EQUIPO NIZKOR |
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Denuncia presentada aplicando la Convención contra la Tortura y pidiendo la detención del oficial hondureño del batallón 3-16.
Al juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.
Don Enrique Santiago Romero, mayor de edad, Abogado colegiado del ICAM con el nº 53.882, titular del DNI 50.809.963, con despacho profesional abierto en 28009 Madrid, calle Jorge Juan nº 78, 3º C, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:Que en nombre propio así como siguiendo instrucciones de mi mandante, Don Milton Jiménez Puerto, mayor de edad, domiciliado en Tegucigalpa (Honduras), aunque designando como domicilio de notificación en el presente procedimiento 28003 Madrid, calle General Rodrigo nº 6, 6º (Secretaría de DD.HH.), con Pasaporte nº 432.569, formulo DENUNCIA por escrito en la forma y con los requisitos señalados en los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por los hechos y contra la persona que se menciona a continuación:
PRIMERO. Esta denuncia se presenta ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, por ser el competente para conocer los hechos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65, 1º, e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con lo establecido en el artículo 23.4 g) del mismo texto legal, al haberse cometido fuera de España y por ciudadano extranjero los hechos que circunstanciadamente se relacionan en este escrito, a los cuales le es de aplicación lo establecido en la "Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", Convenio Internacional firmado por España el 4 de Febrero de 1985, ratificado por el Parlamento el 21 de Octubre de 1987 y publicado en el BOE de 19 de Noviembre de 1987.
SEGUNDO. El denunciado es: Don Billy Fernando Joya Améndola, mayor de edad, titular de Pasaporte Hondureño cuyo número obra en poder del Ministerio del Interior español, al haber solicitado asilo en España el denunciado en 1996, domiciliado actualmente en Sevilla (España), siendo el domicilio exacto igualmente conocido por el Ministerior del Interior español por lo antes expuesto.
TERCERO: A continuación formulo la relación circunstanciada de los hechos que es como sigue:
I. En Abril de 1988, el oficial del Ejército hondureño Billy Fernando Joya Améndola detuvo ilegalmente a seis estudiantes universitarios entre los que se encontraba el ahora denunciante Milton Jiménez Puerto. Los seis estudiantes fueron sometidos a torturas previamente a ser víctimas de un intento de asesinato por el denunciado y otros militares hondureños.II. El ahora denunciado Billy Fernando Joya Améndola fue acusado en 1994 de los delitos de tortura y detención ilegal, entre otros, ante la autoridad Judicial Hondureña, habiendose dictado una orden de captura contra él por el Juzgado primero de Letras de lo Criminal de Tegucigalpa (Honduras) el 17 de Octubre de 1995.
III. Encontrándose el denunciado prófugo de la Justicia de su país desde 1995, en 1996 solicitó asilo ante la autoridad competente española, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1984, de 26 de Marzo, reguladora del Derecho de Asilo y dela condición de refugiado, solicitud que a fecha de hoy ha sido desestimada por el Ministro de Interior español de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 F) a) y c) del Convenio sobre el estatuto de los Refugiados hecho en Ginebra en 1951, así como en el artículo 3.2 de la Ley 5/1984.
IV. Actualmente, sobre el denunciado pende una orden internacional de detención cursada por Interpol bajo el número de expediente 7233-17-MM-5108-1
CUARTO: Los hechos denunciados son constitutivos, entre otros, de un delito de Tortura contemplado en los artículos 173 y es del Código penal español, siendo de especial aplicación el tipo agravado contemplado en el artículo 174 de la anterior norma penal. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Convención Contra la Tortura, es competente el Juzgado al que nos dirigimos para conocer de la presente denuncia.
QUINTO: A la espera de que los Tribunales españoles decidan sobre la aplicación de lo establecido en el artículo 8.3 del Convenio contra la Tortura, procede que por el Juzgado al que nos dirigimos se acuerde la detención del denunciado Billy Fernando Joya Améndola, así como deberá iniciarse una investigación preliminar sobre los hechos, tal y como se establece en el artículo 6.1 y 2 del Convenio contra la Tortura. Es igualmente de aplicación lo establecido en el artículo 7.1 de la anterior norma internacional.
SEXTO. Para la comprobación de los hechos, deben practicarse las pertinentes diligencias, con especial significación en cuanto a las que a continuación se expresan:
a) Declaración del denunciado Billy Fernando Joya Améndola, para ser interrogado sobre los hechos objeto de la presente denuncia.
b) Declaración de los denunciantes, Don Enrique Santiago Romero y Don Milton Jiménez Puerto. Para la declaración de este último denunciante deberá cursarse la correspondiente comisión rogatoria internacional o citar al mismo en las dependencias consulares españolas en Tegucigalpa (Honduras).
c) Librese oficio a la Interpol para que por este organismo se comunique a este Juzgado la orden de detención internacional cursada por la indicada agencia policial bajo el número de expediente 7233-17-MM-5108-1, o cualesquiera otra orden de detención internacional dictada a nombre del denunciado Billy Fernando Joya Améndola.
e) Librese Exhorto a la Sala de lo Contensioso Administrativo de la Audiencia Nacional para que por este Tribunal se remita al Juzgado copia del expediente del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el denunciado Billy Fernando Joya Améndola contra la denegación del estatuto de Asilado solicitado en España, debiendo informar dicha Sala a este Juzgado sobre el domicilio en España del denunciado.
f) Librese Comisión Rogatoria Internacional a la autoridad judicial hondureña, para que por esta, y en su caso por el Juzgado Primero de Letras de lo Criminal de Tegucigalpa (Honduras) se informe a este Juzgado de las actuaciones existentes en dicho país contra el denunciado Billy Fernando Joya Améndola.
g) Librese oficio a la Oficina de Asilo y refugio del Ministerior del Interior para que por este organismo se comunique a este Juzgado el domicilio del denunciado Billy Fernando Joya Améndola.
h) Cuantos otros medios de prueba se propongan en su día.
Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de la Convención contra la Tortura y demás normativa aplicable
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado el escrito junto con su copia, y documentos acompañados, lo acepte y se sirva tener a Don Enrique Santiago Romero y a Don Milton Jiménez Puerto por comparecidos y denunciantes, a este último como parte perjudicada en la causa incoada; ordene se practiquen las diligencias solicitadas y las demás que se ofrezcan como útiles, y dirija el procedimiento contra el denunciado Don Billy Fernando Joya Améndola, como responsable de los relatados hechos procediendose a la detención del mismo o subsidiariamente a tomar las medidas necesarias para asegurar su presencia en este procedimiento.
Por ser de justicia que pido en Madrid a 4 de Agosto de 1998.
Fdo: Enrique Santiago Romero
Col 53.882
Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor, en Madrid a 9 de agosto de 1998.
Caso Billy Joya | Derechos Humanos en España
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