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22dic38


Orden constituyendo una comisión encargada de demostrar la ilegitimidad de los poderes actuantes en la República Española en 18 de julio de 1936


MINISTERIO DEL INTERIOR

ORDEN

Uno de los resortes que con mayor constancia han sido utilizados por la España marxísta en su desaforada propaganda --sucedáneo de una fuerza efectiva que no posee y de un apoyo moral de que está desprovista su causa-- es la imputación de facciosa, rebelde y antijurídica, con que sin tregua ni reposo moteja a la España Nacional.

Gran parte de la opinión universal, acostumbrada a pensar por cuenta propia y a tamizar las noticias e informaciones por las mallas espesas de la sana crítica, sabe a qué atenerse en punto a esta falacia. Pero todavía quedan espíritus de buena fe, de ingenua receptividad, a quienes el argumento causa alguna impresión, y que bajo la sugestión de aquella propaganda no intentan sacudir su pereza mental y buscar la verdad.

Para que ésta se abra paso en forma indubitable, acompañada de las pruebas más rigurosas, capaces de satisfacer a los más exigentes la España Nacional abre un gran proceso, encaminado a demostrar al mundo, en forma incontrovertible y documentada, nuestra tesis acusatoria contra los sedicentes poderes legítimos, a saber: que los órganos y las personas que en 18 de julio de 1936 detentaban el Poder adolecían de tales vicios de ilegitimidad en sus títulos y en el ejercicio del mismo, que, al alzarse contra ellos el Ejército y el pueblo, no realizaron ningún acta de rebelión contra la Autoridad ni contra la Ley.

En los folios de ese sumario político-penal se recogerán las pruebas auténticas del gran fraude parlamentario del frente popular: la falsificación del sufragio en daño de la contrarrevolución y en provecho de las fuerzas marxistas en grado tal, que subvertió el resultado de la contienda electoral; el desvergonzado asálto a los puestos de mando, perpetrado por quienes con el derecho y la libertad no hubieran llegado a conseguirlos; el sinnúmero de delitos, desafueros y tropelias realizados o amparados por un Gobierno que tan audaz e ilegitimamente cabalgaba sobre el país, y, en fin, el escandaloso crimen de Estado, en que culminó tanta vileza, con el asesinato del Jefe de la oposición; Sr. Calvo Soiclo, ordenado y planeado desde los despachos de un Ministerio, y que sirvió de ejemplo a las turbas, en cuyas garras criminales han caído brutalmente sacrificados en las cárceles, en las checas y los caminos de la España roja más de cuatrocientos mil hermanos nuestros.

No es difícil la tarea que se enncomienda a la Comisión que se crea, porque, aunque es incuestionable la magnitud de los hechos sobre que ha de operar, son tan patentes y abundantes los elementos probatorios de que se dispone, que insensiblemente surgirá la constancia irrebatible del fraude y la violencia. Pero esta misma abundancia de testimonios, unida al propósito de que en el más breve plazo esté terminada una misión (iniciada ya por una serie de trabajos a raiz de aquel inicuo despojo), que ha de apresurar a desvanecer el error en los medios que todavía se obstinan en él, aconseja constituir una Comisión suficientemente numerosa e integrada por personas procedentes de diversos campos políticos y de alta significación intelectual y moral, cuyos nombres han de servir de aval a las conclusiones que formulen.

En virtud de las consideraciones que anteceden, este Ministerio dispone:

Artículo primero.--Integrada por las personas que más adelante se mencionan, se constituye una Comisión, que tendrá por misión instruir las actuaciones encaminadas a demostrar plenamente la ilegitimidad de los poderes actuantes en la República española en 18 de julio de 1936, y establecer las conclusiones que se deduzcan de dicha instrucción.

Artículo segundo. -- Formarán parte de dicha Comisión:

    Don Ildefonso Bellón Gómez. Magistrado del Tribunal Supremo, que será su Presidente.
    Don Adolfo Pons y Umbert, Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Académico de la de Ciencia Morales y Políticas, ex Diputado a Cortes.
    Don Joaquín Fernández Prida, Catedrático de Derecho Internacional, miembro de la Asociación "Francisco de Vitoria", ex Ministro de Estado.
    Don Antonio Goicocchea y Coscuyuela, Presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, ex Ministro, ex Diputado a Cortes, Oficial Letrado del Consejo de Estado.
    Don Adolfo Rodríguez Jurado, Presidente fundador de la Unión Nacional de Abogados, ex Diputado a Cortes, de la Real Academia de Buenas Letras de Sevilla.
    Don Federico Castejón y González de Arizala. Catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Sevilla; Magistrado del Tribunal Supremo.
    Don Alvaro de Figueroa y Torres, Presidente de la Real Academia de Bellas Artes, ex Presidente del Gobierno, del Congreso y del Senado, ex Ministro, ex Diputado a Cortes.
    Don Abilio Calderón Rojo, ex Ministro de Fomento, ex Diputado.
    Don José María Trías de Bes, Catedrático de Derecho Internacional en la Universidad de Barcelona y miembro de la Asociación "Francisco de Vitoria", ex Diputado a Cortes.
    Don Manuel Torres López, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca.
    Don Salvador Bermúdez de Castro, ex Ministro, ex Diputado a Cortes. Académico de la de Ciencias Morales y Políticas.
    Don José Manuel Pedregal, ex Ministro, ex Diputado a Cortes.
    Don José María Cid Ruiz Zorrilla, ex Ministro, ex Diputado a Cortes, Abogado del Estado.
    Don Wenceslao González Oliveros, Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Salamanca, miembro de la Asociación "Francisco de Vitoria".
    Don Rafael Aizpún Santafé, ex Ministro, ex Diputado a Cortes.
    Don José Gascón y Marín, ex Ministro, ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, ex Diputado a Cortes.
    Don Eduardo Aunós Pérez, ex Ministro.
    Don Santiago Fuentes Pila, ex Diputado a Cortes.
    Don Romualdo de Toledo y Robles, ex Diputado a Cortes.
    Don Rafael Matilla Entrena, Delegado de Justicia y Derecho de la provincia de Madrid.
    Don Rafael Garcerán Sánchez, Secretario del Servicio Nacional Justicia y Derecho.
    Don José Luis Palau y Marti Alay, Capitán del Cuerpo Jurídico Militar.

Artículo tercero.--Para la realización de su misión, la Comisión podrá funcionar en secciones y ponencias y actuar en pleno o en subcomisión permanente. Tanto una como otras quedan facultadas para dirigirse, en demanda de datos, documentos, testimonios, pruebas y colaboraciones de toda índole, a cualquier Centro, organismo y dependencia de la Administración, a Corporaciones y entidades de todas clases y a particulares.

Artículo cuarto.--La Comisión y sus órganos antedichos podrán solicitar se encomiende a funcionarios judiciales y administrativos la práctica de las diligencias que estimen pertinentes. También podrán solicitar del Ministerio de Justicia la designación de un Notario, con competencia para testimoniar documentos en todo el territorio nacional.

Artículo quinto.--La Comisión elevará el resultado de sus actuaciones a este Ministerio antes del día 30 del próximo enero.

Burgos. 21 de diciembre de 1938. II Año Triunfal.

SERRANO SUNER.

[Fuente: Boletín Oficial del Estado núm. 175, pp. 3079 a 3080, 22dic38]

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