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03jun02
Escrito de proposición de pruebas en el caso Melitón Manzana.
Rec. Nº 2/212/2001/
Secretaría Nuñez Ispa.AL TRIBUNAL SUPREMO
SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODOÑA ISABEL CAÑEDO VEGA, Procuradora de los Tribunales y de IIZQUIERDA UNIDA, según consta en el recurso arriba reseñado, ante la Sala comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que mediante Auto de 10 de mayo del corriente se notifica a esta parte la apertura del plazo de quince días para la proposición de prueba en el recurso referenciado y, mediante el presente escrito, en tiempo y forma, vengo a proponer la siguiente:
I.- PRUEBA DOCUMENTAL consistente en:
1.- Que se incorpore al ramo de prueba de esta parte el expediente administrativo completo.>
2.- Que se libre oficio a la ONG "Amnistía Internacional", con domicilio social en la C/ Fernando VI de Madrid, para que informe sobre las violaciones a los Derechos Humanos ocurridos en Guipúzcoa entre el final de la Guerra Civil Española y 1968 de los que se responsabiliza o atribuyen al Comisario Melitón Manzanas.
3.- Que se libre oficio a la Dirección General de la Policía para que, según sus Archivos, y por la persona que corresponda, se certifique acerca de los siguientes extremos:
Que Melitón Manzanas González trabajó como Policía primero y, posteriormente, como Inspector Jefe del Cuerpo General de Policía y Jefe de la Brigada Político-Social, en las comisarías de Irún y de San Sebastián, y como mando superior de la Brigada Político-Social en toda la provincia de Guipúzcoa.
Si Melitón Manzanas González fue sancionado, o tuvo algún expediente abierto aunque no concluyera en sanción, a causa de denuncias promovidas por algunas de sus víctimas.
4.- Que se libre oficio al CNI en la Avd. de Parque Huidobro -carretera nacional VI km. 8.5 de Madrid- para que por la persona que corresponda, se libre certificación sobre la información que obre en dicho organismo en relación a las actuaciones de la Brigada Político-Social en Guipúzcoa y, en concreto, sobre de la documentación que obre en dicho organismo referida a la actuación de Melitón Manzanas González que estuvo destinado a la Comisaría de Irún y, posteriormente, a la de San Sebastián, entre los años 1940 y 1968.
5.- Que se libre oficio al periódico "El País", C/ Miguel Yuste nº 40 de Madrid, para que se remita copia de los artículos que a continuación se reseñan publicados en dicho periódico, en donde se recogen testimonios de víctimas torturadas por Melitón Manzanas González:
Artículo publicado el 28 de enero de 2001, escrito por María Antonia Iglesias sobre Melitón Manzanas González.
Artículo publicado el 12 de febrero de 2001 en "El País" edición de la Comunidad Valenciana, escrito por Javier Paniagua, sobre Melitón Manzanas. >
6.- Que se libre oficio a la Revista "Interviu", C/ Odonell nº 12 de Madrid, para que se remita copia del artículo publicado en el número 1296 fecha: 26 de febrero al cuatro de marzo, titulado: "Los torturados del franquismo se rebelan" escrito por Nuria Varela, donde aparecen varios testimonios de las actuaciones de Melitón Manzanas González.
7.- Que se libre oficio a ETB (Euskal Telebista), 48215 iurreta (Vizcaya) para que se remita el vídeo de la entrevista realizada a Felix Arrieta, dando testimonio de las torturas que sufrió a manos de Melitón Manzanas, y cuya entrevista se realizó el 19 de enero de 2001.
8.- Que se libre oficio al Consejo de Estado, con sede en el Palacio de los Consejos de Madrid, para que se informe sobre si se ha instando por el Ministerio de la Presidencia o por el Gobierno, a dicho órgano consultivo para que emita dictamen sobre la solicitud de la concesión de la Gran Cruz de la Real Orden de reconocimiento a las víctimas del terrorismo a Melitón Manzanas González; en caso afirmativo que se remita copia del mismo.
9.- Que se libre oficio al PCE (Partido Comunista de España), con domicilio en la c/ Olimpo de Madrid, para que certifiquen los datos que obran en sus Archivos históricos sobre los militantes comunistas torturados y maltratados por Melitón Manzanas y remitan toda aquella información que tengan al respecto.
II.- TESTIFICAL
- - MARCELO USABIAGA JAUREGUI, mayor de edad, y vecino de Hernani (Guipúzcoa).>
- - JESÚS MARÍA GARCÍA GARDE, mayor de edad y vecino de San Sebastián (Guipúzcoa).>
- - VICTOR DÍAZ CARDIEL, mayor de edad y vecino de Madrid.>
- - MIGUEL LASCURAIN, mayor de edad y vecino de Tolosa.>
- - JOSE LUIS Y CRÍSPULO NIETO, mayores de edad y vecinos de Madrid.>
Los testigos serán citados en el domicilio de Madrid sito en la C/ Princesa nº 68, 2º-B.
SUPLICO Al JUZGADO que, habiendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por evacuado el trámite conferido y por propuesta la prueba que se articula y acuerde la admisión de la misma, por ser todo ello de hacer en Justicia que pido en Madrid a tres de junio de 2002.
Fdo.: Virginia Díaz Sanz. Colg.29.116
Proc. Isabel Cañedo Vega.
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