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21ago38


Orden sobre Depuración de Bibliotecas


MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

ORDEN

Con el fin de completar la labor realizada por las Juntas depuradoras de Bibliotecas creada por la Comisión de Cultura y Enseñanza de la Junta Técnica del Estado en virtud de Orden de 16 de septiembre de 1937,

Este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.--Todas las Bibliotecas incluidas en el artículo primero de la Orden número 332 de la Comisión de Cultura y Enseñanza de 16 de septiembre de 1937, que hayan sido censuradas por la Comisión nombrada al efecto, y que no estén servidas por el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, procederán, en el plazo más breve posible, a remitir a las Bibliotecas que a continuación se señalan las obras incluidas en las listas confeccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.º de la citada disposición.

Las correspondientes a las provincias donde hubiere [____] se remitirán a las Bibliotecas Universitarias. Las de las provincias de Guipúzcoa, Lugo y Navarra, a los Archivos de las Delegaciones de Hacienda respectivos. Lr.i de las provincias restantes, a las Bibliotecas públicas y de Instituto de la capital servidas por el Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Los envíos irán acompañados de una relación por triplicado, de las cuales una se devolverá, después de realizado el cotejo, a la Biblioteca de origen, en garantía del cumplimiento de esta disposición; otra permanecerá en la Biblioteca donde se depositen los referidos fondos, para formar en su totalidad el inventario de obras recogidas; la tercera se remitirá a la Jefatura de Bibliotecas, Archivos y Registro de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación.

Segundo.--Los Jefes de las Bibliotecas mencionadas formarán con las obras que reciban por este concepto una sección especial de obras reservadas en tanto las condiciones del local y mobiliario lo permita, o las situará, en todo caso, de manera que no puedan quedar al libre acceso del publico, y procederá a registrarlas, catalogarlas, etc., y, en una palabra, a cumplir respecto de ellas las disposiciones que marca el Reglamento vigente de Bibliotecas.

Tercero.--La Jefatura de Bibliotecas y Archivos procederá: a) A nombrar una Comisión que se encargue de unificar los diferentes criterios que en la labor de depuración han imperado; b) A dictar las instrucciones oportunas sobre uso y custodia de los fondos de esta procedencia.

Cuarto.--Los Presidentes de las extinguidas Comisiones de Depuración de Bibliotecas, asistidos por los Secretarios de las mismas, se cuidarán del cumplimiento riguroso de esta disposición, la cual ordenarán insertar, para su mayor difusión y eficacia, en los "Boletines Oficiales" de las provincias correspondientes a sus respectivos distritos Universitarios e informarán a este Ministerio sobre las incidencias que puedan surgir y sobre la terminación de dichos trabajos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Vitoria, 17 de agosto de 1938.-- III Año Triunfal.

PEDRO SAINZ RODRIGUEZ

Ilmo. Sr. Jefe de los Servicios de Archivos, Bibliotecas y Registro de la Propiedad Intelectual.

[Fuente: Boletín Oficial del Estado núm. 52, pp. 820 a 821, 21ago38]

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