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02dic09


Orden Ministerial por la que se rehabilita (moralmente) al personal del servicio exterior de la II República


Orden Ministerial por la que se rehabilita en honor y dignidad a todos los funcionarios y personal del servicio exterior que fueron sancionados por defender la legalidad institucional de la II República.

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, establece medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la Dictadura. En su artículo tercero, hace una proclamación general del carácter injusto de todas las condenas, sanciones y expresiones de violencia personal producidas, por motivos inequívocamente políticos o ideológicos, durante la guerra civil, así como las que por las mismas razones, tuvieron lugar durante la Dictadura posterior.

Se hace necesario, tanto por respeto a la legislación vigente, como por sentido de la justicia, poner fin a la situación de olvido e injusticia cometidos contra los miembros del servicio exterior, que el 18 de julio de 1936 permanecieron leales a la legalidad constitucional, y que fueron separados del ejercicio de sus funciones por sanciones decretadas por la Dictadura.

Han de ser rehabilitados igualmente todos aquellos que a partir de esa fecha ingresaron, en diversas categorías administrativas, en el entonces Ministerio de Estado, y que fueron sancionados y expulsados del mismo tras el final de la Guerra Civil.

Con esta decisión, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación desea que todos aquellos que mantuvieron su lealtad a la democracia y al Estado de Derecho recuperen el lugar que legítimamente les corresponde en nuestra memoria histórica, como servidores del Estado.

Por todo ello, dispongo:

Artículo único

De acuerdo con lo establecido en la ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, que declara ilegítimas las sanciones impuestas durante la dictadura contra los que defendieron la legalidad institucional anterior; quedan rehabilitados en su honor y dignidad todos los funcionarios diplomáticos, administrativos, criptógrafos y miembros de las demás categorías profesionales del Ministerio de Estado de la IIª República española, que fueron injustamente sancionados.

Disposición final única. Entrada en vigor:
La presente Orden entrará en vigor el 2 de diciembre de 2009.

Madrid, 2 de diciembre de 2009.- El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.


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