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18jul14


La Audiencia Nacional evita tratar el 18 de julio el cierre de la causa por los republicanos asesinados en campos de exterminio nacionalsocialistas


El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha aplazado al próximo 3 de octubre la deliberación sobre si procede archivar o dar continuidad a las causas instruidas por los distintos jueces de instrucción de la sede judicial en aplicación de la Ley de Justicia Universal.

Los magistrados tenían pendiente estudiar este viernes la causa en la que se investiga el asesinato del jesuita Ignacio Ellacuría y otras siete personas el 16 de noviembre de 1989 en El Salvador, que el magistrado Eloy Velasco continúa instruyendo al atribuir a los 13 exmilitares salvadoreños procesados la comisión de un delito de asesinato terrorista de los cinco religiosos que eran españoles.

También debían analizar el cierre decretado por el juez Ismael Moreno de la investigación por delitos de genocidio y lesa humanidad abierta contra cuatro responsables nazis del denominado Batallón de la Calavera de las SS (SS Totenkopf-Sturmban) por abusos cometidos entre 1942 y 1945 en los campos de concentración de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg, en los que estuvieron confinados más de 7.000 españoles, de los que murieron más de 4.300.

No obstante, han decidido acumular en un único pleno monográfico estos dos asuntos y el análisis de otras decisiones judiciales ya recurridas, entre ellas el procedimiento en el que el juez Pablo Ruz investiga las torturas que habrían sufrido cuatro presos en la base militar estadounidense de Guántanamo entre 2002 y 2005.

Este último magistrado se negó el pasado mes de abril a archivar esta causa en la que se investiga a seis miembros de la Administración del ex presidente estadounidense George W. Bush que pusieron las bases legales para la creación de la prisión.

La Disposición Transitoria Única incluida en la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) obliga al sobreseimiento de todas las causas que no cumplan los nuevos requisitos que limitan la justicia universal.

La medida, aprobada por Congreso y Senado a partir de una proposición de ley del Grupo Popular tramitada con carácter de urgencia, provoca que los procedimientos por genocidio o lesa humanidad tengan que dirigirse contra un ciudadano de nacionalidad española o extranjero que resida en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. También es requisito imprescindible que exista una querella del agraviado o del Ministerio Fiscal.

[Fuente: Europa Press, Madrid, 18jul14]

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