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27ene21
El Supremo devuelve al juez el caso Dina sin abrir causa penal contra Iglesias al estar inacabada la investigación
La Sala Penal del Tribunal Supremo no abrirá causa penal contra el vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, por el llamado caso Dina, en el que se investiga la filtración de mensajes almacenados en el móvil de Dina Bousselham, antigua asesora del líder de Unidas Podemos, quien anteriormente había denunciado la desaparición del dispositivo.
Los magistrados han acordado la devolución de las actuaciones al titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón, para que agote la investigación y solo entonces decida si procede remitir una nueva exposición razonada contra el aforado. En la que ha estudiado la Sala, el instructor apuntaba a que Iglesias pudo haber cometido delitos de descubrimiento y revelación de secretos, daños informáticos y denuncia falsa o simulación de delito por acceder al móvil de Bousselham sin su consentimiento.
Entre las diligencias ampliatorias que, según el Supremo, se han de practicar está la declaración de la propia Dina Bousselham, quien tiene en sus manos el destino de Iglesias, pues de ella depende que el delito de descubrimiento y revelación de secreto prospere: el Código Penal exige la denuncia de la persona agraviada para poder proceder contra el denunciado.
En ese sentido, el auto de la Sala Segunda, del que ha sido ponente Andrés Palomo, señala que "el cumplimiento de tal requisito en modo alguno ha sido determinado con la precisión o claridad exigida, para hacer efectiva su declinación competencial. Abundan razones para afirmarlo y también para negarlo, según la intervención procesal de Dina que examinemos y el correlativo acto de injerencia en su intimidad contemplado; en ningún caso, sin la asertividad requerida".
Con o sin consentimiento
Para el tribunal es inexcusable oír a la exasesora de Iglesias acerca de si "efectivamente denuncia" el hecho de que el aforado el día 20 de enero de 2016 examinó el contenido de la tarjeta y posteriormente se la guardó, así como si contaba con su autorización para hacerlo. En esos términos transcurrió una de las declaraciones que Dina prestó en la Audiencia Nacional. Y añade: "O en la formulación conjunta de esos extremos, si no mediaba tal autorización, si manifiesta ahora que consiente tolera y acepta que aquel hubiera entrado en conocimiento de todos los documentos, fotografías, incluidas las íntimas y personales, archivos y comunicaciones contenidos en la tarjeta de su titularidad", y, de haberlo sabido, le hubiera otorgado su expreso consentimiento.
En cuanto al delito de daños informáticos, en relación a los sufridos en la tarjeta del móvil, y sin entrar a examinar la solidez o consistencia de los indicios planteados por el instructor,la Sala ve también necesario también que Bousselham sea oida por el juez García Castellón en relación a si el contenido de la tarjeta era accesible cuando se la entregó Pablo Iglesias, ya que ha hecho diferentes matizaciones al respecto.
Asimismo, ve necesaria una ampliación de la pericial informática realizada sobre los daños en la tarjeta para precisar las causas que impiden acceder a la información de la tarjeta, cual fue el sistema o la técnica empleada para proceder al borrado, eliminación, deterioro, inservibilidad o inaccesibilidad de los archivos que la tarjeta contenía, y si es posible proceder a la recuperación de todos estos datos y fecha del último acceso.
Reproche al instructor
Por último, respecto a la supuesta denuncia falsa, la Sala afea a García-Castellón que parta del hecho de que Dina Bousselham mintió al ser consciente de que las capturas de pantalla publicadas por Okdiario eran las que ella había enviado a otras personas y que el aforado lo sabía. "(...) se abandonan diversas líneas de investigación para abogar como realidad acaecida una concreta alternativa sin mayor plausibilidad, sin investigación específica de las fechas de los archivos de origen existentes en diversos dispositivos donde se han encontrado imágenes procedentes del móvil Bousselham", apunta.
La Sala recuerda, además, que en este caso también hay exigencia previa de un requisito de procedibilidad: así como en el caso de revelación de secretos se requiere denuncia del afectado, aquí no podrá procederse contra el denunciante mientras no haya sentencia o auto de sobreseimiento del juez o tribunal que lo haya investigado o juzgado, lo que impide la apertura del proceso penal por razón de este delito.
Archivo respecto a Gloria Elizo
La exposición razonada se refería a una segunda aforada, la diputada de Unidas Podemos Gloria Elizo, pero solo por denuncia falsa. Tampoco se da en su caso el requisito de procedibilidad por la razón antes expuesta.
Sobre los no aforados mencionados en la exposición razonada (Marta Flor, Raul Carballedo y Ricardo de Sa Ferreira), la Sala declara su falta de competencia para investigarlos.
[Fuente: Por Nati Villanueva, ABC, Madrid, 27ene21]
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