en la normativa de referencia.
Tales movimientos aparecen resumidos cuadro: en el siguiente
Perceptor Entregas Ingresado en Banco Vitoria Fecha Pesetas Euros Año 2002
A c/c Donativ. B. Vitori Dic. 2002 5.395,00 TOTAL 2002 5.395,00 Año 2003
Ingresado en Banco Vitoria 26/09/2003 50.000,00 Ingresado en Banco Vitoria 06/10/2003 120.000,00 TOTAL 2003 170.000,00 Año 2004
Ingresos en B. Vitoria 07/01/2004 206.900,00 Ingresado en B. Vitoria -Banesto Donativos 27/04/2004 100.850,00 Ingresado en B. Vitoria -Banesto Donativos 04/05/2004 100.000,00 TOTAL 2004 407.750,00 TOTAL 2002 -2004 583.145,00 Ingresado en Banesto Fecha Pesetas Euros Año 2004
Ingresado en Banesto Donativos 14/05/2004 118.000,00 Ingresado en Banesto Donativos 25/05/2004 77.500,00 Ingresado en Banesto Donativos 04/06/2004 100.000,00 TOTAL 2004 295.500,00 Año 2005
Ingresado en Banesto Donativos 24/11/2005 26.090,00 TOTAL 2005 26.090,00 Año 2006
Ingresado B. Banesto 26/10/2006 80.000,00 TOTAL 2006 80.000,00 TOTAL 2004-2006 401.590,00 Ingresado en Donativos Fecha Pesetas Euros Año 2004
A c/c Donativos 20/10/2004 60.000,00 TOTAL 2004 60.000,00 Año 2006
Ingreso en c/c Donativos 12/01/2005 111.840,00 TOTAL 2005 111.840,00 Año 2007
Ingresan en Donativos 09/01/2007 53.000,00 Ingresado en Donativos 10/01/2007 60.000,00 TOTAL 2007 113.000,00 TOTAL 2004-2007 284.840,00
Perceptor Periodo Temporal Euros Ingresado en Banco Vitoria +
Ingresado en Banesto +
Ingresado en donativos2002 - 2007 1.269.575,00 Los referidos movimientos presentaron el siguiente detalle, puestos en correlación con los apuntes anotados por el imputado Luis Bárcenas Gutiérrez en los registros contables opacos a cargo del mismo y del tesorero Álvaro De Lapuerta:
a.1.- Con fecha 26/09/03 en los registros contables opacos se anota un apunte de salida por importe de 50.000 con destino a su ingreso en el Banco de Vitoria; observándose un total de diecisiete entradas por un importe en conjunto de 1.080.000C entre el 16 de enero y el 11 de septiembre de 2003 correspondientes a otras tantas aportaciones de empresas privadas distintas asociadas a "Sisovia" (1), "Copisa/Sorigué" (2), "Aldesa" (1), "M. Contreras" (3), "J. L. Sánchez" (3), "Rubio" (3), "Ángel Salado" (1), "José L. Moreno" (1), "Javier (L. del R.)" (1), "Polo/Llorens" (1), de las cuáles siete superan los 60.000C de aportación.
Como salidas se anotarían aplicaciones correspondientes a personas del ámbito de la formación, y otros conceptos. Y dentro de tales aplicaciones, el día 26 de septiembre figura un abono por la referida cuantía de 50.000 en la cuenta de donativos anónimos del BANESTO, si bien fraccionado mediante cinco ingresos en efectivo por importes de 9.000 + 12.000 + 8.000 + 6.000 + 15.000 euros, pese a que en este caso el montante no superaba el límite establecido por la norma legal.
a.2.- Con fecha 6/10/03 en los registros contables opacos se anota un apunte de salida por importe de 12 0.000 con destino a su ingreso en el Banco de Vitoria; observándose que el día 3 de octubre existe una entrada de fondos por valor de 120.000 procedente de empresa privada vinculada a "Manuel Contreras" que supera el umbral anual permitido como donación.
Posteriormente, el día 6 de octubre figura un abono por la referida cuantía de 120.000 en la cuenta de donativos anónimos del BANESTO fraccionada mediante cuatro ingresos en efectivo de 35.000+40.000+20.000+25.000 euros.
a.3.- Con fecha 7/01/04 en los registros contables opacos se anota un apunte de salida por importe de 2 06.900 con destino a su ingreso en el Banco de Vitoria; observándose, en orden a la generación de dicho saldo, en primer término, que se parte de un saldo generado anteriormente de 451.320 vinculado a las 17 entradas registradas entre el 16 de enero y el 11 de septiembre de 2003, siete de las cuáles superan el límite de aportación; y asimismo constan cinco entradas por un importe en conjunto de 304.000 entre el 22 de octubre y el 12 de diciembre de 2003 correspondientes a otras tantas aportaciones de empresas privadas distintas asociadas a "Guillermo Contreras" (1), "J. L. Sánchez" (1), "Alfonso Gͺ Pozuelo" (1), "Rubio" (1), y "Camilo" (1), de las cuáles dos superan los 60.000C de aportación.
Las salidas anotadas se corresponden a personas del ámbito de la formación, y otros conceptos; si bien entre los días 7 y 8 de enero figura un abono por la referida cuantía de 206.900C en la cuenta de donativos anónimos del BANESTO fraccionada mediante siete ingresos en efectivo por importes de 20 . 000 + 15.000 + 3 0.000+40.000 + 35.000 + 3 0.000 + 3 6.900 euros.
a.4.- Con fecha 27/04/04 en los registros contables opacos se anota un apunte de salida por importe de 100.850 con destino a su ingreso en el Banco de Vitoria; observándose, en cuanto a la generación de dicho saldo, que se parte de un saldo generado anteriormente de 300.000C vinculado a las 17 entradas registradas entre el 16 de enero y el 11 de septiembre de 2003, siete de las cuáles superan el límite de aportación, y a las cinco entradas registradas entre el 22 de octubre y el 12 de diciembre de 2003 dos de las cuáles superan el umbral; y asimismo constan doce entradas por un importe en conjunto de 808.000 entre el 12 de enero y el 15 de marzo de 2004 correspondientes a otras tantas aportaciones de empresas privadas y personas físicas distintas asociadas a: "Aldesa" (2), "Copasa" (1), "Mercadona" (1), "M. Contreras" (1), "Romero Polo (Lerida)" (1), "J. L. Sanchez" (1), "Rubau (Antonio Vilella)" (2), "Ubaldo Nieto" (1), "Fdez. Rubio" (1), "Juan Cotino (Sedesa)" (1), cinco de las cuáles superan los 60.000C de aportación.
Como salidas se anotarían nuevamente aplicaciones correspondientes a personas del ámbito de la formación, así como a otros conceptos, entre las cuales, el día 27 de abril figura un abono por la referida cuantía de 100.850 en la cuenta de donativos anónimos del BANESTO fraccionada mediante cinco ingresos en efectivo por importes de 15.000+3 0.000+15.850+2 0.000+2 0.000 euros.
a.5.- Con fecha 111.840,00 en los registros contables opacos se anota un apunte de salida por importe de 100.000 con destino a su ingreso en el Banco de Vitoria; observándose que el mismo es inmediatamente posterior al anterior ingreso sin que en el espacio de tiempo entre ambos se hubieran registrado otros apuntes de entradas de fondos.
El día 27 de abril figura un abono por el referido importe de 100.000 en la cuenta de donativos anónimos del BANESTO fraccionado mediante cinco ingresos en efectivo por importes de 15.000+30.000+15.850+20.000+20.000 euros.
a.6.- Con fecha 14/05/04 en los registros contables opacos se anota un apunte de salida por importe de 118.000 con destino a su ingreso en la cuenta de donaciones abierta en la entidad Banesto; observándose que el mismo es inmediatamente posterior al anterior ingreso sin que en el espacio de tiempo entre ambos se hubieran registrado otros apuntes de entradas de fondos, sino únicamente una salida.
En este caso, el día 14 de mayo figura un abono por esa misma cuantía de 118.000 en la cuenta de donativos anónimos del BANESTO fraccionada mediante seis ingresos en efectivo por importes de 15.000+20.000+25.000+15.000+25.000+18.000 euros.
a.7.- Con fecha 24/05/04 en los registros contables opacos consta un apunte de salida por importe de 77.500 con destino a su ingreso en Banesto; observándose que el mismo es inmediatamente posterior al anterior ingreso, sin que en el espacio de tiempo entre ambos se hubieran registrado otros apuntes de entradas de fondos, sino únicamente tres salidas anotadas a personas del ámbito de la formación.
El día 24 de mayo figura un abono por el precitado importe de 77.500C en la cuenta de donativos anónimos del BANESTO fraccionada mediante dos ingresos en efectivo por importes de 40.000+37.500 euros.
a.8.- Con fecha 4/06/04 en los registros contables opacos se anota un apunte de salida por importe de 100.000 con destino a su ingreso en Banesto Donativos; observándose que es inmediatamente posterior al anterior ingreso sin que en el espacio de tiempo entre ambos se hubieran registrado otros apuntes de entradas de fondos, sino únicamente una salida para campaña.
En el presente caso, el día 4 de junio figura un abono por esa misma cuantía de 100.000 en la cuenta de donativos anónimos del BANESTO fraccionada mediante seis ingresos en efectivo por importes de 25.000 + 10.000 + 10.000 + 20.000 + 20.000 + 15.000 euros.
a.9.- Con fecha 19/10/04 en los registros contables opacos se anota un apunte de salida por importe de 60.000 con destino a su ingreso en la cuenta corriente de donativos; observándose, en cuanto a su generación, que se parte de un saldo generado anteriormente de 70.000 vinculado a las 17 entradas registradas entre el 16 de enero y el 11 de septiembre de 2003 -siete de las cuáles superan el límite de aportación-, a las cinco entradas registradas entre el 22 de octubre y el 12 de diciembre de 2003 -dos de las cuáles superan el umbral-, y a las doce entradas entre el 12 de enero y el 15 de marzo de 2004 -cinco de las cuáles superan los 60.000 de aportación-; y asimismo constan siete entradas por un importe en conjunto de 570.000 entre el 9 de junio y el 19 de octubre de 2004 correspondientes a otras tantas aportaciones de empresas privadas distintas asociadas a: "Jose Luis Sanchez" (2), "Volpeceres" (1), "Alfonso Gͺ Poz" (1), "Luis de Rivero" (1), "Manuel Contreras" (1), "Villar Mir"(1), cuatro de las cuáles superan los 60.000 de aportación.
Como salidas se anotarían supuestas aplicaciones a favor de personas del ámbito de la formación, y otros conceptos, entre los que el día 19 de octubre figura un abono por el precitado importe de 60.000 en la cuenta de donativos anónimos del BANESTO fraccionada mediante cinco ingresos en efectivo (10.000+15.000+12.000+3.000+20.000), pese a no superarse en este caso el límite establecido por la norma legal.
a.10.- Con fecha 12/01/05 en los registros contables opacos se anota un apunte de salida por importe de 111.840 con destino a su ingreso en la cuenta corriente de donativos; observándose, en cuanto a su generación, que se parte de un saldo generado anteriormente de 449.700C vinculado a las entradas recogidas en el apartado a.9; y asimismo constan dos entradas por un importe en conjunto de 151.000 entre el 26 de noviembre y el 23 de diciembre de 2004 correspondientes a una aportación de empresa privada asociada a: "Entrega Pozuelo (Hispanica)" (1), y otro concepto "Devolución Paco Yañez" (1).
Entre las salidas correlacionadas, el día 12 de enero figura un abono por la precitada cuantía de 111.840 en la cuenta de donativos anónimos del BANESTO fraccionada mediante ocho ingresos en efectivo (15.000 + 15.000 + 21.000 + 15.000 + 12.000 + 12.000 + 20.000 + 1.840 euros).
a.11.- Con fecha 24/11/05 en los registros contables opacos se anota un apunte de salida por importe de 26.090 con destino a su ingreso en la cuenta corriente de donativos; observándose que en este caso se parte de un saldo generado anteriormente de 154.300 vinculado a las entradas recogidas en el apartado a.10; y asimismo consta una entrada por importe de 48.000 el 20 de mayo de 2005 correspondientes a una aportación de empresa privada asociada a: "Manuel Contreras".
Entre las salidas, que se registrarían como aplicaciones a favor de personas del ámbito de la formación, y otros conceptos, figura el día 24 de noviembre un abono por esa cuantía de 26.090 euros en la cuenta de donativos anónimos del BANESTO.
a.12.- Con fecha 26/10/06 en los registros contables opacos se anota un apunte de salida por importe de 80.000 con destino a su ingreso en la cuenta corriente de donativos; observándose en este caso seis entradas previas por un importe en conjunto de 246.000 entre enero y el 25 de octubre de 2006 correspondientes a otras tantas aportaciones de empresas privadas o personas físicas distintas asociadas a: "Antonio Pinal" (2), Pilar (Empresa Estudios) Pulido" (1), "Alfonso Gͺ Pozuelo" (1), "Adolfo Sanchez" (1), "J. M. Villar Mir" (1), de las cuáles una supera los 60.000 de aportación.
Nuevamente entre las salidas se registrarían aplicaciones a favor de personas del ámbito de la formación, y otros conceptos, recogiéndose entre ellas un abono el día 2 6 de octubre, por idéntica cuantía a la previamente señalada, 80.000, en la cuenta de donativos anónimos del BANESTO fraccionada mediante cuatro ingresos en efectivo 3 0 . 000 + 25.000 + 17.000 + 8.000 euros.
a.13.- Con fecha 9/01/07 en los registros contables opacos se anota un apunte de salida por importe de 53.000 con destino a su ingreso en la cuenta corriente de donativos; observándose en este caso que se parte de un saldo generado anteriormente de 105.898 vinculado a seis entradas por un importe en conjunto de 246.000 entre enero y el 25 de octubre de 2006 de las cuáles una supera los 60.000 de aportación; y asimismo constan siete entradas por un importe en conjunto de 263.800 entre el 31 de octubre y el 21 de diciembre de 2006 correspondientes a otras tantas aportaciones de empresas privadas o personas físicas distintas asociadas a: "Adolfo Sanchez" (2), "J. L. Sanchez" (1), "Emilia Alvarez" (2), "Luis Rivero" (1), "Manuel Contreras" (1), una de las cuáles supera los 60.000C de aportación.
Nuevamente como salidas se anotarían aplicaciones a personas del ámbito de la formación, y otros conceptos. Entre ellas, el día 9 de enero de 2007 figura un abono por aquel importe de 53.000 en la cuenta de donativos anónimos del BANESTO fraccionada mediante tres ingresos en efectivo (16.000+20.000+17.000 euros) si bien tampoco en este caso el montante superaba el límite establecido por la norma legal.
a.14.- Con fecha 10/01/07 en los registros contables opacos se anota un apunte de salida por importe de 60.000 con destino a su ingreso en la cuenta corriente de donativos; observándose que el mismo es inmediatamente posterior al anterior ingreso sin que en el espacio de tiempo entre ambos se hubieran registrado otros apuntes de entradas de fondos, sino únicamente dos salidas.
Posteriormente, el día 10 de enero figura un abono por esa cuantía de 60.000 en la cuenta de donativos anónimos del BANESTO fraccionada mediante cuatro ingresos en efectivo (15.000+20.000+10.000+15.000 euros), sin que tampoco en este caso se superara el límite legal, si bien habiendo obrado de esta forma el gerente y el tesorero del Partido al objeto de camuflar el origen de la aportación y burlar de este modo el control y fiscalización de las donaciones por parte del Tribunal de Cuentas.
Todo lo cual permite concluir, a partir de los catorce movimientos de fondos expuestos, la existencia de una actuación persistente en el tiempo, mediante la cual donaciones nominativas anotadas en los registros contables opacos a cargo de los imputados Sres. Bárcenas y Lapuerta, veintiuna de las cuáles superaban el umbral de 60.000, a través de la dinámica antes descrita quedaron transformadas en ingresos diluidos en la cuenta de donativos anónimos, al objeto de permitir la elusión por la formación política del control por el Tribunal de Cuentas sobre el cumplimiento los límites máximos de aportación impuestos por la normativa reguladora de la financiación de los partidos políticos entonces vigente, así como sobre la eventual vinculación de los donantes con empresas privadas que mantuvieren contratos vigentes con las Administraciones Públicas.
Asimismo, de forma adicional a los soportes contables opacos examinados, y tal y como consta indiciariamente acreditado a partir del análisis de algunos de los extractos bancarios que eran custodiados por el gerente Luis Bárcenas (y que el mismo aportó a la presente instrucción), correspondientes a los años 2003, 2004, 2006 y 2007, en correlación con el restante acervo documental recabado durante la investigación, se constatan en aquéllos diversas anotaciones manuscritas de nombres propios como: "Contreras", "Camilo", "J. Luis S.", "Rubio/Ald", "Luis Rivero", "De Andal. M. Contreras", "Emil./Emilio Álvarez/Emilio", infiriéndose de lo actuado la correspondencia de todos ellos con personas que figuran anotadas en la contabilidad paralela investigada como donantes o aportantes de fondos al Partido, ya sea de forma directa o a través de las sociedades en las que participan.
Estableciéndose así una indiciaria correlación de su identidad, al menos con la de los querellados Manuel Contreras Ramos (a quien indiciariamente se le atribuye una presunta aportación adicional de 53.000 en el año 2006, habiendo sido ingresados en la cuenta de donativos del Partido en tres momentos diferentes: se efectúan dos el 3/02/2006 por las cantidades de 16.000 y 17.000; siendo la tercera el día 28/07/2006 por 20.000); Camilo José Alcalá Sánchez (a quien se le atribuye una presunta aportación adicional de 20.000 que posteriormente fue ingresada en la cuenta del donativos del Partido el día 23/06/2006) ; José Luis Sánchez Domínguez (a quien indiciariamente se le atribuye una presunta aportación adicional de 90.000, ingresada posteriormente en la cuenta de donativos del Partido mediante cuatro ingresos diferentes, tres de ellos efectuados el 27/06/2006 por las cantidades de 20.000, 20.000 y 30.000 y un cuarto el 09/10/2006 por 20.000); Juan Manuel Fernández Rubio (a quien indiciariamente se le atribuye una presunta aportación adicional de 18.000 posteriormente ingresado en la cuenta de donativos del Partido el 29/01/2007); Luis Fernando Del Rivero Asensio (a quien indiciariamente se le atribuye una presunta aportación adicional de 100.000 que posteriormente serían incorporados a la cuenta de donativos del Partido mediante cinco ingresos diferentes realizados todos ellos el día 28/07/2006, si bien de forma fraccionada, por cuantías separadas de 30.000, 20.000, 15.000, 25.000 y 10.000) y Emilio Álvarez López (a quien indiciariamente se le atribuye una presunta aportación adicional por un total de 84.000 en siete entregas diferentes entre los años 2005, 2006 y 2007, todas ellas por la cantidad de 12.000 que serían ingresadas en la cuenta de donativos del Partido el 14/12/2005, el 07/02/2006, el 14/03/2006, el 11/05/2006, el 06/06/2006, el 11/10/2006 y el 06/02/2007).
De esta forma, los anteriores habrían procedido a entregar a los responsables de la gerencia y tesorería de la formación política los distintos importes consignados en metálico, y posteriormente se efectuarían los correspondientes ingresos en efectivo por representantes del Partido Popular en las cuentas bancarias destinadas a recibir los ingresos por donativos -en ocasiones correspondiendo a la suma de varios ingresos efectuados el mismo día-, transformándose así recursos ajenos al sistema económico en fondos que eran nuevamente introducidos en el circuito económico financiero mediante su ingreso en la cuenta de donativos, permitiendo su aplicación posterior en operaciones corrientes y de capital.
b) Ingresos en cuentas de donativos nominativos:
En relación con las salidas de fondos con destino a la cuenta de donativos (nominativos) en la entidad financiera Banesto, ya bajo la vigencia de la LO 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, con fecha 31/03/08 en los registros contables opacos se anota un apunte de salida por importe de 60.000 con el concepto "Alv. Lapuerta a cambio de talón ingresado hoy".
Detectándose en los referidos registros, que se parte de un saldo generado anteriormente de 50.698 vinculado a seis entradas entre enero y el 25 de octubre de 2006 de las cuáles una supera los 60.000 de aportación; y asimismo constan diecisiete entradas por un importe en conjunto de 1.314.000 entre el 21 de marzo de 2007 y el 10 de marzo de 2008 correspondientes a otras tantas aportaciones de empresas privadas o personas físicas distintas asociadas a: "Ignacio Ugarteche" (1), "Rafa Palencia" (1), "Manolo Contreras" (2), "J. Luis Sanchez" (2), "Adolfo Sanchez" (4), "Luis del R" (1), "Ramón Aige" (1), "J.M. Villar Mir" (1), "Pilar Pulido" (36.000) (1), "Luis Galvez" (50.000) (1), "Mercadona" (150.000) (1), "Jose Mayor (FCC)" (1), siete de las cuáles supera los 60.000 de aportación.
Como salidas vinculadas a los anteriores movimientos se anotarían aplicaciones a favor de personas del ámbito de la formación política, y otros conceptos, registrándose entre ellas la consignada como "De J. L. Sanchez para Andalucía" vinculado a una salida de 30.000 (anteriormente en relación al mismo se anotaría el 19/12/2006 la aportación de la cantidad de 100.000,00 ), "De J. L. Sach. para Sevilla" vinculado a una salida de 50.000 (anteriormente en relación al mismo se anotaría en enero de 2008 la aportación de la cantidad de 100.000,00 ), y "De Ramon Aige para Sevilla" vinculado a una salida de 18.000 (anteriormente en relación al mismo se anotaría el 28/01/2008 la aportación de la cantidad de 36.000,00 ). Y el día 31 de marzo de 2008 figura efectuado un abono mediante talón a nombre de Álvaro De Lapuerta Quintero en la cuenta de donativos nominales del BANESTO, por la misma cuantía de 60.000 recogida en los registros contables opacos.
2.2.- Salidas con destino al pago de retribuciones, complementos de sueldo o compensaciones a personas vinculadas con el Partido.
Aprovechándose por el gerente y tesorero del Partido Popular de la opacidad del sistema de contabilidad dual o paralelo investigado, y al objeto de subvenir a necesidades del personal vinculado a la formación política, se efectuaron por aquéllos diversas aportaciones que se remontan hasta los primeros años de vida de la "Caja B" del Partido, como fueron al menos las que a continuación se expondrán, distribuidas en diferentes categorías, sobre las que no se hizo constar reflejo alguno en la contabilidad oficial del Partido, tal y como aparece indiciariamente acreditado a través del conjunto de diligencias practicadas:
a) Complementos de sueldo:
Sin perjuicio del conjunto de aplicaciones registradas en los soportes contables opacos objeto de investigación, que aparecen reproducidas durante todo el periodo de tiempo comprendido entre 1990 y 2008, en la instrucción ha quedado indiciariamente acreditada la percepción de cantidades procedentes de la "Caja B" de la formación política por parte de personas empleadas o vinculadas al Partido, como sería el caso de Cristóbal Páez Vicedo, quien desempeñaba el cargo de adjunto al gerente nacional desde el año 2004, y que tras reunirse con Luis Bárcenas y Álvaro De Lapuerta al objeto de solicitar una compensación adicional o sobresueldo por su desempeño profesional en la Gerencia de la formación política, recibió de aquéllos en fechas 25/04/2007 y 2/06/2008 sendas cantidades por importe de 6.000 euros, a través de un sobre conteniendo las citadas sumas en billetes de 500, pagos que, como procedentes de la "Caja B", quedaron registrados en la contabilidad paralela a cargo del gerente y tesorero, y respecto de los que no fue practicada retención alguna ante la Hacienda Pública por parte del Partido Popular.
b) Compensaciones económicas por dedicación ala actividad política:
Entre diciembre de 1991 y noviembre de 1995 se efectuaron diversos pagos periódicos procedentes de la "Caja B" de la formación política, en cuantía total de de 14.400.000 pesetas (86.545,74) a través de un conjunto de 23 salidas de capital en efectivo, que fueron entregadas a Jaime Ignacio del Burgo Tajadura, entonces diputado nacional por Navarra, durante sus estancias en Madrid para su entrega final a Calixto Ayesa Diada, al objeto de compensar transitoriamente al mismo por su dedicación política como consejero por el PP del gobierno de Navarra tras el pacto en 1991 de UPN y PP, y en atención al detrimento patrimonial sufrido al tener que cesar en su actividad profesional como dermatólogo tras ocupar el cargo de Consejero de Salud del ejecutivo navarro.
En concreto, siempre a través de Jaime Ignacio del Burgo y con destino final en Calixto Ayesa, se efectuaron las siguientes entregas, todas ellas con origen en la "caja B" y con reflejo en la contabilidad paralela: en 1991 se le hizo una entrega por importe de 600.000 pesetas; en 1992 se le hicieron cinco entregas, en los meses de febrero, mayo, junio, septiembre y octubre, por un importe total que asciende a 3.300.000 pesetas; en 1993 se le hicieron otras cinco entregas de 600.000 pesetas cada una, correspondientes a los meses de febrero, marzo, mayo, julio y septiembre, ascendiendo la suma total de los cinco apuntes en 1993 a 3.600.000 pesetas; en el año 1994 se le hicieron un total de siete entregas de 600.000 pesetas cada una, en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y diciembre, por un total en ese año de 4.200.000 pesetas; y finalmente, en el año 1995 se le hicieron cuatro entregas, tres de 600.000 pesetas cada una, en los meses de marzo, mayo y junio, y la última entrega en el mes de noviembre por 900.000 pesetas (haciendo un total en ese año de 2.700.000 pesetas) .
c) Ayudas a víctimas del terrorismo:
Constan indiciariamente acreditadas, al menos, las siguientes:
- En el mes de julio de 1999, como consecuencia de un atentado cometido por la organización terrorista ETA sobre un establecimiento comercial de su propiedad ocurrido en el mes de febrero del mismo año, Santiago Abascal -concejal por el PP en Amurrio, Álava- recibió de parte de Álvaro De Lapuerta, procedente de la "Caja B" de la formación, una cantidad de 2.000.000 de pesetas, entregada a modo o en concepto de ayuda o compensación por los daños económicos sufridos derivados de la referida acción terrorista, y que no tuvo reflejo en la contabilidad oficial del Partido.
- En el mes de julio de 2000, con motivo del asesinato terrorista de José María Martín Carpena, concejal del PP en Málaga, por los responsables de tesorería y gerencia del Partido se destinaron sendos importes de 2.015.000 ptas y 160.000 ptas, procedentes de la caja "B" de la formación, para la cancelación de un crédito existente a favor de Volkswagen Finance, así como para realizar un ingreso en efectivo en una cuenta a su nombre de la entidad Unicaja, habiéndose aportado por Luis Bárcenas justificación documental de ambas operaciones, coincidentes con las anotadas en los registro contables opacos.
- En fecha 28 de julio de 2001, tras haber asumido el compromiso al efecto el tesorero Álvaro De Lapuerta con el entonces diputado nacional por el PP Jaime Ignacio del Burgo Tajadura, se hizo entrega al mismo de la cantidad de 500.000 pesetas procedentes de la "Caja B" de la formación política, al objeto de ayudar a la concejal de UPN Elena Murillo Gay para el alquiler de una vivienda, con motivo del atentado perpetrado por la organización terrorista ETA el 15 de abril de 2001 en el domicilio de aquélla en la localidad de Villalba, quien recibiría la referida cantidad del Sr. Del Burgo en el despacho de éste en Pamplona.
d) Aportaciones a Fundaciones-ONGs:
Por el Partido Popular se llevaron a cabo sendas aportaciones, por importes de 30.000C en fecha 23/10/2003, y de 40.000C en el mes de enero de 2004, a favor de la Fundación Humanismo y Democracia, efectuándose mediante fondos procedentes de la "Caja B" del Partido, sin reflejo en la contabilidad oficial, que fueron entregadas por Luis Bárcenas y Álvaro De Lapuerta a Eugenio Nasarre -entonces diputado nacional por el PP- y a José Ramón Pin sucesivamente, siendo ambos patronos de la Fundación, para que posteriormente ingresaran las aportaciones en la cuenta corriente de la citada Fundación, donde finalmente tuvieron entrada.
2.3.- Salidas con destino al pago de gastos generados en campañas electorales.
Dentro de este apartado, y con el contenido y alcance que obra documentado en las actuaciones, por parte de Luis Bárcenas y Álvaro De Lapuerta se efectuó en fecha 28/07/2004 un primer pago por importe de 3.000 euros, procedentes de la "Caja B" del Partido, siendo su beneficiario Luis Fraga Egusquiaguirre, quien previamente había procedido a reclamar una compensación al gerente del Partido como consecuencia de los gastos personales en que tuvo que incurrir para el pago de las actividades de campaña electoral a las elecciones generales de 2004 en las que se presentaba como candidato por el Partido Popular a las listas del Senado por la provincia de Guadalaj ara.
Asimismo, en fecha 14/02/2008, y concurriendo nuevamente como candidato por el PP en las listas del Senado por la provincia de Cuenca para las elecciones generales de 2008, Luis Fraga Egusquiaguirre demandó y obtuvo de los responsables de gerencia y tesorería del Partido una cantidad, que esta vez fue de 6.000 euros, a cuenta de los gastos en que habría de incurrir durante el periodo de campaña electoral y para financiar actividades de la misma canalizadas desde la gerencia provincial de Cuenca.
Tales sumas de 3.000 y 6.000 euros fueron percibidas por Luis Fraga Egusquiaguirre en fechas 28/07/2004 y 14/02/2008, siéndole entregadas en ambos casos en billetes y en mano, por parte de Luis Bárcenas y de Álvaro Lapuerta, quienes procedieron a tomar nota de dichos pagos, si bien sin reflejarlos en la contabilidad oficial del Partido, siendo por el contrario anotadas tales salidas de fondos de la "Caja B" del Partido en los registros contables opacos dependientes del gerente y tesorero.
Adicionalmente, constan en los registros contables analizados un conjunto de salidas vinculadas al concepto campaña por un montante de 1.176.000 recogiendo "Entrega a Javier Rojas", "Pago a J. Rojo (campaña)", "J Rojo Valls", "A Sevilla", "A Málaga", "D JL Sach a Sevilla", "de Ramón Aige a Sevilla", "De J.L. Sánchez para Andalucía", "Cantabria", "Cantabria campaña", "Entrega a Cantabria", "A Cantabr.", "Campaña europea", tratándose indiciariamente de cantidades destinadas a financiar las campañas electorales de candidatos del Partido Popular.
En algunos de los supuestos anteriores, tales aportaciones económicas procedentes de la "Caja B" llevada en la Sede Central de la formación tuvieron por destino los correspondientes ingresos en cuenta oficial de donativos regional, como ocurrió en el caso de las entregas para ayudar a financiar la campaña electoral del propio Luis Bárcenas Gutiérrez como cabeza de lista al Senado por Cantabria, verificadas en fecha 10/02/04 y 4/06/04 por importes respectivos de 60.000 y 30.000, de las que fueron aportados por el propio Luis Bárcenas a las actuaciones los correlativos justificantes de ingresos en la cuenta oficial de donativos de Cantabria (6 ingresos materializados entre el 13/02/04 y el 2/03/04 sumando un total de 60.000; y tres ingresos materializados en junio de 2004 sumando un total de 30.000).
Los movimientos señalados anteriormente aparecerían indiciariamente vinculados a aportaciones para las campañas electorales en los siguientes procesos electorales, a partir de las fechas y datos registrados en la contabilidad opaca: elecciones catalanas el 16/11/2003; generales y andaluzas el 14/03/2004; europeas en junio de 2004, y generales y andaluzas el 09/03/2008.
2.4.- Salidas con destino al pago de distintos servicios y gastos en beneficio del Partido.
Sin perjuicio de las aplicaciones de fondos de la caja B del Partido Popular que serían empleadas para el pago de una importante parte de las obras de reforma de la sede principal de la formación política, sita en la calle Génova 13 de Madrid, ejecutadas por la empresa UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S.L. entre 2005 y 2010 -que por su extensión y desarrollo será objeto de un apartado específico seguidamente-, la instrucción practicada ha permitido constatar indiciariamente la aplicación de distintos fondos ajenos al circuito económico legal, controlados por Luis Bárcenas y Álvaro De Lapuerta, para el pago de distintos servicios y gastos en beneficio del Partido, pudiendo mencionarse, entre las indiciariamente acreditadas, las siguientes corrientes monetarias:
2.4.1.- Operaciones relativas al pago de las cuotas de la hipoteca por la compra y la reforma de la sede regional de Vizcaya (años 1999-2005), concluyéndose indiciariamente a partir del análisis documental efectuado:
- Que con el fin de controlar la operación de financiación de la compra de la citada sede efectuada en fecha 13/10/1999, cuyo crédito bancario ascendió a la cantidad de 165.000.000 de pesetas; así como el pago de las cuotas de las obras de acondicionamiento que efectuaron en base al contrato privado de fecha 08/11/1999, Luis Bárcenas generó otra contabilidad paralela a la que recogía las entradas y salidas de fondos de la formación, mediante una cuenta aparte llamada "Sede Vizcaya", con similar estructura y funcionamiento a aquélla, y en la que se recogieron un conjunto de entregas y salidas registradas en el periodo comprendido entre el 11 de noviembre de 1999 y el 16 de noviembre de 2005.
- A partir del análisis documental efectuado, dicha subcuenta opaca recibió aportaciones en efectivo, que posteriormente eran ingresadas en las cuentas bancarias destinadas a recoger los ingresos por donativos en el Banco Vitoria y Banesto, siguiendo para ello la misma operativa descrita anteriormente, así como en otras cuentas bancarias. Siendo indiciariamente Emilio Álvarez López, vinculado a la empresa BRUESA CONSTRUCCIONES S.A. y al grupo empresarial BRUESA, una de las personas a nombre de quien se anotan entregas por valor de 36.000 euros en fecha 23/05/2002, siendo ingresada esta cantidad de forma separada en cuatro operaciones: tres ingresos en fecha 23/05/2002 por los importes de 9.000, 10.000 y 5.000 y un cuarto por la cantidad de 12.000 el día 24/05/2002.
- Asimismo, a partir del análisis de los apuntes de la contabilidad aportada por el Partido Popular al Tribunal de Cuentas, así como de las cuentas bancarias del Partido Popular del País Vasco obrantes en las actuaciones, las cantidades señaladas en la subcuenta "Sede Vizcaya" como salidas, se correspondían en la mayoría de los casos con transferencias realizadas hacia el Partido Popular del País Vasco que procedían de las cuentas de la formación a nivel central, y que eran empleadas para el pago de la cuota de la hipoteca por la compra de la sede. Sin perjuicio de lo anterior, esta operación habría sido financiada también por vías alternativas, registradas en los apuntes de la subcuenta de Vizcaya, tales como el pago directo con cargo a la cuenta del Partido Popular Central de las cuotas del crédito hipotecario, así como la entrega en efectivo al gerente de la sede regional del importe de la cuota mensual, para que desde allí se cancelase directamente la hipoteca mediante traspaso a la cuenta de cargo.
2.4.2.- Operaciones relativas a la adquisición de la nueva sede del Partido Popular de La Rioja (año 2008), concluyéndose indiciariamente, a partir de las diligencias practicadas en la presente instrucción, así como del análisis de la documentación recabada:
- Que por el PP de La Rioja, atendida la previsión de no prorrogar por parte del arrendador el alquiler a la Sede Regional de la formación política, en relación al inmueble que venían ocupando, sito en la Plaza de Alférez Provisional, n° 2, 2Ί derecha de Logroño, se decidió entre los últimos meses de 2 007 y los primeros de 2 008 emprender la búsqueda de otro local para trasladar sus dependencias. Para ello se procedería a la compraventa de un conjunto de cuatro inmuebles en la calle Duquesa de la Victoria, n° 3 de la misma ciudad, una vivienda (1ͺ planta) y tres locales en planta baja a pie de calle.
- La adquisición de los referidos inmuebles se efectuó en dos momentos diferentes: una primera compra de la vivienda y dos de los locales se realizó en fecha 28/03/2008, comprando el tercer local unos meses más tarde, el día 06/10/2008.
- Para la realización de estas compras, los responsables del PP regional tuvieron que obtener un poder otorgado desde la Sede Central del Partido, pues éstos no tenían capacidad para efectuar ni la compra, ni la constitución del préstamo hipotecario. De este modo, primero Álvaro De Lapuerta y más tarde Luis Bárcenas, ambos en calidad de Tesoreros del Partido Popular, otorgaron sendos poderes a Carlos Cuevas Villoslada y Ana Elvira Martínez Martínez, Secretario General y Gerente del PP de La Rioja, respectivamente, con las condiciones oportunas para lograr la compra de los inmuebles que constituirían la nueva sede.
- Para la primera compra (28/03/2008), desde el PP de La Rioja se solicitó un préstamo hipotecario al Banco Santander, por un importe de 900.000, siendo el precio de la compraventa 800.000,00, dedicándose los 100.000 restantes a intereses y otros gastos generados por la compra. Este importe total se incluía en el poder otorgado como el precio límite a solicitar, obtener y disponer del banco en el crédito hipotecario.
- En cuanto a la ejecución de la segunda compra (06/10/2008), ésta se llevó a cabo también mediante un crédito hipotecario, en este caso de 120.000, cantidad que se correspondía con el 38,83% del precio de compra, abonándose el resto con fondos de la propia sede regional, así como a través de una ayuda económica que se les facilitó desde la Sede Central de la formación política por una cantidad de 200.000, que fue transferida en concepto de subvención, por orden del tesorero, quien a su vez, en el poder otorgado en este caso al secretario general y gerente regional, había limitado el importe del préstamo hipotecario a solicitar a un máximo de 130.000.
- La referida aportación por importe de 200.000 procedente de la Sede Central del Partido y reflejada en su contabilidad oficial vino determinada por la anterior percepción por parte de Luis Bárcenas, todavía gerente nacional del PP, en fecha de 26/05/2008, de idéntica cantidad, procediéndose por el mismo a reflejar en los registros contables a cargo suyo y del tesorero Sr. De Lapuerta, la correspondiente entrada de fondos por importe de 200.000,00 en la precitada fecha, bajo el concepto "Entrega de La Rioja", presuntamente procedentes de aportaciones efectuadas por terceros ante el PP de La Rioja, en fondos "B" y ajenas a su contabilización oficial, y que le habrían sido entregadas a Luis Bárcenas por responsables de dicha formación.
- De este modo, tal operación se habría verificado al objeto de obtener posteriormente por los responsables del PP de La Rioja la ayuda económica antes señalada por la misma cantidad (200.000) con el fin de, desprendiéndose de los fondos "B" y obteniendo idéntico importe en fondos "A", poder utilizar los mismos para contribuir a la compra de la sede regional, obteniendo finalmente la transferencia por el citado importe en fecha 23/06/2008, una vez que, a partir del 16/06/2008, desde la Sede Central se dispuso de fondos suficientes para afrontar la operación.
2.4.3.- Otras aplicaciones:
Entre las restantes aplicaciones a que habrían sido destinados los fondos integrantes de la Caja "B" del Partido, se encontrarían, al menos, las siguientes, destinadas en su mayor parte a satisfacer determinados servicios girados a favor de la formación política, sin el correlativo reflejo en la contabilidad de la Sede Central del PP, y que además de resultar consignadas en los soportes contables opacos por parte de Luis Bárcenas, resultan indiciariamente corroboradas por los soportes documentales aportados por el mismo a la instrucción:
- Pago de 170.000 pesetas en enero de 1992 a presentadora de televisión por participación en acto electoral del Partido.
- Pagos por importe conjunto de 2.800.000 pesetas, en los meses de marzo y mayo de 1992, a catedrático por la confección de estudios políticos para el Partido.
- Pago parcial de dictamen de abogado, en el mes de junio 1992, por importe de 3.000.000 ptas.
- Pago de 2.000.000 ptas por servicios facturados por el Instituto de Estudios Sociales, SRL, en septiembre de 1992.
- Pago de 400.000 ptas, documentado en dos recibos girados por la notaría de Francisco Lucas Fernández en el mes de octubre de 1992, por importe cada uno de 200.000 ptas, por gastos de notaría, impuestos e inscripción en el Registro de la Propiedad de las sociedades Vídeo Soluciones S.A. y Ediciones Cono Sur S.A.
3Ί.- APLICACIONES DE FONDOS DEL PARTIDO POPULAR AJENOS AL CIRCUITO ECONÓMICO LEGAL PARA LA RETRIBUCIÓN DE PARTE DE LOS TRABAJOS DE REMODELACIÓN DE LAS DISTINTAS PLANTAS DE LA SEDE CENTRAL DE LA FORMACIÓN POLÍTICA, UBICADA EN EL INMUEBLE SITO EN LA CALLE GÉNOVA N° 13 DE MADRID, EJECUTADOS POR LA MERCANTIL UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S.L. PARA EL PARTIDO POPULAR ENTRE 2005 Y 2010.
3.1.- Planteamiento de las obras y estrategia defraudatoria seguida entre los responsables de UNIFICA y PP.
En el Partido Popular (PP) se decidió en el año 2005 acometer las obras de remodelación del edificio que albergaba la sede central de la formación política, sito en la calle Génova n° 13 de Madrid, para lo que se procedió a contactar con la empresa UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S.L. (en adelante UNIFICA), siendo los administradores mancomunados y socios de la misma Gonzalo Urquijo Fernández de Córdoba y Belén García García.
Por parte del Partido Popular la gestión de las obras de reforma fue asumida por la Gerencia, conviniendo Luis Bárcenas Gutiérrez -gerente- y Cristóbal Páez Vicedo -adjunto a la gerencia- con los responsables de UNIFICA la realización de las obras de reforma del inmueble, afectantes a las plantas Baja, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima, junto a otros trabajos adicionales sobre sótanos, garajes y otras dependencias, que se ejecutarían durante los años 2 005 a 2010, llevándose a cabo los trabajos de remodelación de forma individualizada, planta por planta, comenzándose por la reforma de la planta Sexta llevada a cabo en dos fases en 2005, para seguidamente, en 2006, acometer los trabajos de la planta Baja, y así de forma sucesiva, bajo el orden siguiente: planta 2ͺ, 5ͺ, 3ͺ, 4ͺ, hasta culminar las obras en 2010 con los trabajos de remodelación correspondientes a la planta 7ͺ.
La dinámica llevada a cabo en cuanto a la gestión y cobro por UNIFICA de los trabajos de reforma ejecutados para el Partido Popular sobre el edificio de la calle Génova n° 13 obedeció, con carácter general, al siguiente patrón de conducta, sin perjuicio de las particularidades específicas en relación a determinados trabajos de remodelación en los términos que posteriormente se concretarán.
a) Así, por los responsables de UNIFICA se emitían uno o varios presupuestos para las obras de cada planta, encontrándose algunos visados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) y otros por el Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM), presentándose en ocasiones presupuestos a visado en el COAM por importe diferente al supuestamente acordado entre el PP y UNIFICA. Una vez terminada la obra emitían un documento a modo de Certificación Final, cuyo importe constituía la base imponible de la factura que recogía las reformas.
Los pagos objeto de facturación eran realizados prácticamente en su totalidad mediante cheques o talones emitidos contra la cuenta del Banco Popular número 062 947, de la que es titular el Partido Popular, existiendo algunos pagos por transferencia.
Una vez UNIFICA recibía el ingreso en cuenta vía cobro del cheque o recepción de la transferencia en la cuenta abierta en la Banca March (c/c n° 200115) en relación a algún pago, por parte de los responsables de UNIFICA se elaboraba un documento-recibí dejando constancia del importe y el concepto al que correspondía dicho pago.
En ocasiones, por el PP se realizaban pagos como adelanto o anticipo de la finalización del trabajo, siendo descontadas tales cantidades en el momento de abonar la factura por la certificación final, constituyendo el último reembolso una parte del total. Mientras que en otras ocasiones, en cambio, el abono se efectuaba de una sola vez a la terminación del trabajo.
b) De forma paralela a la anterior dinámica de funcionamiento, relativa a la facturación y pago de parte de los trabajos de remodelación contratados entre el PP y UNIFICA, se convino entre los responsables de ambas partes, puestos al efecto de común acuerdo Luis Bárcenas Gutiérrez y Gonzalo Urquijo Fernández de Córdoba, en que una parte de los pagos correspondientes a los trabajos de remodelación a ejecutar sobre el edificio de la sede principal del PP serían abonados con fondos ajenos al circuito económico legal, valiéndose a tal efecto de las cantidades que eran gestionadas por Luis Bárcenas y Álvaro De Lapuerta a modo de caja B o contabilidad opaca de la formación política, habiéndose pactado entre las partes la aplicación de un descuento por parte de UNIFICA al PP, que, según los casos, fluctuaría entre unos márgenes próximos al 8-10% de cada pago a realizar por los diferentes trabajos ejecutados con cargo a los fondos B o al margen de la facturación y contabilización oficial.
Para alcanzar el anterior acuerdo entre Luis Bárcenas y Gonzalo Urquijo se habría contado desde el PP con el conocimiento y connivencia de Álvaro De Lapuerta Quintero en ejercicio de las funciones de Tesorero de la formación política, así como de Cristóbal Páez Vicedo en funciones de adjunto a la gerencia del Partido; y en lo que respecta a UNIFICA, de Belén García García, socia y administradora mancomunada de la mercantil, así como de Laura Montero Almazán, arquitecto directora de proyectos y máxima responsable de las obras de reforma para el PP, después de Gonzalo Urquijo.
c) De este modo, en la contabilidad oficial del Partido Popular remitida al Tribunal de Cuentas figurarían únicamente registradas las cantidades correspondientes a las facturas emitidas por UNIFICA desde el año 2005 a 2011, ocultándose por el contrario al control y fiscalización del Tribunal de Cuentas la totalidad de los pagos no facturados efectuados por las diversas obras de remodelación al margen de la facturación y contabilización oficial, y con fondos en metálico que fueron satisfechos a UNIFICA a través de su responsable y administrador mancomunado Gonzalo Urquijo Fernández de Córdoba, lo que a su vez permitió a esta empresa ocultar a la Hacienda Pública la percepción de los referidos pagos con fondos ajenos al circuito económico legal, satisfechos como complemento a las retribuciones o pagos incluidos en la facturación, eludiendo de esta forma sus correspondientes obligaciones tributarias (en los términos que posteriormente se concretarán).
Asimismo, y sin perjuicio del detalle que seguidamente se ofrecerá obtenido del conjunto de lo instruido, al realizarse trabajos que no fueron facturados (planta 2ͺ), o bien al emitirse dos certificaciones finales para las obras ejecutadas en alguna de las plantas (plantas Baja, 3ͺ, 4ͺ y 5ͺ) comprendiendo la de mayor importe el coste real abonado por los trabajos, parte del cual no era incluido en las correspondientes facturas, no se repercutía sobre las cantidades no facturadas el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), al tiempo que las cantidades percibidas por UNIFICA del PP fuera del circuito de facturación, por las diferentes obras de remodelación sobre las distintas plantas del inmueble de la c/Génova n° 13, no fueron integrados en el resultado contable de los diferentes ejercicios afectados por las obras, eludiéndose de este modo su tributación por el Impuesto de Sociedades (IS).
Al mismo tiempo, y con la misma finalidad defraudatoria, por parte de UNIFICA, a la hora de emitir las facturas por las certificaciones finales de las obras de reforma en las plantas baja, 2ͺ, 3ͺ, 4ͺ, 5ͺ y 7ͺ del referido inmueble, se incumplieron los criterios impuestos por la Ley del IVA y por el RD 1496/2003 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
d) En consecuencia, sin perjuicio del análisis detallado referido a la ejecución de las obras por cada planta, que procederá exponer seguidamente, a partir de la documentación incautada en las diligencias de entrada y registro en las oficinas de UNIFICA, y de requerimiento en la sede del Partido Popular, acordadas en la instrucción, así como de los restantes elementos indiciarios incorporados a las actuaciones, e informes emitidos por la Unidad policial actuante UDEF-BLA y por la Unidad de Auxilio de la AEAT al respecto, se han detectado los siguientes elementos definitorios del modo de actuación seguido a partir del común acuerdo alcanzado entre las partes (PP-UNIFICA) en los términos antedichos:
- en varios casos -así se produciría respecto de las obras de remodelación en las plantas 5ͺ, 3ͺ y 4ͺ, en atención a la cronología de su ejecución-, y según se desprende del análisis de los correos electrónicos incautados y documentación adjunta a los mismos, así como de la propia documentación incorporada a las actuaciones, se elaboran dos certificaciones finales correspondientes a la ejecución material, una de menor importe sobre la cual se giraba la factura emitida por UNIFICA, y otra mayor, siendo ésta la que respondía al precio real del proyecto;
- en estos casos, atendiendo a la diferencia entre la certificación de mayor importe y la de menor importe, y a partir del porcentaje de rebaja aproximado de entre el 8% y 10% que habría sido aplicado por UNIFICA según lo convenido entre las partes, se produciría un pago complementario de los trabajos o cantidades no facturadas, correspondiente con las cantidades consignadas en la contabilidad paralela del PP por Luis Bárcenas Gutiérrez, en relación a las partidas anotadas en fechas 13.03.08 (por importe de 258.000 euros -planta 5ͺ-), 31.07.08 (por importe de 235.000 euros -planta 3ͺ-) y diciembre de 2008 (por importe de 200.000 euros -planta 4ͺ-); así como con la partida anotada en fecha 23.11.06 (por importe de 184.000 euros -planta Baja-), si bien en este último caso, los pagos con fondos B se completarían mediante un anticipo por importe de 480.000 euros abonado en metálico y cuya salida no quedó registrada en las anotaciones que reflejaban la contabilidad paralela del Partido, no siendo objeto de inclusión en factura alguna;
- en otros casos, como ocurriría respecto de las obras de remodelación en la planta 2ͺ, se constata la existencia -y así se convino entre las partes- de determinados trabajos sin facturar por UNIFICA al PP (relativos a la escalera principal, instalación de góndolas en la cubierta de la sede, reforma despacho planta 4ͺ y reforma entreplanta), por importe total de 211.160,77 euros, ingresos que no serán declarados por UNIFICA y que se abonarán por el PP con cargo a los fondos ubicados en la caja B de la formación política, previa aplicación del descuento antes referido (en torno al 8%), estableciéndose así la correspondiente correlación con el apunte realizado el 28.01.2008 por el Sr. Bárcenas en la contabilidad paralela por importe de 195.000 euros;
- finalmente, por lo que se refiere a las obras de remodelación de la planta 7ͺ, fruto de lo convenido entre las partes se incurrirá por UNIFICA en determinadas irregularidades en la facturación y contabilización de las facturas generadas, determinando una falta de correlación entre la factura de abono emitida por UNIFICA y la documentación aportada por el PP y por el Tribunal de Cuentas, con el detalle que posteriormente se expondrá.
- habiéndose constatado, en plano indiciario, que las cantidades abonadas por el PP a UNIFICA por las obras efectuadas en la sede central de la c/Génova n° 13 de Madrid, al margen de la facturación y contabilización oficial, habrían ascendido al importe total de 1.552.000.
3.2.- Análisis individualizado por Plantas (obra sede centra Partido Popular c/Génova 13).
Atendiendo de forma individualizada a la ejecución de las obras de reforma, así como a su facturación y cobro de los trabajos realizados planta por planta, y siguiendo el orden cronológico observado durante la realización de las obras de reforma, la instrucción practicada permite tener por indiciariamente acreditados los siguientes extremos:
3.2.1.- Planta Sexta.
Los trabajos de reforma de la Planta 6ͺ fueron los primeros en abordarse, procediéndose para ello con la sección de la planta en dos obras diferentes, comenzando con una primera mitad, y a la finalización de ésta se continuó con la otra mitad.
Los correspondientes contratos de ejecución entre el PP (representado por Luis Bárcenas) y UNIFICA (representada por sus administradores mancomunados Gonzalo Urquijo y Belén García) fueron firmados en fechas 30/06/2005 y 19/10/2005, sobre la base de los correlativos presupuestos previamente elaborados, firmándose las correspondientes actas de recepción provisional de las obras en fechas 29/08/2005 y de 5/01/2006 por parte de Cristóbal Páez en representación del PP y de Gonzalo Urquijo en representación de UNIFICA.
Una vez finalizados los trabajos se emitieron las correspondientes Certificaciones Finales, las cuales sirvieron de base para la emisión de las facturas finales.
En el caso de las obras por la primera mitad, el coste total de la reforma ascendió a la cantidad de 323.158,36. Ésta fue pagada primeramente con 156.93 9,06 como un adelanto, cancelando la deuda con la emisión del cheque por 167.460,43, el cual comprendía los 166.219,2 9 que quedaban pendientes de esta factura final más 1.242,13 correspondientes a otros trabajos ejecutados.
En cuanto al pago de los trabajos de la segunda mitad, ésta se realizó con un primer pago de 60.000,00 como anticipo, previa a la emisión de la certificación final. Se emitió la factura n° PPL-01-06/039, a finales del mismo mes (29/03/2006) la cual englobaba los trabajos totales realizados en esta obra, resultando un importe total de 410.986,98.
Con posterioridad, el Partido Popular realizó otro pago de 60.000,00 a los pocos días de la factura final, terminando de pagar el total de los trabajos pendientes (290.986,98) a finales del mes de abril. Para estos dos pagos el promotor emitió los correspondientes cheques a nombre de UNIFICA.
3.2.2.- Planta Baja.
En lo que respecta a las obras de reforma realizadas sobre la planta Baja del edificio de c/ Génova n° 13, el contrato de ejecución se firma el 18/05/2006 entre el PP (representado por Luis Bárcenas) y UNIFICA (representada por sus administradores mancomunados Gonzalo Urquijo y Belén García), firmándose el acta de recepción provisional de la obra en fecha 4/09/2006 por Cristóbal Páez (en representación del PP) y actuando Gonzalo Urquijo en representación de UNIFICA.
Para las obras de la planta Baja se elaboraron por las partes -como se constata a partir de los elementos documentales incautados en las actuaciones- varias versiones del presupuesto correspondiente a la planta baja, n° P-PP-MAD-03-06 de fecha 16/05/06, todas con el mismo número si bien por importes distintos: así, la incautada en el registro de la sede de UNIFICA presupuesta la obra por un total de 1.066.752,58 euros (IVA no incluido); mientras que en la sede del PP se incautan dos versiones con mismo número e importes diferentes: una que presupuesta la obra en un total de 586.709,38 euros (IVA no incluido); y otra que presupuesta la obra en un total de 1.066.752,58 euros más honorarios (24.892 ), ascendiendo a un total de 1.091.644,58 euros.
El contrato de ejecución de obra de reforma y acondicionamiento de la planta baja fue firmado el 18/05/2006 por el PP (representado por Luis Bárcenas) y UNIFICA (representada por sus administradores Gonzalo Urquijo y Belén García), ascendiendo al importe total de 611.601,38 euros (IVA no incluido) . Si bien entre la documentación incautada en la sede del PP obra un contrato (no firmado) de idéntica fecha y objeto, plazo de ejecución y pagos salvo el apartado de Honorarios, en el que la ejecución material de la obra se fija en 1.066.752,58 euros. Las distintas versiones del mismo presupuesto fueron presentadas en distintas fechas a visado del Colegio oficial de Arquitectos de Madrid.
Por otra parte, como aparece documentado entre la documentación incautada en la sede del PP, se elaboró Memoria del Estudio de Seguridad y Salud para la Reforma de la Planta Baja de las oficinas del Partido Popular, de septiembre de 2006, y en el apartado relativo al presupuesto y personal previsto, se indica que "el presupuesto de la Ejecución Material de la obra consta en el proyecto de Ejecución y asciende a la cantidad de 1.066.752,58 euros".
Como obra documentado entre la documentación requerida del PP, por las partes se elaboró un documento de certificación final de obra de fecha 31/10/06, recogiendo el coste final tanto de lo presupuestado (1.091.644,58 euros) como lo que finalmente se certifica (1.336.804,42 euros).
CERTIFICACIÓN FINAL DE FECHA 31/10/2006. REFORMA PLANTA baja completa (SIN IVA)
(Tomo 29. Folios 29-49 29-115)CAPITULOS PRESUPUESTO % CERTIFICACIÓN FINAL CAPITULO 1. Desmontajes y demoliciones 99.759,86 100,93 109.662,93 CAPITULO 2. Albañilería 205.925,41 118,72 244.479,35 CAPITULO 3. Falsos Techos. 63.966,58 43,06 27.545,40 CAPITULO 4. Carpintería, cerrajería y vidrio 256.916,47 118,28 303.888,00 CAPITULO 5. Pinturas y Revestimientos 41.822,59 92,29 38.598,56 CAPITULO 6. Instalaciones Generales Eléctricas. 67.098,49 321,71 215.862,76 CAPITULO 7. Electricidad e Iluminación 96.889,94 116,60 112.971,54 CAPITULO 8. Voz- Datos 13.405,05 141,03 18.905,44 CAPITULO 9. Protección contra incendios 11.456,79 117,55 13.467,77 CAPITULO 10. Climatización 209.511,40 108,12 226.530,68 CAPITULO 11. Honorarios 24.892,00 100,00 24.892,00 TOTAL CERTIFICACIÓN 1.091.644,58 122,46 1.336.804,42 (INFORME AEAT 17/10/14)
Sin embargo, tal y como consta entre la documentación incautada de UNIFICA, por las partes se elaboró al mismo tiempo, de conformidad con lo previamente convenido, una certificación final de la planta baja completa (sin IVA) de fecha 31/10/06, con un coste final según presupuesto de 584.975,30 euros y una certificación final por importe de 586.709,38 euros, determinando así una diferencia sobre la cuantía total de las dos certificaciones finales de la planta baja (sin IVA) de 750.095,04 euros.
CERTIFICACIÓN FINAL DE FECHA 31/10/2006. REFORMA PLANTA baja completa
(SIN IVA)
(Bloque E2. Folios 150 y 150 reverso)CAPITULOS PRESUPUESTO % CERTIFICACIÓN FINAL CAPITULO 1. Desmontajes y demoliciones 63.518,53 101,97 64.770,53 CAPITULO 2. Albañileria 89.768,01 103,51 92.915,73 CAPITULO 3. Falsos Techos. 30.906,20 76,56 23.662,71 CAPITULO 4. Carpinteria, cerrajería y vidrio 138.884,07 100,29 139.280,34 CAPITULO 5.Pinturas y Revestimientos 27.273,10 100,65 27.450,20 CAPITULO 6. Instalaciones Generales Eléctricas. 61.951,99 106,64 66.063,49 CAPITULO 7. Electricidad e Iluminación 74.627,67 99,19 74.020,49 CAPITULO 8. Voz- Datos 13.405,05 100,00 13.405,05 CAPITULO 9. Protección contra incendios 11.456,79 100,00 11.456,79 CAPITULO 10. Climatización 73.183,89 100,68 73.684,05 TOTAL CERTIFICACIÓN 584.975,30 100,30 586.709,38 (INFORME AEAT 17/10/2014)
Por lo que respecta a la facturación por los trabajos en la planta Baja, UNIFICA procede a emitir dos veces la misma factura si bien con distintas fechas y concepto, así con fecha 30/09/06 UNIFICA emite la factura PPL-04-06/187 por el concepto "importe correspondiente al anticipo aplicado sobre el cierre, de los trabajos de ejecución desarrollados para la reforma de la planta baja de sus oficinas situadas en la calle Génova número 13", firmada por los administradores de UNIFICA y con el visto bueno del PP con fecha 4.10.06 (localizada entre la documentación incautada en la sede del PP), que asciende a un total de 500.000 euros, más 80.000 euros en concepto de IVA. También se localiza entre la documentación del PP otra factura con el mismo número e importe, por el concepto "1ͺ certificación del Presupuesto P-PP-03-06 de 16 de mayo, para la reforma de la Planta Baja de la sede del Partido Popular...". Posteriormente, UNIFICA procede a emitir la factura de abono PPL-05-06/222 de fecha 2/11/06 correspondiente al abono de la cantidad consignada en la factura PPL-04-06/187.
Seguidamente, con fecha 7/11/06 UNIFICA emite la factura n° PPL-06-06/225 por "importe correspondiente a la ejecución de los trabajos del presupuesto aceptado n° P-PP-MAD-03-06 con fecha 16 de mayo para la reforma de la planta Baja de la sede del Partido Popular...", por un total de 586.709,38 (más IVA: 680.582,88 ); y con fecha 20/11/06 emite la factura n° PPL-07-06/236 por "importe correspondiente a la ejecución de los trabajos del Presupuesto Aceptado n° PA-PP-MAD-06-06 con fecha 13 de octubre, para la reforma de la Planta Baja de la sede del Partido Popular..." por un total de 2008,25 euros IVA incluido, correspondiente a "pintura en frente de escenario". Finalmente, con fecha 12/02/2007 se emite la factura n° PPL-01-07/0047 por el concepto "importe correspondiente a la ejecución de los trabajos de ampliaciones en la planta baja" por un total de 17.878,50 euros.
En lo que respecta a los documentos relacionados con el pago de las facturas, asociada a la factura n° PPL-06-06/225 se emite por el PP el talón n° 8.655.976 en fecha 7.11.06 por importe de 680.582,88 euros, y la orden de pago de fecha 18.07 en la que se identifica con el n° de talón 976 de la cuenta abierta en el Banco Popular, por el concepto a cuenta, a UNIFICA, por el mismo importe anteriormente reflejado. Correlativamente, consta un abono por idéntico importe en la cuenta de Banca March de la que es titular UNIFICA, de fecha 8/11/06. Posteriormente se efectúan unos trabajos ampliatorios facturados a parte por valor de 19.086,20, abonándose por el PP mediante talón conjunto por importe de 19.086,20 euros, de fecha 21/03/2007, las facturas n° PPL-07-06/236 de 2.008,35 euros y la n° PPL-01-07/0047 de fecha 12/02/2007 por importe de 17.077,95 euros; talón que se ingresa en la cuenta de Banca March de UNIFICA en fecha 3/04/07, junto con otros cheques.
Asimismo, por parte de UNIFICA emite un recibí en fecha 7/11/06 en el que hace constar lo siguiente: "He recibido del Partido Popular las cantidades pendientes de pago asociadas a la factura número PPL-06-06/225 de 7 de noviembre de 2006, por un total de 680.582,88 euros", siendo incautado entre la documentación obrante en la sede del PP obtenida en la diligencia de requerimiento y subsidiario registro practicada en fecha 19/12/2013 .
Mientras que en fecha 23/11/2006 UNIFICA emite otra certificación por el siguiente concepto:
"Por la presente UNIFICA Servicios Integrales S.L. da por Finalizada y Certificada la obra de Reforma de la Planta Baja de la Sede del Partido Popular, situada en la calle Génova número 13, por un total de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NUEVE EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS.
Asimismo queda incluido en esa misma cantidad los trabajos realizados en planta 7 en Despacho de dirección y en planta 2 (antigua sala de prensa).
A la presente fecha el Partido Popular NO adeuda ningún pago de la obra de referencia en planta baja, habiendo abonado la totalidad de los pagos.
Y para que conste.
Fdo: Gonzalo Urquijo Fernández de Córdoba".
Coincidiendo con la anterior certificación, en la misma fecha por parte de Luis Bárcenas se efectúa un pago a UNIFICA, a través de su administrador el arquitecto Gonzalo Urquijo, por importe de 184.000C, que será registrado por aquél el 23.11.2006 en las anotaciones contables que documentaban la contabilidad opaca del Partido con el conocimiento del tesorero Álvaro De Lapuerta.
Ello no obstante, entre las partes sería confeccionado, junto con la anterior certificación, un documento adicional, incautándose el mismo en la sede del PP, (página 29-115) en el que se identifica el presupuesto (coincidente en su importe total -1.091.644,58- con el del presupuesto antes referido n° P-PP-MAD-03-06 de 15/05/06, incluida partida de honorarios), la certificación final, el resumen de la facturación y el resumen de pagos, ascendiendo el total de la certificación de la obra de la planta baja al importe de 1.336.804,42 euros (1.550.693,13 con el IVA incluido), y que, entre otros conceptos, recoge como cantidad previamente pagada a cuenta por el PP la de 480.000,18 euros.
Haga click para ampliarApareciendo indiciariamente acreditado, de todo lo anteriormente analizado, que de los 750.095,04 euros de diferencia entre el importe total de las dos certificaciones finales incautadas por los trabajos en planta Baja, una vez aplicado el descuento porcentual previamente convenido entre las partes sobre el importe no facturado, en los términos antedichos, una parte (480.000) habrían sido abonados por el PP a UNIFICA como anticipo o pago a cuenta sin facturar, a través de fondos ajenos al circuito económico legal cuya aplicación no quedaría registrada en los soportes contables paralelos gestionados por Luis Bárcenas y Álvaro De Lapuerta, mientras que otra parte, 184.000, fueron abonados por el PP a UNIFICA a través de fondos de idéntica naturaleza pero sí incluidos y registrados en la referida contabilidad opaca.
3.2.3.- Planta Segunda.
Las obras del proyecto de remodelación llevado a cabo en la Planta Segunda de la sede central del Partido Popular se iniciaron en el mes de junio de 2007, aun cuando todavía no se había aprobado el proyecto con el presupuesto y firmado el mismo. Así resulta del contenido del correo electrónico que, con fecha 17/07/2007, Gonzalo Urquijo (UNIFICA) a las 20:40:02 envía bajo el título "Ejecución de la Obra" a los siguientes destinatarios: Cristóbal Páez (cpv@pp.es), Antonio de la Fuente (afuente@pp.es) y Laura Montero (lauramontero@unifica.es), con el siguiente texto:
"Estimados Antonio y Cristóbal
Como sabéis hemos empezado la obra de la planta 2ͺ sin un proyecto cerrado ni un presupuesto definitivo cerrado, aún así y por la confianza nos hemos tirado a la piscina.
Por fin esta semana ha quedado cerrado el proyecto tras innumerables opciones de distribución trabajando conjuntamente con vosotros.
Todo esto viene a cuento de que llevamos un mes de obra y con los nervios de plazos y definición no he parado en la trivialidad de los costes. Estamos soportando ya bastantes costes de obra, demoliciones, canalizaciones... etc y además hay que añadir un problema puntual que tenemos de tesorería. Por eso os ruego que me confirméis si es viable poder facturar el 3 0% (Porcentaje de la obra que calculo realizada)
Espero vuestros comentarios,y gracias
Un saludo
Gonzalo Urquijo Fdez. de Córdoba
UNIFICA (...)".Posteriormente, con fecha 02/08/2007 Gonzalo Urquijo (gonzalo.urquijo@unifica.es) envía a las 18:37:06 horas, un correo electrónico titulado "pp 2ͺ" a los siguientes destinatarios: Luis Bárcenas (lbarcenas@pp.es), Cristóbal Páez (cpv@pp.es), Antonio de la Fuente (afuente@pp.es) y Laura Montero (lauramontero@unifica.es), y como documento adjunto, envía un proyecto relativo a la 2ͺ Planta en el que se contienen los diferentes capítulos y su estimación presupuestaria, con el texto siguiente:
"Estimados Luis, Cristobal y Antonio
Adjunto envío estado de mediciones y presupuesto con las modificaciones del proyecto. Lo hemos ajustado al máximo, incluyendo las ampliaciones de climatización, ventanas acústicas, sustitución de bajantes de PVC, etc.
Nos es imposible bajar hasta los números comentados por Cristóbal, ya que incluso os hemos mantenido los precios unitarios del año pasado
Espero vuestros comentarios
Un saludo
Gonzalo Urquijo Fdez de Córdoba
Unifica (...)"El documento adjunto al correo es el presupuesto PP-MAD-Pl 2ͺ_07_07_27 pdf, de fecha 27.07.2006, que comprende un resumen por Capítulos, del Capítulo 1Ί al 9ͺ, ascendiendo el presupuesto total de la obra a 766.020,77. El Capítulo 10 (honorarios) asciende a 24.892. Resultando un total presupuestado de 790.912,77 sin IVA.
Entre la documentación del Partido Popular entregada a requerimiento judicial, se encuentra el Presupuesto N° P-PP-MAD-09-07 de fecha 21/06/2007, correspondiente a la reforma de la planta 2ͺ de la Sede del Partido Popular sita en C/Génova 13, Madrid, en cuya última página se contiene un resumen por capítulos, identificándose como total presupuestado la suma de 790.912,77 .
Ello no obstante, entre las partes se elabora otro Presupuesto N° P-PP-MAD-09-07 de fecha 30/07/2007, correspondiente a la reforma de la planta 2Ί de la Sede del Partido Popular sito en C/Génova 13 de Madrid -siendo también incautado en la diligencia de requerimiento practicada en el Partido Popular-, que figura visado en el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid el 07/09/2007 y que se firmó por las UNIFICA y por el PARTIDO POPULAR el 30/07/2007, conteniendo una distinta cuantificación de las diferentes partidas y totales, de forma que la cantidad total del Presupuesto de obra (Capítulos 1 a 9) se cifra en un importe de 353.427,61, y el Total del Presupuesto de Contrata (incluido beneficio industrial y gastos generales 19%) se cifra en un importe de 67.151,25, no incluyéndose capítulo de honorarios, ascendiendo en este caso el total de presupuesto de obra a 420.578,86.
En la misma fecha de 07/09/2007 se visa en el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid el Proyecto de seguridad y salud en implantación de oficinas para Partido Popular en la Planta 2ͺ del edificio sito en C/Génova n° 13, Madrid (Documentación PP Tomo 24 páginas 24-254 a 24-279). En el punto 1. "Objeto del Estudio", párrafo tercero de dicho documento se indica:
"(...)
A efectos de este R.D. la obra proyectada requiere la redacción del presente Estudio Básico de Seguridad y Salud, por cuanto dicha obra, dada su pequeña dimensión y sencillez de ejecución, no se incluye en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 4 del R.R 1627/1997, puesto que:
- El presupuesto de contrata es inferior a 450.759 euros (75 millones de pesetas).
- No se ha previsto emplear a más de 20 trabajadores simultáneamente.
- El volumen de mano de obra estimado es inferior a 500 días de trabajo."
El acta de recepción provisional de la obra de la planta 2ͺ, firmada por Gonzalo Urquijo en representación de UNIFICA y por Cristóbal Páez en representación del PARTIDO POPULAR tiene fecha de 31/08/2007, sin indicación de la existencia de trabajos pendientes a esa fecha.
Con carácter previo, en el acta de seguimiento de ejecución de la obra 08-PP- Planta 2a de fecha 20/08/2007 se hacía referencia, en el punto 1, a las obras en la escalera principal, y en el punto 9 se indica que la empresa instaladora de la góndola comenzaría su instalación esa semana. Mientras que en el acta de seguimiento 09 PP- Planta 2ͺ de fecha de 27/08/2007 se indica en la misma que la próxima reunión tendrá lugar el viernes 31 de agosto para proceder a la recepción provisional de la obra, refiriéndose los puntos 18 y 19 a la finalización de la obra de la escalera principal y a la instalación de estructuras para el movimiento perimetral de la góndola por la fachada.
Asimismo, entre la documentación figura un Certificado emitido por Gonzalo Urquijo, en el que certifica con fecha 31/08/2007, que la obra de reforma interior de la Planta 2ͺ y Escalera en el edificio de oficinas sito en la C/Génova 13 de Madrid, ha sido dada por finalizada y recepcionada según lo ordenado por el promotor.
No obstante lo anterior, y pese a haberse dado todos los trabajos por finalizados en las fechas indicadas, el 17/10/2007 a las 12:03 horas Cristobal Páez Vicedo (cpv@pp.es) envía un correo electrónico a Laura Montero, con el título "Trabajos pendientes", y el siguiente texto:
"Laura:
De la obra de la 2ͺ y de la escalera, aun quedan varias cosas por hacer.
La climatización no termina de ir bien. Cuando estés por aquí me llamas y lo vemos. (...)
Un saludo
Cristobal Páez (...)"
Finalmente, en lo que respecta a la certificación de los trabajos acometidos en la planta 2ͺ y dependencias adicionales, con fecha 12/12/2007, a las 11:02:13 horas, Laura Montero (laura.montero@unifica.es) envía un correo electrónico con el título: "Certificación planta 2ͺ" a los siguientes destinatarios: Cristóbal Páez Vicedo (cpv@pp.es); Gonzalo Urquijo (gonzalo.urquijo@unifica.es) y María Rey (maria.rey@unifica.es), con el siguiente texto:
"Hola Cristóbal, con respecto a la certificación:
- Lo de las góndolas he confirmado el precio y es correcto el de la certificación, el presupuesto que tienes del mes de enero es del modelo 3 y se ha instalado finalmente el 10, más adecuado a vuestras necesidades (lo vimos con los instaladores in situ).
- Te adjunto el presupuesto al que se refiere la certificación, había una errata de desfase de 80 euros que ya está corregida. Hubo un presupuesto anterior a este del mes de junio referido a otra distribución y puede ser que lo estuvieras comparando con este.
- Adjunto también la certificación marcando en verde las partidas que corresponde pagar al PP Regional. Cuando quieras lo comentamos. Un saludo.
Laura Montero Almazán
UNIFICA (...)"Figurando como documentos adjuntos a dicho correo:
- El documento PP-MAD-Pl 2ͺ_07-07-27 pdf, en el que señalan después del resumen por capítulos:
"Total presupuesto obra 766.020,77.
Capítulo 10: 24.892,00.
Total Presupuesto planta baja completa 790.912,77
NOTAS:
No incluye I.V.A. (...)"- El documento CERT-PP-MAD-Pl 2ͺ_07-12-12. Xls., que contiene diferenciado el importe de lo presupuestado y lo incluido en la certificación final, de forma que después del resumen por capítulos contiene:
"Total obra y honorarios 790.912,77 851.893,01
NOTAS:
No incluye I.V.A. (...)"Asimismo, se incorporan en este correo:
- la certificación final de la reforma de la escalera principal, que consta de 6 capítulos, presupuestada en 110.762,16 y certificada en 114.787,43 (documento también existente entre los incautados del PP, de fecha 20.09.2007).
- la certificación final de la instalación de góndolas en la cubierta de la Sede del Partido Popular, por importe de 64.248,45 (documento también existente entre los incautados del PP, de fecha 20.09.2007).
- la reforma de despacho de planta 4ͺ de la Sede del Partido Popular sito en c/Génova 13. Madrid, certificada por un total de 4.994,56.
- la reforma de entreplanta del edificio por importe de 27.130,33.
Entre las facturas emitidas en los años 2007 y 2008 no consta ninguna expedida por UNIFICA por los conceptos identificados anteriormente, con excepción de las obras referidas a la planta 2ͺ, como se deduce a partir del análisis del Libro Registro de Facturas Expedidas IVA 2007 de UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES, SL y de la documentación aportada por el PP.
Concluyéndose por lo tanto el siguiente resumen de los trabajos incluidos en la certificación final de la Planta Segunda según el correo de 12/12/2007 antes referido:
RESUMEN CERTIFICACION FINAL 2ͺ PLANTA SEGÚN correo de 12/12/2007 FACTURA PPL- 0208/0035 RESUMEN CAPITULOS PRESUPUESTO % CERTIFICACION CAPITULO 1. Desmontajes y demoliciones 67.630,33 69.852,96 69.852,96 CAPITULO 2. Albañileria 183.472,01 189.066,73 189.066,73 CAPITULO 3. Falsos Techos 40.022,63 49.493,58 49.493,58 CAPITULO 4. Carpinteria, cerrajería y vidrio 167.053,30 193.034,47 193.034,47 CAPITULO 5. Pintura y revestimientos 13.154,49 17.758,14 17.758,14 CAPITULO 6. Electricidad e iluminación 107.107,15 119.674,19 119.674,19 CAPITULO 7. Voz-datos 23.672,51 24.256,19 24.256,19 CAPITULO 8. Protección contra incendios 9.778,77 9.808,08 9.808,08 CAPITULO 9. Climatización 154.129,58 154.056,68 154.056,68 TOTAL OBRA 766.020,77 107,96 827.001,01 827.001,01 CAPITULO 10. Honorarios 24.892,00 24.892,00 24.892,00 TOTAL OBRA + HONORARIOS 790.912,77 851.893,01 851.893,01 OTROS CONCEPTOS Reforma entreplanta - 27.130,33 Reforma despacho planta 4ͺ - 4.994,56 Certificación Instalación góndolas en cubierta - 64.248,45 Certificación Reforma escalera ppal 110.762,16 103,63 114.787,43 TOTAL 110.762,16 211.160,77 (INFORME AEAT 29/04/2014)
De este modo, a tenor de lo actuado se concluye en forma indiciaria que las partes convinieron que los trabajos adicionales certificados con la 2ͺ planta, comprensivos de la reforma en entreplanta, reforma de despacho en planta 4ͺ, instalación de góndolas en cubierta y reforma de la escalera principal (por importe total de 211.160,77 ) fueran abonados con fondos ajenos al circuito económico legal, teniendo su origen en la caja B del PP gestionada por Luis Bárcenas y Álvaro De Lapuerta, anotándose en la contabilidad paralela por parte de Luis Bárcenas, en fecha de 28/01/2008, el pago de 195.000 para cubrir el importe de los trabajos no facturados, una vez aplicado el descuento estipulado entre las partes (en los términos anteriormente referidos).
En esa misma fecha, 28/01/2008, por parte de Belén García, administradora mancomunada de UNIFICA, se realiza una visita a las 13.34 horas, a la caja de seguridad n° 69 de la Banca March, de la que eran co-titulares Gonzalo Urquijo y Belén García, tratándose de la primera visita efectuada desde su alquiler.
Finalmente, en lo que respecta a la facturación, contabilización y medios de pago relativos a la ejecución del proyecto de reforma de la planta 2ͺ, con fecha 14/01/2008, UNIFICA emite la factura n° PPL-02-08/0035, por importe total, IVA incluido, de 988.196,90.
En lo que se refiere a su contabilización en el Libro Registro de Facturas Expedidas del IVA 2008 por UNIFICA, correspondiente a dicha factura aparece registrado el siguiente asiento:
NΊ Factura Fecha Factura Destinatario Base Imponible TIPO IVA % Cuota Repercutida Total Factura PPL-02-08/0035 14-01-2008 G28570927 PARTIDO POPULAR 401.893,02 16% 64.302,88 466.195,90 Siendo el contenido de la factura:
CONCEPTO N° FACTURA FECHA Factura BASE IMPONIBLE TIPO IVA % CUOTA REPERCUTIDA TOTAL FACTURA FACTURA DE EJECUCIÓN REFORMA 2° PLANTA PPL 0208/0035 14/01/2008 851.893,02 16 136.302,88 988.195,90 Y en lo que se refiere a la contabilización de la factura PPL-02-08/0035 en el Libro Diario del Año 2008 de UNIFICA, en el asiento contable correspondiente se reflejan los dos anticipos percibidos por UNIFICA en el año 2007, supuestamente vinculados a la ejecución de la obra de la planta 2Ί, mediante los talones emitidos por el Partido Popular por importe de 261.000 euros, e ingresados en la cuenta de la Banca March de la que es titular UNIFICA.
Debajo del asiento contable, figura: Base Imp. 401.893,02 IVA = 16, 00%
En el libro mayor de la cuenta "430000058 Partido Popular" que se obtiene del libro diario de UNIFICA del año 2008 (folio 371, E7) figura contabilizada la factura 02-08/0035 por importe total de 466.195,90 euros.
Así, se desprende del asiento n° 195 del libro diario de 2008 de UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES, SL 2008 de contabilización del cheque por importe de 467.218,03 euros:
Fecha N° Asiento Cta. PGC Cta. PGC Nombre Descripción Apunte Debe Haber 17-01-2008 195 57200000 BANCA MARCH-115 INGRESO PARTIDO POPULAR 467.218,03 0,00 17-01-2008 195 43000058 PARTIDO POPULAR PART POPULAR AJUSTE 07 100,00 0,00 17-01-2008 195 62600000 SERVICIOS BANCARIOS Y SIMILAR INGRESO CHEQUE PP 0,72 0,00 17-01-2008 195 43000058 PARTIDO POPULAR PARTIDO POPULAR FRA 35 0,00 466.195,90 17-01-2008 195 43000058 PARTIDO POPULAR PARTIDO POPULAR FRA 25 0,00 258,22 17-01-2008 195 43000058 PARTIDO POPULAR PARTIDO POPULAR FRA 454/7 0,00 864,63 En relación a los medios de pago de la factura generada, PPL-02-08/035, por el PP se emiten talones en fechas 24/06/07 (por importe de 261.000), 30/11/2007 (por importe de 261.000) y 17/01/2008 (por importe de 467.218,75), que se cargan contra la cuenta corriente del Banco Popular n° 62 947, y son ingresados en la cuenta de Banca March de la que es titular UNIFICA.
Los pagos anticipados realizados en 2007 por parte del PP son contabilizados en el Libro Registro de Facturas Expedidas del IVA 2007 de UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES, SL a través de las correspondientes anotaciones desglosando base imponible (225.000), cuota IVA (36.000) y total factura (261.000), si bien sin asignarse n° de factura por cada uno de los dos pagos anticipados registrados y que aparecen reflejados en los correspondientes "recibís" emitidos por UNIFICA a nombre del Partido Popular de fechas 18/07/2007 y 16/11/2007, siendo los únicos de todo el Libro Registro de Facturas Expedidas de IVA 2007 en los que no se ha consignado el número de factura asignado. Estos dos anticipos contabilizados por UNIFICA sin numerar, asimismo, figuran contabilizados como anticipos por el Partido Popular según contabilidad de la Sede Central aportada por el Tribunal de Cuentas.
Finalmente, habiendo tenido conocimiento los imputados Gonzalo Urquijo y Belén García, administradores mancomunados de UNIFICA, de la incoación de las presentes actuaciones así como de la comparecencia en condición de imputado en las mismas de Luis Bárcenas Gutiérrez en fecha 15.07.2013, al objeto de ser interrogado por las anotaciones contables de entradas y salidas dinerarias que resultaban investigadas (documentos publicados por el diario El País en sus ediciones escritas números 13.001 y número 13.004, de fechas 31 de enero y 3 de febrero de 2013 respectivamente, y a partir de entonces reiteradamente por diversos medios de comunicación), donde aparecían registrados los diversos pagos realizados a Gonzalo Urquijo en 2006 y 2008, como arquitecto responsable de la sociedad UNIFICA, y ante la posibilidad de resultar investigados al respecto (tal y como se dispuso por proveído de este Juzgado de fecha 19.07.2013 acordando recabar de los peritos de la Agencia Tributaria designados en funciones de Auxilio Judicial a la instrucción la confección de un informe al objeto de determinar -entre otros extremos- las contingencias tributarias y su trascendencia jurídico penal respecto de las obligaciones fiscales que hubieran de incumbir a las personas físicas y jurídicas supuestamente perceptoras de rentas procedentes de la denominada "Caja B" del Partido Popular, en relación al Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -retenciones- e Impuesto sobre el Valor Añadido, para los ejercicios fiscales de 2007 en adelante, efectuándose las oportunas estimaciones de cuotas que en cada caso procedieren, con especial referencia al investigado identificado como Gonzalo Urquijo y a la mercantil UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S.L.), los precitados responsables de UNIFICA idearon la forma de justificar y dar cobertura, ante una eventual investigación, a la anotación que figuraba recogida en los soportes documentales objeto de investigación en los que se reflejaba, entre otros, una salida de 195.000,00 en fecha 28/01/2008 bajo el concepto "Gonz. Urquijo".
Con tal finalidad, procedieron en fecha 25/07/2013 -como se desprende indiciariamente del análisis de los metadatos del soporte digital del documento intervenido en la sede de UNIFICA, denominado "PP-02-08-anulada.doc", que determina la indicada fecha como la de creación del contenido del archivo- a la confección mendaz de la factura PPL-01-08/0026 de 02/01/2008 por importe total, según numeración, de 195.000 euros, pese a hacer constar como importe de la factura en letra la cantidad de "CIENTO NOVENTA MIL" euros. Como base imponible de esta factura se hizo constar la de 168.103,45, referenciándose como un "pago a cuenta previo a la Certificación final", para posteriormente estampar sobre el documento creado el sello en color rojo de "ANULADO". Conservándose dicho documento junto con el recibí elaborado por UNIFICA, también con el sello de "Anulado", de fecha 14/01/2008 por esta misma cantidad de 195.000, que recogía como concepto el pago a cuenta por la reforma de la planta 2ͺ y los Anexos, y referenciaba el importe de la base imponible del recibí como "Pago a cuenta del Presupuesto de Ejecución Material".
Como se desprende del análisis del libro Registro de Facturas Expedidas de IVA 2008 de UNIFICA, la referida factura PPL-01-08/0026 de 02/01/2008 no figura contabilizada a nombre del Partido Popular; mientras que en el libro diario de 2008 de UNIFICA se encuentra el siguiente asiento, en el que dicha factura (01-08/0026) corresponde a otro cliente, la sociedad INFINORSA:
FECHA N° ASIENTO CTA. PGC CTA. PGC NOMBRE DESCRIPCION APUNTE DEBE HABER 02-01-2008 62 43000128 INFINORSA GESTION INMOB Y FIN INFINORSA FRA 0108/0026 5.700,24 0,00 02-01-2008 62 70000003 INGRESOS POR HONORARIOS INFINORSA FRA 0108/0026 0,00 4.914,00 02-01-2008 62 47700016 H.P. Iva Devengado 16% INFINORSA FRA 0108/0026 0,00 786,24 Asimismo, con la misma fecha 2/01/2008 UNIFICA emitió la factura PPL-01-08/0025 correspondiente a ingresos por suplidos:
Fecha N° Asiento Cta. PGC Cta. PGC Nombre Descripción Apunte Debe Haber 02-01-2008 20 43000058 PARTIDO POPULAR P POPULAR FRA 01-08/0025 258,22 0,00 02-01-2008 20 70000002 INGRESOS POR SUPLIDOS P POPULAR FRA 01-08/0025 0,00 222,60 02-01-2008 20 47700016 H.P. Iva Devengado 16% P POPULAR FRA 01-08/0025 0,00 35,62 La referida documentación, en cuanto que habría sido elaborada con posterioridad, no fue aportada por UNIFICA a la Inspección de Hacienda en el curso de las actuaciones de comprobación e investigación seguidas respecto de la empresa, que por testimonio fueron incorporadas a las presentes actuaciones, tras serle solicitada la aportación de las facturas emitidas al Partido Popular en los años 2008 y 2009.
3.2.4.- Planta Quinta.
En relación a los trabajos ejecutados por UNIFICA para la reforma de la planta Quinta de la sede central del Partido Popular, las obras de remodelación comenzaron en octubre de 2007, firmándose por las partes un presupuesto de ejecución de la planta 5ͺ con fecha de 22/10/2007, por un total de 443.490C, que es sellado por el COAM el 29/11/2007. El acta de recepción provisional de la reforma de la planta 5a sería firmada 14/12/2007 entre Cristóbal Páez, en representación del PP, y Gonzalo Urquijo, en representación de UNIFICA.
En este caso, siguiendo la dinámica previamente descrita, se convino por las partes la elaboración de dos certificaciones correspondientes a los trabajos ejecutados sobre la planta 5ͺ del edificio del PP: una, la de menor importe, al objeto de reflejar el supuesto coste de las distintas partidas y obras ejecutadas, y con arreglo a la cual se emitiría la correspondiente factura por parte de UNIFICA; de forma paralela, se elaboraría una segunda certificación, que reflejaría los trabajos efectivamente realizados sobre la planta y los costes reales, por mayor importe, de las diferentes partidas acometidas, abonándose la diferencia entre ambas certificaciones, según el acuerdo antes descrito, previamente alcanzado entre las partes, con fondos ajenos al circuito económico legal, previa aplicación del descuento igualmente convenido.
En consecuencia, el procedimiento seguido fue el que se detalla a continuación:
a) Por un lado, se confeccionó una certificación final de fecha 21/02/2008 (sin perjuicio de remitirse por correo electrónico el 1/04/2008 por Laura Montero a Cristóbal Páez, como se referirá más adelante) por importe "Total obra y honorarios" sin IVA de 376.337,35, incluyéndose en dicha certificación final de la planta 5ͺ la cuantificación de los trabajos descritos en los correspondientes Anexos I a IV, referidos sucesivamente a: reforma en sótanos (2.300,37), reforma del vestíbulo de ascensores en planta baja (7.111,32), reformas en planta 2ͺ (15.758,71) y reforma en planta 6ͺ (6.181,41), haciendo un total por Anexos (Sin IVA) de 34.569,49.
Con arreglo a esta certificación se emite por UNIFICA la factura de ejecución n° PPL-04-08/0099 de fecha 25/02/2008 por el concepto "Importe correspondiente a la Certificación Final del Presupuesto de Ejecución Material en la reforma de la 5ͺ Planta y de los Anexos correspondientes de la Sede del Partido Popular, situada en la calle Génova número 13, de Madrid por un importe total de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS según desglosamos a continuación:
Certificación final planta 5ͺ (...)".
CERTIFICACIÓN FINAL PLANTA 5ͺ Factura PPL-04-08/0099
(Tomo 20. Folio 20-234)CAPITULO 1. Desmontajes y demoliciones 31.221,76 CAPITULO 2. Albañileria 46.835,45 CAPITULO 3. Falsos Techos 41.084,97 CAPITULO 4. Carpinteria, cerrajería y vidrio 86.272,92 CAPITULO 5. Pintura y revestimientos 14.111,00 CAPITULO 6.Electricidad e iluminación 54.840,37 CAPITULO 7. Voz-datos 16.496,58 CAPITULO 8. Protección contra incendios 4.904,25 CAPITULO 9. Climatización 66.157,59 CAPITULO 10. Honorarios 14.412,47 Subtotal certificación +Honorarios 376.337,36 ANEXO I Reforma en sótanos 2.300,37 ANEXO II Reforma del vestibulo de ascensores en planta baja 10.329,00 ANEXO III Reformas en planta 2ͺ 15.758,71 ANEXO IV Reformas planta 6ͺ 6.181,41 SUBTOTAL ANEXOS 34.569,49 BASE IMPONIBLE 410.906,85 16% IVA 65.745,10 TOTAL OBRA 476.651,95 (INFORME AEAT 29/05/2014)
Dicha factura es abonada el 13/03/2008 mediante cheque con cargo a la cuenta abierta por el PP en el Banco Popular n° 62 947 por importe de 476.651,94, figurando abonado en la cuenta de Banca March titularidad de UNIFICA el 14/03/2008.
b) De forma paralela a la anterior emisión de la certificación referida por los trabajos ejecutados en la planta 5ͺ, y en ejecución del acuerdo antes referido alcanzado entre las partes, se elabora por las partes una segunda certificación referida a la planta 5ͺ, que se acompaña como archivo adjunto al correo electrónico que envía Laura Montero (laura.montero@unifica.es) el 26/02/2008 a las 11:09:56 a los siguientes destinatarios: Cristóbal Páez (cpv@pp.es), Gonzalo Urquijo (gonzalo.urquijo@unifica.es) y María Rey (maria.rey@unifica.es) con el título "RE: Certificados Dirección de Obra, figura el documento CERT-PP-MAD- Pl 5a_08-02-2008". En el correo, por la empleada de UNIFICA y encargada de las obras Laura Montero se señala lo siguiente:
"Hola Cristóbal, (...)
Te adjunto el cierre de la planta 5ͺ, las facturas te las mandamos en cuanto des tu ok. (...)"
En el citado documento, tras el desglose por Capítulos (1 a 9), figura como resumen de la certificación final de la planta 5ͺ (sin IVA) un importe "Total obra y honorarios" de 607.642,72 según Presupuesto, y de 649.978,17 según Certificación.
Y como Anexos, además de incluirse los referidos en la anterior certificación antes señalada, se incluye un Anexo V no contenido en aquélla, referido a "reformas en planta 1ͺ", por importe de 1.239,55, determinando un importe total por Anexos según certificación (sin IVA) de 35.809,04.
En la misma fecha antes referida, el 26/02/2008, Juan Rodríguez Arias (juan.rodriguez@unifica.es) envía un correo electrónico a Gonzalo Urquijo (gonzalo.urquijo@unifica.es), con el asunto "Factura Partido Popular", adjuntando un archivo pdf denominado "PPL-04-08.pdf", el cual recoge la factura de fecha 25/02/2008, por la Certificación Final de la Planta 5ͺ y unos anexos, siendo el importe total de 476.598,45.
Seguidamente, este archivo es remitido por Gonzalo Urquijo a Cristóbal Páez (cpv@pp.es), a través de un correo electrónico con el asunto "Factura Unifica", adjuntando el mismo archivo que el que recibió ("PPL-04-08.pdf"), con el siguiente texto:
"Estimado Cristóbal, Según comentamos telefónicamente te adjunto la factura correspondiente al 60% de la certificación final de obra de la planta 5ͺ y el 100% de los anexos. Si estás de acuerdo con ella te hago llegar los originales a través de Laura o María. Quedo a la espera de tus comentarios. Un saludo", (siendo el subrayado de este instructor).
Siendo en consecuencia las dos certificaciones confeccionadas las siguientes:
RESUMEN CAPITULOS DE LA CERTIFICACIÓN 5° PLANTA DEL ANEXO AL CORREO de fecha 26/02/2008
CERT-PP-MAD-Pl 5ͺ_08-02-21.xlsRESUMEN CERTIFICACION FINAL 5ͺ Planta de fecha 21/02/2008 FACTURA PPL-04-08/0099 CERTIF. PLANTA 5ͺ de 25/02/2008 (Tomo 20. Folio 20-234) RESUMEN CAPITULOS Presupuesto % Certificación Presupuesto % Certificación CAPITULO 1. Desmontajes y demoliciones 50.883,59 105,97 53.923,59 30.184,88 103,44 31.221,76 31.221,76 CAPITULO 2. Albañileria 78.702,10 102,78 80.890,25 54.977,35 89,1 46.835,45 46.835,45 CAPITULO 3. Falsos Techos 69.405,16 102,24 70.958,49 41.118,12 99,92 41.084,97 41.084,97 CAPITULO 4. Carpintería, cerrajería y vidrio 126.315,20 117,96 149.003,31 100.622,90 88,74 86.272,92 86.272,92 CAPITULO 5. Pintura y revestimientos 21.116,98 115,41 24.371,33 14.008,53 100,73 14.111,00 14.111,00 CAPITULO 6. Electricidad e iluminación 94.407,08 100,33 94.715,67 62.071,89 88,35 54.840,37 54.840,37 CAPITULO 7. Voz-datos 28.646,43 99,46 28.491,50 21.117,56 78,12 16.496,58 16.496,58 CAPITULO 8. Protección contra incendios 1.974,25 429,03 8.470,21 1.899,25 258,22 4.904,25 4.904,25 CAPITULO 9. Climatización 111.299,93 102,66 114.261,81 100.847,14 68,6 66.157,59 66.157,59 TOTAL OBRA 582.750,72 107,26 625.086,16 426.847,61 361.924,88 CAPITULO 10. Honorarios 24.892,00 24.892,00 14.412,47 14.412,47 14.412,47 TOTAL OBRA + HONORARIOS 607.642,72 649.978,16 441.260,08 376.337,35 376.337,35 ANEXOS
ANEXO I Reforma en sótanos 2.300,37 2.300,37 2.300,37 ANEXO II Reforma del vestibulo de ascensores en planta baja 7.111,32 145,25 10.329,00 10.329,00 10.329,00 ANEXO III Reformas en planta 2ͺ 15.758,71 15.758,71 15.758,71 ANEXO IV Reformas planta 6ͺ 6.181,41 6.181,41 6.181,41 ANEXO V Reformas en planta 1ͺ 1.239,55 no está en la factura este concepto TOTAL CERTIFICACIÓN FINAL 5ͺ PLANTA Y ANEXOS 685.787,20 410.906,84 410.906,84 (INFORME AEAT 29/05/2014)
Para cubrir la diferencia existente entre ambas certificaciones, por importe de 274.880,35, que debió ser facturado por corresponder a la realidad de los trabajos ejecutados, en la misma fecha de emisión del cheque para el pago de los conceptos facturados, 13/03/2008, por el Partido Popular, a través del gerente de la formación Luis Bárcenas y con consentimiento del tesorero Álvaro De Lapuerta, se procedería al abono a Gonzalo Urquijo, por cuenta de las obras llevadas a cabo por UNIFICA, de la cantidad de 258.000 con cargo a fondos de la caja B de la formación, salida de fondos del Partido que fue anotada por Luis Bárcenas en los soportes contables opacos a cargo del gerente y tesorero.
Por su parte, al objeto de lograr la cobertura documental necesaria para justificar, ante una eventual investigación, la pretendida inexistencia de dicho pago opaco, Gonzalo Urquijo procedería a elaborar un documento-recibí de fecha 13/03/2008 y por la cantidad de 258.000, mencionándose en el mismo que se entrega como pago a cuenta del presupuesto de ejecución material en la reforma de la planta 5ͺ y los anexos, y sobre el cual se estamparía el sello en de "ANULADO" por los responsables de UNIFICA, albergándose en el archivo contable de la entidad.
Asimismo, en la misma fecha de 13/03/2008 arriba señalada, UNIFICA expide un documento ("CERTIFICADO") para certificar que ha recibido el cheque del Partido Popular como pago de la factura PPL-04-08/0099 de fecha 25 de febrero de 2008 por importe de 476.651,94, con lo que queda cancelada en su totalidad la deuda por la Certificación Final de la Ejecución Material de la Planta 5a, en su sede sita en la Calle Génova 13 de Madrid; si bien en el referido recibí, firmado y sellado por UNIFICA, y que fue incautado en las actuaciones previa diligencia de requerimiento verificada en la sede del PP, sería exigida por los responsables de las obras en la formación política que se incluyera expresamente la mención: "no adeudándose nada por ningún otro concepto", la cual aparece incorporada de forma manuscrita en el documento, al objeto de entender liquidado el pago total de las obras de la planta 5a mediante el importe pagado en dinero "B" (siendo el anterior subrayado de este instructor).
También en la misma fecha, por parte de Gonzalo Urquijo se realiza una visita el día 13/03/2008, a las 13:53 horas, a la caja de seguridad n° 50 de la Banca March, de la que era titular único, tratándose de la primera visita que se efectúa a la caja pasados casi diez meses desde su contratación.
Finalmente, en fecha 1/04/2008 Laura Montero remitirá a Cristóbal Páez un correo electrónico adjuntando la certificación correspondiente a la factura n° PPL-4-08/0099 al objeto de que pudieran justificar documentalmente la correlación entre la facturación y la certificación supuestamente acreditativa de los trabajos correspondientes a la planta 5ͺ.
3.2.5.- Planta Tercera.
En relación a los trabajos de remodelación efectuados por UNIFICA en la planta Tercera del edificio del PP en la c/ Génova 13 de Madrid, las obras comenzaron el 14 de mayo de 2008, fecha en la que se firma el presupuesto relativo al proyecto de la planta 3ͺ por importe de 402.404,90, siendo los trabajos terminados en el mes de junio de 2008.
Siguiendo el acuerdo previamente establecido entre las partes, a que se ha hecho referencia en anteriores apartados, se confeccionaron dos certificaciones para los trabajos en la planta 3ͺ -con idéntica finalidad a la anteriormente descrita en el epígrafe referido a la planta 5ͺ-:
a) En fecha 28/07/08 se elabora una certificación final de obra por importe (total de obra más honorarios) de 409.325,87 (según documentación incautada en el requerimiento judicial practicado sobre el PP) .
b) Dos días más tarde, con fecha 30/07/2008, Claudio Montero, trabajador de UNIFICA (claudio.montero@unifica.es) envía un correo electrónico a Cristóbal Páez, Gonzalo Urquijo y María Rey, siendo el asunto "Certificación 3a planta", con el siguiente texto:
"Buenos días Cristóbal,
Te remito en el archivo adjunto la certificación final de la reforma de la planta 3ͺ.
Atentamente, (...)".
El archivo adjunto al correo lleva el nombre de "CERT-PP-MAD-PL 3ͺ_08-07-28", que contiene el desglose por capítulos y unidades de obra de la reforma de la planta sin incluir el
IVA, cifrándose el total de la certificación por obra y honorarios en la suma de 665.752,20, con arreglo a un presupuesto previo cifrado en la cantidad de 604.660,61 también incluido en el mismo documento.
Ofreciendo en consecuencia las dos certificaciones confeccionadas el siguiente detalle:
RESUMEN CAPITULOS DE LA CERTIFICACIÓN 3° PLANTA DEL ANEXO AL CORREO CERT-PP-MAD-Pl 3ͺ_08-07-28. PDF RESUMEN POR CAPITULOS DE LA CERTIFICACION FINAL 3ͺ PLANTA de fecha 28/07/2008 (Tomo 20, folio 20-355)
RESUMEN CAPITULOS PRESUPUESTO % CERTIFICACIÓN PRESUPUESTO % CERTIFICACIÓN CAPITULO 1. Desmontajes y demoliciones 56.089,76 101,98 57.199,07 39.800,35 101,91 40.562,31 CAPITULO 2. Albañilería 88.877,92 104,23 92.638,55 59.379,64 102,56 60.897,52 CAPITULO 3. Falsos Techos 52.730,73 134,16 70.745,05 32.449,68 94,7 30.729,80 CAPITULO 4. Carpinteria, cerrajería y vidrio 118.695,47 116,2 137.993,96 78.798,00 101,66 80.103,65 CAPITULO 5. Pintura y revestimientos 25.787,73 100 25.787,73 17.431,06 101,14 17.629,50 CAPITULO 6. Electricidad e iluminación 97.023,51 98,2 95.275,20 68.738,78 103,1 70.869,89 CAPITULO 7. Voz-datos 29.881,38 98,69 29.491,38 17.381,20 98,56 17.130,10 CAPITULO 8. Protección contra incendios 1.974,25 856,59 16.911,26 1.341,61 103,58 1.389,64 CAPITULO 9. Climatización 107.961,10 105,66 114.071,24 62.750,25 102,59 64.374,70 TOTAL OBRA 579.021,85 640.113,44 378.070,57 383.687,11 CAPITULO 10. Honorarios 25.638,76 25.638,76 25.638,76 25.638,76 TOTAL OBRA + HONORARIOS 604.660,61 665.752,20 403.709,33 409.325,87 (INFORME AEAT 29/05/2014)
En cuanto a la forma de pago de los trabajos ejecutados sobre la planta 3ͺ, con fecha 26/06/2008 UNIFICA emite la factura PPL-08-08/0246 por el concepto "Importe correspondiente al Primer pago del 80% de la Certificación Final del presupuesto de Ejecución Material en la reforma de la planta 3ͺ de la sede del Partido Popular, situada en la calle Génova número 13, de Madrid, por un total de QUINENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON VENTIOCHO CÉNTIMOS, según detallamos a continuación:
Certificación Final Planta 3ͺ (...)".
Si bien para la emisión de la factura se toma como base para calcular el 80% de la certificación final de la planta 3a el presupuesto adjuntado al correo electrónico remitido el 30/07/2008 por Claudio Montero a Cristóbal Páez, Gonzalo Urquijo y María Rey con título "Certificación 3ͺ planta", correspondiente a la segunda de las certificaciones documentadas.
Posteriormente, con fecha 30/06/2008 se emite la "Factura de Abono" n° PPL-10-08/0252, por los mismos conceptos e importes que los consignados en la previa factura n° PPL-08-08/0246 .
Seguidamente, en fecha 15/07/2008 UNIFICA emite la factura n° PPL-11-08/2 94 en concepto de "pago a cuenta del presupuesto de la ejecución material, en la reforma de la planta 3ͺ de la sede del Partido Popular (...)", por importe de 232.000 IVA incluido, ordenándose el pago por el PP el 18/07/2008 y emitiéndose talón por el PP por el referido importe (232.000) que es cargado a la cuenta abierta por el PP en el Banco Popular con n° 62947, por el concepto a cuenta, constando el consiguiente abono en la cuenta de la Banca March titularidad de UNIFICA en fecha 18/07/2008. Dicho pago a cuenta o por adelantado vino motivado por la solicitud efectuada por Gonzalo Urquijo a Cristóbal Páez en correo electrónico remitido al efecto y contando con el visto bueno de Luis Bárcenas Gutiérrez.
Posteriormente, con fecha 30/07/2008 UNIFICA emite la factura n° PPL-04-08/0315 por el concepto "Importe correspondiente a la certificación final por los trabajos de Ejecución Material en la reforma de la planta 3ͺ de la sede del PP (...)" por un importe total de "DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON UN CÉNTIMO", incluyéndose en esta factura la cantidad consignada como base imponible en el pago anticipado documentado en la factura n° PPL-11-08/294 por importe de 200.000, determinando la consiguiente minoración del importe total de la certificación más honorarios (409.325,87 - 200.000: Total pendiente 209.325,87 + 16% IVA: 242.818,01). El pago correspondiente a esta factura es ordenado por el PP en fecha 30/07/2008 mediante talón cargado contra la cuenta abierta por el PP en el Banco Popular con n° 62947, por importe de 242.818,01, figurando el correspondiente ingreso en la cuenta de la Banca March titularidad de UNIFICA en fecha 1/08/2008.
Finalmente, la diferencia entre las certificaciones emitidas, ascendiendo la misma a 256.426,33, sería abonada a través del pago por importe de 235.000 -una vez aplicado el descuento porcentual pactado entre las partes- efectuado con fondos ajenos al circuito económico legal procedentes de la caja B del Partido Popular, y que fue reseñado por Luis Bárcenas en las anotaciones contables por entonces a cargo del mismo, en fecha 31/07/2008, bajo el concepto "Gonzalo Urquijo (planta 3ͺ)", elaborándose por parte del Sr. Urquijo por cuenta de UNIFICA un recibí por la referida cantidad que se volverá a efectuar en el mes de octubre de 2008, motivando la corrección de la correlativa anotación de salida de fondos en los referidos soportes contables por parte del Sr. Bárcenas.
En relación al anterior apunte consignado en la contabilidad opaca antes referida, por importe de 235.000, entre la documentación objeto de incautación en la sede del PP tras la práctica de la diligencia de requerimiento judicial, se localizó un documento ("Presupuesto para la reforma de aseos y vestíbulos de ascensores de los sótanos -1, -2, -3 y -4", referenciado como Documentación del PP: Tomo 19, Folio 19-112), con la siguiente anotación manuscrita en su parte superior:
"409 + IVA
256.000 - 8%: 235. 000
10. 00"Pudiendo inferirse de la referida anotación una correspondencia de las cifras anteriores con cantidades vinculadas a las certificaciones realizadas y los pagos efectuados para esta planta tercera, habiendo sido redondeadas. De forma que "409" correspondería con la cantidad certificada por menor importe por los trabajos en esta planta, que resultaron por 409.325,87, importe que, adicionado el IVA, sirve de base para la confección de la factura final por esta reforma. Mientras que los "256.000" se corresponderían con la diferencia que existe entre las dos certificaciones emitidas por UNIFICA, siendo la cantidad exacta 256.426,33. Y por último, los "235.000", que como cifra redondeada se generan aplicando la deducción o descuento del 8% a la cifra anterior, resultaría la cantidad coincidente con la que figura anotada por Luis Bárcenas en los registros contables opacos como entregada a Gonzalo URQUIJO en fecha 31/07/2008.
3.2.6.- Planta Cuarta.
En relación a los trabajos de remodelación efectuados por UNIFICA en la planta Cuarta de la sede central del PP, el proyecto firmado por Gonzalo Urquijo es de fecha 4/07/2008, incluyendo un presupuesto total de la obra por importe de 664.023,54 (figurando así en el archivo PP-GV-PL 4ͺ_08-07-09.Pdf incluido como archivo adjunto al correo remitido el 4/07/08 por Laura Montero a Cristóbal Páez).
No obstante lo anterior, el proyecto para la obtención de la licencia urbanística por el procedimiento ordinario se presenta a visado en el COINM con fecha 15/07/2008, ascendiendo en este caso el presupuesto total de la obra a 428.662,95, (archivo PP-GNV-P4-PROYECTO LICENCIA 08-07-09 visado.pdf incautado en la sede de UNIFICA).
El acta de recepción provisional de la reforma de la planta 4ͺ es de fecha 22/09/2008 y es firmada por Laura Montero en representación de UNIFICA y por Cristóbal Páez en representación del Partido Popular.
En cuanto a la certificación, facturación y pago de las obras correspondientes a la planta 4ͺ, al igual que lo ocurrido en ocasiones anteriores (así, respecto de las plantas Baja, 5ͺ ó 3ͺ), las partes, puestas de común acuerdo, siguieron un sistema o dinámica de doble certificación, de forma que:
a) En fecha 27/10/2008 se confecciona una certificación final de obra por importe total obra + honorarios de 464.238,78, y total certificación + anexos de 483.530,47, con arreglo a la cual se emite por UNIFICA la factura PPL-16-08/0457 de fecha 27/10/2008 en concepto de "Importe correspondiente a la certificación final del presupuesto de ejecución material en la reforma de la planta 4ͺ de la sede del Partido Popular (...)", que refleja por un total, IVA incluido, de 560.895,35. Librándose por tal concepto dos cheques por el PP, con cargo a la cuenta n° 62947 del Banco Popular: en fecha 27/10/2008 se abonan 200.000C mediante talón como pago a cuenta, y en fecha 14/11/2008 se abonan los restantes 360.895,35 mediante talón, con los correlativos abonos en la cuenta de la Banca March de UNIFICA.
b) No obstante lo anterior, tres días antes de la fecha que figura en la certificación final de obra de la planta 4ͺ, el 24/10/2008, el empleado de UNIFICA Juan Rodríguez envía un correo electrónico a Gonzalo Urquijo, con el asunto "Certificación 4ͺ planta Partido Popular", y que adjunta el documento "CERT-PP-MAD-PL 4ͺ_08-09-26 Hoja Resumen.xls", consignándose en esta certificación (de fecha 15/10/2008) un importe total certificación + honorarios de 673.719,02, y total certificación + anexos de 701.410,22.
En consecuencia las dos certificaciones elaboradas presentarán el siguiente detalle:
RESUMEN CAPITULOS. ARCHIVO ADJUNTO AL CORREO DE 24/10/2008 remitido por Juan Rodriguez a Gonzalo Urquijo:
CERT-PP-MAD-Pl 4ͺ_08-09-26 Hoja Resumen. xls.CERTIFICACION FINAL 4ͺ Planta de 27/10/2008.
(Tomo 21. Folios 21-85 a 21-137)
RESUMEN CAPÍTULOSFACTURA PPL-16-08/0457 de fecha 27/10/2008
(Tomo 23. Folio 23364)RESUMEN CAPITULOS Presupuesto % Certificación Presupuesto % CERTIFICACION CAPITULO 1. Desmontajes y demoliciones 53.345,57 103,6 2 55.275,46 40.225,74 89,68 36.075,10 36.075,10 CAPITULO 2. Albañileria 90.053,28 99,58 89.673,97 67.657,93 94,43 63.892,66 63.892,66 CAPITULO 3. Falsos Techos 71.204,73 99,2 70.636,00 38.908,92 98,44 38.301,19 38.301,19 CAPITULO 4. Carpinteria, cerrajería y vidrio 142.554,55 99,84 142.330,44 117.534,97 83,62 98.282,58 98.282,58 CAPITULO 5. Pintura y revestimientos 25.785,73 101,5 1 26.176,60 23.971,73 79,27 19.003,43 19.003,43 CAPITULO 6. Electricidad e iluminación 100.229,04 97,79 98.016,05 76.683,38 94,66 72.587,84 72.587,84 CAPITULO 7. Voz-datos 28.325,25 95,05 26.924,13 21.718,03 91,04 19.772,53 19.772,53 CAPITULO 8. Protección contra incendios 1.974,25 716,3 9 14.143,26 1.426,50 592,91 8.457,84 8.457,84 CAPITULO 9. Climatización 124.910,38 100 124.904,37 94.277,17 96,63 91.102,85 91.102,85 TOTAL OBRA 638.384,78 101,5 2 648.080,26 CAPITULO 10. Honorarios 25.638,76 100 25.638,76 16.762,76 - 16.762,76 16.762,76 TOTAL OBRA + HONORARIOS 664.023,54 101,4 6 673.719,02 499.167,13 93,00 464.238,78 464.238,78 ANEXOS ANEXOS ANEXO I (Varios) 0 891,46 0 741,46 741,46 ANEXO II (Reforma RITI sótano -1) 20.929,24 26.807,73 14.475,44 18.550,23 18.550,23 TOTAL CERTIFICACIÓN + ANEXOS 684.952,78 102,4 701.410,22 TOTAL CERTIFICACIÓN + ANEXOS 483.530,47 483.530,47 (INFORME AEAT 29/05/2014)
La diferencia existente entre ambas certificaciones, de acuerdo con el sistema previamente convenido entre las partes, que en este caso ascendió a un total de 217.879,75, sería abonada, una vez aplicado el correspondiente descuento porcentual en los términos estipulados, mediante fondos ajenos al circuito económico legal, en concreto mediante un pago de 200.000 procedente de la caja B o contabilidad opaca del Partido Popular y que fue anotado y ejecutado por Luis Bárcenas en su condición de entonces tesorero de la formación política en el mes de diciembre de 2008, no sin antes haber dado instrucciones a Gonzalo Urquijo sobre la forma en que habría de documentarse el cobro de dicha cantidad por UNIFICA, a través del correspondiente recibí, anotándose por Gonzalo Urquijo en su cuaderno personal el texto sugerido por el Sr. Bárcenas en los siguientes términos (junto con la indicación "folio en blanco") :
"He recibido de D. Luis Bárcenas la cantidad de 200.000 en concepto de pago complementario de la factura de la planta 4ͺ con lo que queda cancelada dicha factura. Madrid___firmado". (Documentación intervenido en sede de UNIFICA: E10, Folio 000887-reverso).
Finalmente, en relación con las obras ejecutadas por UNIFICA sobre las plantas tercera y cuarta del edificio del PP en la calle Génova n° 13, Laura Montero remitirá en fecha 13/02/2009 un correo electrónico a la también trabajadora de la empresa, Ester D'Opazo, adjuntando a petición de ésta una relación de las obras que cerró en el año 2008, entre las que figuran las del Partido Popular, realizando Laura Montero el siguiente comentario "PP: Planta 3, 4 y sótanos (mejor que no sean objeto de auditoría porque...)" (siendo el subrayado de este instructor) ["RE: Proyectos 2008.msg": Ordenador Ester D'Opazo/ Mail/ archive 2.pst].
3.2.7.- Planta Séptima.
Durante el año 2009 se llevaron a cabo los trabajos de remodelación en la planta 7ͺ, así como otra serie de reformas puntuales en otras plantas del edificio sede central del PP.
La ejecución de estos trabajos no se ajustó al patrón o modelo seguido para otras plantas, de modo que para completar las obras de reforma sobre la planta 7ͺ (y otras dependencias), se elaboraron un conjunto de presupuestos, los cuales englobaban diversos trabajos, entre los cuales UNIFICA identificó el correspondiente a la propia planta 7ͺ como el presupuesto PP-MAD-GEN-P-15, de fecha 5/06/2009, firmado y sellado por UNIFICA, el cual ascendió a la cantidad de 477.607,30, que sería posteriormente certificada por 505.152,39. No obstante, junto con este presupuesto se elaboró otro presupuesto de fecha anterior, 5/05/2009, n° PP-MAD-GEN-P-07-rev-01, el cual ascendió a la cantidad de 498.123,28 sin IVA, que aparece firmado por ambas partes y es presentado a visado en el COAM el 13/05/2009.
De esta forma, en el caso de la planta 7ͺ no fue seguido el sistema de doble certificación de los trabajos antes descrito para otras plantas (así, plantas Baja, 3ͺ, 4ͺ ó 5ͺ), de modo que, firmada el 28/08/2009 la recepción provisional de la obra por parte de Laura Montero en representación de UNIFICA y de Cristóbal Páez o Antonio de la Fuente en representación del PP, se elabora el 13/01/2010 una certificación final por el importe (sin IVA), antes referido, de 505.152,39 más ampliaciones.
Asimismo, se ejecutaron una serie de trabajos como obras independientes (terraza planta 7ͺ, pintura de garajes, climatización, etc..) , generando la emisión de las correspondientes facturas, en conjunto de veintidós, elaborándose en cada caso sus correspondientes certificaciones.
En cuanto al modo de facturación de los anteriores trabajos, se procedió a una primera facturación por un 30% de cada uno de los presupuestos emitidos, emitiéndose una factura por cada presupuesto. Pasados unos meses, UNIFICA volvió a realizar la misma operativa, emitiendo otras facturas por otro 30%. Y finalmente, en diciembre de 2009, elaboró las facturas correspondientes a un 20%, habiéndose facturado a fecha 01/12/2009 un 80% de los trabajos asociados a esta planta 7ͺ.
Mientras se facturaban estos trabajos, el Partido Popular fue pagando dichas partidas, de modo que las dos primeras las abonó mediante la emisión de dos cheques por importes de 384.895,77 y 322.177,53, y la tercera, correspondiente al 20%, fue abonada mediante transferencia bancaria por importe de 214.785,02 el 21/12/2009.
De este modo, a fecha 31/12/2009 UNIFICA había contabilizado en el Libro Registro de facturas expedidas de IVA de 2009, facturas correspondientes al 80% de las cantidades presupuestadas, restándole únicamente por facturar el 20% de la obra correspondiente a los referidos presupuestos:
Total bases imponibles: 740.638,01
IVA 16%: 118.502,08
Total Año 2009: 859.140,09Asimismo, entre la facturación efectuada por UNIFICA en relación a esta planta, se emitió una factura (n° PPL- 02-1061 por importe Base imponible total presupuestos y anexos 191.483,40 euros) correspondiente a las reformas llevadas a cabo en la planta Primera de la sede del PP en Pamplona, trabajos que fueron presupuestados por un importe total de 180.224,84 (167.999,84 sin IVA) (presupuesto PP-PAM-AVC-P-04_rev 01) ; siendo incluido su abono en el cheque emitido en fecha 20/07/2009 por importe de 384.895,77.
Finalmente, en fecha 3/02/2010 se emite por UNIFICA la factura n° PPL-01-10-0059 por concepto "Importe correspondiente a la Certificación Final por los trabajos realizados en la Sede del Partido Popular, situada en la Calle Génova número 13 de Madrid, por un total de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS, según detallamos a continuación:
PRESUPUESTO CERTIFICACIÓN FINAL Y AMPLIACIONES GÉNOVA 13: (...)".
Figurando contabilizada en el Libro Registro de Facturas Emitidas por UNIFICA en 2010, si bien sin que en la misma se hiciera mención alguna al 80% facturado en el año 2009 por los presupuestos emitidos con anterioridad, no minorándose el importe de las facturas emitidas en concepto de pagos a cuenta de 2009, todo ello al objeto de simular el devengo del IVA por la entrega de la 7ͺ planta y los proyectos y ampliaciones adicionales como producido en 2010, desprendiéndose sin embargo de lo actuado que los referidos trabajos fueron todos entregados al PP en 2009.
Asimismo, y al objeto de lograr la neutralidad en la tributación del Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades, respecto a las cantidades declaradas en 2009, en fecha 22/02/2010 se emitió por UNIFICA la factura de abono PPL-03-10-0091, siendo contabilizada en el Libro Registro de facturas emitidas de UNIFICA.
CONCEPTO PRESUPUESTO TOTAL CERTIFICSEGUN FTRA DE LA QUE CALCULAN EL 80% CERTIF EN FACTURA 10/059 (03/02/2010) FACTURA ABONO 10/91 (22/02/2010) PP-MAD-GEN-09 conduc climatizac planta 2 32.128,65 35.822,54 - 25.702,93 PP-MAD-GEN-14_09-05-28 pintura garajes -1 -2-3-4 88.041,98 53.561,87 - 70.433,58 PP-MAD-GEN-P-15. reforma 7ͺ planta 477.607,30 505.152,39 - 382.085,84 PP-MAD-GEN-P-13. reforma cuartos seguridad y vestuarios 111.166,98 104.270,71 - 88.933,58 PP-MAD-GEN-17 Terraza planta7 91.101,55 85.127,17 - 72.881,25 PP-MAD-GEN-16 climatizac VRV 100.112,28 100.248,09 - 80.089,82 PP-MAD-GEN-P-18. Honorarios y licencias proyecto 7ͺ planta 25.638,76 25.638,76 - 20.511,01 Fuente: Elaboración propia. Abono BI (-) 740.638,01 ABONO IVA (-) 118.502,08 ABONO TOTAL (-) 859.140,09 (INFORMES AEAT 29/05/2014 y 17/10/2014)
En relación al pago de los trabajos facturados, al haberse ya abonado por el Partido Popular el 80%, el 20% restante se completaría con dos transferencias bancarias efectuadas a favor de UNIFICA: una por 334.878,09 (de fecha 25/03/2010) y la otra por 74.720,28, englobándose en esta última el pago de otras facturas de menor importe.
3.3.- Funcionamiento y dinámica defraudatoria seguida por la sociedad UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S.L.
Sin perjuicio del análisis de las obras llevadas a cabo para el Partido Popular, el conjunto de lo instruido ha revelado, en forma indiciaria, la existencia en el seno de la mercantil UNIFICA, al menos desde el año 2005, de una estrategia y dinámica empresarial, puesta en marcha por sus dos socios y administradores mancomunados, Gonzalo Urquijo y Belén García, con finalidad defraudatoria a la Hacienda Pública, dentro de la cual se enmarcarían los cobros de parte de los trabajos realizados para el PP en el periodo 2005-2010, en los términos anteriormente detallados (doble sistema de pagos en "A" y en "B"), pero que lejos de quedar circunscrita a las operaciones previamente examinadas, se extendería al funcionamiento interno de la mercantil y a las operaciones comerciales realizadas con otras empresas.
Dentro de la referida estrategia defraudatoria, aparece indiciariamente acreditada en el periodo temporal objeto de investigación la reiteración por UNIFICA de operaciones simuladas, mediante la elaboración de documentos mendaces o la modificación de elementos esenciales de los mismos; operaciones generalmente planteadas por los responsables de UNIFICA con el objetivo de reducir las cuotas a ingresar por el Impuesto sobre el Valor Añadido en función de la previsión de facturas emitidas trimestralmente a los clientes, así como de generar dinero ajeno al sistema económico legal.
Asimismo, como parte de la estrategia defraudatoria puesta en marcha, se siguió por UNIFICA una dinámica tendente a la alteración de los ejercicios a los que imputar la generación de parte de sus ingresos derivados de su actividad mercantil, en ocasiones con el objetivo de aminorar fraudulentamente la correspondiente tributación por el Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio legalmente correspondiente, consiguiendo con ello el correlativo beneficio patrimonial para la sociedad, con el consiguiente perjuicio para la Hacienda Pública.
En este sentido, sin perjuicio del detalle obrante en los informes de la UDEF y de la Unidad de Auxilio de la AEAT unidos a la presente Pieza Separada, y a partir del análisis de la documentación intervenida en el registro de la mercantil UNIFICA, así como de la que fue posteriormente requerida del PP y demás entidades y mercantiles intervinientes, ha quedado indiciariamente acreditado:
3.3.1.- Que UNIFICA vino disponiendo, al menos entre 2005 y 2009, de una caja "B", al margen de su contabilidad oficial, que es utilizada de forma continuada en el tiempo para efectuar pagos como gratificaciones, complementos salariales, finiquitos, etc., relacionados con la actividad diaria de la empresa.
Uno de los sistemas utilizados por UNIFICA para proveer de fondos a la mencionada caja "B" consistió en la periódica solicitud de emisión de facturas ficticias a "piratas", en referencia a la terminología utilizada por los propios empleados de Gonzalo Urquijo para referirse a tales prácticas, con el objeto de equilibrar los resultados de su empresa, y la finalidad de disminuir la cantidad del IVA a pagar, generándose una cantidad de dinero ajeno al circuito financiero legal o "B", tras pagar una comisión a la empresa emisora de dichas facturas del 9%, y otra al intermediario utilizado para su consecución por importe del 1%, quedándose UNIFICA con el importe de la base imponible de las facturas generadas más un 6%.
Ejemplo de esta práctica se puede observar a través de la emisión de un correo electrónico del 20/05/2005, cuando Gonzalo Urquijo remite a la trabajadora de UNIFICA Noelia Fernández y a su socia Belén García, junto con un cuadro de Excel, con el siguiente texto: "Con esta tabla hacemos b unos 60.000 euros y nos quitamos unos 11.000 de IVA. Creo que tenemos que llegar a los 20.000 de iva....pero vamos tirando con esto y seguiremos....", y el día 03/03/2006, en otro correo electrónico, donde por parte de Noelia Fernández se pone en conocimiento de Gonzalo Urquijo la necesidad de pedir más facturas a "piratas", con el siguiente texto: "Insisto en que hay que pedir facturas a piratas porque he estimado un IVA a pagar de 250.000 euros si se facturan en este trimestre (que es lo más seguro) los cierres del PP, ABN, Cushman, Kemen (Belen me ha comentado que no ha tenido tiempo de prepararlo) y el 10% de Transhotel que toca en marzo. Van, además, los últimos archivos de piratas".
Los archivos de Excel adjuntos a ambos correos muestran el detalle de una serie de facturas solicitadas a las empresas proveedoras de las mismas, tales como "Real emc", "OBS", "Medtronic" y "Kemen", así como las fechas, conceptos, importes a consignar en éstas, con reflejo de las cantidades a percibir por el emisor, el intermediario utilizado y la propia UNIFICA.
En otro de los correos remitidos de fecha 28/08/2006, se refleja el detalle de los movimientos de la denominada, en este caso, "Caja Bis" de UNIFICA, entre el 10/01/2006 y el 25/08/2006, destacándose las aportaciones a la misma de una persona bajo el nombre de Cristian (intermediario utilizado para la generación de facturación ficticia), quien el 17/04/2006 efectúa una entrega de dinero a la llamada Noelia Fernández, por importe de 135.500,00 y otra el 11/05/2006, por importe de 12.800,00.
Asimismo, el análisis de la documentación intervenida permite concluir la habitualidad de la existencia de retribuciones en "B", al margen de la nómina, al personal de UNIFICA, que llegarían al menos hasta finales de 2008; así, en enero de 2009, los responsable de UNIFICA Gonzalo Urquijo y Belén García se cruzan distintos correos electrónicos, en los que consta una relación de empleados de la empresa, junto con diversas cifras anotadas para cada uno de ellos, bajo columnas con el título "A" y "B", relacionadas con el bono a percibir correspondiente al año 2008, haciendo constar al año siguiente uno de los empleados de UNIFICA, que en enero del año 2009 había recibido "un sobre", en alusión, se infiere, al bono del año 2008, y mostrando su descontento porque le daba la impresión de que ese año no habría sobre.
3.3.2.- Otra de las prácticas llevadas a cabo por los responsables de UNIFICA, Gonzalo Urquijo y Belén García, consistiría en la generación de documentos ficticios o mendaces para dar cobertura a determinadas operaciones mercantiles.
En ocasiones se emitían a solicitud de terceros (proveedores y clientes) para que por éstos se pudieran llevar a cabo trámites variados: así, la solicitud de subvenciones (como habría ocurrido en el caso de EVERIS/Comunidad de Murcia para el montaje de sus oficinas); o bien con la finalidad de evitar el embargo de sus cuentas por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (como habría ocurrido con el caso de SYLMA) ; o al objeto de que por personal de confianza de determinados clientes se pudiere justificar ante su entidad bancaria una ampliación de hipoteca (tal y como ocurrió con el empleado del PP Antonio De La Fuente con el presupuesto ficticio de reforma de su casa que le sería efectuado por la empleada de UNIFICA María Rey en fecha 29/12/2008) .
En otras ocasiones tales documentos se habrían creado al objeto de lograr la necesaria cobertura documental para, ante una eventual actuación investigadora o de inspección sobre la actividad de UNIFICA, poder fundamentar la inexistencia de pagos en dinero "B" por parte de sus clientes, como habría ocurrido en el caso de las obras para el PP, cuanto menos, con la confección ad hoc de la factura correspondiente a la planta 2a n° PPL-01-08/0026 de 02/01/2008.
3.3.3.- Por los responsables de UNIFICA, como parte de la estrategia empresarial defraudatoria antes referida, y al objeto de permitir la consumación de la misma en perjuicio de la Hacienda Pública, al menos entre los años 2005 y 2010 se puso en práctica una dinámica consistente en proceder de forma habitual a la alteración en las fechas de facturación por los trabajos realizados, contando en ocasiones con la connivencia de sus clientes, tal y como se desprende de diversas comunicaciones mantenidas por correo electrónico entre Gonzalo Urquijo como socio y administrador de UNIFICA, previamente puesto en concierto con la también socia y administradora Belén García:
a) En lo que respecta a las obras ejecutadas para el PP en el edificio de su sede central, en fecha 30/04/09 Gonzalo Urquijo remite un informe a Cristóbal Páez con el asunto "pago de los sótanos", en el que aquél le pide a éste "desatrancar lo de los sótanos", al restar dos meses para que se cumpla un año desde la fecha en que los trabajos quedaron realizados, aludiendo a que su previsión en diciembre-enero era que se les pagaría la primera semana de marzo. Seguidamente, Gonzalo le comenta a Cristóbal: "sé que nos hicisteis el favor de cambiar la fecha de la factura con el fin de no penalizarme en IS, y os lo agradezco pero estamos un poco asfixiados..." .
b) En lo que respecta a trabajos realizados para otros clientes, consta acreditada, entre otras, la siguiente comunicación: En relación a las obras llevadas a cabo por UNIFICA para BNP, en fecha 27/11/2008 Cristina Berdonces de UNIFICA envía un correo a Federico Arias (BNP) y a Gonzalo Urquijo, referido a la certificación de las obras realizadas en "el Palacete" y "la Casita", manifestando su interés en facturar en el 2009. Seguidamente, el 28/11/2008, Federico (BNP) contesta a Cristina y a Gonzalo Urquijo (UNIFICA), comentando que nos les importa que facturen en 2009 siempre que en la factura se indique que los trabajos han sido realizados en 2008, al tener una provisión pendiente de aplicar a ese trabajo.
3.3.4.- Asimismo, y sin perjuicio de su repercusión circunscrita al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el periodo a que se refieren los hechos investigados, por los socios y administradores de UNIFICA Gonzalo Urquijo y Belén García se dispuso de una estructura financiera opaca integrada por cuentas bancarias en el extranjero (Suiza, Luxemburgo y Canadá) cuyos fondos se aplicaban a la realización de inversiones financieras efectuadas tanto a su propio nombre como al de la sociedad, siendo dicho patrimonio igualmente ocultado a la Hacienda Pública, hasta que aquéllos procedieron a regularizarlo mediante la presentación de las correspondientes declaraciones tributarias especiales al amparo del Real Decreto-ley 12/2012, de 3 0 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, liquidándose por Gonzalo Urquijo la cantidad de 109.445,75, y por Belén García la cantidad de 109.440,67.
3.4.- Conclusiones.
En consecuencia, y a la vista del análisis efectuado por la Unidad de Auxilio de la AEAT en su Informe de 2/02/2015 (y complementario de 6.03.15), a partir de la documentación intervenida a UNIFICA, la aportada por las partes y de la que fue requerida a las empresas que facturaron trabajos con UNIFICA en los ejercicios objeto de análisis (en particular, y sin perjuicio del detalle obrante en los informes emitidos por la Unidad de Auxilio de la AEAT, al menos respecto de las obras llevadas a cabo por UNIFICA para los clientes BANCO INVERSIS NET, SA (años 2007 y 2009), AENOR (años 2007-2009), UNIVERSAL STUDIOS TELEVISION DISTRIBUTION SPAIN, SL, NBC UNIVERSAL GLOBAL NETWORKS ESPAÑA, SL Y UNIVERSAL PICTURES IBERIA, SL, (años 2007-2008) TOYOTA ESPAÑA, SL (años 20082009), AIG EUROPE S.A. (años 2008-2009), COMPAÑÍA DE SEGUROS ADESLAS, SA (años 2008-2009), ADESLAS DENTAL, SAU (años 2 0082 009), BANCO DE SABADELL SA (años 2008-2009), JOHNSON CONTROLS GWS, SL (años 2008-2009), OLYMPIC BROADCASTING SERVICES, SL (años 2008-2009), BNP PARIBAS SUCURSAL EN ESPAÑA (años 2 0082009), y BNP PARIBAS ESPAÑA, SA (años 2008-2009)), por los responsables de UNIFICA se siguió una planificación empresarial, en parte enmarcada en la estrategia defraudatoria antes descrita, relativa a la imputación de ingresos correspondientes a determinadas obras a ejercicios fiscales distintos de aquéllos en los que las obras o trabajos se tuvieron por ejecutados y entregados.
En concreto, mediante dicha estrategia se pretendía en parte (así se haría al menos respecto de las obras ejecutadas por UNIFICA para AENOR correspondientes a las obras sobre el inmueble de la calle Emilio Vargas n° 16 de Madrid y sobre el edificio de la calle Génova n° 6 de Madrid; así como respecto de las obras ejecutadas para UNIVERSAL en el edificio Torre Europa planta 12a de Madrid; y respecto de las ejecutadas para el PARTIDO POPULAR sobre las Planta 2ͺ y 5ͺ de su sede central de la c/Génova n° 13 de Madrid) , por los administradores y socios de UNIFICA, reducir de forma fraudulenta la obligación de tributación ante la Hacienda Pública como consecuencia de la actividad de la sociedad, de la que ambos eran responsables, procediendo para ello a aumentar fraudulentamente la base imponible correspondiente a la tributación por el Impuesto de Sociedades de 2008, mediante la imputación mendaz a dicho ejercicio de ingresos que tuvieron que ser integrados en la base imponible correspondiente a dicho impuesto en el ejercicio de 2007, por corresponder a obras y trabajos finalizados y entregados durante este año, y todo ello al objeto de conseguir la tributación consiguiente bajo un tipo de gravamen privilegiado respecto de aquél a que legalmente venían obligados, con la intención de lograr una menor tributación ante la Hacienda Pública, al haberse reducido el tipo general de gravamen establecido en el artículo 28.1 del TRLIS al 32,5 por ciento para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2007, y al 30 por ciento para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2008, en virtud de modificación legislativa operada por la Disposición Final 2.11 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, con efecto para los periodos impositivos que se iniciaran a partir del 1 de enero de 2007.
Por otra parte, a tenor de lo instruido se constata indiciariamente que el sistema de pagos por trabajos ejecutados al cliente al margen de la facturación, seguido entre los responsables de UNIFICA y PP respecto de las obras antes analizadas, habría sido también convenido en relación a las obras que UNIFICA llevó a cabo para la entidad AENOR en su edificio de la c/ Emilio Vargas n° 16 de Madrid, contratadas entre las partes en fecha 27/11/06 y concluidas y entregadas en 2007, en cuanto a los honorarios de la Fase II de la obra (Proyecto de áreas de Oficina, Planta sótano, Baja, 1ͺ, 2ͺ, 3ͺ y 4ͺ) y parte de los honorarios de la Fase I de la obra (Proyecto de Parking en sótano y planta baja), por importe de 98.806,56 , cantidades no incluidas en los presupuestos de ejecución material de las obras, y que habrían sido abonadas a UNIFICA al margen de la facturación, no consignándose en las correspondientes facturas emitidas.
En conclusión, de conformidad con la dinámica anteriormente descrita, tendente a la imputación a determinados ejercicios fiscales de corrientes financieras cuyas repercusiones tributarias correspondían en realidad a ejercicios distintos (con el contenido y alcance concretado en el Informe de la Unidad de Auxilio de la AEAT de 2/02/2015 y complementario de 6/03/2015), en unión de la dualidad del sistema de pagos/cobros en "A" y en "B" -éstos ajenos a la contabilización y no declarados a la Hacienda Pública- seguido respecto de los trabajos de reforma ejecutados por UNIFICA para el Partido Popular en la sede central de la c/Génova n° 13 de Madrid, en los términos ya referidos, y que también se habría convenido en cuanto a los honorarios derivados de los trabajos ejecutados por UNIFICA para AENOR sobre el edificio sito en la c/Emilio Vargas n° 16 de Madrid, todo ello en el marco de la estrategia empresarial defraudatoria indiciariamente acreditada puesta en marcha por los responsables de UNIFICA Gonzalo Urquijo y Belén García, en la forma previamente descrita, como consecuencia de los hechos anteriormente relatados, por UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S.L. se habrían dejado de ingresar a la Hacienda Pública, al menos, las siguientes cantidades debidas en concepto del Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
- Por el IS correspondiente al año 2006, 302.162,06.
- Por el IS correspondiente al año 2007, 1.014.248,77.
- Por el IS correspondiente al año 2008, 77.900,98.
- Por el IVA correspondiente al año 2009, 52.873,82.
- Por el IVA correspondiente al año 2010, 130.281,46.
En los hechos consignados resultó esencial la colaboración prestada por Luis Bárcenas y Cristóbal Páez, como responsables del Partido Popular y en atención a los cargos orgánicos que los mismos ostentaron durante el tiempo de ejecución de las obras, en los términos previamente descritos y mediante la ejecución del acuerdo que convinieron con los responsables de UNIFICA, en cuanto al sistema de pago dual de parte de los trabajos llevados a cabo sobre la sede central de la formación política; mientras que por Álvaro De Lapuerta, en cuanto responsable junto con Luis Bárcenas de la caja "B" del Partido, se habrían conocido y autorizado los diversos pagos fuera de facturación a UNIFICA en los importes que han quedado indiciariamente acreditados.
Por su parte, el Partido Popular, que no presentó declaración por el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio de 2008 ni efectuó pago alguno a cuenta por este tributo en dicho ejercicio -presentando ante la AEAT modelo 036 en fecha 27.10.2009 en que solicitaba la baja de la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades con efectos de 1.01.2008, como consecuencia de lo regulado en los arts. 10 y 11 de la LO 8/2007, documento firmado por el entonces gerente Cristóbal Páez Vicedo en representación del Partido Popular-, habría dejado de declarar ante la Hacienda Pública el importe del conjunto de las donaciones recibidas por la formación política durante el año 2008, las cuales aparecen anotadas en los registros contables opacos a cargo de Luis Bárcenas (y también hasta junio de 2008 de Álvaro De Lapuerta Quintero), sin cumplir con los presupuestos, requisitos y limitaciones, tanto formales como materiales, establecidos en la normativa vigente reguladora de la financiación de los Partidos Políticos (LO 8/2007) .
Resultando de todo ello que, del total de las donaciones presuntamente recibidas y no declaradas en 2008, y sin perjuicio de otras aplicaciones también acreditadas (así, las respectivas entregas de 6.000 a Luis Fraga en fecha 14.02.08 y a Cristóbal Páez en fecha 2.06.08), parte de aquéllas habrían sido destinadas al pago parcial de la cantidad de 888.000 con que fueron retribuidos de forma opaca algunos de los trabajos ejecutados por UNIFICA al PP al margen de la facturación y contabilidad oficial, en los términos previamente descritos, procediendo en consecuencia la mayor parte de tales pagos del conjunto de las donaciones contrarias a la legalidad recibidas en el Partido en la referida anualidad, integrando la "caja B" de la formación política, de lo que cabría concluir de forma indiciaria que por parte del Partido Popular, habiéndose omitido la presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente a 2008 que recogiera las referidas donaciones ilegales, se habría dejado de ingresar ante la Hacienda Pública una cuota de, al menos, 220.167,04 , y ello sin perjuicio del eventual incremento de dicha cuota, al alcanzar indiciariamente el total de las donaciones presuntamente recibidas por el Partido en 2008, registradas en los soportes contables opacos y no sujetas por tanto a los criterios de transparencia legalmente exigidos, la cuantía de 1.055.000.
4Ί.- APODERAMIENTO POR PARTE DEL GERENTE Y DEL TESORERO DEL PARTIDO POPULAR DE RECURSOS PROPIOS DE LA FORMACIÓN POLÍTICA, INTEGRADOS EN LA CAJA B DEL PARTIDO.
Como se refería en auto de 26.11.14 dictado en la Pieza Separada "DP 275-08 -ÉPOCA I: 1999-2005", respecto de los hechos allí seguidos, durante el periodo en que ocupó el cargo de Gerente del Partido Popular, Luis Bárcenas, prevaliéndose de las funciones que el mismo le otorgaba, se apoderó de recursos de esta formación aprovechando la estructura opaca a la Hacienda Pública o doble contabilidad creada en ese Partido, al margen de la contabilidad oficial presentada ante el Tribunal de Cuentas.
De este modo, fue objeto de investigación en la referida Pieza Separada, y así se refería en el auto de 26.11.14 dictado en la misma, la presunta incorporación a su patrimonio por parte de Luis Bárcenas Gutiérrez de determinados fondos de la formación política que fueron empleados para la suscripción de acciones en la ampliación de capital llevada a cabo por la entidad LIBERTAD DIGITAL S.A. en octubre de 2004, y que posteriormente se habrían empleado para el pago parcial derivado de la adquisición de unos inmuebles por el matrimonio Bárcenas-Iglesias a la entidad NEU 1.500 SL., contando para ello con la connivencia del Sr. Lapuerta Quintero en el ejercicio de sus funciones como Tesorero, prevaliéndose de su cargo en la formación política y aprovechándose al efecto de la notoria opacidad que ofrecía la doble estructura contable creada por el PARTIDO POPULAR.
Ello, se refería entonces, sin perjuicio de las eventuales distracciones que el imputado Sr. Bárcenas pudiere haber efectuado de dinero destinado por los donantes a la financiación del Partido Popular a lo largo del tiempo en que gestionó la contabilidad paralela, y su eventual ingreso en sus cuentas bancarias abiertas en Suiza, conforme se ha expuesto anteriormente.
Junto con los hechos anteriores, objeto de la referida Pieza Separada, también por el entonces Tesorero del Partido Popular, Álvaro de Lapuerta Quintero, prevaliéndose de su cargo en la formación y aprovechando la opacidad de la contabilidad paralela creada en el Partido, se dispuso de fondos en efectivo procedentes de la caja B instaurada en la formación que, sin embargo, no retornó posteriormente a la misma, pasando a integrar su propio patrimonio, siguiendo para ello la dinámica que a continuación se expondrá.
Para ello, al igual que hiciera Luis Bárcenas, se aprovechó por el imputado Álvaro De Lapuerta la operativa puesta en marcha con motivo de la compra de acciones de LIBERTAD DIGITAL SA durante el proceso de ampliación de capital acometido por esta entidad en octubre de 2004, presuntamente decidida en el seno de la formación política con el fin de colaborar con esa sociedad y como medida de apoyo al medio de comunicación, colaborando al éxito de la ampliación de capital.
A fin de cumplir esas indicaciones, que fueron trasladadas a Álvaro De Lapuerta y de las que también tomó conocimiento Luis Bárcenas -tras reunirse el entonces Secretario General Ángel Acebes Paniagua con Alberto Recarte, Presidente de LIBERTAD DIGITAL SA, al objeto de tomar conocimiento del interés del medio por contar con la colaboración del Partido Popular para la difusión del proceso de ampliación de capital-, aquéllos procedieron a contactar con distintas personas, algunas de la más estrecha confianza de Luis BÁRCENAS, como el empleado del Partido y hoy fallecido Francisco Yáñez Román, a quienes procedieron a entregar fondos de la "Caja B" del PARTIDO POPULAR destinados a suscribir, en su nombre, acciones de la referida sociedad, con el compromiso de que tales acciones pudieren transferirse posteriormente a terceras personas, ocultando así la identidad del verdadero aportante de los fondos.
De entre estas operaciones de compra de acciones en la ampliación de capital llevada a cabo por LIBERTAD DIGITAL SA, y en lo que interesa a la presente instrucción, consta indiciariamente acreditado cómo:
- Francisco Yáñez compró un total de 1.100 acciones por valor de 121.000,00 el 29.10.04, con fondos procedentes de la caja B del Partido Popular, que vendería posteriormente el 21.12.04 por el mismo importe a la empresa PLANYCON 2002 SL CIF B-83599860 cuyo administrador es Antonio Vilela Jerez, retornando el dinero obtenido de la transmisión de nuevo a la caja B del PP, donde se registra el ingreso en fecha 23.12.04.
- Álvaro De Lapuerta Quintero suscribió en su propio nombre, el 29.10.2004, un total de 1.270 acciones por valor de 139.700,00 en efectivo, firmándose por el mismo tanto el resguardo de ingreso de la entidad Caja Madrid, como el impreso de solicitud de suscripción de acciones de LIBERTAD DIGITAL. Dicha adquisición se llevo a cabo, igualmente, empleando Álvaro De Lapuerta fondos en metálico procedentes de la Caja B del PARTIDO POPULAR que le facilitó Luis Bárcenas, quedando registrada la salida y aplicación de los fondos en los registro contables opacos investigados, y manteniendo Álvaro De Lapuerta dichas acciones bajo su titularidad hasta el 20.03.2007, momento en el que, tras reunirse con Alberto Recarte -presidente de LIBERTAD DIGITAL- para manifestarle su deseo de deshacerse de los títulos, convino con el mismo que LIBERTAD DIGITAL adquiriera las acciones como autocartera por importe de 209.550 (precio de venta 165 euros por acción) obteniendo Álvaro De Lapuerta unas plusvalías derivadas de la operación de 69.850, no constatándose de lo actuado, un retorno a la caja B de la formación política de los fondos obtenidos, que por el contrario pasaron a integrar el patrimonio del imputado, disponiéndose por el mismo de los fondos hechos propios en su beneficio, y ello con el conocimiento y asunción por parte del Gerente Luis Bárcenas.
Al objeto de revestir de apariencia de licitud la referida operativa llevada a cabo por el Sr. De Lapuerta, el mismo procedió a consignar mendazmente en su declaración del Impuesto de Patrimonio, modalidad individual, correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005, la totalidad de las acciones de LIBERTAD DIGITAL por valor de 12.700 euros -correspondiente a la prima de emisión de los 1.270 títulos adquiridos con fondos B del Partido Popular-, títulos que también fueron reflejados por el mismo número y valor en las declaraciones del Impuesto de Patrimonio de 2004 y 2005 de su cónyuge Magdalena Montoya Sáenz.
Posteriormente, en su declaración del Impuesto de Patrimonio correspondiente a 2006, Álvaro De Lapuerta redujo a la mitad las acciones de LIBERTAD DIGITAL consignadas (registrando como valor de los títulos el de 6.350C), incluyendo la otra mitad (por idéntico valor de 6.350C) en la declaración del Impuesto de Patrimonio de 2006 de su cónyuge Magdalena Montoya Sáenz, de forma que en sus respectivas declaraciones de IRPF correspondientes al ejercicio de 2007, modalidad de tributación individual, se declara respectivamente la venta por mitad de las acciones de LIBERTAD DIGITAL adquiridas inicialmente por Álvaro de Lapuerta con fondos B del Partido, tributándose en ambos casos por la plusvalía generada, consignándose por cada cónyuge en sus respectivas declaraciones una ganancia patrimonial por importe cada uno de 34.270,16.
DÉCIMO TERCERO.- Los imputados anteriormente referidos han prestado declaración en tal concepto, habiéndoseles informado de los hechos que se les imputan y previamente de sus derechos constitucionales.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Consideraciones generales : sobre la naturaleza, presupuestos y finalidad del Auto de prosecución de las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado.
Dispone el artículo 779.1.4ͺ de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), que practicadas sin demora, las diligencias pertinentes, el Juez de Instrucción, si estimare que los hechos son constitutivos de un delito comprendido en el ámbito del procedimiento abreviado, acordará seguir el procedimiento ordenado en los artículos 780 y siguientes (los relativos a la preparación del juicio oral). Pero, para tomar esta decisión el propio precepto exige que contenga la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se imputan, precisando, además, que la decisión no se podrá adoptar sin haber tomado antes declaración a los imputados en los términos del artículo 775 (es decir informado de los hechos que se imputan y previamente de los derechos constitucionales) .
El artículo 779.1.4° Ley de Enjuiciamiento Criminal previene expresamente la necesidad de una decisión motivada por la que se ordene la prosecución de las diligencias previas por los trámites de la preparación del juicio oral. Son dos los requisitos que deben cumplirse, a saber: que los hechos justiciables constituyan (provisionalmente) un delito de los comprendidos en el artículo 757 LECrim. El segundo presupuesto atiende a la necesidad de que con carácter previo a adoptar la decisión de prosecución, el juez de instrucción deberá haber tomado declaración al imputado o imputados en tal condición, en los términos y a los efectos previstos en el artículo 775 de la LECrim. Como ha puesto de relieve de manera reiterada la jurisprudencia constitucional, la vigencia del derecho constitucional de defensa en el ámbito del proceso penal abreviado conlleva una doble exigencia: en primer lugar, y a fin de evitar acusaciones sorpresivas de ciudadanos en el juicio oral sin que se les haya otorgado posibilidad de participación alguna en la fase instructora, la de que nadie puede ser acusado sin haber sido con anterioridad declarado judicialmente imputado, de tal forma que la instrucción judicial ha de seguir asumiendo su función de determinar la legitimación pasiva del proceso penal; en segundo lugar, nadie puede ser acusado por unos determinados hechos sin haber sido oído previamente por el juez de instrucción con anterioridad a la conclusión de las diligencias previas.
La mención expresa que del artículo 775 se contiene en el artículo 779.1.4° LECrim adquiere una particular importancia para determinar el contenido y la función de dicha decisión prosecutoria. En efecto, si bien - y tal como se ordena en el artículo 779.1.4° - la decisión deberá contener una determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, ello no puede interpretarse en el sentido de que mediante dicho auto se configura la inculpación o se delimita el objeto del proceso. Ciertamente, el contenido del auto de prosecución no puede incorporar más hechos justiciables o identificar más inculpados que aquellos que, por un lado, ya constituyen el objeto procesal, y, por otro, ya han asumido durante la fase de instrucción la condición de sujetos pasivos del proceso en las condiciones constitutivas contempladas en el artículo 775 LECrim, lo que permite afirmar su naturaleza meramente declarativa. Es cierto, no obstante, que la formalización o la incorporación expresa al auto de prosecución de lo que fue objeto de imputación (la expresión hecho punible debe entenderse referida tanto en relación con las circunstancias fácticas relevantes como con su calificación jurídico-penal) así como la identificación de los inculpados permitirá controlar con mayor facilidad si los hechos delictivos introducidos por las acusaciones presentan identidad o conexión con los que fueron objeto de imputación pero no es menos cierto que aún cuando el auto de prosecución no identificara los hechos punibles de manera adecuada, el control de la correlación entre hechos previamente aportados y acusación puede realizarse mediante el auto de apertura de juicio oral acudiendo al contenido objetivo-material de las actuaciones de la fase previa.
El auto de apertura de la fase de juicio oral implica un juicio provisional sobre si existen elementos necesarios para considerar que los hechos denunciados son constitutitos de un posible delito cometido por una o varias personas concretas y determinadas. Si la calificación es positiva, ello implica que el procedimiento continuará por los trámites de la preparación del juicio oral, pero no implica que esas personas sean responsables criminales de unos hechos constitutivos de delito, siendo en la fase de juicio oral donde, en su caso, se desvirtuará la presunción de inocencia, mediante las pruebas de cargo que presenten las acusaciones. Será en esta fase donde los imputados podrán ejercer su derecho de defensa rebatiendo esas pruebas de cargo presentadas por las acusaciones.
El auto de prosecución o de apertura de la fase de preparación del juicio oral sigue cumpliendo las funciones identificadas por el Tribunal Constitucional - SSTC 186/90, 23/91, 121/95, 62/98 - de, por un lado, declarar concluida la fase de investigación, descartando por exclusión la procedencia de alguna de las otras resoluciones previstas en los tres primeros números del artículo 779.1 LECrim y, por otro, de determinación de aquellos imputados que pueden ser objeto, en su caso, de acusación.
A este respecto, cuando el juez decide la terminación de la fase de diligencias previas y la prosecución del procedimiento, debe hacerlo en consideración a un doble pronóstico, por un lado, de presunta tipicidad de los hechos justiciables y, por otro, en su caso, de suficiencia indiciaria objetiva y subjetiva de los mismos.
De ahí que cuando falte alguno de los dos presupuestos, resulte obligado, por exigencias derivadas del principio de presunción de inocencia, como regla de tratamiento procesal que condiciona todo el proceso inculpatorio, ordenar la decisión de crisis anticipada que proceda, ya sea el sobreseimiento libre, por falta de tipicidad de los hechos justiciables, ya sea el sobreseimiento provisional por debilidad indiciaria, objetiva o subjetiva (STC 186/90 EDJ 1990/10428). Facultades sobreseyentes que, en efecto, reclaman un cualificado esfuerzo motivador del juez de instancia sobre las razones en las que basa la ausencia de presupuestos. En particular, y respecto a las decisiones sobreseyentes por debilidad indiciaria, la justificación debe permitir identificar, por un lado, que los elementos fácticos presentan un insubsanable déficit de potencialidad probatoria plenaria y, por otro, que no existe margen razonable para un mayor esfuerzo instructor.
Más recientemente nos recuerda la STS de 10 de junio de 2014 (n° 530/2014, rec. Casación n° 149/2014) que el presupuesto de la presente resolución debe ser doble: a) que se considere que han sido practicadas las diligencias pertinentes, según deriva del inciso inicial del citado precepto y b) que el Juez estime que los hechos son susceptibles de ser calificados como constitutivos de alguno de los delitos a que se refiere el art. 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, determinación realizada exclusivamente en función de la pena imponible.
Y el contenido de la resolución es también doble: "a) identificación de la persona imputada y b) determinación de los hechos punibles. Tal contenido tiene un límite: no podrá identificar persona ni determinar hecho, si éste no fue atribuido a aquélla con anterioridad, dando lugar a la primera comparecencia a que se refiere el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
Sigue señalando la citada STS que "En todo caso la resolución que examinamos debe ser motivada y hacer una descripción de los hechos que se reputan como punibles, y también formulando su calificación jurídica.
Así lo adelantaba ya alguna Sentencia del Tribunal Supremo como la de 25 de noviembre de 1996, más atinada que alguna otra, como la de 2 de julio de 1999. Y es que ello está lejos de una supuesta intromisión en las funciones de acusación, aún cuando se vaya más allá de una simple remisión a las diligencias que con tal resolución se clausuraba o de expresar sucintamente el criterio del Instructor de que el hecho originario del procedimiento podría constituir alguno de los delitos para los que estaba indicado el procedimiento abreviado. El criterio de la primera de aquellas sentencias ha venido a ser ratificado por la reforma de este procedimiento por Ley 38/2002 que incluyó en el art. 784.1.4ͺ de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El contenido antes indicado es de obligada inclusión. La determinación de hecho punible y la indicación de quien resulta imputado por razón de los mismos, es ahora de expresión ineludible.
Es cierto sin embargo que, por lo que concierne a la calificación de tales hechos, la norma indicada solamente menciona la referencia a que el Juez estime que constituye alguno de los previstos en el art. 757, pero sin reclamar una precisa tipificación.
Sin duda porque el objeto del proceso se configura por el elemento fáctico y la persona del imputado. Sin que las variaciones en cuanto a las calificaciones supongan una mutación del objeto. Ello con independencia de las exigencias que, en su caso y momento, deriven del derecho de defensa.
Lo que también lleva a una menor vinculación de las acusaciones respecto de este particular, bastando que no incluyan en sus escritos de calificación hechos justiciables, punibles en el texto legal, diversos, ni acusen a persona diferente de aquéllos respecto de los que la resolución que examinamos autorizó la acusación. (vid la citada STS n° 836/2008 de 11 de diciembre)".
SEGUNDO.- Determinación de los indicios de responsabilidad criminal y diligencias practicadas.
A la hora de examinar cuáles son los indicios de responsabilidad criminal que recaen sobre los imputados por su presunta participación en los hechos objeto de la presente Pieza Separada, permitiendo la construcción provisional del relato de hechos que ha sido consignado en los Antecedentes de la presente resolución, todo ello de forma indiciaria y sin perjuicio de la tramitación de la fase intermedia, así como de la prueba que se practique en el juicio oral y de las conclusiones a las que llegue la Sala en orden a la forma de producirse los hechos, y su calificación, se extraen del conjunto de diligencias practicadas en la causa, y entre las más significativas se encuentran las siguientes, sin perjuicio del detalle obrante en actuaciones:
a) Documentación intervenida en las diligencias de entrada y registro domiciliario practicadas en el seno de esta causa, tanto en las actuaciones principales -en lo relativo a la caja de seguridad de Pablo Crespo Sabaris- como en la presente Pieza Separada (en la sede social de UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S.L.). Asimismo, documentación incautada en la Diligencia de requerimiento y subsidiario registro practicada en la sede Central del Partido Popular, junto con la previamente requerida y aportada por la formación política. En concreto:
- Folios 6017 y ss.-27.09.13- Diligencia de entrada y registro en oficinas de UNIFICA, acta y documentación incautada.
- Folios 8441 y ss.-19.12.13- Diligencia de requerimiento ante Secretario judicial y policía judicial en sede PP.
b) Demás documentación aportada por entidades públicas y privadas a las actuaciones, cumplimentando los requerimientos cursados por el Juzgado:
- Folio 778- 25.03.13-Escrito PP contesta a requerimiento 15.03.13.
- Folio 783- 25.03.13-Contestación Tribunal de Cuentas a requerimiento 15.03.13.
- Folio 800- 26.03.13-Contestación AEAT a requerimiento 15.03.13.
- Folio 1046-15.03.13-Escrito de El País: remite copias papeles.
- Folio 1458-21.03.13-Contestación OCP Notariado al JCI-3:informe de actividad de Luis Bárcenas.
- Folio 1464-22.03.13-Contestación Tribunal de Cuentas al JCI-3 .
- Folio 1469-21.03.13-Escrito Banesto: aporta relación cuentas del Partido Popular.
- Folio 1470-26.03.13-TGSS: aporta vida laboral de LUIS BÁRCENAS.
- Folio 1477-26.03.13-Contestación M. Hacienda: certificación contratos públicos realizados por diversas empresas en el período 2002-2013.
- Folio 1562-20.03.13-Escrito de Banesto sobre un movimiento de 100.000 Euros.
- Folio 1688-10.04.13-Escrito PP contesta a requerimiento 22.03.13.
- Folio 1751-15.04.13-Escrito PP contesta a requerimiento 08.04.13.
- Folio 1815-15.04.13-Oficio AEAT remite documentación requerida el 15.03.13 ("relaciones" PP).
- Folio 1831-18.04.13-Oficio Dir. Gral. Patrimonio del Estado: remite CD con los contratos públicos ejecutados para las Adms. Públicas por diversas empresas.
- Folio 1897-23.04.13-Oficio Bco. Santander contesta requerimiento 15.04.13: aporta documentos sobre apertura y movimientos de determinadas cuentas en el Banco de Vitoria y Banco Banesto.
- Folio 1946-24.04.13-Escrito PP envía documentación pedida por oficio de 16.04.13.
- Folio 2032-29.04.13-Escrito ALDESA: remite documentación requerida 25.04.13.
- Folio 2 925-10.05.13-Escrito FCC aporta documentación requerida
- Folio 2927-10.05.13-Escrito Banco SANTANDER: remite CD con documentación (remitida en formato Excel al folio 2976, 14.05.13) .
- Folio 2980-13.05.13-Escrito Construcciones RUBAU: aporta documentación.
- Folio 2981-14.05.13-Escrito SACYR: aporta documentación.
- Folio 3063-17.05.13-Escrito Banco SANTANDER: remite parte soportes ingresos dinero y cheques en cuentas del PP.
- Folio 3094-20.05.13-Escrito Banco SANTANDER: aporta más documentación.
- Folio 3194-23.05.13-Escrito AZVI: aporta documentación.
- Folio 3320-24.05.13-Escrito ASSIGNIA: envía documentación contratos.
- Folio 3364-Documentación aportada de OHL.
- Folio 3755-06.06.13-Oficio Patrimonio-Registro de Contratos: remite información solicitada el 30.04.13.
- Folio 3779-07.06.13-Oficio AEAt: remite información solicitada 31.05.13.
- Folio 3904-13.06.13-Escrito PP: aporta resto documentos -Libro Mayor y Diario-Cuenta Gastos Representación.
- Folio 3910-14.06.13-Escrito SORIGUE ACSA: envía documentos pedidos 31.05.13.
- Folio 3911-14.06.13-Escrito DESPROSA: envía documentos pedidos 31.05.13.
- Folio 3914-14.06.13-Escrito LICUAS: envía documentos pedidos 31.05.13.
- Folio 3940-17.06.13-Escrito BRUESA: envía documentos pedidos 31.05.13.
- Folio 3941-17.06.13-Escrito CYOPSA SISOCIA: envía documentos pedidos 31.05.13.
- Folio 4015-21.06.13-Escrito LICUAS: envía documentos Pedidos 18.06.13.
- Folio 4047-26.06.13-Escrito BRUESA: envía documentos pedidos 31.05.13.
- Folio 4062-28.06.13-Oficio AEAT: remite documentación pedida 31.05.13.
- Folio 4126-09.07.13-Escrito presentación Pedro J. Ramírez: documento original "papeles".
- Folio 4882-02.08.13-Escrito contestación DESPROSA.
- Folio 4954-06.08.13-Oficio AEAT: imputaciones de cobros y pagos de terceros al PP.
- Folio 4955-08.08.13-Escrito FCC: manifestaciones y pide más tiempo para aportar documentos.
- Folio 4957-09.08.13-Escrito SANDO: manifestaciones y CD documentos.
- Folio 4960-12.08.13-Escrito SACYR: manifestaciones y documentos.
- Folio 4962-12.08.13-Escrito OHL: manifestaciones y documentos.
- Folio 4968-12.08.13-Escrito SANDO: CD más datos.
- Folio 4970-12.08.13-Escrito PP: aportando documentación parcial sobre las obras realizadas por UNIFICA, contestando requerimiento.
- Folio 5001-12.08.13-Comunicación AEAT: suspende exp. inspección contra UNIFICA.
- Folio 5132-16.08.13-Escrito ASSIGNIA: aporta CD documentación.
- Folio 5545-22.08.13-Escrito BRUESA: remite documentación.
- Folio 5546-04.09.13-Escrito RUBAU: remite documentación. Folio 5547-04.09.13-Escrito FCC: remite documentación.
- Folio 5671--Escritura Pública: apoderamiento del PP a Álvaro De Lapuerta.
- Folio 6214-10.10.13-Escrito contestación Notaría: aporta Contrato Cta. Crédito-Álvaro De Lapuerta.
- Folio 7635-25.11.13-Escrito SACYR aporta documentación.
- Folio 7835-05.12.13-Informe MF 5544: aporta escrito presentado por el PP en Fiscalía.
- Folio 8031-10.12.13-Escrito BRUESA CONSTRUCCION.
- Folio 8457-19.12.13-Escrito LICUAS: aporta documentación requerida 16.12.13.
- Folio 8465-20.12.13-Escrito AZVI: aporta documentación requerida 16.12.13.
- Folio 8473-20.12.13-Escrito CONS. RUBAU: aporta documentación requerida 16.12.13.
- Folio 8474-20.12.13-Escrito ASSIGNIA: aporta documentación requerida 16.12.13.
- Folio 8475-23.12.13-Escrito SACYR: aporta documentación requerida 16.12.13.
- Folio 8476-23.12.13-Escrito FCC: aporta documentación requerida 16.12.13.
- Folio 8481-23.12.13-Escrito SANDO: aporta documentación requerida 16.12.13.
- Folio 9087-23.12.13-Escrito ALDESA: aporta documentación requerida 16.12.13.
- Folio 9089-23.12.13-Escrito OBRASCON: aporta documentación requerida 16.12.13.
- Folio 9091-26.12.13-Escrito BRUESA: aporta documentación requerida 16.12.13.
- Folio 9098-26.12.13-Oficio del Registro de Contratos Públicos: certificación.
- Folio 9171-30.12.13-Escrito ASEDES: aporta documentación requerida 16.12.13.
- Folio 9172-03.01.14-Escrito CONS. RUBAU: aporta documentación requerida 16.12.13.
- Folio 9173-03.01.14-Escrito ASSIGNIA: aporta parte documentación requerida 16.12.13.
- Folio 9174-07.01.14-Escrito DEGREMONT: aporta documentación requerida 16.12.13.
- Folio 9604-28.01.14-Oficio Registro Contratos Públicos: remite nuevo CD subsanando.
- Folio 9632-29.01.14-Escrito PP: aportan Libro Mayor y Diario sede del PP de Pontevedra.
- Folio 9770-07.02.14-Escrito PP aporta documentación sede de La Rioja.
- Folio 9816-11.02.14-Oficio AEAT: remite documentación sobre declaraciones del Impuesto sobre Sociedades del PP.
- Folio 10185-26.02.14-Oficio AEAT remite declaración censal.
- Folio 10216-- Escritura poderes PP a LUIS BÁRCENAS- remitida por Notario de Madrid.
- Folio 10567-25.03.14-Oficio de Bankia remitiendo listado de movimientos de cuenta en relación con Libertad Digital.
- Folio 12006-21.04.14-Escrito PP: presenta copias Escrituras de poderes.
- Folio 12039-23.04.14-Oficio AEAT aporta Declaraciones Tributarias Especiales de Gonzalo Urquijo y Belén García e Impuesto sobre Sociedades de UNIFICA.
- Folio 13117-28.07.14-Testimonio del principal de contestación LIBERTAD DIGITAL sobre gestión acciones.
- Folio 14227-23.10.14-Oficio AEAT: remite declaraciones Impuesto sobre el Patrimonio de Álvaro De Lapuerta.
- Folio 14287-24.10.14-Oficio AEAT: remite declaraciones IRPF de Álvaro De Lapuerta.
- Folio 15043-28.10.14-Escrito PP: remite estatutos del PP de Castilla-La Mancha.
- Folio 15254-06.11.14-Oficio AEAT remite declaraciones tributarias de Magdalena Montoya.
- Folio 15330-11.11.14-Escrito PP: aporta certificación sobre documentación requerida en relación con Libertad Digital.
- Folio 15540-12.11.14-Escrito de la OCP remitiendo listado de suscriptores ampliación de capital de LIBERTAD DIGITAL.
- Folio 25.02.15-Escrito y documentos AENOR (primer requerimiento).
- Folio 27.02.15-Escrito y documentos AENOR (segundo requerimiento).
c) Documentación aportada por las partes imputadas en el procedimiento:
- Folio 1876-22.04.13-Escrito LUIS DEL RIVERO sobre SACYR.
- Folio 1878-22.04.13-Escrito ANTONIO VILELA JEREZ sobre CONSTRUCCIONES RUBAU.
- Folio 2983-14.05.13-Escrito VILLAR MIR: aporta documentación.
- Folio 3 916-17.06.13-Escrito JOSE ANT. ROMERO POLO: envía documentos pedidos 31.05.13.
- Folio 4253-15.07.13-Diligencia relación carpetas papeles aportados por LUIS BÁRCENAS.
- Folio 5481-03.09.13-Escrito LB: ofrece información sobre Notarios que intervinieron en apoderamiento de Lapuerta y contrato de crédito hipotecario 2006.
- Folio 6807-05.11.13-Escrito LUIS BÁRCENAS: aporta algunas copias de las agendas.
- Folio 8463-19.12.13-Escrito JOSE ANTONIO ROMERO POLO: aporta documentación requerida 16.12.13.
- Folio 9286-14.01.14-Escrito LUIS BARCENAS: aporta documentación sobre LIBERTAD DIGITAL.
- Folio 15918-25.11.14-Escrito Álvaro De Lapuerta: aporta documentación requerida.
- Folio 17798-20.02.15-Escrito y documentos GONZALO URQUIJO y BELEN GARCIA.
d) Declaraciones de testigos e imputados practicadas en las actuaciones:
- Folio 1289-20.03.13-Acta de manifestaciones de Jaime Ignacio del Burgo Tajadura.
- Folio 2828-08.05.13-Escrito testigo Jaime Ignacio del Burgo aporta declaración jurada.
- Folio 3106 -20.05.13-Acta testifical de EUGENIO NASARRE GOICOECHEA.
- Folio 3108-20.05.13-Acta testifical de PIO GARCÍA ESCUDERO.
- Folio 3150-21.05.13-Acta testifical de JAIME IGNACIO DEL BURGO TAJADURA.
- Folio 3152-21.05.13-Acta testifical de CALIXTO AYESA DIANDA.
- Folio 3154-21.05.13-Acta testifical de SANTIAGO ABASCAL ESCUZA.
- Folio 3156-21.05.13-Acta testifical de JAUME MATAS PALOU y documentos.
- Folio 3188-22.05.13-Acta testifical de JORGE TRIAS SAGNIER.
- Folio 3309-23.05.13-Declaración testifical de LUIS MOLERO CALLE.
- Folio 3312-23.05.13-Declaración testifical de Mͺ MILAGROS PUENTES COLORADO.
- Folio 3360-27.05.13-Declaración imputado de ALFONSO G. POZUELO.
- Folio 3362-27.05.13-Declaración imputado de JUAN MIGUEL VILLAR MIR.
- Folio 3380-27.05.13-Declaración de imputado JOSE LUIS SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ.
- Folio 3387-28.05.13-Declaración imputado de JOSE M. MAYOR OREJA.
- Folio 3391-28.05.13-Declaración imputado de MANUEL CONTRERAS CARO.
- Folio 3393-28.05.13-Declaración imputado de LUIS F. DEL RIVERO ASENSIO.
- Folio 3395-28.05.13-Declaración imputado de JUAN M. FERNÁNDEZ RUBIO.
- Folio 3402-29.05.13-Declaración imputado de ANTONIO VILELA JEREZ.
- Folio 3406-29.05.13-Declaración imputado de PABLO CRESPO SABARIS.
- Folio 4172-11.07.13-Declaración testigo Pedro J. Ramírez.
- Folio 4248-15.07.13-Declaración imputado LUIS BÁRCENAS (transcripción obrante a los folios 4472 y ss.).
- Folio 4252-15.07.13-Comparecencia defensa LUIS BÁRCENAS proporciona clave acceso pendrive LUIS BÁRCENAS.
- Folio 4987-13.08.13-Actas declaraciones de testigos: María Dolores de Cospedal, Javier Arenas Bocanegra, Francisco Álvarez Cascos y Cristóbal Páez Vicedo.
- Folio 5562-10.09.13-Actas declaraciones de testigos: Carlo Lucca Bignami, Benito Javier Torre de la Fuente, Antonio López de Pablo López, Rosa María López Merinero, Estrella Domínguez López.
- Folio 5572-10.09.13-Diligencia sobre contenidos SMS de Estrella Domínguez-Rosalía Iglesias.
- Folio 6072-30.09.13-Acta testifical Antonio de la Fuente.
- Folio 6768-04.11.13-Declaración imputado ÁLVARO DE LAPUERTA.
- Folio 6863-06.11.13-Declaración imputado Jose Angel Cañas Cañadas
- Folio 6866-06.11.13-Declaración imputado Luis Fernando DEL RIVERO ASENSIO
- Folio 6868-06.11.13-Declaración imputado Manuel MANRIQUE CECILIA.
- Folio 8158-16.12.13-Acta declaración imputado GONZALO URQUIJO.
- Folio 8166-16.12.13-Acta declaración imputado CRISTOBAL PAEZ .
- Folio 8168-16.12.13-Acta declaración testigo MARIA REY SALINERO.
- Folio 8297-19.12.13-Acta testigo JUAN RODRIGUEZ ARIAS.
- Folio 9263-15.01.14-Acta declaración imputado RAFAEL PALENCIA MARROQUIN.
- Folio 9265-15.01.14-Acta declaración imputado CECILIO SÁNCHEZ MARTIN.
- Folio 9267-15.01.14-Acta declaración imputado CAMILO JOSÉ ALCALÁ SÁNCHEZ.
- Folio 9269-15.01.14-Acta declaración imputado JOSÉ ANTONIO ROMERO POLO.
- Folio 9271-15.01.14-Acta declaración imputado ANTONIO PINAL GIL.
- Folio 9277-16.01.14-Acta declaración imputado JOSÉ LUIS SUÁREZ GUTIÉRREZ.
- Folio 9279-16.01.14-Acta declaración imputado JOAQUIN MOLPECERES SÁNCHEZ.
- Folio 9281-16.01.14-Acta declaración imputado RAMÓN AIGE SÁNCHEZ.
- Folio 9283-16.01.14-Acta declaración imputado IGNACIO UGARTECHE GONZÁLEZ.
- Folio 9312-17.01.14-Acta declaración imputado VICENTE COTINO ESCRIBÁ.
- Folio 9314-17.01.14-Acta declaración testigo Juan Gabriel Cotino.
- Folio 9732-05.02.14-Acta declaración testigo Carlos Cuevas Villoslada.
- Folio 9734-05.02.14-Acta declaración testigo Ana Elvira Martínez Martínez.
- Folio 11810-21.04.14-Transcripción declaración imputado Luis Bárcenas del 10.04.14
- Folio 11935-21.04.14-Transcripción declaración Rosalía Iglesias-testimonio del principal.
- Folio 12888-23.06.14-Transcripción declaración testigo Luis Manuel Fraga.
- Folio 13001-08.07.14-Acta declaración testigo Luis Molero Calle.
- Folio 13003-08.07.14-Acta declaración testigo Antonio De La Fuente Escudero.
- Folio 13005-08.07.14-Acta declaración testigo Noelia Fernández Muñoz.
- Folio 13007-08.07.14-Acta declaración testigo Esther D'Opazo Fraile.
- Folio 13009-09.07.14-Acta declaración imputada MARÍA REY SALINERO.
- Folio 13011-09.07.14-Acta declaración imputada BELÉN GARCIA GARCÍA.
- Folio 13013-09.07.14-Acta declaración imputado LAURA MONTERO ALMAZÁN.
- Folio 13108-24.07.14-Acta declaración imputado CLAUDIO MONTERO SANTOS.
- Folio 13110-24.07.14-Acta declaración imputado LAMBERTO GARCÍA PINEDA.
- Folio 14467-28.10.14-Acta declaración imputado ÁLVARO DE LAPUERTA
- Folio 14470-28.10.14-Acta declaración imputado ANTONIO VILELA JEREZ.
- Folio 14475-28.10.14-Acta declaración imputado ÁNGEL ACEBES PANIAGUA.
- Folio 14482-28.10.14-Acta declaración testigo Alberto Recarte.
- Folio 14484-28.10.14-Acta declaración testigo Alberto Dorrego De Carlos.
- Folio 14486-28.10.14-Acta declaración testigo Borja García Nieto.
- Folio 15643-24.11.14-Acta declaración imputado JOSÉ MANUEL MOLINA GARCÍA.
- Folio 15645-24.11.14-Acta declaración testigo Sebastián González Vázquez.
- Folio 15647-24.11.14-Acta declaración testigo Francisco Javier Sánchez Rubio.
- Folio 15649-24.11.14-Acta declaración testigo Emiliano García-Page Sánchez.
- Folio 15682-25.11.14-Acta declaración testigo Pedro Antonio Siguenza Hdez.
- Folio 15684-25.11.14-Acta declaración testigo María De La O Terciado Martínez.
- Folio 15686-25.11.14-Acta declaración testigo Pedro Antonio Caballero García.
- Folio 15688-25.11.14-Acta declaración testigo Manuel Miguel Fueris Beltrán.
- Folio 15690-25.11.14-Acta declaración testigo Juan Carlos Uzal Gaitán.
e) Informes policiales elaborados por la Unidad policial actuante, en análisis de la documentación intervenida y recabada en las actuaciones, emitidos por parte de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal -UDEF BLA, Grupo XXI- :
- Folio 2081-29.04.13-Informe UDEF 39.202/13: análisis preliminar correlaciones entre la documentación y propone diligencias.
- Folio 2215--Anexo I informe UDEF 39.202/13
- Folio 2236--Anexo II informe UDEF 39.202/13
- Folio 2299--Anexo III informe UDEF 39.202/13
- Folio 2491--Anexo IV informe UDEF 39.202/13
- Folio 2493--Anexo V informe UDEF 39.202/13
- Folio 2531--Anexo VI informe UDEF 39.202/13
- Folio 3198-23.05.13-Informe UDEF n° 46.987/13 y 46.986/13: análisis cuentas bancarias de donativos-correlaciones.
- Folio 6997-06.11.13-Informe UDEF n° 100.042, aporta documentación Toledo.
- Folio 7120-21.11.13-Informe UDEF 104.839: aporta CD copia digital documentos UNIFICA.
- Folio 7122-21.11.13-Informe UDEF 104.759: aporta informe 104.720 sobre resultado análisis documentos UNIFICA.
- Folio 7647-26.11.13-Informe UDEF 106.693: remite documentos en papel de UNIFICA.
- Folio 7876-29.11.13-Informe UDEF 107.648: información modelo 347 y rectifica datos.
- Folio 7878-04.11.13-Informe UDEF 108.969: contestación requerimiento BANCA MARCH.
- Folio 8021-13.12.13-Informe UDEF 111.721: documentación intervenida en UNIFICA.
- Folio 8078-16.12.13-Informes UDEF 112.069 y 112.068: sobre la descripción y análisis de la documentación digital intervenida en UNIFICA.
- Folio 8146-16.12.13-Informe UDEF 112.071: sobre contenido discos duros incautados en UNIFICA.
- Folio 8239-19.12.13-Informe UDEF 113.206 y 113.205: descripción y análisis de documentación digital intervenida en UNIFICA vinculada a Juan Rodríguez Arias.
- Folio 9217-10.01.14-Informe UDEF 2017: sobre correos electrónicos UNIFICA.
- Folio 9485-22.01.14-Informe UDEF 5.019: remite DVD y CD con documentación digitalizada documentos incautados en el PP.
- Folio 10091-17.02.14-Informe UDEF 14.686: sobre documentación aportada por las constructoras.
- Folio 10804-04.04.14-Informe UDEF 32.874: aportando documentación incautada en el PP.
- Folio 10805-04.04.14-Informe UDEF 32.862: remitiendo contestación Banca MARCH.
- Folio 10806-04.04.14-Informe UDEF 32.643: remite informe 32.640 sobre correlaciones apuntes contabilidad LUIS BÁRCENAS con los ingresos en posiciones bancarias suizas de su titularidad.
- Folio 10835- 04.04.14-Informe UDEF 32.844: sobre documentación reformas sede PP y vinculación con los "papeles de Bárcenas".
- Folio 11167- 11.04.14-Informe UDEF 34.538: informe sobre análisis de contratación pública de empresas querelladas. Correlaciones.
- Folio 12321-16.05.14-Informe UDEF 37.954: remite documentación aportada por LA CAIXA en relación con cajas de seguridad de Gonzalo Urquijo (UNIFICA).
- Folio 12406-29.05.14-Informe UDEF 39.603: remite documentación de Banco Santander sobre sede PP de La Rioja.
- Folio 12412-29.05.14-Informe UDEF 39.578: remite informe de análisis de la documentación aportada por Banca March y La Caixa s/ cajas de seguridad (UNIFICA).
- Folio 13044-16.07.14-Informe UDEF 15.169: remite contestación del Ayto. Toledo y aporta Acta de Junta de Gobierno del día 23.05.2007.
- Folio 13216-30.07.14-Informe UDEF 46.695: remite informes, entre otros, el n° 46.694: sobre análisis operaciones subyacentes sedes PP La Rioja y Pontevedra.
- Folio 13621-03.10.14-Informe UDEF 52.862: sobre análisis doc. aportada por LUIS BÁRCENAS; sobre exped. Adjudicación SUFI y operaciones financieras de UNIFICA.
- Folio 14021-16.10.14-Informe UDEF 54.371: remite información ampliatoria sobre compra acciones de LIBERTAD DIGITAL.
- Folio 14488-28.10.14-Informe UDEF 55.933: remite documentación aportada por Banco Urquijo-Sabadell s/ movimientos de cuenta.
f) Dictámenes periciales emitidos por el CNP:
- Folio 1948-25.04.13-Informe DOCUMENTOSCOPIA: N/R. 2013/D0071-B.
- Folio 3190-22.05.13-Acta de ratificación informe pericial caligráfico.
- Folio 5020-12.08.13-Informe de Informática Forense sobre dispositivos informáticos (USB).
- Folio 5560-10.09.13-Acta ratificación pericial informática.
- Folio 6687-29.10.13-Oficio DOCUMENTOSCOPIA: remisión informe pericial.
- Folio 7069-19.11.13-Oficio DOCUMENTOSCOPIA: remite informe pericial.
- Folio 8499-12.12.13-INFORME PERICIAL CALIGRÁFICO sobre documentos de Libertad Digital.
- Folio 6857-06.11.13-Cuerpo de escritura de José Ángel Cañas.
- Folio 8151-16.12.13-Acta cuerpo de escritura de Gonzalo Urquijo.
- Folio 8156-16.12.13-Comparecencia peritos calígrafos: aportan informe de 10.12.13.
- Folio 10578-12.03.14-Informe pericial caligráfico sobre escritos incautados en UNIFICA.
- Folio 13544-04.09.14-Oficio DOCUMENTOSCOPIA: informe pericial s/ Álvaro De Lapuerta.
- Folio 15115-31.10.14-Oficio DOCUMENTOSCOPIA: remite informe pericial s/ títulos de Libertad Digital y documento firmado por Borja García Nieto.
g) Dictámenes periciales emitidos por Unidad de auxilio judicial de la AEAT-ONIF:
- Folio 4717--Informe de la unidad de informática de la AEAT: contenido USB de LUIS BÁRCENAS.
- Folio 5948-25.09.13-Informe preliminar AEAT.
- Folio 12428-29.05.14-Informe PRELIMINAR DE AVANCE AEAT.
- Folio 14026-17.10.14-Informe de avance AEAT (plantas Baja, 6° y 7ͺ de la sede central del PP y aspectos adicionales).
- Folio 17314-02.02.15-Informe definitivo AEAT.
- Folio 17604-11.02.15-Acta declaración peritos AEAT.
- Folio 10.03.15-Informe complementario AEAT-ONIF en relación con AENOR.
- Folio 17.03.15-Informes complementarios AEAT-ONIF.
h) Dictámenes periciales emitidos por la Unidad de auxilio judicial de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE):
- Folio 9492-21.01.14-Informe IGAE: sede del PP en La Rioja y deuda sede del PP en Pontevedra.
- Folio 10109-19.02.14-Informe IGAE sobre registros contables deuda sede del PP en Pontevedra.
- Folio 12572-11.06.14-Informe IGAE: servicio público recogida basuras de Toledo.
- Folio 15130-15.10.14-Informe IGAE contratación pública.
- Folio 17602-09.02.15-Acta declaración peritos IGAE.
En consecuencia, el resultado del conjunto de diligencias practicadas a lo largo de la instrucción judicial, como se desprende del análisis de los elementos puestos a disposición del Juzgado, a partir de la documentación publicada por el Diario El País y que fuera requerida de su Director, y los posteriores soportes documentales originales aportados a la causa por el testigo Pedro José Ramírez Codina y por el propio imputado Luis Bárcenas Gutiérrez, en correlación con la restante documentación intervenida en las actuaciones y con la remitida por diversas entidades públicas y privadas y aportada por terceros en la instrucción, unido asimismo a los informes periciales de documentoscopia e informática forense practicados, así como a las declaraciones recibidas a varios testigos e imputados reconociendo la realidad de determinados apuntes, y en última instancia, tomándose también en consideración los informes de las Unidades de Auxilio judicial de la AEAT e IGAE, así como de la Unidad policial actuante, que correlacionan indiciariamente determinados apuntes reflejados en la contabilidad paralela con operaciones reales ejecutadas como gastos o aportaciones económicas del propio Partido político, permite racionalmente concluir la existencia de sólidos y fundados indicios respecto de la realidad de determinadas entradas de fondos dinerarios opacos o en "B" a favor del Partido Popular en los años objeto de análisis (1990-2008), en los términos que han sido expuestos en el Antecedente de Hecho Duodécimo de la presente resolución, así como de determinadas salidas de dichos fondos con el destino o aplicación que allí ha sido descrito, permitiendo en el precitado periodo temporal la existencia y circulación en el seno del Partido Popular, a cargo del gerente y tesorero nacional (puestos desempeñados por Luis Bárcenas y por Álvaro De Lapuerta, con el detalle arriba expuesto) de diversas corrientes financieras de cobros y pagos continuas en el tiempo, al margen de la contabilidad remitida por el Partido al Tribunal de Cuentas y sin la correspondiente declaración ante la Hacienda Pública, integrando sistemas paralelos de funcionamiento y gestión económica-financiera de la formación política a modo de contabilidades opacas o "cajas B".
TERCERO.- Calificación jurídica provisional de los hechos objeto de la presente resolución, participación de los imputados y pretensiones de sobreseimiento evacuadas por los mismos.
1. El artículo 6 de la Constitución Española configura los Partidos Políticos como instrumentos fundamentales para la participación política, siendo libre el ejercicio de su actividad dentro del respeto a la ley.
En la vigente legislación española no existe un delito concreto que se encuentre tipificado como delito de financiación ilegal de partidos políticos. Dicha tipificación -actualmente en trámite en el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal- tampoco se recogía en el Código Penal de 1973, vigente con anterioridad a éste, ni tampoco fue contemplada en el Código Penal de 19 95, optando el legislador por reservar a la esfera o ámbito administrativo el régimen sancionador previsto para la represión de aquellas conductas consistentes en la recepción de donaciones ilegales -en cuanto que apartadas del cumplimiento de los requisitos de origen, forma y cuantía exigidos por la Ley- destinadas a la financiación de los partidos políticos, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales previstas en el ordenamiento jurídico en general.
A tal respecto, la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos (vigente entre el 4 de julio de 1987 y el 6 de julio de 2007) establecía en su Preámbulo que "En materia de financiación privada, se recoge como norma general la licitud de las aportaciones financieras a los Partidos Políticos, con las limitaciones necesarias que se derivan de los principios de publicidad e independencia, en especial en relación con las aportaciones anónimas". Y dedicaba sus artículos 5 a 9 a la regulación de las donaciones privadas, determinando en su artículo 5 los principales requisitos para su percepción: carácter no finalista, acuerdo del órgano social competente para las aportaciones procedentes de personas jurídicas, prohibición de aceptación o recepción de aportaciones anónimas en ejercicio anual por importe superior al 5% de la cantidad asignada en los PGE para atender la subvención pública de los Partidos Políticos, así como de aportaciones procedentes de una misma persona física o jurídica, superiores a la cantidad de 10.000.000 de pesetas al año, y de aportaciones procedentes de empresas públicas ni de empresas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen obras o suministros para alguna Administración Pública. En su artículo 7 exigía que el importe de las aportaciones se abonara en cuentas de entidades de crédito, cuyos únicos ingresos fueran los procedentes de las mismas. Y en su artículo 8 venía a sancionar el incumplimiento por los Partidos Políticos de las prohibiciones anteriores, mediante la imposición de una multa equivalente al doble de la aportación ilegalmente aceptada. Finalmente, en su artículo 12 atribuía al Tribunal de Cuentas la fiscalización externa de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, que podría requerir a los mismos para presentar relación de las aportaciones privadas, pronunciándose en el plazo de ocho meses desde la recepción de la anterior documentación, sobre la regularidad y adecuación a la Ley, "exigiendo en su caso las responsabilidades que pudieran deducirse de su incumplimiento".
La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos, en vigor desde el 6 de julio de 2007, comienza señalando en su Exposición de Motivos:
"La aprobación en el Congreso de los Diputados de la Ley Orgánica 3/87 sobre Financiación de Partidos Políticos constituyó la primera regulación de la fuente de ingresos de una de las instituciones básicas sobre la que se sustenta nuestro sistema democrático. Los partidos políticos son asociaciones privadas que cumplen una función pública trascendental en nuestro sistema democrático al ser instrumentos de representación política y de formación de la voluntad popular.
Sin embargo se estima que la regulación que hace la ley actualmente vigente de un aspecto tan importante como es su financiación, factor esencial para garantizar la estabilidad del sistema democrático, no garantiza de manera adecuada la suficiencia, regularidad y transparencia de su actividad económica.
(...)
En esta nueva regulación se pretende que se asuma definitivamente que el ejercicio de la soberanía popular exige que el control político de las instituciones elegidas en las urnas corresponde en último extremo al ciudadano, de donde se revela indispensable la necesidad de establecer garantías y más medios para que el sistema de financiación no incorpore elementos de distorsión entre la voluntad popular y el ejercicio del poder político.
La libertad de los partidos políticos en el ejercicio de sus atribuciones quedaría perjudicada si se permitiese como fórmula de financiación un modelo de liberalización total ya que, de ser así, siempre resultaría cuestionable la influencia que en una determinada decisión política hubiesen podido ejercer de las aportaciones procedentes de una determinada fuente de financiación y romper la función de los partidos políticos como instituciones que vehiculan la formación de la voluntad popular.
La financiación de los partidos políticos tiene que corresponder a un sistema mixto que recoja, por una parte, las aportaciones de la ciudadanía y, de otra, los recursos procedentes de los poderes públicos en proporción a su representatividad como medio de garantía de la independencia del sistema, pero también de su suficiencia. Las aportaciones privadas han de proceder de personas físicas o jurídicas que no contraten con las administraciones públicas, ser públicas y no exceder de límites razonables y realistas.
Es necesario, al mismo tiempo, establecer mecanismos de auditoría y fiscalización dotados de recursos humanos y materiales suficientes para ejercer con independencia y eficacia su función. De aquí que se haga necesaria la regulación de sanciones derivadas de las responsabilidades que pudieran deducirse del incumplimiento de la norma reguladora".
Concluyendo la Exposición de Motivos de la nueva norma, en suma, que "Lo que se trata es, por tanto, abordar de forma realista la financiación de los partidos políticos a fin de que tanto el Estado, a través de subvenciones públicas, como los particulares, sean militantes, adheridos o simpatizantes, contribuyan a su mantenimiento como instrumento básico de formación de la voluntad popular y de representación política, posibilitando los máximos niveles de transparencia y publicidad y regulando mecanismos de control que impiden la desviación de sus funciones".
A continuación, la LO 8/2007 (en su redacción anterior a la reforma operada por LO 5/2012, de 22 de octubre -atendida la secuencia temporal de los hechos objeto de las presentes actuaciones-) dedica sus artículos 4 a 8 a la regulación de la financiación a través de recursos privados, exigiéndose, en relación a las donaciones privadas, que sean de carácter no finalista, nominativas, en dinero o en especie, procedentes de personas físicas o jurídicas, dentro de los límites y de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ley.
Como tales condiciones se recogen las siguientes: carácter irrevocable; destino a la realización de las actividades propias de la entidad donataria; acuerdo adoptado en debida forma por el órgano social competente al efecto caso de provenir de personas jurídicas, haciendo constar de forma expresa el cumplimiento de las previsiones de la presente ley; prohibición de aceptar o recibir directa o indirectamente, donaciones de organismos, entidades o empresas públicas, así como donaciones de empresas privadas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen obras para las Administraciones Públicas, organismos públicos o empresas de capital mayoritariamente público; exigencia de que las cantidades donadas a los partidos políticos deban abonarse en cuentas de entidades de crédito, abiertas exclusivamente para dicho fin, siendo los ingresos efectuados en estas cuentas únicamente los que provengan de estas donaciones; exigencia de que de las donaciones quede constancia de la fecha de imposición, importe de la misma y del nombre e identificación fiscal del donante, estando obligada la entidad de crédito donde se realice la imposición a extender al donante un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores; y requisitos adicionales para las donaciones en especie.
Como límites a las donaciones privadas, el artículo 5 vino a prohibir la aceptación o recepción directa o indirecta por los partidos políticos de las donaciones anónimas, así como de las donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica superiores a 100.000 euros anuales.
El Título III de la Ley regula el régimen tributario de los partidos políticos, así como el aplicable a las cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas para contribuir a su financiación.
El Título V de la norma queda reservado a la fiscalización y control, regulando el artículo 16 el control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, que queda reservado al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos de fiscalización de las Comunidades Autónomas previstos en sus respectivos Estatutos. Señala la Ley que este control se extenderá a la fiscalización de la legalidad de los recursos públicos y privados de los partidos políticos así como la regularidad contable de las actividades económico-financieras que realicen. Por último, se prevé que el Tribunal de Cuentas, en el plazo de seis meses desde la recepción de la documentación justificativa de las aportaciones y donaciones efectuadas, emitirá un informe (que se elevará para su aprobación si procede a las Cortes Generales y se publicará posteriormente en el BOE) sobre su regularidad y adecuación a lo dispuesto en la Ley, haciendo constar en su caso expresamente cuantas infracciones o prácticas irregulares se hayan observado.
Finalmente, el Título VI regula de manera más detallada el Régimen Sancionador, estableciendo el artículo 17 las sanciones pecuniarias que el Tribunal de Cuentas podrá acordar imponer al partido político infractor, "sin perjuicio de las responsabilidades legales de cualquier índole que se deriven de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en general y de lo preceptuado en esta Ley en particular". Y recogiendo el artículo 18 el procedimiento sancionador a tramitar por el Tribunal de Cuentas, previendo que las resoluciones sancionadoras que adopte el Tribunal de Cuentas serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo.
Sirve la anterior introducción para la mejor determinación de las consecuencias que, en el ámbito del presente procedimiento, puedan llegar a deducirse respecto de la relevancia jurídico penal del conjunto de hechos que han sido investigados a lo largo de la instrucción, y que, sin perjuicio del detalle concreto expuesto en el relato fáctico recogido en los Antecedentes así como de la caracterización que presentan determinadas acciones u omisiones de las investigadas, vienen presididos por la indiciaria constatación, como posteriormente se argumentará, de un sistema de financiación de la formación política Partido Popular llevado a cabo a través de aportaciones procedentes de fuentes privadas que, de forma sistemática, entre los años 1990 y 2008, habrían incumplido los límites, requisitos y condiciones establecidos en la ley, estando a cargo del gerente nacional del Partido -el imputado Luis BÁRCENAS GUTIÉRREZ- y del tesorero de la formación -el imputado Álvaro DE LAPUERTA QUINTERO desde 1993 hasta junio de 2008, siendo entonces sustituido en el cargo por Luis Bárcenas-.
En este sentido, debe recordarse cómo el Código Penal, en su artículo 4.2, establece que "En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la Ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal"; previsión legal que en este caso resulta improcedente al encontrarse en trámite parlamentario desde el 24.09.2013, presentado por el Gobierno, el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (121/000065), que en su versión aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados en su Sesión del pasado 21 de enero de 2015 introduce un nuevo Título XIII bis en el Libro II, integrado por los nuevos artículos 304 bis y 304 ter, bajo la rúbrica "De los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos", encontrándose el texto actualmente en trámite en el Senado.
Ahora bien, en lo que respecta al presente caso, una vez conocida e introducida en el procedimiento la "notitia criminis" que dio lugar a la incoación de la presente Pieza Separada, habiéndose procedido a la práctica de las diligencias que se estimaron necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados y de sus presuntos responsables, ex. arts. 777, 299 y concordantes de la LECrim, el conjunto de elementos recabados en la instrucción ha permitido la constatación indiciaria de determinados hechos que, enmarcados en el sistema de financiación antes referido, presentan evidentes caracteres de presuntas infracciones penales, habiendo resultado posible la identificación de sus responsables, como se desprende de la propia narración recogida en el Antecedente de Hecho Duodécimo y seguidamente se argumentará.
2. Sentado lo anterior, en lo que respecta a la calificación jurídica que merecen los hechos relatados en la presente resolución, y que, de forma provisional, constituyen el sustrato fáctico objeto de la presente Pieza Separada, así como a la participación de los imputados en las conductas que se les atribuyen, sin perjuicio del diferente grado que correspondiere a cada uno de ellos, el relato histórico procesal permite concluir provisionalmente que aquellos hechos -no obstante la calificación definitiva y la aplicación de las reglas concursales y sobre la participación que proceda-pudieren racionalmente ser constitutivos (referencia siempre hecha al texto del Código Penal vigente a la fecha de comisión de los hechos) de diversos delitos:
2.1.- En relación al conjunto de donaciones presuntamente recibidas por parte de Luis Bárcenas y Álvaro De Lapuerta para el Partido Popular, en las fechas y cuantías descritas en los Antecedentes, y a la aplicación de las mismas a las diferentes salidas dinerarias procedentes del sistema de contabilidad paralela o "caja B" de la formación política referido en la presente resolución, se constata la presunta comisión de hechos que alcanzan los presupuestos típicos de las siguientes infracciones penales:
a) En primer lugar, los hechos resultarían presuntamente constitutivos de un delito continuado de falsedad contable del artículo 310 del Código Penal, que castiga al que "estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales: (...) b) Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa". Resulta así de lo actuado que mediante la llevanza desde la tesorería y gerencia del Partido Popular de la contabilidad paralela que, siempre en el plano indiciario, consta acreditada en las actuaciones en el periodo temporal analizado (1990-2008), habría resultado afectado el bien jurídico protegido en este delito, que conforme a la jurisprudencia (por todas, STS 1115/09, de 12 de noviembre) constituye el patrimonio público entendido como substrato económico que permite la realización de las finalidades socioeconómicas previstas constitucional y legalmente.
Ello no obstante, de acuerdo a la jurisprudencia (SsTS 1115/09 y 1211/02, de 29 de junio), en el supuesto fáctico que se expondrá más adelante -apartado c)-, pudiendo ser parte de los hechos investigados constitutivos de delito contra la Hacienda Pública, la conducta integradora del delito de falsedad contable del art. 310 CP quedaría consumida en ese caso el más grave delito del artículo 305 CP. Y en todo caso, atendida la pena con que el art. 310 CP sanciona las conductas incardinables en el tipo (a saber, prisión de cinco a siete meses) y los plazos de prescripción aplicables (3 años) , los posibles delitos imputables a los responsables de la contabilidad paralela se encontrarían prescritos a la fecha de iniciación de las presentes diligencias.
b) En segundo lugar, el relato fáctico expuesto en el Antecedente de Hecho Duodécimo permite igualmente subsumir parte de los hechos indiciariamente acreditados en presuntos delitos electorales de los previstos en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, y ello en cuanto a que la corriente monetaria en dinero "B" o no contabilizado generada por determinadas donaciones recibidas por el gerente y el tesorero del Partido político habría sido destinada a sufragar gastos y actividades de diversas campañas electorales desarrolladas durante el tiempo de existencia de la "caja B", con el detalle allí relacionado, sin que tales aportaciones a las campañas, por su naturaleza, fueran aparentemente consignadas en las respectivas contabilidades.
Ello no obstante, como ya se apuntara en resoluciones precedentes dictadas en la causa (así, auto de 4 de febrero de 2015) "debe convenirse con el Ministerio Fiscal, al respecto, que el delito electoral, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, vigente al tiempo de los hechos, estaba sancionado con una pena de prisión de hasta 3 años, multa e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, siendo por lo tanto el plazo de prescripción asociado al mismo el de tres años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 del Código Penal, plazo que habría transcurrido en exceso en relación a los distintos hechos respecto de los que la parte proponente de las diligencias pretende la práctica de las mismas para su investigación en la presente instrucción".
c) Finalmente, por lo que respecta al régimen de tributación de las donaciones recibidas, atendida asimismo la regulación prevista en el artículo 10 de la LO 8/2007 sobre el alcance de la exención de tributación de las donaciones, y disposiciones aplicables del TRLIS y demás normativa de carácter tributario, de lo actuado se infiere, en plano indiciario, la posible responsabilidad del Partido Popular por no haber presentado declaración por el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2008, recogiendo el conjunto de donaciones recibidas en dicha anualidad anotadas en la contabilidad paralela e integrando la "Caja B" de la formación, sin que las mismas cumplieran por ello con los presupuestos, requisitos y limitaciones, tanto formales como materiales, establecidos en la normativa vigente reguladora de la financiación de los Partidos Políticos (LO 8/2007), careciendo las aportaciones privadas recibidas de la consideración de rentas exentas por no haber cumplido con el criterio de transparencia legalmente marcado, y habiéndose destinado a los pagos fiscalmente opacos y ajenos a la contabilidad oficial remitida por el Partido al Tribunal de Cuentas que han sido indiciariamente acreditados -en los términos concretados en el Antecedente de Hecho Duodécimo-.
En consecuencia, viniendo obligados los Partidos Políticos a presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre Sociedades con relación a las rentas no exentas, la falta de presentación y suscripción de la referida declaración por el PP en relación al IS de 2008 por las donaciones contrarias a la ley presuntamente recibidas en dicho ejercicio, eventualmente habría determinado la omisión de ingresar una cuota por encima del umbral de 120.000 euros previsto en el artículo 305 CP, y en consecuencia la comisión de un delito contra la Hacienda Pública, imputable, ex art. 31 CP vigente al tiempo de comisión de los hechos, a quien actuara como administrador o responsable legal de la formación política, habiendo revelado las diligencias practicadas en tal sentido que tal condición pudiere ser atribuida en el momento de suceder los hechos a los imputados Luis BÁRCENAS GUTIÉRREZ y Cristóbal PÁEZ VICEDO, cooperando parcialmente en su comisión -al ejercer como Tesorero del Partido hasta junio de 2 008- el imputado Álvaro DE LAPUERTA QUINTERO.
En este sentido, las diligencias practicadas en investigación de los hechos han conducido a la aportación de documentos e informes relevantes para la instrucción y que obran en las actuaciones, en relación con el ejercicio de 2008 (último año al que alcanzan las donaciones investigadas), y sin que del conjunto de donaciones registradas en 2007, en aplicación de los criterios expuestos por la Unidad de Auxilio judicial de la AEAT (Informe de 25.09.13), se desprendan indiciariamente, en atención a su volumen total y a las salidas registradas en la contabilidad oficial del Partido, consecuencias en el ámbito penal. En concreto:
a) Por auto de 24.01.14 se acordó recabar de la AEAT las declaraciones originales y pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades presentadas por el Partido Popular de los ejercicios de 2007 y 2008, así como certificación de las personas que en su base de datos constaran como representantes del Partido Popular a los efectos de su presentación de declaraciones impositivas en los ejercicios de 2007 y 2008, interesándose, caso de no haberse presentado en alguno de los dos ejercicios declaración por este impuesto, que se remita certificación negativa.
b) En fecha 11.02.2014 tuvo entrada en este Juzgado oficio del Gabinete del Director General de la AEAT con registro de salida número 908 en que se remite la documentación siguiente:
- Copia de la declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2007, presentada por Internet por el Partido Popular en fecha 17.07.2008, figurando en la misma como representante legal "por poder" el imputado Luis Bárcenas Gutiérrez, en virtud de escritura de poder de 3.06.08 otorgada ante el Notario Sr. Don Ignacio Paz - Ares Rodríguez, cuya copia fue posteriormente recabada y unida a las actuaciones a los efectos de comprobar si dicho apoderamiento se extiende a la presentación del impuesto sobre sociedades de dicha formación política.
- Notificación de Resolución con Liquidación Provisional correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de 2007.
- Justificante del pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al primer trimestre de 2007.
- Certificado en relación con la declaración por el impuesto de Sociedades y sobre el pago a cuenta por este impuesto en el ejercicio 2008, así como del representante que figura en la base de datos en los ejercicios 2007 y 2008, siendo el mismo D. Luis Bárcenas Gutiérrez. En el certificado expedido por la Delegada Especial de la Agencia Tributaria de Madrid, entre otros extremos, se afirma como en fecha 27.10.2009 se presentó por el Partido Popular el modelo 036 dando de baja la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades, como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la L.O. 8/2007.
c) Por auto de 13.02.14, a resultas de la anterior documentación, se acordó recabar de la AEAT copia certificada del anterior documento -modelo 036 presentado por el Partido Popular solicitando la baja en el IS-, que fue posteriormente aportado a la causa por oficio de la AEAT de 26.02.14, apareciendo firmado por Cristóbal Páez Vicedo en representación del Partido Popular.
Por otra parte, sobre la cuestión relativa a la interpretación que deba darse a la exención de tributación prevista en el art. 10 de la LO 8/2007 de 4 de julio sobre financiación de los Partidos Políticos, sin perjuicio del criterio sostenido por los funcionarios integrantes de la Unidad de Auxilio judicial de la AEAT favorable a la apreciación de la exención respecto de las presuntas donaciones que habrían sido recibidas por el PP durante 2008 y que aparecen consignadas en la contabilidad paralela y opaca al fisco a cargo del gerente y tesorero del Partido, al interpretar que tales donaciones se tratarían de ingresos propios de la actividad principal del sujeto pasivo (PP) cubiertos por la exención al haberse acreditado que se han afectado a la finalidad específica u objeto social de la entidad, debe recordarse, en los términos informados por el Ministerio Fiscal en su dictamen de 5.03.15 unido a la causa, cómo nuestro Tribunal Supremo se ha venido pronunciando de forma reiterada sobre la determinación de la cuota en los delitos fiscales, al considerar que se trata de una cuestión reservada a la jurisdicción penal aplicándose las normas tributarias (SsTS de 18.12.2000, 30.10.2001, 5.12.2002, entre otras).
Precisándose en esta última, STS de 5 de diciembre de 2002, que desde el momento en que la infracción pudiere ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública "la actuación subsiguiente es responsabilidad de los Tribunales penales. Como consecuencia de ello, la determinación de la deuda no puede ya llevarse a cabo por la Administración mediante la oportuna liquidación, sino que habrá de realizarse en el proceso penal, ajustándose a las reglas tributarias, pero siempre de conformidad con las reglas de valoración de la prueba propias de esta clase de proceso." (...) "Asimismo, determinadas infracciones, en atención a su gravedad, superan la calificación de infracción administrativa y son consideradas delictivas. Entonces corresponde a la legislación penal la descripción de la conducta típica, de forma completa o con remisión a otras normas si se trata de preceptos penales en blanco, pero siempre quedando tal infracción delictiva sometida a los principios y reglas que regulan el derecho penal, y sujetas asimismo al derecho procesal penal, en lo que se refiere al proceso necesario para su persecución."
En lo que respecta al supuesto aquí analizado -alcance de la exención de tributación en el Impuesto de sociedades respecto de las presuntas donaciones contrarias a la legalidad de las que habría resultado beneficiario el Partido Popular en el ejercicio de 2008-, debe a tal efecto recordarse que en el curso de la instrucción se ha venido pronunciando, sosteniendo un criterio divergente a la interpretación dada por los peritos de la AEAT:
- el Ministerio Fiscal, con ocasión del informe de 15.04.13 emitido impugnando el recurso de reforma interpuesto por la representación del Partido Popular contra el auto de 4 de abril de 2013 por el que se denegaba su personación como acusador popular en la presente Pieza separada, sosteniéndose entonces que los supuestos de exención tributaria contemplados por la norma, entre los que se encuentran las donaciones privadas efectuadas por personas físicas y jurídicas, están previstos para las donaciones realizadas en la forma y cuantía contempladas en dicha Ley, precisando el Ministerio Fiscal que "La potencial infracción de la norma que le otorga la exención tributaria, por inobservancia o falta de concurrencia de los requisitos previstos, determina que el tratamiento de esos ingresos deba ser el de rentas sujetas a tributación", y afirmando que por ello la investigación desarrollada, "tendente a comprobar la existencia de los pagos que como donaciones se relacionan en la denominada contabilidad "B" del Partido Popular, tiene una clara repercusión en la posición procesal de éste, tanto como investigado como responsable civil subsidiario del pago de las potenciales cuotas tributarias que hubiere dejado de ingresar, al no tributar por ingresos no exentos".
- este instructor, asumiendo el anterior criterio por auto de 22.04.2013 por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto por el Partido Popular contra el auto de 4.04.2013.
- La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, en su Auto de 7 de junio de 2 013, por el que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la representación del Partido Popular contra el auto de 22.04.2013, concluyendo la Sala (vid. Fundamento Jurídico Segundo, apartado 4°,) al analizar la exención tributaria que ofrece el artículo 10 de la LO 8/2007 de 4 de julio respecto del Impuesto de Sociedades sobre las rentas obtenidas para la financiación de las actividades que constituyan el objeto o finalidad específica de los partidos políticos, y en concreto en relación a los rendimientos e incrementos de patrimonio procedentes de donaciones privadas efectuadas por personas físicas y jurídicas, que "sólo quedan exentas las donaciones privadas que cumplan con el criterio de transparencia legalmente marcado, estando por el contrario sujetas a tributación las donaciones que no se adecúen a los requisitos de forma y cuantía establecidos por la ley"; al tiempo que recordaba, en cuanto a la potestad sancionadora del Tribunal de Cuentas respecto de las infracciones graves que puedan cometerse en la aplicación de la LO 8/2007 -art. 17-, que el referido precepto "comienza con una cláusula de apertura, que establece que dicha potestad sancionadora se aplicará "sin perjuicio de las responsabilidades legales de cualquier índole que se deriven de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en general y de lo preceptuado en esta Ley en particular". Por lo que el principio de preeminencia del Derecho Penal permanece inalterable en una hipotética colisión con el Derecho Administrativo sancionador previsto en la norma de referencia".
Consecuencia de todo lo anteriormente razonado, ante la apreciación de una eventual cuota defraudada por el Partido Popular por el Impuesto de Sociedades de 2008 en relación a las donaciones contrarias a los presupuestos y límites legales presuntamente recibidas en dicho ejercicio, que excedería del umbral delictivo determinado por el artículo 305 CP -así se establece según la estimación de cuotas dejadas de ingresar por el Partido efectuada en Informe de la Unidad de Auxilio de la AEAT de 12 de marzo de 2015, no acreditando gastos deducibles para el caso de considerarse las donaciones como ingresos sujetos y no exentos, siendo la liquidación propuesta la que obedece más a los estrictos términos de la LO 8/2007-, y habiéndose determinado por las diligencias practicadas la posible autoría de tales hechos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 CP vigente al tiempo de comisión de los mismos, deben continuarse las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado respecto de los hechos y presunto delito anteriormente descritos, estándose, para el caso de formularse acusación por el Ministerio Fiscal o alguna de las acusaciones populares o particular, a la práctica de la prueba que sobre tales extremos se verifique en el acto del juicio oral, y al criterio que mediante su valoración conforme el órgano de enjuiciamiento sobre las cuestiones fácticas y jurídicas puestas de manifiesto en la presente instrucción.
Sin que para el esclarecimiento de los hechos resulten necesarias las diligencias adicionales interesadas por las representaciones procesales de OBSERVATORI DUDH-DESC, ADADE y Luis Bárcenas Gutiérrez sobre tales extremos, en sus escritos con entrada en el Juzgado el día 20 y el 23.03.15, al ser suficientes las practicadas durante la instrucción, en los términos que han sido anteriormente descritos, y ello sin perjuicio de que por las citadas acusaciones populares, en atención a las alegaciones referidas en sus respectivos escritos con motivo de determinadas circunstancias extraprocesales relacionadas con la emisión de los últimos informes requeridos a la Unidad de Auxilio judicial de la AEAT, puedan ejercitarse las acciones que se entiendan procedentes ante la jurisdicción competente, en su caso previa solicitud de testimonio de los particulares de la causa que estimen oportunos.
2.2.- En relación a las conductas que vienen atribuidas a los distintos querellados en las actuaciones (Luis BÁRCENAS GUTIÉRREZ, Álvaro LAPUERTA QUINTERO, José Luis SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, Manuel CONTRERAS CARO, Juan Miguel VILLAR MIR, Luis DEL RIVERO ASENSIO, Alfonso GARCÍA POZUELO-ASINS, Juan Manuel FERNÁNDEZ RUBIO, José MAYOR OREJA, Pablo CRESPO SABARIS, Antonio VILELA JEREZ, Rafael PALENCIA, Cecilio SÁNCHEZ MARTÍN, Camilo José ALCALÁ SÁNCHEZ, José Antonio ROMERO POLO, José Luis SUÁREZ, Vicente COTINO ESCRIVÁ, Joaquín MOLPECERES SÁNCHEZ, Antonio PINAL GIL, Ignacio UGARTECHE GONZÁLEZ DE LANGARICA y Ramón AIGÉ SÁNCHEZ), salvedad hecha de las imputaciones existentes frente a los Sres. Bárcenas Gutiérrez y De Lapuerta Quintero, en los términos señalados en el número anterior, deben ser analizados los hechos investigados y el resultado provisional de las diligencias practicadas respecto de los restantes querellados, todos ellos (excepto Pablo Crespo Sabaris) relacionados con empresas cuya actividad aparece vinculada a la realización de obra pública o prestación de servicios para la Administración.
En este sentido, sin perjuicio del conjunto de presuntos delitos enumerados en los escritos de querella y ampliación presentados por la acusación popular representada por IZQUIERDA UNIDA y otros (señalando que los hechos relatados en tales escritos pudieren ser constitutivos de delitos de asociación ilícita, alteración de precio en concursos y subastas públicas, receptación y blanqueo de capitales, cohecho, prevaricación, tráfico de influencias, delito contra la hacienda pública, fraude y exacciones ilegales, encubrimiento y falsedad y apropiación de fondos electorales), los hechos revelados por la instrucción practicada habrían de ser subsumidos a priori, ante la ausencia de otros elementos adicionales de valoración, como presuntos delitos de cohecho o de tráfico de influencias, en atención a la intencionalidad que indiciariamente cabría atribuir a los donantes con respecto a sus puntuales o periódicas aportaciones al Partido, y al relato que efectúa el Sr. Bárcenas en cuanto a las características de las gestiones que en ocasiones habría realizado el tesorero Sr. De Lapuerta tras la visita de algún donante, al objeto de concertarle una cita o reunión con la autoridad o funcionario encargado de algún negociado donde confluyera el interés empresarial del donante.
De esta forma, entiende este instructor que más allá de la falta de reconocimiento por los querellados de la realidad de las donaciones o aportaciones al Partido que fueron relatadas durante la instrucción por parte de Luis Bárcenas Gutiérrez -no teniendo aquéllos el deber jurídico de decir la verdad, pues están amparados por el derecho constitucional a no confesarse culpables-, el conjunto de lo instruido (en esencia: soportes documentales e informáticos en que fueron registradas las donaciones; informes periciales de documentoscopia e informática forense de la Unidad Central de Criminalística que corroboran la autoría de Luis Bárcenas así como los distintos útiles de escritura empleados en la elaboración de los documentos contables a lo largo del tiempo, y la intangibilidad y ausencia de manipulación de los registros contables informáticos analizados; correlaciones documentales establecidas con ingresos en cuentas oficiales de donativos del Partido; y acreditación del conjunto de salidas y aplicaciones de fondos al margen de la contabilidad oficial recogidas en los Antecedentes, que necesariamente determinan la previa y correlativa entrada de fondos para permitir el funcionamiento de la "caja B") permite dotar de suficiente apariencia de veracidad al conjunto de aportaciones económicas registradas y atribuidas a los querellados -motivo por el que resultan innecesarias las diligencias adicionales solicitadas por la representación de OBSERVATORI DUDH-DESC en su escrito registrado el 20.03.15-.
Ello no obstante, el propio sistema de contabilidad "B" o paralela llevado a cabo por el gerente y tesorero del Partido, en los términos antes expuestos, determinaba que los fondos económicos que ilegalmente habrían sido recibidos de los querellados, con absoluta falta de transparencia y respeto de las prohibiciones y limitaciones establecidos en la legislación reguladora de la financiación de los partidos políticos, habrían sido destinados a las finalidades previamente referidas (como se expuso más arriba: a) al pago de retribuciones, complementos de sueldo o compensaciones a personas vinculadas con el Partido; b) al pago de gastos generados en campañas electorales; c) al pago de distintos servicios y gastos en beneficio del Partido o relacionados con su actividad; d) así como a integrar el saldo de las cuentas de donativos anónimos y nominativos del Partido), no habiéndose detectado, por el contrario, que las concretas aportaciones dinerarias recibidas de los empresarios por el gerente y tesorero de la formación política fueran empleadas para fines distintos de los anteriormente mencionados.
Si a las anteriores conclusiones se añade, como ha venido señalando el Ministerio Fiscal en sus reiterados informes a los escritos de petición de sobreseimiento presentados por algunos querellados, que a partir de los distintos informes de análisis sobre contratación de las empresas vinculadas con los querellados elaborados por la UDEF (en concreto, los de 29 de abril de 2013 y de 11 de abril de 2014) , así como del informe de la IGAE de 27.10.14 "sobre el análisis de la contratación pública de las sociedades relacionadas con los aportantes de fondos", no resulta posible establecer una vinculación o relación entre los ingresos por donaciones investigados y la adjudicación de contratos públicos a los presuntos donantes, la conclusión provisional debe ser a tal respecto la de la ausencia, por el momento, de suficientes indicios para estimar justificada la comisión de los delitos atribuidos a los distintos querellados, procediendo en consecuencia el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de los mismos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 779.1 y 641.1° de la LECrim (consecuencia que en el caso del imputado Antonio Vilela Jerez también debe alcanzar a los hechos por los que fuera imputado en auto de 21.10.14 respecto de la compra de acciones de Libertad Digital; que en el caso del imputado Luis Del Rivero Asensio será parcial, al encontrarse también imputado por los hechos a que se refiere el Razonamiento Jurídico Quinto de la presente resolución; y que habrá de ser también aplicable al querellado Pablo Crespo Sabaris).
2.3.- En tercer lugar, en relación a los hechos descritos en los apartados CUARTO y TERCERO del Antecedente de Hecho Duodécimo de la presente resolución, los mismos resultan indiciariamente constitutivos de los presuntos delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA de los artículos 252 y 250.1.6° del Código Penal, CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA del artículo 305 del Código Penal, y de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL de los artículos 392 y 390 del Código Penal -ello no obstante la correspondiente ulterior individualización al momento de resolver sobre la procedencia de apertura del juicio oral-respecto de los imputados Luis BÁRCENAS GUTIÉRREZ, Álvaro DE LAPUERTA QUINTERO, Cristóbal PÁEZ VICEDO, Gonzalo URQUIJO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, Belén GARCÍA GARCÍA y Laura MONTERO ALMAZÁN.
Así, en lo que respecta a los hechos contenidos en el apartado CUARTO -presunta apropiación de fondos de la caja B del Partido Popular por Álvaro De Lapuerta-, resulta indiciariamente acreditada su participación en la suscripción de acciones de Libertad Digital mediante fondos en metálico procedentes de la "caja B" de la formación, entregados por Luis Bárcenas, suscribiendo aquél con su propia firma el documento bancario de adquisición de los títulos (documentación aportada por Luis Bárcenas al proceso, y pericial acreditativa de la firma del Sr. Lapuerta), sin que el mismo haya podido acreditar un origen alternativo y lícito del dinero con el cual se llevó a cabo la compra de las acciones, que además declaró en sus correspondientes declaraciones del impuesto de patrimonio propio y de su cónyuge, y terminó vendiendo en 2 007 tras convencer a Alberto Recarte, presidente de Libertad Digital, para que la sociedad comprara los títulos en régimen de autocartera (así fue reconocido por el propio Sr. Recarte en su declaración judicial), obteniendo el Sr. Lapuerta una plusvalía por el precio de la venta que también declaró junto con su cónyuge en sus respectivas declaraciones de IRPF, sin que conste en modo alguno acreditado el retorno de las cantidades obtenidas a la contabilidad paralela o caja "B" del Partido Popular, contando con el conocimiento y anuencia de Luis Bárcenas.
En cuanto a los hechos contenidos en el apartado TERCERO -obras de UNIFICA para el Partido Popular y dinámica presuntamente defraudatoria seguida respecto de éste y otros clientes-, los mismos aparecen descritos con suficiente detalle en el Antecedente de Hecho Duodécimo, habiendo revelado la investigación, a partir del examen de las obras llevadas a cabo para la formación política entre 2005 y 2010, el concierto para delinquir que habría sido asumido por los responsables de UNIFICA (sus administradores mancomunados y socios Gonzalo Urquijo y Belén García) y los responsables del Partido Popular encargados de las obras (Cristóbal Páez y Luis Bárcenas), contando para ello con la colaboración anteriormente descrita por parte de la empleada de UNIFICA Laura Montero, así como con el conocimiento y consentimiento de Álvaro De Lapuerta Quintero hasta que en junio de 2008 cesa en sus funciones como tesorero del Partido; todo ello junto con los restantes hechos que en cuanto a la actuación de UNIFICA y sus responsables han sido constatados a nivel indiciario de la instrucción practicada, que revelan la presunta comisión de los delitos contra la Hacienda Pública y de falsedad objeto de imputación.
En este sentido, por lo que respecta a la pretensión de sobreseimiento libre de las actuaciones evacuada por la representación procesal de Gonzalo Urquijo y de Belén García, mediante escrito con entrada en fecha 13.03.15, las cuestiones invocadas y sometidas a la apreciación de este instructor para fundamentar la pretensión de archivo deben decaer, bien por haber sido ya objeto de previos pronunciamientos en sede instructora, bien por no aparecer sustentadas sobre la realidad de los elementos indiciarios aportados por el conjunto de diligencias practicadas, en los términos que han sido previamente expuestos.
Así, sucintamente, son tres las alegaciones principales invocadas por los imputados: a) que los supuestos de defraudación tributaria afectantes al ejercicio de 2007 estarían prescritos (alegación Primera del escrito); b) que los hechos relativos a dicho ejercicio no son constitutivos de delito de defraudación tributaria (alegación Segunda); c) que los hechos no son constitutivos de delito fiscal por el IVA de los ejercicios 2009 y 2010 (alegación Cuarta, por omisión en el escrito de la Tercera).
A tal respecto, baste señalar en el presente trámite, según se desprende de lo hasta ahora actuado:
1°.- Que la mera invocación de los elementos indiciarios que conforman el relato fáctico considerado acreditado a lo largo de la instrucción, por referencia a los hechos reflejados en el Antecedente de Hecho Duodécimo de la presente resolución, habría de constituir fundamento bastante para dar motivada respuesta a las pretensiones de sobreseimiento formuladas por la representación procesal de los imputados Sr. Urquijo y Sra. García.
2°.- Que por lo que se refiere a la imputación por el delito contra la Hacienda Pública respecto del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2007, la parte viene a reproducir nuevamente, sin concurrir ningún elemento fáctico o jurídico novedoso que no fuera planteado en su momento (a saber, con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra el auto de este Juzgado de 24.10.14 por el que se acordaba la práctica de determinadas diligencias tendentes a determinar el presunto fraude total llevado a cabo por UNIFICA en los periodos 2007 y siguientes), exactamente la misma cuestión que en trámite de alegaciones obtuvo impugnación por el Ministerio Fiscal, y que ha sido desestimada por la Sala de lo Penal, Sección Cuarta, en su reciente Auto n° 46/15 de 6 de febrero de 2015, al señalar que "tampoco resulta acogida la alegación respecto a que, en esa instrucción general e indiscriminada surgida junto a la inicial, el juez pretenda investigar actuaciones que legalmente puedan estar prescritas, pues, con anterioridad al auto impugnado ya se había precisado, en otro anterior de 19/07/2013, el año 2007 como límite para la persecución del delito fiscal". De forma que debe quedar fijada en dicha resolución (providencia y no auto de 19.07.2013) el momento en que el procedimiento se entiende dirigido frente a la mercantil investigada UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S.L. y respecto de sus socios y administradores mancomunados, siendo el fundamento y objeto de la referida resolución de 19.07.13 la práctica de diligencias, entre otras, mediante requerimiento de informes a los peritos integrantes de la Unidad de Auxilio judicial de la AEAT para determinar las contingencias tributarias por IS, IRPF (retenciones) e IVA derivadas de los pagos anotados en los soportes contables opacos aportados a la instrucción en fecha 15.07.13 por Luis Bárcenas Gutiérrez (requiriéndose expresamente que tal investigación se extendiera "especialmente en lo que respecta al identificado como Gonzalo Urquijo y a la mercantil UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S. L." y ordenando que se efectuaran las oportunas estimaciones de cuotas que en cada caso procedieren "para los ejercicios fiscales de 2007 en adelante"), y todo ello sin perjuicio de las concreciones que motivaran la posterior resolución de 27.09.13, al objeto de acordar la entrada y registro en la sede social de UNIFICA y la declaración como imputado de Gonzalo Urquijo, si bien resultando palmario que con la previa resolución de 19.07.13 en solicitud de informe a la AEAT sobre las responsabilidades tributarias de los mismos, habría operado ya la interrupción de los plazos de prescripción invocados de contrario, como se desprende de la jurisprudencia más actualizada en la materia (así, SsTS 1294/2011 y 586/2014).
3°.- Que en relación a la configuración de los hechos atribuidos a los imputados como constitutivos de delito contra la Hacienda Pública por el IS de 2007, así como por el IVA de 2009, debe estarse a la valoración de los hechos contenida en el Informe complementario emitido por la Unidad de Auxilio judicial de la AEAT, con entrada el 10.03.15, elaborado previo requerimiento acordado por resolución de 24.10.14, al objeto de valorar la documentación adicional aportada a las actuaciones por la representación procesal de UNIFICA tras la comparecencia de ratificación pericial ante el Juzgado de fecha 11.02.15, así como la que fue requerida a la mercantil AENOR, siendo toda ella puesta a disposición de los peritos de la AEAT, que concluyen, contrariamente a lo alegado por los imputados, que el sistema de pagos duales o al margen de la facturación fue seguido no sólo en las obras de UNIFICA para el PP, sino también en las que aquélla ejecutó para AENOR con el detalle descrito en los Antecedentes, respecto de las partidas que integraron el importe de los honorarios por dichos trabajos, efectuándose sobre la totalidad de los elementos indiciarios recabados por las diligencias practicadas las correspondientes liquidaciones de cuotas presuntamente defraudadas por UNIFICA, que en concepto del Impuesto de Sociedades de 2007 ascenderían indiciariamente hasta la cifra de 1.014.248,77, muy por encima del umbral delictivo, mientras en concepto de IVA de 2009 resultarían por importe 52.873,82, modificando en este sólo caso las conclusiones alcanzadas por los peritos en sus dictámenes precedentes.
Debiendo a este respecto recordarse cómo el conjunto de imputaciones tiene por base los elementos fácticos e indiciarios concretados en informes emitidos por los peritos de la AEAT en funciones de Auxilio Judicial a la instrucción en fechas 29.05.2013, 17.10.2013, 2.02.2015, 10.03.2015 y 17.03.2015, criterios que en ningún caso resultan desvirtuados por las alegaciones efectuadas por los imputados, ni tampoco por el resultado de las diligencias que han sido practicadas, que por el contrario vienen a confirmar la existencia de suficientes indicios delictivos en los términos que vienen siendo expresados; siendo doctrina jurisprudencial consolidada (por todas, STS n° 611/2009, de 29 de mayo y STS n° 941/2009 de 29 septiembre, con cita de las SSTS 1688/2000 de 6 de noviembre, 643/1999, 20/2001 de 28 de marzo, 472/03 de 28 de marzo, 3 de enero de 2003 y 2069/2002 de 5 de diciembre de 2002) que la intervención como peritos de los inspectores de finanzas del Estado en causa penal seguida por delito fiscal no vulnera los derechos fundamentales del acusado, atendiendo, precisamente, a que el funcionario público debe servir con objetividad a los intereses generales; y señalando la STS 586/2014, de 23 de julio, cómo es precisamente dicha condición de funcionarios públicos de los peritos judiciales informantes -como ocurre en el presente caso, pertenecientes a la AEAT-, cuya actuación debe estar dirigida a servir con objetividad los intereses generales, lo que determina su imparcialidad.
4°.- Por otra parte, en lo que respecta a las alegaciones relativas a la supuesta ausencia del elemento subjetivo del tipo en los hechos relativos al IS de 2007, debe resaltarse por el contrario la evidencia de los propios hechos asumidos por los imputados, por cuanto mediante el presunto cobro de parte de sus trabajos (al PP y a AENOR) al margen de la facturación y consiguiente declaración ante la Hacienda Pública, y mediante la dinámica defraudatoria tendente a la imputación a determinados ejercicios fiscales de corrientes financieras cuyas repercusiones tributarias correspondían en realidad a ejercicios distintos, todo ello en el marco de la estrategia empresarial defraudatoria indiciariamente acreditada llevada a cabo por los responsables de UNIFICA Gonzalo Urquijo y Belén García, como se desprende del relato de hechos consignado en los Antecedentes de la presente resolución, quedaría suficientemente constatada la presencia del referido elemento subjetivo del tipo en los imputados, sin perjuicio de quedar reservada la apreciación definitiva de las cuestiones afectantes a la culpabilidad a la fase de juicio oral y a la prueba que en ella se practique (por todas, de la STS 15.06.2011).
5°.- Finalmente, tampoco las alegaciones relativas a que el método empleado por los peritos para la liquidación de las presuntas cuotas de IVA dejadas de ingresar por UNIFICA en 2009 y 2010 atenta contra el instituto de la prescripción y es contrario al criterio mantenido por los Tribunales en el ámbito tributario y en la jurisprudencia pueden resultar acogidas con los efectos y virtualidad que pretenden los imputados, toda vez que más allá de ser conocidos los pronunciamientos jurisprudenciales divergentes sobre la materia -extremo reconocido por los peritos de la AEAT en su comparecencia judicial de 11.02.15, ratificándose no obstante en el contenido de sus informes-, y sin que algunos de los precedentes jurisprudenciales invocados pueda operar la eficacia pretendida sobre la cuestión aquí debatida, al venir referidos a conceptos impositivos distintos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se constata cómo los peritos acuden para efectuar las correspondientes liquidaciones a la actividad de investigación y comprobación de la procedencia de las compensaciones de cuotas declaradas por UNIFICA en ejercicios prescritos, si bien a los efectos de integrar la comprobación de la compensación en ejercicios sucesivos no afectados por la prescripción -como aquí ocurriría respecto del IVA de los ejercicios 2009 y 2010-, sin vulnerar para ello normativa tributaria alguna, recogiendo este criterio, por destacar las más recientes, la SAN Contencioso de 2 de enero de 2015, Sección 2ͺ -recaída con respecto a otro concepto impositivo, IS, con cita de las SsTS de 8 de noviembre de 2012 y 11 de marzo de 1999-, la STS de 14 de septiembre de 2011, así como la STS Contencioso Sala Tercera, de 9 de octubre de 2014, esta última ya referida al concepto impositivo del IVA.
Por último, tampoco pueden tener acogida las alegaciones por las que la representación procesal de la imputada Laura Montero Almazán interesa el sobreseimiento libre y subsidiariamente provisional, habida cuenta de que su participación en los hechos que se estiman susceptibles de encaje en los delitos de falsedad y contra la Hacienda Pública objeto de imputación han sido suficientemente detallados en el Antecedente de Hecho Duodécimo, apartado TERCERO de la presente resolución, configurando su participación activa, y en consecuencia habiendo conocido y consentido la mecánica defraudatoria consensuada entre los responsables de su empresa y del PP, en cuyo marco habría prestado su colaboración para que la misma pudiera llevarse a efecto, en los términos previamente consignados.
Encontrándose comprendidos todos los tipos penales enunciados, por su pena, en el ámbito del Procedimiento Abreviado, y presumiéndose indicios bastantes acerca de la concurrencia de los requisitos exigidos para su apreciación, en atención a la caracterización con que se presentan las acciones y omisiones indiciariamente atribuidas al conjunto de los imputados, en los términos que han sido detallados en los diferentes apartados recogidos en los Antecedentes de Hecho de la presente resolución.
3. Por último, a tenor del conjunto de diligencias practicadas, por lo que respecta a la imputación provisionalmente existente respecto de los imputados María Rey Salinero y Claudio Montero, empleados de UNIFICA, no quedando debidamente justificada su participación en los presuntos delitos que han dado lugar a la formación de la causa, procede respecto de los mismos acordar el sobreseimiento provisional y parcial de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 779.1 y 641.1 LECrim.
En cuanto a la solicitud de sobreseimiento interesada por la representación procesal del imputado Ángel Acebes Paniagua, se refería ya en el auto de 26.11.14 lo siguiente, respecto de los hechos allí seguidos (Pieza Separada "DP 275/08 -ÉPOCA I:1999-2005"):
"por lo que respecta a la participación omisiva que pudiere atribuirse al imputado Ángel Acebes Paniagua en atención a su condición de Secretario General del Partido Popular desde fecha 3 de octubre de 2004, y exclusivamente en lo que se refiere a los hechos objeto de la presente Pieza Separada -en concreto, respeto de la presunta distracción y aprovechamiento de 149.600 euros por parte de Luis BÁRCENAS GUTIÉRREZ de la denominada "caja B" de la formación política, aprovechando la operativa puesta en marcha para la adquisición de títulos de la ampliación de capital llevada a cabo en el referido mes de octubre de 2004 por la entidad LIBERTAD DIGITAL S.A., que merece la calificación provisional de delito de apropiación indebida agravada (arts. 252 y 250.1.6° CP)-, habiéndose interesado por su representación procesal mediante escrito incorporado a las actuaciones el sobreseimiento de la causa respecto de su representado, se decía ya en la resolución de 21.10.14 que "al encontrarnos en fase de instrucción y deber esperar a la práctica de la totalidad de las diligencias para determinar la ulterior concreción de los indicios obrantes en autos", no procedía entonces "profundizar aún en la calificación que pudieren merecer los hechos eventualmente imputados al Sr. Acebes, así como en el título o grado de su participación", y todo ello, se justificaba, "en la medida en que -para el caso de confirmarse los hechos relatados por el imputado Luis Bárcenas- pudiere serle atribuida responsabilidad respecto del eventual conocimiento y autorización de la operación de compra de acciones para la ampliación de LIBERTAD DIGITAL S.A. con cargo a determinados fondos de la caja B del Partido político, pudiendo haber colaborado a que tales fondos terminaran siendo detraídos por sus iniciales destinatarios aprovechando éstos la opacidad de los mismos", lo que motivó que su declaración se practicara en condición de imputado, a fin de prevenir su derecho de defensa (art. 118 LECrim.).
Al presente estadio procesal, atendido el resultado de las diligencias practicadas desde el auto de 21.10.14 (así, declaraciones de testigos e imputados, requerimientos documentales dirigidos al Partido Popular, a la Oficina Central de Prevención de la Dirección General del Notariado, así como a la AEAT), y sin perjuicio de los restantes hechos que se siguen en la Pieza Separada "Informe UDEF-BLA 22.510/13" y por los que también fuera interrogado el Sr. Acebes en su declaración como imputado de fecha 28.10.14, puede provisionalmente concluirse que, en lo que respecta al tipo objetivo de la comisión por omisión, si se parte de la indiciaria acreditación, en los términos antes señalados, de la eventual distracción por el Gerente del Partido Sr. Bárcenas de determinados fondos de la formación cuya gestión tenía encomendada para terminar aplicándolos a su beneficio personal, lo que habría podido ocurrir al aprovecharse de la existencia de una "caja B" o contabilidad paralela en el seno de la formación política, registrando ingresos y salidas de dinero al margen de la contabilidad oficial y sin declarar a la Hacienda Pública, ello permitiría constatar la existencia de una situación asimilable a lo que la jurisprudencia ha denominado una "fuente de peligros" para intereses jurídicos ajenos (por todas, STS 11.03.2010), resultando indiciariamente acreditado, atendida la reglamentación estatutaria vigente en el Partido Popular en la fecha de los hechos, que al imputado Sr. Acebes, en su condición de Secretario General, le correspondía una posición de superioridad jerárquica y autoridad sobre la actuación del Gerente de la formación política (así se desprendería del contenido de los artículos 22.2 de los Estatutos del Partido Popular, y 4° y 7° del Estatuto de Gerentes y Secretarios Técnicos del Partido Popular, a tenor de las diligencias de requerimiento documental hasta el momento practicadas en la instrucción), de la que podría racionalmente inferirse un deber especial de control o vigilancia en relación a las actividades propias atribuidas al Gerente, que, al menos, a tenor de lo actuado, incluían, entre otras, la teneduría de las cuentas de la formación (art. 9.6 del Estatuto de Gerentes y Secretarios Técnicos del PP).
Ello no obstante, y en lo que respecta al elemento subjetivo del tipo en la comisión por omisión, siendo preciso conforme a la jurisprudencia acreditar el conocimiento de la situación que genera el deber de actuar, de las circunstancias que fundamentan la posición de garante, y de las que fundamentan la posibilidad de actuar, tales extremos no pueden tenerse por suficientemente constatados atendiendo nuevamente al resultado de las diligencias practicadas, (así, declaraciones de los presuntos partícipes en los hechos, diligencias testificales practicadas sobre los supuestos receptores de fondos B del Partido para llevar a cabo determinadas operaciones de suscripción de acciones de Libertad Digital, testifical del presidente de esta entidad Alberto Recarte que puso en conocimiento del Sr. Acebes la ampliación de capital solicitándole colaboración para el éxito de la misma, así como tampoco la diligencia de certificación documental dirigida al PP y recibida en fecha 7.11.14, y demás diligencias documentales), ninguna de las cuales arroja mayores indicios sobre el eventual conocimiento por parte del imputado de que las operaciones de suscripción de acciones fuesen llevadas a cabo por, entre otros (y por lo que se refiere al contenido de la presente Pieza Separada), Luis Bárcenas a través de su mujer Rosalía Iglesias empleando los referidos fondos opacos que el Gerente y Tesorero administraban.
Es por todo lo anterior por lo que, ante la ausencia de indiciaria acreditación de la concurrencia de los denominados elementos subjetivos del delito de apropiación indebida (recordando la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, por todas SsTS de 23.07.2014 y de 3.12.2012 cómo en el derecho vigente no cabe ni la presunción del dolo, ni eliminar sin más las exigencias probatorias del elemento cognitivo del dolo), no ha lugar a proseguir las presentes actuaciones respecto del imputado Ángel Acebes Paniagua, en relación al presunto delito de apropiación indebida en comisión por omisión que le venía siendo imputado, debiendo procederse al sobreseimiento parcial de las actuaciones respecto del mismo, acogiéndose así la pretensión procesal esgrimida por su representación procesal en lo referente a la presente Pieza Separada".
Tales argumentos deben ser también predicados respecto de los hechos investigados en la presente Pieza Separada, esencialmente, en cuanto a la presunta apropiación de fondos del PP por parte de Álvaro De Lapuerta Quintero, ante la similitud de tales hechos con los atribuidos a Luis Bárcenas Gutiérrez en la Pieza Separada "DP 275/08 -ÉPOCA I: 19992005"; mientras que respecto de los restantes hechos aquí investigados, y en concreto sobre las obras de reforma llevadas a cabo por UNIFICA para el PP sobre su sede central, las diligencias practicadas no resultan suficientemente concluyentes para atribuir la participación en tales hechos por parte del imputado Sr. Acebes en atención a su cargo de Secretario General de la formación política durante parte de los años en los que los referidos trabajos se desarrollaron, procediendo, en consecuencia, el sobreseimiento provisional y parcial de las actuaciones seguidas respecto del mismo en la presente Pieza Separada.
CUARTO.- Responsabilidad civil subsidiaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4 del Código Penal ("Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente: 4°. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios"), y a tenor de lo actuado, se desprende, sin perjuicio de la ulterior concreción definitiva en el momento de resolverse sobre la procedencia de la apertura del juicio oral, que de los hechos recogidos en la presente resolución, en lo relativo a los delitos contra la Hacienda Pública (art. 305 CP) que aquéllos pudieren constituir, se deriva la presunta responsabilidad civil subsidiaria de UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S.L. por los hechos de los que cabe tener por presuntos responsables a sus administradores y socios Gonzalo Urquijo y Belén García, así como a su empleada Laura Montero, así como del PARTIDO POPULAR respecto de los hechos por los que cabe tener por presuntos responsables a sus empleados Luis Bárcenas (en su condición de Gerente y después Tesorero), Álvaro De Lapuerta (en su condición de Tesorero) y Cristóbal Páez (en su condición de adjunto al Gerente, y más tarde Gerente de la formación política).
A este último respecto, ya el Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, de 7 de junio de 2013, confirmando la inadmisión de la personación en la presente Pieza Separada interesada por la representación procesal de la formación política en concepto de acusación popular, venía a señalar los "indicios suficientes sobre la incompatibilidad de la personación del Partido Popular en el ejercicio de la acción popular, ante los cada vez más diáfanos datos acerca de la posibilidad de ser sujeto responsable civil en los hechos que se investigan, que incluyen la posible existencia de una doble contabilidad", precisando que "los datos que van conociéndose llevan a la convicción sobre la configuración de la formación política investigada como posible responsable civil de los presuntos actos con apariencia delictiva cometidos", configuración que ha venido a ser, en el plano indiciario, plenamente confirmada en el curso de la instrucción practicada.
QUINTO.- Formación de Pieza Separada e Inhibición parcial a favor de Juzgado de Instrucción Decano de Toledo en relación a los hechos e imputados relacionados con el contrato de explotación del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y transporte en régimen de concesión administrativa adjudicado con fecha 15 de enero de 2007 a favor de la mercantil SUFI, S.A. (perteneciente al grupo empresarial SACYR-VALLEHERMOSO).
Conforme ya se concretara en el Antecedente de Hecho Décimo de la presente resolución, han venido siendo también objeto de investigación en el marco de las presentes actuaciones, los hechos previamente referidos en autos de fechas 11.10.13, 1.07.14 y 22.10.14, a partir de las manifestaciones efectuadas por el Sr. Bárcenas Gutiérrez en su declaración judicial de fecha 15.07.13 (posteriormente reiteradas en su declaración de 10.04.13) y documentación por él aportada en la precitada comparecencia.
En esencia, las diligencias acordadas en las referidas resoluciones han ido dirigidas a la investigación de los hechos relatados por el imputado Sr. Bárcenas en su declaración del 15.07.13, en relación a la presunta entrega de la suma de 200.000 euros por parte de la empresa SACYR VALLEHERMOSO, supuestamente para atender a los gastos derivados de la campaña electoral autonómica de 2007 del PP de Castilla-La Mancha, utilizando para ello la intermediación del Sr. Bárcenas en su condición de gerente nacional del Partido, y llegando a establecerse una vinculación entre la referida aportación económica y una adjudicación realizada en Toledo a favor de la mercantil antes mencionada, respecto del contrato de explotación del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y transporte en régimen de concesión administrativo y que con fecha 15 de enero de 2007 se habría adjudicado y firmado a favor de la mercantil SUFI, S.A. (perteneciente al grupo empresarial SACYR-VALLEHERMOSO).
En concreto, entre tales diligencias de investigación han sido acordadas durante la instrucción las siguientes: a) las declaraciones como imputados -con las responsabilidades que se dirán en el momento de comisión de los hechos- de José Ángel CAÑAS CAÑADA (gerente regional del PP de Castilla-La Mancha), Luis DEL RIVERO ASENSIO y Manuel MANRIQUE CECILIA (por parte de SACYR), Lamberto GARCÍA PINEDA (tesorero regional del PP de Castilla-La Mancha y concejal de urbanismo del Ayuntamiento de Toledo), José Manuel MOLINA GARCÍA (alcalde de Toledo); b) las declaraciones como testigos de Sebastián González Vázquez (diputado nacional por el PP), Francisco Javier Sánchez Rubio (viceinterventor del Ayuntamiento de Toledo) y Emiliano García-Page Sánchez (alcalde del Ayuntamiento de Toledo sucediendo al Sr. Molina García) , así como a los testigos de la empresa SUFI (actual VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A.) Pedro Sigüenza Hernández, María De La O Terciado Martínez, Pedro Caballero García, Manuel Fueris Beltrán y Juan Carlos Uzán Gaitán; c) la prueba pericial caligráfica procediendo al cotejo pericial entre el cuerpo de escritura formalizado por el Sr. Cañas Cañada y las grafías y guarismos contenidos en el documento manuscrito entregado por el Sr. Bárcenas en el Juzgado, identificado como folio n° 0026 de la Pieza "Documentación aportada por Luis Bárcenas Gutiérrez; d) el requerimiento al Ayuntamiento de Toledo para la remisión al Juzgado de testimonio íntegro (en soporte documental e informático) del expediente que dio lugar a la concesión de la explotación del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y transporte en régimen de concesión administrativa adjudicado y firmado a favor de la mercantil SUFI, S.A el 15.01.07; e) la confección por funcionarios de la IGAE en funciones de auxilio judicial de un informe acerca de la regularidad en la tramitación de la adjudicación del Expediente "MAYOR 7/06 (PÚBLICOS)" relativo al Servicio Público de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Limpieza Viaria y Transporte, en Régimen de Concesión Administrativa de la ciudad de Toledo, de conformidad con las normas y procedimientos de contratación administrativa aplicables al caso, y del cumplimiento en tal expediente de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia, en los términos que fueron concretados en providencia de 18.11.13 (al objeto de analizar diversos extremos concurrentes en las fases de iniciación, tramitación y ejecución del expediente), informe que fue presentado sobre el "Expediente de Servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y transporte, en régimen de concesión administrativa de la ciudad de Toledo" con fecha 9 de junio de 2014 y que obra al folio 12.572 y ss., tomo 28 de las actuaciones; f) la ratificación judicial por los peritos de la IGAE mediante comparecencia judicial celebrada en fecha 9.02.15; g) el requerimiento al PP de Castilla-La Mancha para la aportación de documental consistente en estatutos y normas de régimen interno de ámbito regional vigentes en los años 2006 y 2007; h) la aportación del testimonio íntegro del Acta de la Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo del día 23 de mayo de 2007, con certificación de los intervinientes en la misma; i) la confección por parte de la Unidad policial actuante, previo requerimiento judicial, del Informe n° 52.857/14, de fecha 3.10.14, sobre "Análisis del Expediente de adjudicación del servicio de limpieza SUFI en el año 2007 en la ciudad de Toledo. Vinculaciones con otra documentación que obra en la causa", elaborado por la UDEF, Brigada Central de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción, junto con los Anexos relacionados; j) la unión de la restante documentación relacionada con los hechos investigados en los términos que obran incorporados a las actuaciones.
Asimismo, sobre tales hechos se ha interesado la práctica de diligencias de investigación adicionales, a través de escrito de 2.12.14 de la representación procesal de Ángel Luna y otros en ejercicio de la acusación popular (en concreto, solicitando la declaración como imputados de José Rivas Rivas, Fernando Fernández Gaitán, Mͺ Paz Ruiz González, Fernando Cirujano Gutiérrez y Fernando Sanz Domínguez, concejales y miembros de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Toledo de 23 de mayo de 2007 que ratificaron el protocolo de 21 de mayo de 2007 titulado "Protocolo entre el Ayuntamiento de Toledo, la empresa SUFI S.A., concesionaria del servicio de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos, y el comité de empresa del referido servicio"; así como la declaración testifical de Balduino Martín-Forero Calvo, Presidente del Comité de Empresa de SUFI SA.) . Al mismo tiempo, se han presentado escritos por las representaciones procesales de los imputados, interesando el sobreseimiento de las actuaciones, habiéndose informado por el Ministerio Fiscal en los términos obrantes en las actuaciones, interesando sin perjuicio de otros particulares contenidos en sus respectivos informes, la inhibición de este Juzgado a favor del Juzgado de Instrucción de Toledo que por turno corresponda, en relación a la instrucción de los hechos referentes a la fase de ejecución del contrato adjudicado a la empresa SUFI S.A., objeto de las presentes actuaciones, invocando la falta de competencia de este Juzgado para su conocimiento a tenor de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la LECrim, y al haber ocurrido los posibles delitos en el ámbito territorial del partido judicial de Toledo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 LECrim.
Resumido el sentido y contenido de las diligencias acordadas, el resultado provisional que arroja su práctica permite alcanzar, en forma indiciaria propia de la presente fase procedimental, las siguientes conclusiones:
1.- Se han constatado determinadas irregularidades en las fases de INICIACIÓN y TRAMITACIÓN del expediente público investigado, sin perjuicio de su valoración e incidencia en el resultado final de la adjudicación.
Así, el propio Informe confeccionado por la Unidad de Auxilio judicial de la IGAE de 9 de junio de 2014, en análisis del "Expediente de Servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y transporte, en régimen de concesión administrativa de la ciudad de Toledo", recoge en el apartado relativo a la "Preparación del contrato" que no se aporta al expediente justificación de la elección del procedimiento de contratación elegido ni se motiva su necesidad, y que tampoco se aporta un certificado de insuficiencia de medios que justifique la contratación (pág. 8) .
Por otra parte, en el apartado del Informe IGAE relativo a la "Adjudicación del contrato", se señala que si bien la única empresa que realizó una petición de aclaraciones a los pliegos fue SUFI S.A., que resultaría finalmente adjudicataria, planteando cuestiones relativas al Parque Central de maquinaria y al modelo de proposición, no consta en el expediente la respuesta a tal petición de aclaraciones (pág. 14), que fue remitida por fax de fecha 2.10.06 por parte de SUFI S.A. a la atención de D. Jerónimo Martínez García, precisando los peritos en su declaración judicial del 9.02.15 que la referida respuesta debía haber constado documentada en el expediente, siendo disponible para todas las partes licitadoras.
Sobre tal particular, analizada la oferta de SUFI, la misma incumplía claramente los términos del Pliego, toda vez que proponía como compromiso el alquiler de una nave como instalaciones centrales del servicio en el término municipal de Toledo o en términos municipales aledaños, mientras que el Pliego exigía la acreditación documental de la propiedad o alquiler del citado Parque Central, estableciéndose expresamente que debería estar situado en el término municipal de Toledo. Tales circunstancias no fueron puestas de manifiesto en el informe de valoración del Jefe de Servicios de Obras e Infraestructuras, al valorar la oferta de SUFI, de manera que no resultaba procedente la asignación a la misma en este caso de la puntuación máxima de 1 punto por el apartado de "instalaciones fijas", como vinieron a confirmar los propios peritos de la IGAE en su comparecencia judicial del pasado 9.02.15, matizando de esta forma las conclusiones vertidas en su informe de 9.06.14.
Asimismo, el propio Informe IGAE, con ocasión de analizar la contratación de una asistencia técnica a la Comisión de Valoración, prevista en el Pliego para la valoración de las distintas ofertas económicas, que se formalizó a través de un contrato menor y se adjudicó a la empresa CONSULTORÍA DE GESTIÓN DE EMPRESA S.L., por su mayor competitividad económica y la brevedad de plazo en la ejecución, destaca, además de las observaciones realizadas por el Viceinterventor por falta de gestión presupuestaria del contrato y la posterior entrega de su precio, que en el expediente no se haya localizado la Resolución de la Concejalía de Hacienda de adjudicación del contrato menor, que no obstante aparece comunicada a la empresa adjudicataria el 16 de noviembre de 2006 (pág. 21) . Asimismo, se pone de manifiesto (pág. 21) que la adjudicataria presentó su informe de análisis de las ofertas presentadas al procedimiento excediendo el plazo de 18 días naturales a que se había comprometido en su oferta, sin que conste penalización económica por parte del Ayuntamiento como se establecía en el Pliego.
Siguiendo con lo anterior, y por lo que respecta al Informe de valoración emitido por la consultora, el Informe IGAE destaca "falta de motivación" en la valoración del apartado "vehículos y maquinaria" (pág. 23), y, lo que es más relevante, se detecta como "debilidad del procedimiento seguido que el valor económico de la mejora se otorga por el ofertante y no por la Comisión de Valoración" (pág. 25), ya que según el Pliego la cuantificación económica de la mejora no será la establecida por el licitador en su oferta sino aquélla determinada por la Comisión de Valoración de acuerdo a criterios de mercado, lo que en definitiva, a la vista de las distintas ofertas presentadas, determina una falta de homogeneidad en la cuantificación de las mejoras, generando así gran disparidad de criterios entre las distintas empresas, favoreciendo de este modo las cuantificaciones contenidas en determinadas ofertas que son asumidas y validadas por la Comisión de Valoración, como habría ocurrido en el caso de SUFI y la valoración y puntuación obtenida en las mejoras relativas a "campaña de concienciación ciudadana" y a "punto limpio móvil". La referida "debilidad del procedimiento" seguido para la valoración de las mejoras habría permitido igualmente la disparidad entre las distintas ofertas en la fijación del periodo de amortización en bienes de inversión (así, por ejemplo, SUFI, al contrario que otros licitadores, considera como periodo de amortización el de 6 años en lugar de 10 años que es el periodo de duración de la contrata, lo que en definitiva determina que el importe anual de la mejora, así como el importe total de la oferta sea superior), ocurriendo lo mismo con la estimación de los gastos generales, que en la oferta de SUFI se eleva muy por encima de otros licitadores, incrementándose en un 8% de "gastos generales indirectos" y en un 19% de "gastos generales y beneficio industrial".
Las anteriores consideraciones sobre el procedimiento seguido en el expediente para la valoración económica de las mejoras deben ser apreciadas por este instructor a la luz de la doctrina jurisprudencial en la materia, fijada, entre otros pronunciamientos, en el Informe 59/2009 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, de 26.02.2010, que establece determinadas condiciones sobre las mejoras en orden a que todos los licitadores puedan concurrir en condiciones de igualdad de manera que sus ofertas sean valoradas en función de las condiciones y características propias del contrato a ejecutar, y en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de noviembre de 2 008, Asunto Alexandroupulis, que precisa que "una entidad adjudicataria, en su competencia de valoración de ofertas en un procedimiento de licitación no puede fijar a posteriori coeficientes de ponderación, ni aplicar reglas de ponderación o subcriterios relativos a los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de Condiciones o en el anuncio de licitación, sin que se hayan puesto previamente en conocimiento de los licitadores".
A mayor abundancia, el análisis de la documentación obrante en el expediente permite asimismo detectar las siguientes anomalías observadas durante la tramitación del mismo:
a) En primer lugar, en relación a las "Mejoras técnicas del servicio" (apartado 16 del Pliego de Claúsulas Económico-Administrativas) y la valoración de las distintas ofertas presentadas, en lo referente a la oferta presentada por SUFI se propone y valora como mejora la adquisición de un terreno y construcción de una nave y su posible reversión al Ayuntamiento, siendo SUFI la única empresa a la que por este concepto de mejora se la asigna un valor, representando casi el 40% del valor total de las mejoras técnicas ofertadas, recibiendo por ello una puntuación en el "informe de valoración" de 19,88 puntos sobre 20. Sin embargo, atendidos los términos del Pliego, pudiere cuestionarse que la referida Mejora cumpla con lo establecido en el mismo, al no estar directamente relacionada con una mejor prestación del servicio ni suponer un incremento efectivo de la calidad y eficiencia del servicio; por otra parte en la propuesta de SUFI se revaloriza la mejora aplicando una tasa anual del 10% durante un periodo de 11 años -uno más que la duración de la contrata, y no de acuerdo al incremento del IPC como se establecía en el Pliego; al mismo tiempo, en cuanto a la reversión de la mejora a favor del Ayuntamiento a la finalización de la contrata, no se tiene en cuenta el gravamen del préstamo hipotecario de 1.200.000C existente sobre la nave, y en consecuencia el capital pendiente de amortización; todo lo cual conduciría de forma razonable a considerar que la adquisición de un terreno y construcción de una nave y su posible reversión al Ayuntamiento no se ajustaría a los requisitos establecidos en el Pliego, lo que conduciría a denegar su consideración y valoración como mejora, disminuyendo en ese caso el importe total de la oferta por este concepto en la cantidad de 3.455.642,43.
b) En segundo lugar, en relación al apartado relativo al "Personal" (apartado 19.1 del Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas) , analizadas las ofertas presentadas y su valoración, se alcanzan como principales conclusiones las siguientes: b.1) en relación al apartado "otros conceptos salariales", y partiendo de que todos los licitadores se tenían que subrogar en el personal existente, de acuerdo su categoría laboral y antigüedad, así como a las retribuciones establecidas en el Convenio Colectivo, a la hora de calcular el "Importe Total anual de la plantilla" (Retribuciones y Seguridad Social), algunos licitadores (URBASER, ALTHENIA-ACCIONA) incluyeron una partida que tenía por finalidad cubrir las diferencias de salario que previsiblemente se produciría en los años 2006 y 2007, al comparar el IPC estimado del 2% con el IPC real; en concreto URBASER considera una diferencia del 1,5%, cantidad similar a la que incorpora ALTHENIA-ACCIONA; mientras que en cambio otros licitadores, entre lo que se encuentra SUFI, basan sus cálculos exclusivamente en el incremento del IPC, sin tener en cuenta las posibles variaciones o modificaciones de las premisas que sirven de base para la formulación de la oferta, conociendo que en 2007 habría que negociar un nuevo convenio colectivo; b.2) en lo que respecta a la cuantificación de las "horas anuales", SUFI es la empresa que oferta un mayor número, lo que conlleva una disminución del "coste hora" por cada categoría, siendo ésta la unidad básica para determinar la oferta económica; siendo además la oferta de SUFI la que en casi todas la categorías presenta unas retribuciones estimadas más bajas.
Finalmente, en lo que respecta a la adjudicación del contrato, tras recibir la Comisión Técnica de Valoración el informe del Servicio de obras e Infraestructuras, el 19.12.06 eleva a la Mesa de Contratación el orden de puntuaciones incluido en el referido informe, que en su reunión de la misma fecha, a propuesta del Viceinterventor, acuerda completar el expediente con un informe de viabilidad económica inmediata de la oferta de la empresa SUFI S.A., según señaló el Viceinterventor Sr. Sánchez Rubio en su declaración testifical en el juzgado, en atención a que en la oferta de SUFI había un descenso bastante significativo e importante en la partida de mano de obra, con respecto a las ofertas de otras entidades licitadoras.
El referido informe de viabilidad se emite por la Consultora externa, pese a ser el Jefe de Servicio de Obras e Infraestructuras quien ha emitido el informe previo de valoración. Por otra parte, habiéndose acordado completar el expediente con el informe de viabilidad en reunión de la mesa de contratación que concluye a las 15.50 horas del día 19.12.06, el informe se presenta a la mesa de contratación a las 10:00 horas del día 21.12.06, siendo la fecha del informe del día 20.12.06 (al ser preguntados los peritos de la IGAE en su comparecencia de 9.02.15 sobre tales plazos, constataron que llamaba la atención en este caso la prontitud en la emisión del informe de viabilidad requerido a la consultora sobre la propuesta de SUFI). Además, en el informe requerido y presentado por la Consultora se concluye que existe correlación entre los gastos directos y los precios unitarios descompuestos ofertados en la oferta base de SUFI S.A., lo que determina que el mismo día 21.12.06, en que la Mesa de contratación propone la adjudicación del contrato a favor de la empresa SUFI S.A., se emita por el Viceinterventor un informe de fiscalización previa de conformidad, si bien con la observación de que el estudio de la empresa consultora no debe entenderse como una evaluación de la viabilidad futura de la concesión, sobre todo a la vista de otros componentes de la oferta tales como mejoras.
Finalmente, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo, en reunión extraordinaria y urgente el 21.12.06, a propuesta de la Mesa de Contratación, acuerda adjudicar el contrato a la empresa SUFI S.A., rectificándose posteriormente en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de 10 de enero de 2007 el Acuerdo de adjudicación, estableciendo la duración en 10 años en lugar de en 7, con posibilidad de prórroga por otros 4 años más, sin que conste en el expediente ninguna oposición a tal rectificación. El contrato se formalizaría finalmente el 15 de enero de 2007 a favor de SUFI S.A., iniciándose el contrato a partir del 1 de marzo de 2007.
2.- En lo que se refiere a la fase de EJECUCIÓN del contrato que resulta objeto de investigación, se constata cómo una vez comenzado el servicio, en fecha de 21 de mayo de 2007 se suscribe un Protocolo entre el Ayuntamiento de Toledo -actuando en su representación el imputado Lamberto GARCÍA PINEDA, Vicealcalde y Concejal de Hacienda y Empleo-, la empresa SUFI S.A. -concesionaria del servicio de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos, actuando en su representación Manuel Fueris Beltrán-, y el comité de empresa del referido servicio -actuando en su representación su presidente Balduino Martín-Forero Calvo-, Protocolo por el cual se estipula la modificación del Convenio colectivo en los términos acordados por los interesados, así como también la modificación del precio del contrato, Protocolo que es posteriormente ratificado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo, en su sesión ordinaria de 23 de mayo de 2007, concluyendo los peritos de la IGAE en su Informe que "este acuerdo se adoptó omitiendo el procedimiento legalmente establecido y careciendo de los informes preceptivos, por lo que se podría considerar nulo de pleno derecho de acuerdo con el artículo 62.1.e) de la Ley 3 0/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común" (pág. 36).
Del conjunto de las diligencias de instrucción practicadas, se alcanzan sobre tales hechos las siguientes conclusiones:
a) Que transcurridas escasas semanas desde el inicio de la ejecución del contrato tiene lugar un proceso de conflicto laboral por la actualización de salarios de personal adscrito a la concesión, conflicto que concluiría con la firma del Protocolo y su posterior ratificación en Junta de Gobierno, recogiendo el Protocolo de 21 de mayo de 2007 que las reivindicaciones planteadas por los trabajadores deben ser asumidas y en consecuencia las partes firmantes, a saber, Ayuntamiento de Toledo, SUFI S.A. y el Comité de Empresa estipulan: a) la modificación del convenio colectivo en los términos acordados por los interesados según anexo adjunto; b) la modificación del precio del contrato, experimentando el incremento anual del IPC del año anterior más seis puntos para el resto de los años;
b) Que para la formalización y ratificación del referido Protocolo se prescinde por el órgano concernido, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo, de los informes preceptivos (a saber, según concretaron los peritos de la IGAE en su declaración judicial, el informe jurídico, el informe económico y el informe de fiscalización), precisando el Viceinterventor del Ayuntamiento Francisco Javier Sánchez en su declaración testifical ante el Juzgado que "antes de la aprobación debería haberse sometido a informe de tramitación oportuna de modificación de contrato dicho acuerdo, pero no se sometió a ningún informe, se elevó directamente", que "no había ninguna propuesta realizada, no había informes jurídicos ni informes de fiscalización, por lo tanto se adoptó dicho acuerdo con carácter de nulidad de pleno derecho";
c) Que por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo de 23 de mayo de 2007 se procede a la ratificación total del contenido del Protocolo, una vez declarada la urgencia por unanimidad de los asistentes (estando presidida por el Alcalde Sr. Molina y formando parte de la misma entre otros Lamberto García Pineda, firmante del Protocolo por el Ayuntamiento), no limitándose tal acto a una mera ratificación parcial de lo estipulado en el Protocolo como se esgrime por las defensas de los imputados, sosteniendo el criterio de la ratificación y aprobación total de lo estipulado en el Protocolo por el Acuerdo de la Junta de Gobierno tanto los peritos de la IGAE como el Viceinterventor del Ayuntamiento de Toledo en su declaración como testigo.
d) Que el referido Protocolo de 21 de mayo de 2007 -posteriormente aprobado por la Junta de Gobierno de 23 de mayo de 2007- lejos de ser una mera manifestación o declaración de buenas intenciones, se constituye en un acto de contenido material, generador de obligaciones de contenido económico para el Ayuntamiento, y correlativamente de derechos a favor de los trabajadores representados por el Comité de Empresa así como de derechos subjetivos a favor de SUFI S.A., lo que determinaría que el nuevo equipo de Gobierno municipal, al objeto de materializar la modificación contractual a que abocaba el Protocolo suscrito el 21.05.07 y ratificado en la posterior Junta de Gobierno de 23.05.07, hubiera de firmar, el 15.11.07, un Acuerdo de ejecución y mantenimiento del equilibrio financiero de la concesión con la empresa SUFI S.A., que finalmente habría de conllevar los efectos y obligaciones económicas para el Ayuntamiento tras su ratificación en Junta de Gobierno de 24 de enero de 2008.
3.- De forma paralela a las anteriores conclusiones relativas a la iniciación, tramitación y adjudicación del expediente de contratación pública investigado, la presente instrucción permite tener por indiciariamente acreditadas las entregas de dinero en efectivo por un total de 200.000 euros efectuadas por Luis Bárcenas al gerente regional del PP de Castilla La Mancha -el imputado José Ángel CAÑAS CAÑADA- en fechas 12.02.07 y 28.03.07, por haber sido las mismas documentadas en el recibo manuscrito por el mismo y que obra aportado al Juzgado, sobre el que se practicó prueba pericial caligráfica que ha confirmado la letra y firma del imputado Sr. Cañas Cañada en dicho documento o "recibí".
La declaración exculpatoria ofrecida por el Sr. Cañas en su comparecencia judicial obedeció en varios de sus pasajes a vaguedades, inconsistencias o incoherencias que no responden a una explicación lógica y racional sobre las circunstancias que determinaron, como pretendió sostener, la firma de los sucesivos documentos o recibís sin que en realidad se le estuvieran entregando por el Sr. Bárcenas las cantidades que el Sr. Cañas firmaba tener por recibidas. Al mismo tiempo señaló el Sr. Cañas que cuando asume la gerencia regional en enero de 2007 existía una deuda superior a los 500.000C y que necesitaban liquidez para poder afrontar los actos de la campaña de las elecciones autonómicas de mayo de 2007.
En las fechas anteriormente referidas (febrero y marzo de 2007) el contrato anteriormente analizado ya había sido adjudicado a la empresa SUFI, y las entregas dinerarias habrían tenido lugar antes de llevarse a efecto la firma del Protocolo de 21 de mayo y su ratificación en Junta de Gobierno el 23 de mayo de 2007, tiempo en el que el receptor del dinero, José Ángel Cañas Cañada, ocupaba la gerencia regional del PP de Castilla-La Mancha, siendo el tesorero regional en la misma época el imputado Lamberto GARCÍA PINEDA, con participación decisiva en todas las fases del expediente de contratación, al haber presidido la Mesa de Contratación y haber representado al Ayuntamiento en la firma del Protocolo con SUFI y el Comité de Empresa en la fase de ejecución del contrato, formando también parte de la Junta de Gobierno del 23 de mayo de 2007 que ratifica el contenido del precitado protocolo.
En lo que respecta al origen y causa de las entregas dinerarias efectuadas por el Sr. Bárcenas al Sr. Cañas, se cuenta en este caso únicamente con las declaraciones en condición de imputado del primero, toda vez que el relato por el mismo ofrecido (en esencia, que las entregas formaban parte de una ayuda económica supuestamente demandada por María Dolores de Cospedal de los responsables de SACYR para la campaña del PP en las elecciones autonómicas de 2007 en Castilla-La Mancha, para cuya gestión se habría reunido en una fecha no concretada de 2007 Vicente Tirado Ochoa -por entonces secretario general del PP Castilla-La Mancha y supuesto destinatario de las sumas dinerarias- con Manuel Manrique Cecilia -consejero delegado de SACYR-, Luis del Rivero -presidente de SACYR- y el propio Luis Bárcenas en la sede de la empresa, aludiéndose supuestamente a la oportunidad de compensar un presunto trato de favor dado a SUFI en la adjudicación del expediente del servicio de limpieza en la ciudad de Toledo) no ha podido ser hasta el momento corroborado por las diferentes declaraciones de imputados y de testigos practicadas en el curso de la instrucción, en los términos expuestos más arriba.
4.- Justificación de la incoación de Pieza Separada e inhibición: Sentado lo anterior, en anteriores resoluciones dictadas en la causa (autos de 11.10.13, 1.07.14, 22.10.14) se ha venido justificando la práctica de diligencias en investigación de los hechos relatados, "en la medida en que no puede aún descartarse la posible tipicidad de los mismos como eventualmente constitutivos de diversos delitos contra la Administración Pública (así, posibles delitos de prevaricación -art. 4 04 CP-, cohecho -arts. 419 y ss. CP- y tráfico de influencias -arts. 428 y ss CP-, sin perjuicio de su ulterior calificación), y todo ello, al amparo de la doctrina jurisprudencial vigente y que ya se ilustrara en autos de 11.10.2013 y de 1.07.2014, que obliga a este instructor a practicar cuantas diligencias se estimen precisas para completar la investigación de los hechos puestos de manifiesto por el imputado Sr. Bárcenas Gutiérrez, al efecto de constatar la realidad o no de los mismos, y, en último término, el grado de participación que en ellos hubiera podido tener persona o personas aforadas, con carácter previo a una eventual remisión de parte de la instrucción, mediante formulación de la correspondiente exposición razonada, a favor del órgano que se estimare en su caso competente, en principio la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha".
Se reflejaba también en las referidas resoluciones la consolidada doctrina tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, que determina que en el caso de existir indicios frente a personas aforadas, para que se produzca el cese de la competencia del instructor ordinario y la consiguiente asunción de tal competencia por el Tribunal Supremo o Tribunal Superior de Justicia "deben depurarse en el Juzgado de Instrucción de origen cuantas diligencias sean precisas para completar la investigación de los hechos, al efecto no solo de acreditar los mismos sino también el grado de participación que en ellos hubiera podido tener la persona aforada" (ATS de 3 de diciembre de 2012, con cita de autos del TS de 26/1 y 24/4/98, 1/4/99, 8/1/04 y 18/4/12, entre otros muchos) . De modo que "con carácter previo a una posible asunción de dicha competencia, de conformidad con la doctrina sentada ya en la sentencia 189/90, de 15 de noviembre, debe agotarse la instrucción de la causa, a fin de permitirse una más fundada decisión no ya sobre la racionalidad de los indicios de existencia de infracción penal, sino de los que pueda haber de participación en ella del aforado". En el mismo sentido se pronuncia el ATS de 2 de octubre de 2012, al señalar que "Cierto es que la competencia para la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Diputados o Senadores corresponde a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, por lo dispuesto en el artículo 71.3 CE y 57.1.2° LOPJ .- También lo es el deber del Instructor de investigar todo lo relativo al hecho delictivo, entre ello lo concerniente a la individualización de las personas responsables de los delitos que pudieran haberlo cometido.- Pero no es menos cierto el carácter excepcional de la mencionada norma que atribuye competencia al Tribunal Supremo para conocer de las causas criminales contra las personas aforadas por razón de los cargos que desempeñan y tal carácter excepcional justifica el que esta Sala venga exigiendo cuando se imputan actuaciones criminales a un grupo de personas y alguna de ellas tiene el carácter de aforado, no solo que se individualice la conducta concreta que respecto a ese aforado pudiera ser constitutiva de delito, sino también que haya algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a tal imputación (v. autos de esta Sala dictados en causas especiales: de 27/1/98 n°. 4120/97; de 7 y 29 de octubre de 1.999 n°. 2030/99 y 2960/99; de 2/1/2000 n°. 2400/99; de 5/12/01 n°. 6/01; de 6/9/02 n°. 36/02; de 23/4/03 n°. 77/03, 18/4/12 n° 20202/12, entre otros). - De ahí que para que proceda declarar su competencia sea menester que existan suficientes indicios de responsabilidad contra la persona aforada (v. art. 2 de la Ley de 9 de febrero de 1.912).
Ante lo que acabamos de exponer, y sin haberse practicado investigación alguna y con carácter previo a una posible asunción de dicha competencia, de conformidad con la doctrina sentada ya en la sentencia 189/90, de 15 de noviembre, debe agotarse la instrucción de la causa, a fin de permitirse una más fundada decisión no ya sobre la racionalidad de los indicios de existencia de infracción penal, sino de los que pueda haber de participación en ella del aforado (...)
En definitiva para provocar el conocimiento por esta Sala de casos como el de que se trata, cuando en los hechos a investigar hubieran intervenido otras personas, además del aforado, no basta con constatar en la querella la existencia de un querellado aforado, se hace necesario objetivar indicios de cierta consistencia o solidez en apoyo de la implicación del mismo en los hechos.Es preciso (...) objetivar los datos de relieve obtenidos en la actividad instructora, y precisar por qué se entiende que a partir de ellos adquiere plausibilidad una determinada hipótesis de atribución de responsabilidad".
De conformidad con los hechos indiciariamente acreditados a partir de la instrucción practicada, y más concretamente en lo que se refiere a los hechos reseñados en el apartado 2° del presente Razonamiento Jurídico (los relativos a fase de ejecución del contrato, con la firma del Protocolo de 21.05.07 y su posterior ratificación por Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo por acuerdo de 23.05.07), entiende este instructor que los mismos pudieren ser racionalmente calificados como constitutivos de un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal, por concurrir a priori las notas y presupuestos característicos de dicha infracción criminal, tal y como viene exigiendo la jurisprudencia (a saber, como recuerda, por todas, la STS de 15 de julio de 2013: "a) una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; b) que sea contraria al Derecho, es decir, ilegal; c) que esa contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; d) que ocasione un resultado materialmente injusto; y e) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la particular voluntad de la autoridad o funcionario, y con el conocimiento de actuar en contra del derecho") .
Las anteriores consideraciones determinan, en consonancia en este extremo con lo interesado por el Ministerio Fiscal en sus informes con n° de registro de salida 1341 y 1343, la necesidad de acordar la inhibición parcial de las actuaciones a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Toledo, por ser éste el del partido judicial donde se estiman cometidos los hechos objeto de investigación, en aplicación del artículo 14.2 LECrim y una vez constatada la falta suficiente de conexidad, ex. arts. 17 y 18 LECrim, respecto de los restantes hechos objeto de instrucción en la presente Pieza Separada, dado que el propio relato del Sr. Bárcenas desvincula en este caso las supuestas aportaciones económicas recibidas de SACYR de la mecánica de funcionamiento de la "caja B" o contabilidad paralela destinada a la financiación del Partido, no habiendo sido registradas en la referida contabilidad opaca y habiéndose limitado el Sr. Bárcenas, de acuerdo a su relato, a trasladar las aportaciones a la gerencia del Partido en Castilla-La Mancha apartándose en este caso de su gestión.
La anterior conclusión habrá de determinar, en coherencia procesal, que sea el Juzgado territorial que finalmente ostente la competencia para conocer del asunto el que determine la pertinencia de la práctica de las diligencias adicionales interesadas por la representación procesal de Ángel Luna y otros en su escrito de 2.12.14, y también el que alcance las conclusiones que en derecho procedan respecto de la solicitud de sobreseimiento de las actuaciones formulada por las representaciones procesales de los imputados afectados por el relato de hechos anteriormente consignado y que será objeto de inhibición -especialmente, Sr. García Pineda y Sr. Molina García-, formándose a tal efecto con carácter previo la correspondiente Pieza separada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 762.6 LECrim y al objeto de no entorpecer el curso de las restantes diligencias una vez acordada por medio de la presente resolución la acomodación de las presentes diligencias a los trámites del Procedimiento Abreviado, por entender concluida la instrucción respecto de los restantes hechos investigados bajo la competencia de este Juzgado.
De igual manera, no pudiendo aún descartarse que la prosecución de la investigación de los hechos aquí concernidos pueda determinar elementos adicionales de vinculación entre las entregas dinerarias de las que a tenor de lo instruido habría sido receptor el imputado Sr. Cañas Cañada, y los diferentes actos y extremos que han sido analizados respecto del proceso de adjudicación del servicio de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y transporte a SUFI en el año 2007 por el Ayuntamiento de Toledo, y su posterior ejecución, procederá no haber lugar por el momento a decretar el sobreseimiento de las actuaciones interesado respecto de los presentes hechos por las representaciones de los imputados José Ángel Cañas Cañada y Luis del Rivero Asensio, pretensiones que deberán ser valoradas en el curso de la instrucción que se practique por parte del órgano judicial a cuyo favor procederá decretar la inhibición de la Pieza separada cuya formación se acuerda, al igual que habrá de ser dicho órgano el que deba determinar, en su caso, la existencia de suficientes indicios de responsabilidad frente a persona o personas que, habiendo aparecido identificadas en el curso de la investigación, pudieran, por su aforamiento, motivar eventualmente una ulterior inhibición del conocimiento de las actuaciones a favor de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, trámite para el que al estadio presente no se cuenta, sin embargo, con elementos indiciarios bastantes que justifiquen tal proceder.
SEXTO.- Hechos inhibidos a favor del Juzgado de Instrucción n° 32 de Madrid.
Por este Juzgado, en virtud de auto de fecha 19.09.13 dictado en la presente Pieza Separada "Informe UDEF-BLA 22.510/13", se acordó la deducción de testimonio de los particulares oportunos para su inhibición parcial y remisión al Juzgado de Instrucción de Madrid que por turno correspondiera, en relación al resultado de la diligencia que fue practicada consistente en el requerimiento al Partido Popular para que aportara al Juzgado los dos ordenadores portátiles que Luis Bárcenas tenía en dicha sede, para la posterior descarga por técnicos habilitados de los archivos contenidos en la memoria de ambos dispositivos informáticos, resultando que en el momento de su aportación se había procedido a la destrucción de sus discos duros, al estimar este instructor que tales hechos pudieren ser constitutivos de ilícito penal, sin resultar, de forma autónoma, competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción según lo dispuesto en el art. 88 en relación con el 65 y concordantes de la LOPJ, así como tampoco conexos con los que constituían el objeto de la referida Pieza Separada, a los efectos prevenidos en los arts. 65.1 in fine LOPJ y 17 LECrim.
Recaída la inhibición parcial ante el Juzgado de Instrucción n° 32 de Madrid, incoando sus DP 5563/13, con motivo del exhorto registrado el 20.02.15 interesando la reiteración de los particulares en su día remitidos, se remitió a este Juzgado, para su unión a la causa, copia del auto de fecha 30 de octubre de 2013 dictado por el Juzgado de Instrucción n° 32, por el que se acuerda declarar la competencia de ese Juzgado para el conocimiento de los hechos, y al mismo tiempo el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.
Procediendo en consecuencia, sin perjuicio del estado que mantengan tales diligencias, atendido el contenido de la resolución allí dictada y el carácter provisional del sobreseimiento que se acordaba, la remisión a dicho Juzgado de testimonio íntegro de la presente resolución, y todo ello a los efectos que por el Juzgado competente se estimen oportunos.
SÉPTIMO.- Trámite procedimental y ampliación de plazo de acusación.
En consecuencia, cumplidas las condiciones impuestas en la opción 4ͺ del artículo 779.1 LECr, procede seguir las diligencias comprendidas en la presente Pieza Separada por los trámites del Procedimiento Abreviado ordenados en los artículos 780 y siguientes de la misma Ley, respecto de los imputados precitados, ampliándose el plazo legal previsto en el art. 780.1 al de veinte días, atendido el volumen y extensión alcanzado en la causa, así como el número de partes intervinientes.
En virtud de lo expuesto,
PARTE DISPOSITIVA 1.- Se acuerda seguir las presentes diligencias instruidas como Pieza Separada "INFORME UDEF-BLA N° 22.510/13", en las que figuran como imputados Luis BÁRCENAS GUTIÉRREZ, Álvaro DE LAPUERTA QUINTERO, Cristóbal PÁEZ VICEDO, Gonzalo URQUIJO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, Belén GARCÍA GARCÍA y Laura MONTERO ALMAZÁN, por si los hechos a ellos imputados fueren constitutivos de los delitos recogidos en el Razonamiento jurídico TERCERO de la presente resolución, sin perjuicio de la calificación que resultare definitiva, por los trámites ordenados en el Capítulo cuarto del Título II del Libro IV del LECr.
A tal fin, recábese hoja histórico penal de los imputados.
No habiendo lugar a la solicitud de sobreseimiento y archivo de las actuaciones interesada por las representaciones procesales de Gonzalo Urquijo Fernández de Córdoba, Belén García García y Laura Montero Almazán, así como tampoco a la práctica de las diligencias interesadas por las representaciones procesales de OBSERVATORI DUDH-DESC, ADADE y Luis Bárcenas Gutiérrez, en virtud de lo establecido en los razonamientos jurídicos de la presente resolución.
Con eventual declaración, como presuntos responsables civiles subsidiarios, de UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S.L. y del PARTIDO POPULAR, en virtud de lo dispuesto en el Razonamiento Jurídico CUARTO de la presente resolución, y sin perjuicio de lo que se acordare al resolver sobre la procedencia de apertura del juicio oral o sobreseimiento.
2.- Dese traslado de las diligencias que forman la presente Pieza Separada al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras para que en el plazo común de VEINTE DÍAS soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias en el caso previsto en el apartado 2 del mismo artículo 780.
Tómese nota en los libros correspondientes.
3.- Fórmese PIEZA SEPARADA denominada "Expediente Servicio Limpieza Toledo" que se encabezará con testimonio de la presente resolución y se continuará con testimonio de los particulares que resulten afectados por los hechos a que se refiere el Razonamiento Jurídico QUINTO de la presente resolución, acordándose su inhibición a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Toledo, para su reparto al que por turno corresponda, todo ello en los términos estipulados en precitado Razonamiento Jurídico QUINTO y a los fines y efectos indicados en el mismo.
No habiendo lugar en atención a lo allí razonado al sobreseimiento de las actuaciones en relación a los hechos respecto de los que se acuerda la formación de la anterior Pieza Separada, interesado por las representaciones procesales de los imputados Lamberto GARCÍA PINEDA, José Ángel CAÑAS CAÑADA, José Manuel MOLINA GARCÍA y Luis DEL RIVERO ASENSIO, siendo también seguida la Pieza Separada antes referida respecto del imputado Manuel MANRIQUE CECILIA.
4.- Se acuerda el sobreseimiento provisional y parcial de las actuaciones respecto de José Luis SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, Manuel CONTRERAS CARO, Juan Miguel VILLAR MIR, Luis DEL RIVERO ASENSIO -excepción hecha de lo acordado en el punto 3° de la Parte Dispositiva-, Alfonso GARCÍA POZUELO-ASINS, Juan Manuel FERNÁNDEZ RUBIO, José MAYOR OREJA, Pablo CRESPO SABARIS, Antonio VILELA JEREZ, Rafael PALENCIA MARROQUÍN, Cecilio SÁNCHEZ MARTÍN, Camilo José ALCALÁ SÁNCHEZ, José Antonio ROMERO POLO, José Luis SUÁREZ GUTIÉRREZ, Vicente COTINO ESCRIVÁ, Joaquín MOLPECERES SÁNCHEZ, Antonio PINAL GIL, Ignacio UGARTECHE GONZÁLEZ DE LANGARICA, Ramón AIGÉ SÁNCHEZ, María REY SALINERO, Claudio MONTERO SANTOS y Ángel ACEBES PANIAGUA, en virtud de los razonamientos contenidos en el Razonamiento Jurídico TERCERO, APARTADOS 2 y 3 de la presente resolución.
5.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Juzgado de Instrucción n° 32 de Madrid, en atención a sus DP 5563/13, a los efectos indicados en el Razonamiento Jurídico SEXTO de la presente resolución.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.
Llévese testimonio a la Pieza Principal, así como a la Pieza Separada "DP 275/08 -ÉPOCA I: 1999-2005-", a los efectos oportunos.
MODO IMPUGNACIÓN: Hay dos opciones.
PRIMERA: Mediante recurso de reforma y apelación (artículo 766.1 LECr).
Al interponer la reforma puede interponer subsidiariamente la apelación, por si no se admitiera aquélla (artículo 766.2 LECr).
PLAZO: Para la reforma TRES DÍAS (artículo 211 LECr).
Para la apelación, si se interpone por separado CINCO DÍAS siguientes a la notificación del auto desestimando la reforma (artículo 766.3).SEGUNDA: Mediante recurso directo de apelación, sin previa reforma (artículo 766.2 in fine LECr).
PLAZO: en el término de CINCO DÍAS desde la notificación del auto recurrido (artículo 766.3).
FORMA (COMÚN A LAS DOS OPCIONES): Mediante escrito presentado en este Juzgado, con firma de Letrado (artículo 221 LECr).
EFECTOS (COMÚN A LAS DOS OPCIONES) :
Los recursos de reforma y de apelación no suspenderán el curso del procedimiento (artículo 766 LECr).Así lo acuerda, manda y firma D. Pablo Rafael Ruz Gutiérrez, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado CENTRAL de INSTRUCCIÓN n° 5.- Doy fe.
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