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16jul15
El ex Duque de Lugo pierde el recurso contra la portada de 'Época' sobre su consumo de cocaína
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia dictada por el juzgado de lo penal número 13 que absolvió al periodista Carlos Dávila del delito de injurias contra Jaime de Marichalar por la publicación en la revista 'Época' de información sobre las causas de su divorcio.
En la sentencia, la sección 15 de la Audiencia madrileña desestima el recurso presentado por Jaime de Marichalar y Sáenz de Tejada, que alegó que a los hechos probados en la resolución que absolvía a Carlos Dávila y a la redactora del reportaje, la periodista Eugenia Hernández, les faltaba motivación y exhaustividad.
Los hechos se remontan a 2008, cuando la revista Época publicó un demoledor reportaje que hablaba sobre el conflicto de su separación de la Infanta Elena. Entre otros detalles, explicaban que uno de los motivos del 'fin de la convivencia' del matrimonio era el "consumo ocasional de cocaína" de Jaime de Marichalar y Sáenz de Tejada. Por este motivo, tanto la publicación como los periodistas fueron acusados por el aristócrata Duque de Lugo de delitos de injurias graves con publicidad. El juzgado de lo Penal nš13 de Madrid absolvió a los periodistas en primera instancia, lo que llevó al ex yerno del rey emérito a recurrir en apelación ante la Audicencia Provincial, que, de nuevo, ha absuelto a los periodistas.
Derecho a la libertad de expresión
La titular del juzgado de lo penal número 13 de Madrid ha considerado probado que ambos periodistas actuaron en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información y actuaron correctamente al realizar todas las comprobaciones exigibles, además de mostrar en todo momento un tono "respetuoso" con Jaime de Marichalar y Sáenz de Tejada en su información.
Asimismo, avaló el gran interés público que suscitaba el divorcio de los Duques de Lugo debido a la "dimensión pública de sobra conocida" tanto del querellante como de su consorte. Como expresan en la confirmación de la sentencia, los magistrados entienden que tanto el factum como la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia justifican "motivadamente por qué absuelve a los acusados del delito de injurias graves con publicidad".
Dicha resolución concluye que la conducta de los acusados "encuentra justificación" en el derecho constitucional de información y de opinión, "no apreciando como antijurídicos el contenido de los artículos cuestionados", que encuentran amparo en el artículo 20 de la Constitución.
"Fundamentación que se puede no compartir, pero que no resulta ni ilógica ni irrazonable en su argumentación, y que conduce a fundamentar una conclusión absolutoria", concluye la sentencia de la Audiencia Provincial, contra la que no cabe recurso.
[Fuente: Vozpópuli, Madrid, 16jul15]
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