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22mar11
El Tribunal Supremo califica de abusivas y declara nulas dos cláusulas del contrato de préstamo hipotecario en el caso Banco Popular
NOTA DE PRENSA La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal en materia de derecho de consumidores. Los hechos parten de la demanda interpuesta por un particular contra el Banco Popular Español S.A. para la declaración de nulidad de dos cláusulas del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre el demandante y el banco. La Audiencia Provincial declaró la nulidad de las cláusulas que eximían al banco de la obligación de notificar al prestatario el interés a aplicar con carácter previo a su aplicación, así como la nulidad de la cláusula de redondeo.
La sentencia, de la que es ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana resuelve el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por el Banco Popular Español S.A.. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal en el que se pretendía la nulidad del procedimiento por inadecuación del mismo al considerar que ninguna indefensión se había producido al banco que pudo intervenir en el proceso, oponerse a las pretensiones de la otra parte y proponer pruebas.
En cuanto al recurso de casación se desestima la pretensión del banco de no aplicación a los préstamos hipotecarios de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. El hecho de estar regulados estos por una Orden del año 1994 que garantiza la información y protección de quienes conciertan préstamos con garantía hipotecaria, no impide la aplicación de la Ley de Condiciones Generales de Contratación cuya finalidad refuerza la protección al consumidor. Se confirma la nulidad de las cláusulas siguientes:
1ª. - "Salvo en los casos que, por disposición legal, esté relevado de hacerlo, el banco comunicará a la parte prestataria, por cualquier procedimiento escrito, el nuevo tipo de interés aplicable a la operación, con carácter previo a su aplicación...", nulidad que se produce en cuanto a su primera parte pues en el momento en que se contrató, el Banco estaba relevado de la comunicación por una circular del Banco de España, creando sin embargo con esta cláusula la convicción racional al consumidor de la comunicación, cuando debido a la circular, esta cláusula quedaba vacía de contenido.
2ª.- Cláusula del redondeo: "Si la suma del tipo básico de referencia y el margen o diferencial no fuera múltiplo exacto de un cuarto de punto porcentual, el tipo de interés resultante se redondeara al múltiplo superior de dicho cuarto de plazo".
Ambas cláusulas son declaradas abusivas por no haber sido negociadas individualmente, causando en contra de las exigencias de la buena fe y en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
Madrid, 22 de marzo de 2011
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