Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
11jul18
El TS condena a España por no tramitar las solicitudes de asilo asignadas por la UE
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al Estado español por incumplir parcialmente sus obligaciones administrativas de tramitación de solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia e Italia, establecidas por la Unión Europea y por las que se asignó a España un cupo de 19.449 personas durante dos años, aunque solo tramitó un 12,85%. Se trata de la primera vez que un tribunal nacional europeo condena a un estado de la UE por este asunto.
El alto tribunal considera que las decisiones comunitarias incumplidas -en este caso la Decisión 2015/1523 con vigencia desde septiembre de 2015 hasta septiembre de 2017- sobre medidas provisionales para acoger los solicitantes de asilo procedentes de Italia y Grecia, eran de carácter vinculante y obligatorio, por lo que el incumplimiento de las mismas implica "la condena del Estado español a continuar la tramitación" en los términos previstos por el Consejo Europeo.
La Sala estima de forma parcial el recurso contencioso-administrativo planteado por la Associació de Suport a Stop Mare Nostrum contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud formulada el 21 de abril de 2017 ante el Gobierno de Mariano Rajoy. Pedían en su demanda que se declarase que España había incumplido las obligaciones sobre las ofertas de plazas de reubicados y que se ordenase al Ejecutivo a que cumpliese inmediatamente y con carácter urgente estas obligaciones.
Un 12,85% de las 19.449 reubicaciones
Tras analizar las Decisiones citadas, la Sala señala que las cuotas de reubicación establecidas para España en un plazo de 24 meses -desde el 25 de septiembre de 2015 que entraron en vigor las Decisiones hasta el 26 de septiembre de 2017- eran del 12,15% del total de las reubicaciones comunitarias. Así, la aplicación de las Decisiones comunitarias conllevaba que España debería haber ofertado y reubicado a 13.086 solicitantes de asilo procedentes de Grecia y a 6.363 de Italia.
Recuerda que a pesar de que se preveía expresamente la posibilidad de que los Estados miembros solicitaran una reducción de su cuota de hasta un 30%, el Estado español decidió no acogerse a tal posibilidad. Consecuentemente, añade el tribunal, se concluye que España "ha incumplido sus obligaciones de ofertar y de hacer efectivas las reubicaciones a las que estaba obligada: transcurrido más de medio año del vencimiento del término, el informe de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) reconoce que el cumplimiento de las obligaciones finales es inferior al 13%".
De dicho informe se desprende, según los magistrados, que a fecha de 4 de marzo de 2018, seis meses después de finalizar el plazo impuesto por las citadas Decisiones, de las 19.449 plazas que el Estado español estaba obligado a ofertar -y a reubicar efectivamente- únicamente había ofertado 2.500 plazas (1875 de Grecia y 625 de Italia); únicamente un 12,85 % del total al que estaba obligada. Igualmente, indica la Sala, el informe de la OAR aportado por el Ministerio del Interior reconoce que, a fecha de 22 de marzo de 2018, el estado español sólo ha reubicado a 235 personas desde Italia y a 1.124 desde Grecia; una cuota de cumplimiento inferior al 7%.
[Fuente: El Confidencial, Madrid, 11jul18]
This document has been published on 21Jul18 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |