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18jul14


La juez concluye que hubo una 'simulación contractual' de Bárcenas por el PP


La titular del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid ha desestimado la demanda presentada por Luis Bárcenas contra el PP por un despido improcedente por el que el ex tesorero reclamaba al partido cerca de 900.000 euros.

En una sentencia contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Madrid, la magistrada María José Ceballos da una de cal y otra de arena: en contra de lo que aseguró el PP, no hubo un cese pactado de mutuo acuerdo con Bárcenas a cambio de recibir "en diferido" 719.000 euros, sino que hubo una relación laboral de carácter común, como el ex tesorero alegaba. Pero, en contra de lo pretendido por Bárcenas, la jueza niega que en abril de 2010 reingresara como empleado del partido tras renunciar al cargo de senador debido a su imputación en el caso Gürtel.

Ceballos destaca que entre abril de 2010 y enero de 2013, cuando fue dado de baja en la Seguridad Social, Luis Bárcenas cobró mensualmente 21.000 euros netos pero no realizó trabajo alguno para el PP. Utilizaba "autorizado expresamente" por el PP una "dependencia" (que no despacho) de la sede de Génova, tenía a su disposición un coche con chófer y usaba un correo electrónico del partido. Pero el aprovechamiento de esos medios del PP era "título particular y en su propio beneficio e interés".

La magistrada subraya que, pese a no prestar servicios al partido, Bárcenas fue dado de alta en la Seguridad Social en abril de 2010 y dado de baja en enero de 2013 y se pregunta porqué. "La respuesta cabría encontrarla en una simulación contractual" o "negocio disimulado", afirma.

La magistrada da a entender que la relación laboral de Bárcenas con el PP permanece jurídicamente vigente, aunque suspendida porque el ex tesorero pasó a excedencia forzosa tras ser elegido senador en 2004. Rechaza, por tanto, que se produjera un despido improcedente y manifiesta que la baja de Bárcenas en la Seguridad Social, realizada por el PP en enero de 2013, "carece de efecto porque, no existiendo prestanción efectiva de servicios, el alta [en abril de 2010] sería indebida, además de sancionable".

[Fuente: Por María Peral, El Mundo, Madrid, 18jul14]

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