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Denuncia Judicial

Derechos

Nueva denuncia contra el ex-capitán Billy Fernando Joya interpuesta por CODEH.

Juzgado de Letras Primero de lo criminal. Honduras, septiembre de 1998

Se denuncia criminalmente por los delitos de abuso de autoridad, allanamiento de morada, daños, detención ilegal, robo y secuestro en perjuicio de los señores José Oscar Reyes Baca, Gloria Esperanza Elvir de Reyes.- que no se declare amnistía.- se acompañan documentos.- poder.


SEÑOR JUEZ DE LETRAS PRIMERO DE LO CRIMINAL.

Yo, RAMÓN CUSTODIO LOPEZ, mayor de edad, casado, Doctor en Medicina y Cirugía, hondureño y con tarjeta de identidad No. 0801-1930-00493, de este domicilio, en mi condición de Presidente del Comité Para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH); comparezco ante Usted Señor Juez muy respetuosamente a interponer Denuncia Criminal en contra del ex-capitán Billy Fernando Joya Améndola por los delitos de abuso de autoridad, allanamiento de morada, daños, detención ilegal, robo y secuestro todos ellos en perjuicio de los señores José Oscar Reyes Baca y Gloria Esperanza Elvir de Reyes, para lo cual procedo de manera explícita a exponer los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se enuncian.


HECHOS.

PRIMERO: El día 08 de Julio de 1982, aproximadamente como a las nueve de la noche (9:00 P.M.) se introdujeron a la casa de habitación sita en la Colonia Florencia Sur segunda calle casa No. 3366, del señor Oscar Reyes Baca, varios individuos con pasamontañas miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, unos por la parte trasera de la casa se introdujeron violentamente y con armas en mano llegaron hasta donde se encontraba su esposa Gloria Esperanza Elvir de Reyes enseñándole a bordar a su hija Gloria Suyapa Reyes Elvir, quienes fueron atropelladas de manera arbitraria ya que les obligaron a tirarse al suelo y luego los amarraron de manos y pies, y además fueron vendados con cinta adhesiva, ("tape"). Mientras esto sucedía en el área de la casa designada para el negocio familiar, "Mercadito Monimbó", entraron otros miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, también con armas en mano y forzaron al licenciado Reyes Baca a dirigirse al lugar de la casa donde su esposa e hija ya estaban siendo atropelladas. Después de esto forzaron al matrimonio Reyes Elvir y al señor Roberto Carrazco, empleado del matrimonio en el mercadito, a subir por una escalera colocada sobre el muro de la pared trasera de la casa de habitación, para obligarlos a introducirse a un automóvil tipo ¨Van¨ sin asientos, al entrar a dicho vehículo los intimidaron para que no se levantaran hasta llegar a su destino. Es de hacer notar que de acuerdo con un testimonio dado por el señor Florencio Caballero, el Lic. Oscar Reyes Baca llevaba puesto su reloj de oro marca ROLEX y fue despojado de esta prenda por el ex-capitán Billy Fernando Joya Amendola; sin que el Licenciado Reyes Baca conozca hasta el día de hoy el destino de este reloj de oro marca ROLEX. Vale la pena observar que cuando la víctima, doña Gloria Elvir de Reyes, se encontraba ya en el "VAN"; escuchó cuando alguien dijo: "¡Allí viene este hijo de puta, este es el que buscamos!", y a continuación escucho varios disparos; al mismo tiempo las otras víctimas, la menor, Gloria Reyes Flores y la domestica María Acosta Ramírez fueron trasladadas a las instalaciones de la Policía Femenina en calidad de deposito, donde fueron entregadas a la señora Gloria Reyes Baca mediante un recibo (se adjunta fotostatica). SEGUNDO: Llegaron al destino ignorado, y les obligaron a bajarse del automóvil, luego los introdujeron a una casa que parecía finca ya que se oían gallinas, perros y gatos, después de un momento empezaron a torturarlos física, psíquica y emocionalmente, en ese lugar fueron víctimas de golpes, choques eléctricos y otro tipo de vejámenes. Allí, se escuchaban lamentos de otras víctimas, de este mismo tipo de violaciones a los derechos mas fundamentales. En este lugar, de acuerdo al relato de la víctima, la señora Gloria Elvir de Reyes, después de una de las innumerables sesiones de interrogatorio por tortura, ella recuerda haber recobrado el conocimiento y haber visto por debajo de la venda cuando interrogaban por el medio de la tortura de choques eléctricos a sus genitales a un hombre joven.- A este joven le llamaban "CHELE" , y le preguntaban: "¿Conocés a la señora del mercadito?"; y el contestaba que si y agregaba: "Esa señora no se mete con nadie." ...

TERCERO: Días después fueron llevados don Oscar Reyes Baca, don Roberto Carrasco y Doña Gloria Esperanza Elvir de Reyes a la bien fenecida Dirección Nacional de Investigación (DNI) en Tegucigalpa, donde por primera vez les fue permitido bañarse, lavar su ropa y remover la venda sobre sus ojos. Es de hacer notar que cuando llegaron a la temida DNI, ambos escucharon cuando alguien ordenó: "Despejen el patio, que no quede nadie, especialmente esa hija de puta de Miriam Mercado." Allí continuó la tortura psicológica a la víctima, señora Gloria de Reyes; ya que a ella se le decía que iban a recluirla en la celda de los reos del sexo masculino para que todos ellos la violaran. El señor Reyes Baca también continuó siendo objeto de interrogatorios.

CUARTO: El día viernes 16 de julio de 1982 fueron llevados al Juzgado Primero de Letras de lo Criminal, en donde el juez Wilfredo Madrid ordenó que fueran revisados por el Dr. Luis Vidal Ramos, quien dictaminó que no tenían nada y que estaban en perfectas condiciones. Luego, el juez Madrid indagó a las víctimas, y dictó auto de prisión preventivo, por los delitos de sedición y tenencia ilegal de armas. La víctima Gloria Elvir de Reyes fue enviada a la cárcel de Támara donde, según su testimonio, fue víctima de constantes vejaciones por parte de las reclusas, aparentemente, con la tácita complicidad de las monjas que dirigían el centro carcelario. El Licenciado Oscar Reyes Baca fue enviado a la Penitenciaría Central donde el director del penal lo envió a la enfermería donde le acomodaron en catrecito de lona que llevó uno de sus hermanos, ocho días después el Juez Madrid dictó el formal auto de prisión por los delitos de sedición, tenencia ilegal de armas y atentar contra la seguridad del Estado. Debido a este increíble suceso el señor Reyes Baca le pago Seis Mil Lempiras exactos al Licenciado Humberto Villela Chinchilla (Se adjunta fotostática del recibo) para su defensa, pero lastimosamente el Juez Madrid no le aceptaba ningún escrito. Mientras esto sucedía, miembros de su familia solicitaban asistencia por parte de funcionarios del gobierno y con el entonces Presidente de la República de Honduras, doctor Roberto Suazo Córdova, quien les explicó que él no podía hacer nada ya que este caso era "cosa del ejército".

QUINTO: Al realizar que la única persona que podía liberarlos, era el General Gustavo Adolfo Alvarez Martínez entonces Jefe de las Fuerzas Armadas de Honduras, Gloria Reyes, hermana del Licenciado Reyes Baca se le acercó para negociar la libertad de las víctimas. Inicialmente, el General estaba reacio a aceptar la liberación de las víctimas, hasta que vio las fotos del saqueo y de los destrozos causados por sus subalternos dentro de la casa de habitación y el Mercadito ¨Monimbó¨ propiedad del Señor Reyes Baca, las que fueron tomadas por el abogado Florentino Alvarez Alvarado (Se adjuntan Fotografías). Entonces, el General Alvarez Martínez accedió a conceder la libertad de las víctimas, bajo las siguientes condiciones:

a).- Que despidieran al Abogado defensor Humberto Villela Chinchilla,

b).- Que se le diera tiempo,

c).- Que guardaran silencio sobre lo sucedido,

d).- Que se olvidaran de lo que habían perdido, pues no le iban a devolver nada, y

e).- Que salieran del país.

De no salir del país el general aseguró que serían condenados a treinta años de cárcel basados en el nuevo Decreto Antiterrorista. Las víctimas accedieron a estas condiciones solicitando que a la víctima, señora Gloria Elvir de Reyes, no se le despojara de la nacionalidad hondureña y que les fueran devueltos los pasaportes de ellos y de sus hijos, petición a la que accedió el General Alvarez Martínez. El día 11 de Diciembre de 1982 los hijos del matrimonio viajaron a la ciudad de Houston, Texas, a casa de una hermana del señor Reyes Baca.

SEXTO: A pesar de la esperanza de libertad dada a las víctimas por el general Alvarez Martínez, el día 15 de diciembre del mismo año el juez Madrid no permitió que ellos salieran. Al momento de negarles su libertad pactada, el señor Madrid argumentó que a él nadie lo mandaba y que como ni defensor tenían, la condena por terrorismo no la paraba ni el "poder divino". Después de esto; la víctima, el licenciado Reyes Baca, intentó hablar con el licenciado Manuel Gamero de Diario Tiempo, por intermedio de un miembro de su familia. Esto no se consumó, ya que el coronel Juan Evangelista López Grijalba contactó a la hermana de la víctima para indicarle que el general quería hablar con ella. En esa reunión el general Alvarez Martínez exigió una explicación de que como era eso de que la víctima, José Oscar Reyes Baca, no cumplía con su palabra y tenía intenciones de romper su silencio y publicar lo sucedido. Ante esto la hermana de la víctima le señalo al general que quien no cumplía con su palabra era él, ya que el juez todavía tenia en la cárcel al matrimonio Reyes - Elvir. Allí mismo tomó el teléfono y llamó coronel López Grijalba para ordenarle que fuera donde el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Abogado Carlos Arita Palomo, para que pusiera a estas víctimas de detención ilegal en libertad. El abogado Arita Palomo, propuso otorgarle una fianza extraordinaria a las víctimas, matrimonio Reyes Elvir, lo cual no era aceptable para las víctimas. Rechazada que fue la oferta del abogado, el general ordenó al coronel López Grijalba que fuera donde el juez Madrid, para que los pusiera en libertad. Aún así, el juez Madrid alegaba que no veía la forma de hacerlo ya que ni apoderado tenían. Ante esto, el abogado Rafael Oliva se apersonó como el apoderado de las víctimas y probó que el aparato de "radio comunicación clandestina" que las fuerzas armadas habían presentado como prueba en contra de las víctimas, no era nada mas que un aparato biotermico para el tratamiento de celulitis (de liposuccíon), ya que presentó las facturas originales de compra del aparato en mención. Hago hincapié en el hecho que el capitán Billy Fernando Joya Amendola en su "libro", "INFORME BJ, Un Rayo de Luz en el Camino", todavía quince años después insiste - hasta la saciedad en la pagina 129 de su libro - en afirmar falsamente que dicho aparato era un equipo para rastrear frecuencias y aparatos especiales para escuchar micrófonos (Se adjuntan fotostaticas debidamente autenticadas).

SEPTIMO: En fecha no precisa el matrimonio Reyes-Elvir, fue puesto en libertad, primero la víctima, señora Gloria Elvir de Reyes, de la cárcel de Támara y después la otra víctima, Oscar Reyes Baca, y los llevaron a la casa de una amiga de la familia, allí pasaron la noche y a la mañana del día siguiente se los llevaron al aeropuerto Internacional Toncontin y donde un oficial de migración le puso un sello de visa de "Salida Solamente", abordaron el avión y salieron a New Orleans con destino final a Houston, Texas. El 07 de Febrero de 1983 las víctimas se vieron forzados a solicitar Asilo Político en los Estados Unidos de América debido a que un oficial de Migración les otorgo visa de "Salida Solamente".

OCTAVO: Se comprueba la presencia física y participación del ex-capitán Billy Fernando Joya Amendola en la operación de captura, allanamiento, detención ilegal, robo y posterior secuestro - de que fueron víctimas la familia Reyes Baca - Elvir - llevada a cabo en el seno del hogar de la casa #3366 de la Calle Los Pinos de la Colonia Florencia Sur, ya que en las paginas 130,131,132,133,134,135 y 136 inclusive ( se adjuntan fotostaticas debidamente autenticadas ), del "INFORME BJ" el excapitán muestra documentos y fotografías personales de las víctimas. Estos documentos se encontraban en una gaveta del escritorio personal de la víctima, don Oscar Reyes Baca, lo cual confirma el allanamiento ilegal, y posterior saqueo demostrado en las fotografías antes citadas. Queda comprobada de manera incontrovertible la participación del exmilitar Billy Fernando Joya Amendola en los delitos de abuso de autoridad, daños, detención ilegal, allanamiento, robo y secuestro.


FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Fundo la presente denuncia criminal en los siguientes artículos 15, 16, 17, 18, 60, 82, 85, 90, 94, 99, 326 de la Constitución de la República de Honduras; 3, 31, 32, 35, 192, 203, 254, 349 Numeral 2; 1, 2, 5, 14, 34, 37, 38, 148, 152, 153, 154, 155, 156, 158, 162, 163, 169, 171, 178, 179, 181, 184, 198, 202, 203, 205 numeral 16), 209, 210, 211, 212, 217, 218, 219, 223, 224, 225, 236, 237, 275, 276, 317, 325, 328, 330, 331, 445, 446, 447, 450 del Código de Procedimientos Penales; 8 del Código de Procedimientos;3, 11, 12, 13, 31, 32, 35, 38, 192, 194 numeral 1), 202, 203, 217, 218, 20, 254, 255 numeral 7), 349 numeral 2) del Código Penal.


PODER

Para que represente en la continuación del presente juicio confiero Poder al Licenciado Carlos Mauricio Videa F. con oficinas en el edificio 447 de la Plaza Los Dolores, inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras con carnet No. 5918 y con numero telefónicos 237-78-25 , 237-53-68; a quien invisto de las facultades generales del Mandato Judicial y las Especiales de expresa mención de deferir el juramento decisorio, aceptar su delación, absolver posiciones, comprometer, renunciar a los recurso o los términos legales, aprobar convenios, y todas las consignadas en el artículo 8 párrafo segundo del Código de Procedimientos.


PETICIÓN.

Al señor Juez muy respetuosamente PIDO: Admitir la presente denuncia criminal en contra del ex-capitan Billy Fernando Joya Amendola por los delitos de abuso de autoridad, allanamiento de morada, daños, detención ilegal, robo y secuestro en perjuicio de los señores José Oscar Reyes Baca y Gloria Esperanza Elvir de Reyes Baca, tener por presentados los documentos, fotografías y las copias fotostáticas debidamente autenticadas por Notario; No concederle Amnistía al ex-capitán Billy Fernando Joya Amendola en virtud de que la Constitución de la República de Honduras en su artículo 205 literal 16 reza: "Conceder amnistía por delitos políticos y comunes conexos; fuera de este caso el Congreso Nacional no podrá dictar resoluciones por vía de gracia" en vista de ser este un caso de delitos de Lesa humanidad y el primer párrafo del artículo 325 establece "Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben al termino de diez años, y para deducir responsabilidad Penal en el doble del tiempo señalado por la Ley penal" contándose el término en ambos casos "desde la fecha en que el servidor publico haya cesado en el cargo", en este caso en particular la Constitución de la República esta por encima de cualquier Decreto o Reglamento, incluyendo el Decreto de Amnistía 87-91 y para reafirmar tal situación remitámonos al artículo 18 de la Constitución de la República que versa sobre los Tratados o Convenios Internacionales que en caso de conflicto entre El Tratado y La Constitución prevalecerá el primero. Menciono esto ultimo ya que de acuerdo a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Manfredo Velasquez Rodríguez, el Estado de Honduras esta en la obligación de " prevenir, investigar y sancionar toda violación sancionada por la Convención " así como también es obligación del Estado de Honduras, " garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agote con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comparta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos."; que se libren atentas comunicaciones a el excelentisimo señor Presidente de la República, Ingeniero Carlos Roberto Flores Facusse, en su calidad de Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras, para que ordene a quien corresponda, para que dicha persona ponga a la orden de este tribunal todas las pruebas documentales relacionadas con este caso, consignando inclusive los nombres de todos y cada uno de los participantes en este operativo, pruebas documentales que se encuentren en cualquier unidad o dependencia militar del país y certifiquen el status legal dentro de la institución del señor ex-capitán Billy Fernando Joya Amendola; y a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, Abogada Elizabeth Chiuz Sierra, para que ordene a quien corresponda, que ponga a la orden de este Tribunal todas las pruebas documentales relacionadas con este caso, consignando el nombre de todos y cada uno de los participantes en este operativo, que se encuentren en cualquier unidad o dependencia de la antigua Fuerza de Seguridad Publica, hoy Dirección General de Policía Preventiva, así como también el status legal dentro de la institución del ex-capitan Billy Fernando Joya Amendola; que se cite a todas las personas que tuvieron relación con este caso; solicitar que se adjunte el expediente que en su debido momento se les abrió a las víctimas en el Juzgado Primero de Letras de lo Criminal en el año de 1982; tener por conferido el poder, seguir con el tramite legal correspondiente y en definitiva proceder conforme a derecho.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor, en Madrid a 16 de septiembre de 1998


Caso Billy Joya | Derechos Humanos en España

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