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11ene16
El abogado de Torres vuelve a pedir la declaración de los reyes Felipe y Juan Carlos
El abogado de Diego Torres, el exsocio de Iñaki Urdangarin en el Instituto Nóos, ha vuelto a jugar la carta de la Casa Real. Durante las cuestiones previas que se presentan hoy en el primer día del juicio de la trama corrupta ha vuelto a solicitar la comparecencia del rey Felipe VI y de su padre, el rey Juan Carlos, como testigos. El letrado, Manuel González Peeters, ya solicitó estas declaraciones al tribunal, que se las rechazó el pasado 2 de octubre argumentando que ambos monarcas están dispensados de acudir al juicio.
González Peeters no se ha referido en ningún momento a los reyes por sus nombres. Ha preferido llamarlos "el suegro y el cuñado de Iñaki Urdangarin". El tribunal denegó el testimonio de ambos al asegurar que el artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "dispensa" al Rey de "la obligación de prestar declaración" en procesos judiciales. El letrado, sin embargo, entiende que esa dispensa no impide al tribunal que les haga el ofrecimiento de comparecer. "Estoy convencido de que una vez hecho el ofrecimiento, no lo rechazarán", ha asegurado.
El defensor de Torres también pidió en su escrito de defensa que declarara la reina Sofía y la amiga del rey emérito. Corinna Zu Sayn-Wittgenstein, pero el tribunal desestimó ambas pruebas. El objetivo de la declaración de todos ellos era que explicaran si alguna vez intermediaron a favor de las gestiones de Iñaki Urdangarin en el Instituto Nóos, de la que Torres era vicepresidente.
Por otra parte, el letrado de Cristina de Borbón, ha propuesto como nueva prueba un informe pericial económico sobre la fianza por responsabilidad civil que le impuso el juez Castro el pasado mes de mayo y que ascendió a 587.000 euros que la infanta ya ha abonó en su momento. Dicho documento estima que esa cantidad debe reducirse en 50.000 euros.
El fiscal Pedro Horrach ha gastado una nueva bala en favor de la infanta Cristina de Borbón. El ministerio público ha pedido a la Audiencia de Palma que admita como prueba un nuevo informe de la Agencia Tributaria sobre el fraude en el Impuesto de Sociedades y el IRPF. Su objetivo sería explicar que la conducta de la Infanta, al tratarse de una infracción administrativa de escasa gravedad, no tendría relevancia penal. Dicho documento constituye un plan B en la estrategia de Anticorrupción en caso de que el tribunal no aprecie la doctrina Botín y no la aparte del proceso, su principal línea argumental respecto a ella.
El informe, según ha explicado el propio Horrach, recoge los criterios generales de actuación en casos de fraude en ambos impuestos. En él se detallan las responsabilidades administrativas y penales de los socios en sus actividades mercantiles, y viene a afirmar que una conducta que no conlleve una sanción administrativa no puede ser objeto de reproche penal. El fiscal anticorrupción también ha solicitado que declare la jefa de la unidad central de coordinación de delitos contra la Hacienda Pública de la Agencia Tributaria, Caridad Gómez, la autora del informe. Ninguna de las partes personadas se ha opuesto a la nueva prueba.
"Si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa (…) lo acordará el juez". Eso es lo que dice el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Su interpretación literal, realizada por el Supremo en el caso de las cesiones de crédito en diciembre de 2007, es la que dio lugar a la doctrina Botín. La abogada de la acusación popular de Manos Limpias, Virginia López Negrete, ha mantenido sin embargo que su aplicación al caso de Cristina de Borbón "podría conducir al absurdo", según ha relatado durante su oposición al archivo del juicio a la Infanta.
López Negrete ha enumerado otros muchos artículos de esa ley se refieren únicamente a la acusación particular y al ministerio fiscal, sin ninguna referencia a la popular, lo que no significa que esta última esté excluida de los trámites que regulan. Por ejemplo, se ha referido a los que permiten la recusación de magistrados, la proposición de pruebas, la propuesta de las declaraciones que estimen pertinentes o la obligatoriedad de que sus nombres consten en la sentencia. Todas ellas se refieren solo al Ministerio Público y al perjudicado por el delito.
La abogada de Manos Limpias ha subrayado que, durante toda la instrucción del caso Nóos, ha sido tratada con total igualdad frente al Ministerio Fiscal y la acusación particular, que representa a la Hacienda Pública, y ha tenido el mismo derecho que estas últimas a presentar pruebas y solicitar declaraciones. En consecuencia, López Negrete ha concluido: "No tiene sentido que se le impida ejercer a esta acusación su derecho a acusar".
La letrada también ha afirmado que, con la doctrina Botín, el Supremo retorció la ley, y ha recordado que el caso del banquero es muy distinto al de la Infanta. Mientras que en el primero ni el fiscal ni la acusación particular apreciaron la existencia de un delito fiscal, en el de Cristina de Borbón, esas dos partes creen que sí se cometió ese delito, solo que en su opinión, solo se le puede imputar a Iñaki Urdangarin y no a su esposa.
Por último, ha recordado que la doctrina Atutxa, aprobada poco después de la doctrina Botín por el alto tribunal, sí permitió a la acusación popular acusar en solitaro (sin que lo hagan el fiscal y la acusación particular) cuando los delitos investigados afecten a todos los ciudadanos. "El delito fiscal es un delito pluriofensivo", ha sostenido López Negrete. "Es cierto que se lesiona el interés privado de la Agencia Tributaria, pero los titulares de esos impuestos no pagados somos todos los ciudadanos", ha continuado. "Lo que se ha podido defraudar nos afecta a todos".
"Lo que importa es tener razón. Y después de tener razón, lo que importa casi tanto es saber defenderla". El fiscal anticorrupción del caso Nóos, Pedro Horrach, ha iniciado su defensa de la aplicación de la doctrina Botín a Cristina de Borbón con esta cita del presidente de la Segunda República Manuel Azaña, incluida en su discurso Paz, piedad y perdón, pronunciado por éste en Barcelona el 18 de julio de 1938, en plena guerra civil.
De aplicarse esa doctrina, supondría el archivo del caso respecto de la Infanta. Horrach ha reclamado una aplicación literal de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, según estableció el Tribunal Supremo en el caso del expresidente del Santander, impide a una acusación popular sostener los cargos contra un procesado si el fiscal o la acusación particular no lo hacen. Y en el caso Nóos, solo la acusación popular, Manos Limpias, acusa a la hermana del Rey.
Horrach ha combatido el argumento del juez instructor del caso, José Castro, que rechazó la aplicación de esa doctrina al entender que el fiscal, en realidad, sí acusaba por los delitos fiscales que Manos Limpias imputa a la Infanta, con la única diferencia de que no lo hacía respecto de su esposa como cooperadora necesaria sino solo contra su esposo, Iñaki Urdangarin. La acusación popular sostiene que Cristina de Borbón cometió ese delito junto a su esposo a través de la sociedad patrimonial de ambos, Aizoon.
El fiscal ha invocado una sentencia de la Audiencia de Vizcaya que, en un caso idéntico al de la Infanta y su esposo, archivó la causa respecto a la persona contra la que ni el fiscal ni la acusación particular acusaban. "No es posible que en idénticas circunstancias un ciudadano de Bilbao no se siente en el banquillo y uno de Baleares, sí", ha asegurado.
También se ha referido a los intereses que, desde el punto de vista jurídico, protegen el delito que Manos Limpias imputa a la Infanta, el delito contra la Hacienda Pública. El Supremo, en la doctrina Atutxa, que modificó parcialmente la doctrina Botín solo cuatro meses después de establecerla, aseguró que solo en los casos en que esos intereses fueran "difusos" y afectaran a todos los ciudadanos, la acusación popular podría acusar en solitario.
"El caracter difuso de los delitos contra la Hacienda Pública solo es posible mantenerlo desde un punto de vista sociológico", ha asegurado Horrach, que defiende que el único perjudicado de ese delito es la Agencia Tributaria, y no la sociedad en general. La abogada del Estado, que es quien defiende sus intereses, también se ha opuesto a la apertura de jucio contra Cristina de Borbón. Así pues, las dos acusaciones que piden el archivo del caso para la Infanta dependen en última instancia del Gobierno. Con sus alegatos, se han completado los requisitos establecidos por el Supremo para aplicar la doctrina Botín y sacarla del juicio.
Horrach ya solicitó la aplicación de la doctrina Botín a la Infanta en un anexo a su escrito de acusación. "La legitimación en solitario de la acusación popular", es decir, de Manos Limpias, "para instar la apertura de juicio oral exige la concurrencia de las dos siguientes circunstancias: que se trate de delitos que protegen bienes jurídicos colectivos y que no exista posibilidad de personación de un interés (acusación) particular", advirtió Horrach. "Es evidente que no concurre la segunda circunstancia, puesto que el interés particular se halla representado por la Abogacía del Estado como acusación particular", añadió.
La defensa de Cristina de Borbón también había negado previamente que Manos Limpias, la única acusación en contra de la Infanta en el jucio del caso Nóos, pueda sostener los cargos contra ella como acusación popular. Uno de sus abogados, Jesús María Silva, ha sido el primero en invocar la doctrina Botín. El letrado ha afirmado que, de no apreciarse, se vulnerarían los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un juicio con todas las garantías de la Infanta. Y ha advertido con vehemencia a las magistradas: "Esta doctrina es vinculante para los órganos de la jurisdicción".
"¿Qué tenemos ante nosotros?", se ha preguntado retóricamente el letrado. "Una acusación popular, la de Manos Limpias, que sostiene una acusación por un delito contra la Hacienda Pública que ni el ministerio fiscal ni Hacienda, representada por la Abogacía del Estado, sostienen". Después ha añadido que no reclama la aplicación de la doctrina Botín. "Esa es una afirmación que no se compadece con la realidad. Lo que pedimos es que se aplique la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo", ha señalado.
El abogado ha asegurado que la última sentencia del Supremo al respecto sostiene que en el procedimiento abreviado, el que se aplica al caso Nóos, "no es admisible la apertura de juicio oral por la acusación popular cuando el fiscal y la acusación particular (en este caso, el abogado del Estado en representación de Hacienda) se han opuesto". Esa posibilidad, la de que acuse la acción popular, solo se daría, según el defensor de la Infanta, en casos en que, por la naturaleza del delito, no existe la posibilidad de que el perjudicado por el delito acuse como acusación particular.
Después, elevando el tono, ha repetido hasta tres veces que esa misma resolución advierte de que esa doctrina "es vinculante para los órganos de la jurisdicción en los términos anteriormente señalados".
La Abogacía del Estado, sin embargo, no pidió expresamente que se archivara el caso respecto de la hermana del Rey. En su escrito de conclusiones provisionales, se limitó a no acusarla. Sin embargo, durante la ordenación de las cuestiones previas a plantear por todas las partes, su representante ha anunciado que se adherirá a lo que plantee la Fiscalía Anticorrupción. Después, ha defendido expresamente la aplicación de la doctrina Botín.
Esa doctrina, creada en diciembre de 2007 por el Supremo en el caso de las cesiones de crédito contra el banquero, mantiene que una acusación popular (la de cualquier ciudadano que trate de defender un interés público, en el caso Nóos, Manos Limpias) no puede instar la apertura de juicio contra un imputado si el fiscal o la acusación particular (la ejercida por el perjudicado directo del delito, en el caso de la Infanta, Hacienda a través del abogado del Estado) han pedido el archivo del caso.
La sentencia por la que fue absuelto el expresidente del Santander ya fallecido se basaba en una interpretación literal del artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que "si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa (…) lo acordará el juez".
Cuatro meses después de instaurar la doctrina Botín, el Supremo la rectificó sustancialmente. Fue lo que se conoció entonces como la doctrina Atutxa, en honor al expresidente del Parlamento vasco del PNV. Con ella, los magistrados del alto tribunal llegaron a la conclusión opuesta. Es decir, que la acusación popular sí podía pedir la apertura de juicio aunque el fiscal se opusiera a ello. El único requisito era que el delito investigado afectara "a bienes jurídicos de titularidad colectiva o de naturaleza difusa", es decir, que el delito protegiera intereses generales de la sociedad en su conjunto.
[Fuente: Por Manuel Altozano, Palma de Mallorca, El Confidencial, Madrid, 11ene16]
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