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02abr39
Orden dando normas para aplicación de la Ley de 10 de febrero de 1939 sobre depuración de funcionarios públicos al personal sanitario
MINISTERIO DE LA GOBERNACION ORDEN de 1.º de abril de 1939 dando normas para aplicación de la Ley de 10 de febrero de 1959 sobre depuración de funcionarios públicos al personal sanitario.
La Ley de 10 de febrero de 1939, sobre depuración de funcionarios públicos, ordena una investigación de la conducta de todos los que aparezcan en territorios liberados, en relación con el Movimiento Nacional. Y en su artículo octavo dispone que los funcionarios sujetos a investigación quedarán suspensos de sus cargos hasta que se apruebe su readmisión, o hasta que termine el expediente.
La Orden de este Ministerio de 12 de marzo último (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del 14), dispone, en su artículo quince, que los funcionarios sanitarios que, conforme a la legislación de Coordinación, son funcionarios del Estado, quedan sujetos a las normas de la Ley de 10 de febrero aunque corresponda a las Corporaciones su nombramento o retribución.
La liberación simultánea de todo el territorio pendiente de ella plantea el problema del automático cese de un considerable número de funcionarios sanitarios, a las resultas de las informaciones que se les han de instruir. Si se aplicasen literalmente las normas indicadas quedarían desatendidos los servicios sanitarios, con el consiguiente perjuicio a los intereses públicos. Con el fin de evitar tales consecuencias, este Ministerio, dispone:
Artículo primero.--La suspensión en sus cargos de los funcionarios públicos sujetos a investigación, prevenida en el articulo octavo de la Ley de 10 de febrero de 1939, no se aplicará, por lo general, a los titulados sanitarios y personal auxiliar, los cuales, mientras individualmente no se disponga lo contrario, permanecerán en sus puestos desempeñando las funciones técnicas que les estuvieran encomendadas, con subordinación a las Autoridades Nacionales.
Artículo segundo.--El Ministerio de la Gobernación, la jefatura del Servicio de Sanidad, los Gobernadores Civiles y los Inspectores Provinciales de Sanidad de las provincias recién liberadas, podrán acordar excepciones al principio general del artículo anterior ordenando la suspensión inmediata en sus cargos de aquellos funcionarios en los casos en que se estime conveniente la adopción de dicha medida.
Burgos, 1 de abril de 1939.--III Año Triunfal.
SERRANO SUÑER
[Fuente: Boletín Oficial del Estado núm. 92, p. 1889, 02abr39]
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