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02dic21


El Supremo confirma el archivo de la querella por injurias de Baltasar Garzón contra el director de Moncloa.com


El Tribunal Supremo ha confirmado el archivo de la querella del abogado y exjuez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, contra el director del digital Moncloa.com, Joaquín Vidal, por injurias graves con publicidad.

Vidal fue el responsable del medio que publicó en 2018 el audio de una comida en el restaurante Rianxo de Madrid que tuvo lugar en 2009 y a la que asistieron el propio Baltasar Garzón cuando era juez de la Audiencia Nacional; la ahora fiscal general del Estado Dolores Delgado, en aquél momento fiscal de la Audiencia Nacional, el entonces director adjunto operativo (DAO) de la Policía, Miguel Ángel Fernández Chico, y los mandos policiales Gabriel Fuentes, Enrique García Castaño, y José Manuel Villarejo. Los dos últimos, ahora investigados en el caso Tándem de la Audiencia Nacional. El propio Villarejo grabó aquella comida en la que los presentes comentaban distintos asuntos con mucha naturalidad y sobre la que Delgado, cuando era ministra de Justicia en el Gobierno de Sánchez, se vio obligada a dar explicaciones, afirmando que la difusión de dichas grabaciones era un «ataque institucional».

El director de Moncloa.com, durante una tertulia informativa en la que se comentaban los audios difundidos por su medio, se refirió a Garzón como alguien que formaba parte de una «trama delictiva», de un «grupo mafioso», del «núcleo fundacional», del «núcleo duro de aquella banda». Para Garzón, dichas afirmaciones excedieron la libertad de expresión y se querelló contra Vidal por injurias graves con publicidad.

El Supremo dice que no se puede recurrir en casación

El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid desestimó la querella de la causa considerando que «es cierto que la mención a una banda o grupo mafioso contiene un exceso verbal que el director de un periódico debe evitar, ya que el oyente y el usuario de una red social puede entender que el destinatario del comentario que se vierte puede formar parte de un grupo delictivo» pero que «al no concretarse los hechos en los que participa o ha participado, pues se hace una referencia genérica a un grupo mafioso, el exceso mencionado quedaría fuera del derecho penal».

Garzón recurrió dicha resolución en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó su recurso admitió otro de Vidal, representado por el abogado Miguel Durán, decretando el sobreseimiento libre de las diligencias.

Posteriormente, el exjuez de la Audiencia Nacional recurrió dicha decisión ante el Tribunal Supremo. Los magistrados Manuel Marchena, Andrés Palomo y Javier Hernández, en un auto del 4 de noviembre, acordaron inadmitir el recurso de casación exponiendo que «el auto impugnado se trata de un auto de sobreseimiento libre, pero en el procedimiento del que trae causa no se dictó auto de transformación de las diligencias previas para su continuación por los trámites del procedimiento abreviado, ni hubo acto alguno que se pudiese interpretar como una imputación formal de unos hechos a una persona determinada. Por tanto, debe concluirse que el referido auto de sobreseimiento libre no es susceptible de ser recurrido en casación de conformidad con la doctrina antes expuesta, ya que no se cumple el requisito de que se hubiese dirigido una imputación formal contra la persona denunciada».

[Fuente: Por Carmen Lucas Torres, El Independiente, 02dic21]

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