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07sep18


El juez archiva la investigación de los audios de Corinna sobre el rey Juan Carlos


El juez de la Audiencia Nacional Diego de Egea ha acordado el sobreseimiento provisional de la pieza separada V (Carol) de la "Operación Tandem", es decir la investigación sobre las grabaciones de Corinna zu Sayn-Wittgenstein en las que la examiga del rey emérito Juan Carlos I reconocía que había actuado como testaferro de éste.

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado el archivo de la pieza al no existir a día de hoy datos suficientes para seguir con la investigación. No obstante, solicitaba poder seguir investigando el posible pago de comisiones ilegales por la adjudicación del AVE a La Meca y que la alemana aseguró que parte acabaron en el bolsillo de Juan Carlos I.

En un auto, el juez explica que no hay indicios racionales de la comisión de los delitos investigados de descubrimiento y revelación de secretos y de cohecho atribuidos al comisario jubilado Villarejo. Según relata, esta pieza se formó a raíz de la incautación de unos dispositivos electrónicos en casa del socio de Villarejo, el también investigado Rafael Redondo, en los que aparecen varios archivos de audio con conversaciones entre el propio Villarejo, Corinna Zu Sayn-Wittgenstein y el empresario Juan Villalonga.

En dichas conversaciones, relata el auto, "aquella señora pone de manifiesto unos actos que supuestamente había llevado a acabo donde Juan Carlos I, siendo Rey de España, aproximadamente entre los años 2009 a 2012".

El juez argumenta que la única base de los hechos que se imputan a Don Juan Carlos es el relato que hace Corinna, "naturalmente deducidos del desarrollo de la relación de amistad entre ambos".

El magistrado recuerda los requisitos que exige la jurisprudencia y la doctrina para utilizar como prueba de cargo la declaración de un testigo en el proceso penal y que son la ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones entre un denunciado y víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, la verosimilitud del testimonio realizado o la persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo y retiradamente expresada.

En el caso analizado, el magistrado estima que la ruptura de la relación de amistad en 2009, de acuerdo con las propias manifestaciones de Corinna pudo haber motivado el relato de hechos que realizó contra Don Juan Carlos ante el investigado Villarejo.

En relación con la verosimilitud del testimonio realizado recuerda que en los documentos localizados no hay ningún dato añadido que justifiquen esas manifestaciones, ni tampoco documentaciones aportadas por Corinna que pudieran fundamentar las alegaciones efectuadas en su conversación.

Destaca De Egea en este punto la contestación remitida por la Unidad Antifraude de la Agencia Tributaria sobre la titularidad de cuentas de Don Juan Carlos I.

Además, el instructor hace constar que los archivos de audio analizados fueron grabados en mayo de 2015, habiéndose ya producido la ruptura de la relación de amistad entre Corinna y añade que las presuntas irregularidades que se hacen constar en la grabación no fueron denunciadas por parte de Corinna, sino que se conocieron tres años después, cuando el pasado día 11 de julio, dos medios de comunicación digitales hicieron públicas las copias de esos archivos.

El auto explica que Corinna tampoco aporta ninguna prueba que ampare su afirmación de haber sido utilizada por Don Juan Carlos como testaferro, "no deduciéndose la existencia de actos de ocultación, transmisión o transformación del patrimonio obtenido merced a ninguna defraudación".

Del mismo modo, el magistrado destaca que Don Juan Carlos fue Rey de España hasta el 19 de junio de 2014 y, por tanto, en todos sus actos y acciones hasta aquella fecha, en virtud del artículo 56.3 de la Constitución, la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.

De Egea también analiza los dos delitos atribuidos a José Manuel Villarejo, de descubrimiento y revelación de secretos y cohecho, para concluir que no existen indicios racionales de su comisión, por lo que acuerda el sobreseimiento provisional de la pieza separada, de la que levanta el secreto de las actuaciones.

[Fuente: Por Carlota Guindal, La Vanguardia, Barcelona, 07sep18]

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