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28may09
El Tribunal Supremo pone a Garzón en su punto de mira
No han tenido la menor duda. Los cinco magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo han acordado, por unanimidad, investigar a Baltasar Garzón por un presunto delito de prevaricación en el caso de los desaparecidos de la Guerra Civil. Es la primera vez que el juez instructor se enfrenta a una investigación. De las múltiples querellas que se han presentado contra él, ésta es la primera que se ha admitido.
El Supremo ha puesto a Garzón en su punto de mira. La rotundidad con la que todos los magistrados se manifiestan en el auto, esgrimiendo hasta siete argumentos diferentes para aceptar la querella, no deja lugar a dudas de que el Alto Tribunal está dispuesto a llegar hasta el final en el proceso contra Garzón. Pese a que la decisión de aceptar la querella se basa en criterios técnicos, y no entra a juzgar todavía la actuación del juez de la Audiencia Nacional, el Supremo deja entrever su rechazo al modo en que Garzón condujo el sumario de las desapariciones.
Baltasar Garzón creyó tener en sus manos una oportunidad de oro cuando recibió la querella por los desaparecidos de la Guerra Civil. Era perfecto para sacar a relucir a aquel magistrado de las causas perdidas. Pero Garzón calculó mal. Pensó que el Gobierno le iba a apoyar en su intención de sentar en el banquillo a los responsables de los asesinatos y desaparecidos entre 1936 y 1939, pero no lo hizo. Tampoco lo hicieron sus compañeros, ni siquiera la Fiscalía, que se opuso tajantemente a investigar este asunto.
La oposición al magistrado fue más allá. Así, el sindicato Manos Limpias presentó una querella contra él por un delito de prevaricación ante el Tribunal Supremo, competente para investigar a los jueces. Éste la ha admitido a trámite.
Ahora, el abogado del juez, Gonzalo Martínez-Fresneda, tiene tres días para recurrir el auto. Una vez pasado el plazo, el Alto Tribunal notificará la decisión al Consejo General del Poder Judicial para que su Comisión Permanente estudie si le suspende cautelarmente hasta que se adopte una decisión. Sin embargo, fuentes jurídicas consultadas explican que es muy poco probable que se llegue a este extremo y se le mantendrá en su puesto hasta que se notifique la resolución judicial.
En un principio, la admisión a trámite de la querella no significa que Garzón esté imputado por prevaricación. Este paso llegará cuando el juez instructor de la causa, Luciano Varela, le cite a declarar, si esto finalmente ocurre porque podría archivarse la causa antes de este paso.
Los siete puntos esgrimidos por el Supremo
El auto de la Sala, con Juan Saavedra como presidente, expone siete puntos por los que la querella no puede archivarse, paso imprescindible cuando se trata de querellas dirigidas contra jueces. Se hace así para evitar el apartamiento malintencionado de la carrera judicial.
Principalmente, el tribunal tiene en cuenta que la Fiscalía se opuso a la investigación al tratarse de delitos de lesa humanidad que se tipificaron en el Código Penal después de los hechos, que el juez no tuvo en cuenta la Ley de Amnistía de 1977 y que tipificó los hechos como delitos comunes de asesinato o desaparición. Además, la Audiencia Nacional no es competente sino el juzgado donde se cometieron los hechos.
Garzón tardó más de un año en resolver sobre la competencia del asunto y, aun así, ordenó a numerosos archivos e instituciones el envío de listados de desaparecidos en las guerra, para hacerse con el control de las exhumaciones que pudieran estar practicándose.
El tribunal también tiene en cuenta que, a lo largo de la investigación realizada por Garzón, el instructor cambió cuatro veces de criterio sobre la tipificación de los delitos. El magistrado primero calificó los hechos como crímenes contra las leyes y costumbres de la guerra y leyes de la humanidad, luego como delitos contra la Constitución, después como crímenes contra la humanidad, y finalmente terminó diciendo que "la calificación jurídica que se acoge es la de un delito permanente de detención ilegal sin ofrecerse razón del paradero de la víctima en el marco de crímenes contra la humanidad salvando así los problemas de irretroactividad que pudieran aducirse respecto a esta figura".
Procedimiento penal contra personas fallecidas
A pesar de todo esto, Garzón ordenó el certificado de defunción de los posibles responsables para después declarar extinguida la responsabilidad por fallecimiento de una serie de personajes históricos, que resulta que eran 45, diez más de los que había pedido el certificado de defunción.
El criterio del Supremo es que no se puede abrir ningún tipo de procedimiento penal contra personas que están fallecidas, y Garzón conocía que los presuntos autores estaban muertos. Así, la Sala explica que "cuando la muerte es anterior a una condena, y la condena por ello no ha existido, lo que se extingue es la acción penal, lo cual determina que si el proceso estaba abierto porque vivía la persona, se archive de plano, y si no lo estaba, resulte absolutamente imposible incoarlo".
[Fuente: El Confidencial, Madrid, 28may09]
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