EQUIPO NIZKOR |
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08sep06
Enmienda a la totalidad y proposición de ley sobre víctimas del franquismo y la IIGM.
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA, a instancia de los diputados, Joan Puigcercós i Boixassa, portavoz, y Joan Tardà i Coma, al amparo de lo establecido en los artículos en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta enmienda a la totalidad con texto alternativo al Proyecto de Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
Palacio del Congreso de los Diputados, agosto de 2006 |*|
Joan Puigcercós i Boixassa
Portavoz GP Esquerra RepublicanaJoan Tardà i Coma
Portavoz adjunto GP Esquerra Republicana
ENMIENDA:
Exposición de motivos
El 18 de Julio de 1936 un grupo de oficiales, jefes y generales del ejército español, encabezados por el General Franco, se sublevaron contra sus mandos y contra el Gobierno de la República. Los insurrectos sometieron los mandos fieles a la democracia a Consejo de Guerra, los condenaron por el delito de rebelión militar y fusilaron a millares. Esta insurrección recibió la ayuda militar de la Italia fascista y de la Alemana nazi y se convirtió en la Guerra Civil de 1936-1939 en la cual continuaron las atrocidades contra las personas y las instituciones democráticas.
Durante la II Guerra Mundial el régimen militar del General Franco se alineó con Hitler y Mussolini, a pesar de no llegar a ser parte beligerante.
En estos años, se calcula que se produjeron unos 200.000 fusilamientos; más de medio millón de ciudadanos españoles se tuvieron que exiliar, 12.000 de los cuales cayeron en manos de los nazis, aliados del franquismo, y fueron desposeídos de la nacionalidad española, razón por la cual fueron a parar a campos de exterminio nazi como el de Mauthausen con la calificación de "apátridas"; cerca de un millón de exiliados republicanos en el exterior y de ciudadanos españoles en el interior fueron internados en campos de concentración; después las prisiones sustituyeron a estos centros; cientos de miles de personas fueron depuradas y apartadas de sus cargos públicos: maestros, administrativos, médicos, etc.
Sólo la muerte del General Franco puso fin a décadas de persecución de los luchadores por la libertad; pocas antes, sin embargo, Franco todavía mandaba ejecutar los últimos cincos fusilamientos de la Dictadura.
Reducir las víctimas de una de las persecuciones más crueles de la historia europea a simples individuos que sufrieron persecución o violencia durante la Guerra Civil es una vileza contraria a la doctrina de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos. Todos los hechos que constituyen la persecución contra los demócratas, llevada a cabo por el régimen militar, solamente se pueden calificar como "Crímenes contra la Humanidad". El ordenamiento jurídico que amparó aquella persecución y que provocó aquellas víctimas forma parte integrante e indestriable de los "Crímenes contra la Humanidad"
Desgraciadamente, la historia de todas las naciones y de la Humanidad entera está llena de períodos en los que gobiernos ilegítimos han establecido leyes y ordenamientos jurídicos y han organizado fuerzas armadas destinadas a cometer crímenes horribles contra la población a la que tenían que proteger.
El Fascismo y el Nazismo llevaron a unos extremos inauditos de crueldad sistemática que conmovieron hondamente las naciones civilizadas. Para condenar estos hechos sistemáticos, fruto de la acción y la organización de un Gobierno, que por su gravedad y amplitud ofenden la conciencia de la Humanidad entera, la comunidad de naciones civilizadas creó, después de la II Guerra Mundial, una legislación internacional específica que comenzó con los Juicios de Nuremberg. Se creó entonces la figura jurídica de "Crímenes contra la Humanidad", que complementa la noción de Crímenes de Guerra y de Crímenes contra la Paz.
Todo ello con la intención que estos crímenes no se reprodujeran. "Nunca Más" es el lema más aceptado de todas las asociaciones de víctimas de la persecución de los regímenes totalitarios. Una de las medidas instauradas con esta finalidad ha sido establecer que estos crímenes no puedan quedar impunes y que sean imprescriptibles.
La Transición española se caracterizó en el llamado período "preconstitucional", que va de la muerte del Dictador a la publicación de la Constitución de 1978, por el mantenimiento de la legislación franquista y de personas en lugares clave del poder que habían estado al servicio del conjunto de administraciones adscritas a la persecución de los defensores de la libertad. En este contexto, los principios de la legislación internacional sobre derechos humanos, y concretamente las convenciones contra la impunidad de los Crímenes contra la Humanidad, no se pudieron aplicar.
En este período preconstitucional se aprobaron leyes contrarias a esta legislación internacional como la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977, en la que la "legalidad franquista" perdona a los demócratas los "delitos" cometidos según la legislación de la Dictadura. A la vez, amnistía, en una verdadera ley de "Punto Final", a todos los funcionarios, autoridades y personal que hubiesen cometido actos contra los derechos humanos. Hay que tener presente que en aquel momento regía la Ley de Reforma Política y no estaba nada claro que se redactara una nueva Constitución, pues las elecciones del 15-6-1977 no fueron convocadas como constituyentes.
La Constitución de 1978, a pesar de haber sido redactada bajo las presiones de los renombrados "poderes fácticos", incardinó el Reino de España en la legislación internacional sobre Derechos Humanos al establecer que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades tenían que adecuarse a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los Tratados y los Acuerdos Internacionales sobre estas materias ratificados por España (artículo 10.2.). La extraña ambivalencia jurídica del período preconstitucional se havia acabado y se estableció la doctrina internacional sobre Derechos Humanos que establece que los Crímenes contra la Humanidad no deben quedar impunes. En aplicación de esta participación en la legislación internacional, la Justicia española dictó una orden de detención contra el General Pinochet.
Sin duda, a la luz de los Tratados y Convenios sobre Derechos Humanos la Ley de Amnistía y Punto Final de 15-10-1977 es contraria a la Constitución de 1978.
Ha habido otros países, como en el Estado Español, en los que no ha sido posible la condena penal de los responsables de Crímenes contra la Humanidad, como Suráfrica y varios países de Iberoamérica. Sin embargo, dada la trascendencia que tiene para la convivencia democrática que se establezcan de manera diáfana la verdad de los hechos y las responsabilidades de todos los individuos como fundamento del consenso básico del Estado, en la mayoría de estos países se han creado Comisiones de la Verdad y la Reconciliación. Lo que buscaban estas Comisiones, en las que se establecían con la máxima exactitud posible los hechos y sus responsables, era el efecto de la más profunda reconciliación moral entre las partes hasta entonces enfrentadas.
En el período "preconstitucional", las víctimas de los crímenes del franquismo fueron ignoradas; de hecho, estaban tan aterrorizadas que ya se conformaban con sobrevivir, salir de las prisiones o regresar del exilio. Se establecieron algunas compensaciones económicas para algunos colectivos de represaliados. Sin embargo, nunca se reconoció su carácter de víctimas, ni nunca se calificaron jurídicamente la legislación, los gobernantes que la habían impulsado y sus ejecutores de acuerdo con la legislación internacional de Derechos Humanos.
Se optó por el olvido y la ignorancia histórica. Esta actitud ha tenido graves repercusiones en los estratos más profundos de la conciencia democrática de los pueblos del Estado Español: ha supuesto el triunfo del relativismo moral a la hora de juzgar a los gobernantes y ha minado los mínimos éticos exigibles en las relaciones entre los ciudadanos, la ley y los gobernantes. La gran parte de la crisis de los valores democráticos actuales se deben al olvido y a la ignorancia histórica. Porque los mejores ejemplos de actitudes personales de civismo, de abnegación para con la sociedad, de amor a la cultura y a las libertades se hayan en aquellos hombres y mujeres que, hoy día, siguen jurídicamente acusados de traición, rebelión, criminales, etc. Y, de muchos de ellos, sus familias no saben ni donde se encuentran sus restos.
Una segunda consecuencia de la impunidad penal y del olvido histórico de los crímenes del franquismo es el "revisionismo histórico", que niega los crímenes contra la Humanidad del fascismo o que los sitúa al mismo nivel que los crímenes o la persecución religiosa que se cometieron en la zona republicana, pero no por el Estado democrático, sino por elementos descontrolados. Y este descontrol fue producto de la rebelión militar que privó al Estado de Derecho republicano de los elementos de fuerza y coactivos que la ley pone en manos de los poderes públicos.
Este "revisionismo histórico" ha hecho posible el crecimiento electoral de un partido político, fundado y presidido por una persona que ocupó un alto cargo en la Dictadura, que formaba parte del Consejo de Ministros que daba el visto bueno a fusilamientos de personas por sus ideas políticas y que era el responsable de orden público en los hechos de Vitoria de 1976.
Esta situación no se da en ningún estado democrático de Europa e indica la profunda malformación del fondo democrático del Estado español. Hoy las fuerzas que participan del "revisionismo histórico" tienen un gran protagonismo en órganos decisivos del Estado y dominan importantes medios de comunicación, en un escenario que tiene un gran paralelismo con la de Chile antes de los procesamiento del General Pinochet, situación que a medida que la verdad ha ido demostrando la catadura moral del personaje ha reducido progresivamente el apoyo ciudadano de que gozaba.
No se puede demorar más la aplicación de la Doctrina de las Naciones Unidas sobre los Crímenes contra la Humanidad a los cometidos de manera sistemática por la Dictadura franquista. No se puede continuar con la ambivalencia del período preconstitucional en el que la legalidad franquista perdonaba a los demócratas. La legislación anterior a la publicación de la Constitución de 1978 no era propia de un Estado de Derecho como ha reconocido el Tribunal Supremo en la sentencia 2000/511 cuando afirma: "Es evidente la situación coactiva y de omisión de Estado de derecho que prevaleció en España hasta la publicación de la Constitución Española en fecha de 29-12-1978".
El proyecto de Ley presentado por el Gobierno español al tratar de reparar moralmente las personas perseguidas y sus familiares tiene más que ver con la ambigüedad legal del período preconstitucional, que no con la legislación internacional que ha suscrito el Estado Español de acuerdo con el que establece el artículo 10.2 de la Constitución Española. Los hechos gravísimos, que devinieron en el período más sanguinario y oscuro de una historia española plagada de guerras y represión, son escondidos y edulcorados y se evita sistemáticamente tratarlos como atentados a los derechos humanos y como Crímenes contra la Humanidad. Se continúa con la ambigüedad preconstitucional sobre la vigencia de la legislación franquista como si la legalidad constitucional debiera respetar la obra legislativa represiva del régimen militar.
De acuerdo con este tratamiento, no se reconoce en ningún artículo del proyecto de ley la naturaleza de víctimas a los fusilados, encarcelados, torturados, exiliados, depurados y otras personas que sufrieron persecución o violencia. A las víctimas de los crímenes franquistas y a sus familiares se les ofende cuando se ofrece una reparación moral establecida por un Consejo de cinco personalidades, cuando continúan constando como traidores, rebeldes o criminales en las actas de unos Consejos de Guerra o del Tribunal de Orden Público que no son impugnados y anulados. El anonimato de las personas que participaron en las farsas jurídicas que supusieron la muerte y la prisión de cientos de miles de compatriotas también es contraria al derecho internacional sobre Derechos Humanos.
Por otro lado son insuficientes las disposiciones adscritas al conocimiento del que podemos nombrar como Holocausto español. En la mayor parte de los países de Europa, el conocimiento de los hechos comprobados, como son los campos de concentración y exterminio, está integrado en el currículo escolar obligatorio. Esta cultura de los efectos del totalitarismo ha sido la baza de la reconciliación de las naciones europeas después de siglos de guerras y de períodos cíclicos de oscurantismo totalitario. La Unión Europea de hoy se fundamenta en los valores democráticos aprendidos desde la infancia en la constatación de los efectos nefastos de los regímenes totalitarios.
TÍTULO I
Objeto de la Ley
Artículo Primero.
El objeto de esta Ley es la aplicación de la doctrina de las NNUU sobre los Crímenes contra la Humanidad a los cometidos sistemáticamente por la Dictadura franquista.
Reconocer, por parte del Estado español, jurídicamente la condición de víctimas a todas las personas que sufrieron persecución y muerte, y restituir moral y materialmente a las personas, instituciones públicas, organizaciones y entidades de todo tipo que fueron perseguidas y represaliadas, proceso que ha quedado pendiente desde la Transición política, como culminación de un proceso de reconciliación imperfecto.
Poner los medios necesarios para la divulgación de la memoria histórica republicana y antifascista, y ofrecer conocimiento de la perversión del régimen dictatorial franquista a fin de transmitir a las generaciones actuales y futuras los horrores de la guerra, de la represión totalitaria y fortalecer los valores de la democracia, la libertad y la fraternidad humana.
TÍTULO II
Represión política por parte de los tribunales
Artículo Segundo.
2.1 Quedan anuladas las sentencias dictadas en Consejos de Guerra desde el 18 de julio por delito de rebelión, adhesión a la rebelión o similares previstas en el artículo 237 del Código de Justicia Militar vigente durante la guerra civil, de acuerdo con el bando de declaración del estado de guerra de 28 de julio de 1936.
2.2 Quedan anuladas las sentencias dictadas en Consejos de Guerra por motivos políticos en base a las leyes de Ley de 29 de marzo de 1941, de reforma del código penal de delitos contra la seguridad del Estado; Ley de 2 de marzo de 1943 de modificación del delito de Rebelión Militar; Decreto Ley de 18 de abril de 1947, de definición y represión de delitos de "bandidaje y terrorismo"; Ley de 30 de julio de 1959, de Orden público; Ley de 21 de septiembre de 1960, de refundición de la ley de 2-3-43 y el DL de 18-4-47, sobre rebelión militar y "bandidaje y terrorismo", hasta la muerte del dictador en el año 1975.
2.3 Quedan anuladas las sentencias dictadas por el Tribunal de Orden Público, de acuerdo con la Ley de Ley 154/63, de 2 de diciembre de 1963, de creación del Tribunal de Orden Público y disposiciones concordantes.
2.4 Quedan anuladas las sentencias dictadas por los tribunales de responsabilidades políticas en base a la Ley de 9 de febrero de 1939 y disposiciones concordantes.
2.5 Quedan anuladas las sentencias dictadas por el denominado Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo en base a la Ley de 1 de marzo de 1940 hasta su disolución en 1963.
2.6 Los cónyuges, parejas o, en su caso, los hijos de las personas fusiladas en virtud de condenas en consejos de guerra de los procesos a que hacen referencia los apartados 1 y 2 del presente artículo, como reconocimiento a la contribución a la causa de la libertad, percibirán una compensación simbólica de 12.000 euros.
2.7 En referencia a las sentencias de los apartados 1 y 2, los secretarios de los Tribunales Militares a quien correspondiera la competencia de dichas causas emitirán certificaciones de la nulidad a solicitud de los cónyuges, parejas o familiares de los penados.
TÍTULO III
Activistas antifranquistas
Artículo Tercero.
3.1 Se establecerá reglamentariamente un procedimiento para que se reconozca jurídica y moralmente a las personas que formaron parte de las distintas organizaciones armadas antifranquistas, y se les otorgará la indemnización económica y los beneficios sociales que les correspondan de acuerdo con los criterios de la Ley 3/2005, de 18 de marzo.
Artículo Cuarto.
4.1 Se establecerá reglamentariamente un procedimiento para que se reconozca jurídica y moralmente a las personas represaliadas por su contribución a la lucha por la democracia.
Artículo Quinto.
5.1 Como parte del reconocimiento jurídico y moral de los que sufrieron prisión, internamiento en campos de concentración, batallones de trabajadores, exilio, presidio, destierro, tortura, detención o arresto por parte de las fuerzas de orden público o militares a causa de la guerra o durante la represión franquista, el Estado otorgará, con cargo a los presupuestos generales, una indemnización económica a los afectados, sus cónyuges, parejas de hecho o sus respectivos hijos. Esta indemnización se abonará a quienes no hayan recibido, hasta el momento, las que por idéntico motivo se han otorgado por parte del Estado y las comunidades autónomas. De igual manera se atenderán los posibles reconocimientos de carácter contributivo a que pudieran aspirar aquellas personas que se vieron privadas de libertad.
5.2 Para reconocer jurídica y moralmente a las personas que perdieron la vida ante las fuerzas de orden público o por las Fuerzas Armadas en acciones contra la dictadura se entregará a los cónyuges, parejas de hecho o, en su caso, los hijos, como reconocimiento a la contribución a la causa de la libertad, una compensación simbólica de 12.000 euros.
TÍTULO IV
Instituciones y fuerzas de orden republicanas
Artículo Sexto.
6.1 Como víctimas de la dictadura, el Estado procederá a restituir a la Generalitat de Catalunya y al Gobierno Vasco todos los honores y los bienes que les fueron incautados por el Franquismo.
6.2 Una vez anulada la sentencia que condenó a muerte, en su condición de presidente de Catalunya, a Lluís Companys i Jover a que hace referencia el artículo segundo, el Jefe del Estado entregará al Presidente de la Generalitat la certificación correspondiente.
6.3 Establecerá reglamentariamente un procedimiento para que se reconozca jurídica y moralmente a los miembros de las fuerzas del orden republicanas, Guardia Civil - Guardia Nacional Republicana, Guardia de Asalto, Carabineros, Mozos de Escuadra y Ertzanza, que fueron desposeídos de sus cargos por causa de su fidelidad institucional.
TÍTULO V
Colectivos represaliados
Artículo Séptimo.
7.1 Se reconoce la aportación de la Masonería al progreso del pensamiento social, a la causa de la libertad de los individuos y a la emancipación de los pueblos.
7.2 El Gobierno restituirá los bienes inmuebles, dinero y otros valores, bienes muebles y archivos requisados a la masonería por el departamento de Servicios Especiales durante el período de 1937 a 1940 dirigido por Marcelino Ulibarri bajo la dependencia de Ramón Serrano Suñer y el Dictador. En caso que no fuera posible la restitución de los bienes incautados por pertenecer a terceros, se compensará por el valor actual de los mismos.
7.3 Dichos bienes serán devueltos a las actuales organizaciones masónicas de todo el Estado.
Artículo Octavo.
Se establecerá un procedimiento para que se reconozca jurídica y moralmente a los ciudadanos que sufrieron persecución por su orientación sexual.
Artículo Noveno.
9.1 Se establecerá un procedimiento para que se reconozca jurídica y moralmente a las personas y entidades que por motivo de pensamiento o cultura sufrieron persecución, entre los cuales cabe citar: Naturistas, Evangélicos, Esperantistas, Judíos, Gitanos, Testigos de Jehová y otros colectivos represaliados por su condición.
9.2 El Gobierno restituirá los bienes o, en su caso, indemnizará por la pérdida y destrucción de los bienes incautados a estas personas o entidades.
Artículo Décimo.
10.1 Se establecerá un procedimiento para que se reconozca jurídica y moralmente a las personas, entidades e instituciones que sufrieron persecución por motivo de su lengua y cultura o por motivo de su fomento.
10.2 El Gobierno restituirá los bienes o, en su caso, indemnizará por la pérdida o destrucción de los bienes incautados a estas personas o entidades.
10.3 El Gobierno articulará, a través de los medios de información públicos, del sistema educativo, de exposiciones, programas de divulgación y actividades pedagógicas, la divulgación del conocimiento de la persecución de las lenguas y de las culturas del Estado español llevadas a cabo por parte del régimen dictatorial.
TÍTULO VI
Restituciones de patrimonios incautados
Artículo Décimo Primero
11.1 Se establecerá reglamentariamente un procedimiento para restituir a las personas perjudicadas, o, en su caso, a sus herederos, el dinero incautado por el régimen dictatorial, que conformó el "Fondo de papel moneda puesto en circulación por el enemigo", así como aquel depositado en una cuenta corriente del Banco de España con el título de "Billetes de canje desestimado", con un valor actualizado al año en curso.
11.2 Los interesados presentarán una petición ante el Banco de España de devolución de los fondos retenidos, adjuntando la documentación acreditativa del depósito.
11.3 El Ministerio de Economía pondrá a disposición de los interesados una oficina informativa para facilitar los datos y los documentos de que disponga el Estado sobre dichos depósitos, para el caso que los interesados no dispongan de esta documentación.
11.4 Una comisión creada a tal efecto decidirá sobre la validez de dicha acreditación y, en caso positivo, procederá a su inmediata devolución con un valor actualizado al año en curso.
Artículo Duodécimo.
12.1 El Gobierno restituirá a entidades de todo tipo los bienes inmuebles que la dictadura franquista les incautó en base a la Ley de 9 de febrero de 1939 de Responsabilidades Políticas o concordantes, por motivo de su tendencia, política, social o pertenencia a una cultura perseguida por la Dictadura.
12.2 En caso de que no fuera posible la restitución de los bienes incautados se les restituirá el valor que tendrían éstos en la actualidad.
TÍTULO VII
Restitución de documentos incautados por las fuerzas represivas durante el franquismo
Artículo Décimo Tercero.
13.1 Serán restituidos a las instituciones públicas, entidades privadas o particulares los archivos o fondos documentales actualmente conservados en archivos u otras instituciones del Estado, que les fueron requisados por éste durante la guerra o la dictadura franquista por parte de órganos estatales amparados por ésta o a su servicio, con motivo de la guerra o durante la postguerra.
13.2 En caso que los organismos o personas expoliadas hayan desaparecido, los fondos documentales serán entregados a los que los sucedan en sus funciones o, en todo caso, a las comunidades autónomas del lugar de procedencia. En caso de que éstas declinen hacerse cargo de éstos, se restituirán a los ayuntamientos que tengan archivos en condiciones técnicas para la conservación del patrimonio documental, como centros de recuperación de la memoria histórica local. En este último caso, la entrega será realizada en base a un convenio suscrito entre la corporación local y el Ministerio de Cultura.
TÍTULO VIII
Preservación de los lugares de la memoria
Artículo Décimo Cuarto.
14.1 Se procederá a la identificación documental, a la conservación y a la recuperación arqueológica de los lugares significativos de la guerra, prisiones, campos de concentración, colonias penitenciarias y otros centros de internamiento de los presos y presas republicanos y de la lucha antifranquista y de la represión realizada por parte de la dictadura.
14.2 A través del Centro Documental de la Memoria Histórica, se establecerá un censo de las personas que estuvieron internadas en estos centros, en los batallones de trabajadores penados o detenidas por las fuerzas de orden público.
14.3 Se procederá a señalizar los centros penitenciarios, los campos de concentración o centros de detención, estableciendo un plan de protección y museización de los más significativos, con el objetivo de que, del mismo modo que los campos de concentración nazis, sean testimonio del horror de la represión franquista.
14.3.1 En una primera fase se procederá a la indicación y "museización" de los siguientes ámbitos monumentales:
14.3.1.1 El Valle de los Caídos, "museizado" como centro de información y divulgación de la memoria represora en general y la de los penados que trabajaron en su construcción en particular, así como de toda la estructura represiva de campos de trabajadores desplegada por la Dictadura.
14.3.1.2 El Campo de Concentración de Miranda de Ebro, donde se expondrá la función de este campo como centro de información del conjunto de campos de concentración franquistas establecidos en la guerra y la posguerra.
14.3.1.3 La Dirección General de Seguridad de la Puerta del Sol, donde se situará un centro de información de las detenciones y torturas llevadas a cabo en aquellas dependencias y en general en los diversos centros de detención y arresto distribuidos por el Estado.
4.3.1.4 En el hospital de mujeres de Saturran de Ondarroa, donde se creará un centro de interpretación del trato dado a las presas políticas y a los hijos de éstas durante la represión franquista.
14.4 Estos edificios o conjuntos se protegerán de acuerdo con la normativa de patrimonio histórico o cultural del Estado o de las respectivas comunidades autónomas a quienes corresponda.
14.5 También se señalizará con indicadores y plafones documentales las grandes obras públicas realizadas en la posguerra con el trabajo forzado de los prisioneros.
14.6 Se procederá a la localización de las fosas comunes, así como a la identificación y, en su caso, a la exhumación de los restos humanos que contengan, atendiendo a un rigor científico y con las máximas garantías de preservación de los derechos, tanto de las víctimas, como de sus familiares, así como de asegurar la conservación de los objetos que se puedan encontrar, por su valor histórico.
TÍTULO IX
Obertura de los archivos de la represión
Artículo Décimo Quinto.
15.1 El Ministerio de Cultura establecerá una planificación para que en el plazo de dos años se proceda a la identificación y catalogación de los fondos documentales de las instituciones franquistas, los organismos represivos dependientes de las Fuerzas Armadas, de las distintas fuerzas policiales y de la Secretaria Nacional del Movimiento, Nacional, entre otros, siendo preceptiva su digitalización para su mayor difusión y acceso.
15.2 Estos fondos serán accesibles al público depositándolos en los archivos de la administración central del Estado o en los archivos respectivos del territorio correspondiente, en lo que se refiera a los órganos periféricos, sean del Estado o de las comunidades autónomas, de acuerdo con sus respectivos estatutos de autonomía, respetándose la ubicación de las zonas donde se originaron estos archivos o fondos documentales.
TÍTULO X
Retirada de los símbolos franquistas de los edificios públicos
Artículo Décimo Sexto.
16.1 Retirar en el plazo de un año los símbolos y referencias franquistas de todos los edificios, calles o instalaciones dependientes de todo tipo de administraciones del Estado, siendo sustituidos en su caso por el símbolo actual del Estado o de la administración titular. Igualmente se retirarán estos símbolos de los edificios privados.
16.2 Estos símbolos permanecerán en el lugar que se considere oportuno en el caso de monumentos legalmente protegidos, de acuerdo con lo que se regula en el artículo decimotercero, cuando se considere necesario que subsistan en el conjunto monumental como elemento de divulgación de la represión de la dictadura y/o la resistencia antifranquista.
TÍTULO XI
Fomento de la investigación y la divulgación de la memoria y los valores democráticos republicanos
Artículo Décimo Séptimo.
17.1 El Ministerio de Cultura establecerá anualmente en su presupuesto partidas para la realización de documentales de carácter histórico sobre la República, la guerra y la dictadura franquista para su exhibición en televisiones públicas y utilización con finalidad educativa.
17.2 En los planes de enseñanza que corresponda elaborar al Ministerio de Educación y Ciencia se incorporará, en todos los niveles educativos superiores al infantil, un temario específico sobre la represión política y social, así como sobre el intento de genocidio cultural y lingüístico de las lenguas y culturas vasca, catalana y gallega por parte de la dictadura franquista. De igual manera, deberán fomentarse los valores de la lucha por la libertad, la convivencia y la fraternidad de los pueblos del Estado y sus diversas lenguas y culturas.
Artículo Décimo Octavo
18.1 El Centro de la Memoria Histórica creará en su seno fondos documentales sobre la República, la Guerra Civil y el Franquismo, la represión franquista y los colectivos afectados por ésta, la resistencia armada guerrillera y política contra el Franquismo y la resistencia de las culturas catalana, gallega y vasca.
TÍTULO XII
Exilio
Artículo Décimo Noveno.
19.1 El Ministerio de Cultura realizará en el plazo de un año un inventario de los fondos documentales relacionados con el exilio republicano y antifranquista, depositados en archivos e instituciones extranjeros, con el objeto de evaluar y valorar el alcance del coste humano que comportó la Dictadura.
19.2 El Estado procederá a la reparación de los honores que correspondan y establecerá aquellas reparaciones económicas que se derivaran.
19.3 El Estado procederá a reparar moral, jurídica y económicamente a los supervivientes, cónyuges, parejas de hecho o hijos que sufrieron internamiento en los campos de concentración del Estado Francés, con motivo de la retirada republicana.
TÍTULO XIII
Las víctimas del fascismo y nazismo internacionales
Artículo Veinte.
El Estado procederá a reparar moral, jurídica y económicamente a los supervivientes o descendientes de las víctimas de los centros de trabajo forzado al servicio de los estados extranjeros y de los campos de exterminio nazis, durante la Segunda Guerra Mundial.
TÍTULO XIV
La solidaridad internacional
Artículo Veintiuno.
El Estado reconocerá la labor ejercida por los Estados, organizaciones internacionales y personas significadas que contribuyeron a paliar los efectos del sufrimiento de los ciudadanos víctimas de la Dictadura.
Disposición Adicional Primera.
En el plazo de un mes desde la aprobación de esta Ley se constituirá la Comisión de la Memoria Histórica formada por los Ministerios de Cultura y Justicia y las diversas comunidades autónomas para proceder al seguimiento de su desarrollo, de acuerdo con sus respectivas competencias.
Disposición Adicional Segunda.
Atendida la evolución del Derecho Penal Internacional en el sentido de la imprescriptibilidad de los Crímenes contra la Humanidad, y por la misma actuación de los tribunales españoles en la persecución de éstos referidos a diversos países, el Gobierno dará apoyo a las reclamaciones que por este motivo formulen ciudadanos, entidades o instituciones por los delitos cometidos durante la Dictadura franquista.
Disposición Adicional Tercera.
El Estado restituirá a las comunidades autónomas los fondos que éstas han destinado a indemnizar a los represaliados por el franquismo, cónyuges, parejas de hecho o sus descendientes, completando lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
Disposición Adicional Cuarta.
Por parte de las instituciones públicas, se procederá en el plazo de un año a revisar e invalidar todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personajes ligados al régimen franquista, procediéndose en dicho plazo a realizar las diligencias oportunas que lo certifiquen, así como a la retirada de placas y todo tipo de referencias a la concesión de dichas distinciones.
Disposición Adicional Quinta.
Igualmente se procederá por las diferentes instituciones públicas a la realización de actuaciones públicas en homenaje del funcionariado represaliado por el franquismo.
Disposición Adicional Sexta.
La Iglesia católica retirará de lugares públicos aquellas lápidas o símbolos que discriminen las víctimas de la guerra civil entre vencedores y vencidos.
Disposición Adicional Séptima.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, se nombrará una comisión técnica independiente que realizará una investigación sobre la desaparición de fondos documentales del Estado durante la Transición. Las conclusiones de esta investigación serán públicas y, en su caso, se trasladarán a la Fiscalía del Estado por si hubiere responsabilidad penal.
Disposición Adicional Octava.
En el plazo de un año se trasladarán a Burgos los sumarios de los consejos de guerra correspondientes a la Capitanía General de Burgos, los cuales se trasladaron a las dependencias militares de Ferrol.
Disposición Adicional Novena.
El Gobierno, a través de un convenio con la Generalitat de Catalunya, procederá a la "museización" de las dependencias de la Jefatura de Policía de Barcelona de la Vía Laietana de Barcelona, atendiendo a su significación como centro de detención y tortura de los presos políticos de Catalunya. La gestión de este centro será transferida a la Generalitat de acuerdo con el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de Catalunya. De igual modo, el Gobierno promoverá convenios similares con otras comunidades autónomas para la "museización" de otros centros de igual significación. La financiación de los trabajos de "museización" se realizarán con cargo a los presupuestos generales del Estado y se transferirá a dichas comunidades autónomas junto con las respectivas instalaciones, para su gestión, de acuerdo con los respectivos estatutos de autonomía.
Disposición Adicional Décima.
Atendida la trascendencia de los actos de reparación moral y jurídica previstos en esta Ley, corresponderá al Jefe del Estado formalizar solemnemente en nombre del Estado español las demandas de perdón a las víctimas de las consecuencias del levantamiento militar contra la Constitución Republicana.
|*| Nota: Esta enmienda a la totalidad con texto alternativo al "Proyecto de Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura" se preparó en agosto de 2006 y fue registrada en la mesa del Congreso el 08sep06. [Volver]
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