Decisión judicial
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

31dic19


Retorcer la Ley y el Derecho


Leo con estupor y sorpresa el escrito de alegaciones presentado por la Abogacía del Estado. En síntesis, lo que dice la abogada del Estado Rosa Seoane es que hay que hacer exactamente lo que pedía ERC para dar su apoyo a la investidura de Pedro Sánchez.

Hasta ahora, confieso, confiaba en lo más íntimo en que la Abogacía del Estado no fuera a plegarse a las exigencias tanto de ERC, para apoyar la investidura, como del PSOE, para lograrla. Pero lo ha hecho: se dice, sin rubor, que Junqueras goza de inmunidad al menos hasta que se pronuncie la Junta Electoral Central sobre la inelegibilidad del candidato Junqueras y que en reconocimiento de dicha inmunidad se le ha de permitir libertad de movimientos para acudir a las sesiones del Parlamento de la UE.

Mi sorpresa deriva del descubrimiento de cómo se puede llegar a retorcer la Ley y el Derecho para convertir un escrito jurídico en una respuesta política cuya última finalidad es la de contentar a los próximos socios del Gobierno que se formará tras la inminente sesión de investidura. ERC, el partido cuyo líder está en prisión por desafiar a las instituciones democráticas españolas y que hoy el PSOE utiliza para beneficiarles.

El extenso escrito que firma Seoane contiene múltiples citas de artículos, sentencias del TJUE y normas de los Tratados de la UE y LOREG, algo que no parece sino un intento de armar una base jurídica para justificar un pronunciamiento político. La consecuencia es que se aprecia más voluntarismo por parte de los autores en dar contento a quien hay que contentar que en sustentar el resultado jurídicamente.

En el propio escrito se mencionan los preceptos que luego se obvian y que son los que de verdad dan la respuesta que tendría que haberse dado. Así, se menciona el artículo 9 del Protocolo nš7 sobre Privilegios e Inmunidades de la UE, pero se ocultan dos datos esenciales: en primer lugar, que dicha inmunidad se refiere única y exclusivamente a los actos cometidos y manifestaciones vertidas en el ejercicio de la labor de eurodiputado; en segundo lugar, que dicha inmunidad en ningún caso puede aplicarse retroactivamente. El escrito no menciona ninguna de estas circunstancias, ni que el señor Junqueras ha sido condenado por hechos ajenos a la labor de eurodiputado, ni de que se trata de acciones muy anteriores a su elección.

En el escrito se destaca que el Sr. Junqueras ha de ser tratado como eurodiputado en tanto la JEC no se pronuncie sobre la retirada de su acta. Pero no se menciona que dicho pronunciamiento está pendiente para el próximo 3 de enero. En lugar de concluir que lo suyo sería esperar a que dicho pronunciamiento recaiga, pide directamente la puesta en libertad del condenado por sentencia firme.

Tampoco se menciona que tanto la STJUE como las normas comunitarias remiten a la legislación interna en cuanto a las consecuencias del reconocimiento de la inmunidad y la condena en firme de prisión e inhabilitación recaídas. Y dichas normas prevén que tanto la condena de prisión como la inhabilitación suponen la pérdida inmediata de la condición de eurodiputado. Se obvia, como sí afirma la Fiscalía, que la STJUE se refería a una situación de prisión provisional que ya no existe, porque la condena ya es firme.

Es decir, según la Abogacía del Estado, el Sr. Junqueras es eurodiputado, tiene inmunidad y no hace falta fijarse en más cosas ni decir más. Dieciséis folios con más omisiones de información que constataciones para al final ir a dar con un fundamento tan alejado de lo que dicen las normas.

Pero si todo esto causa estupor y sorpresa, lo que más vergüenza me causa, como abogado del Estado que soy, y que seguiré siendo hasta el fin de mis días, es el espectáculo bochornoso de que se someta a la aprobación de un partido político el sentido de las alegaciones que han de presentarse ante el TS para conseguir su aprobación para una investidura; que ERC, antes de la presentación de las alegaciones, confiese que se siente satisfecho con el sentido de las mismas y que en consecuencia, dará su apoyo a Sánchez, reconociendo que ha tenido acceso al escrito.

Varios delitos y/o infracciones administrativas se pueden haber cometido y cada cual deberá responder de sus acciones. Existen en la administración pública tanto el deber de sigilo como el deber de custodia de los documentos con los que se trabaja. El incumplimiento de estos deberes puede ser constitutivo de un deber de revelación de secretos y de infidelidad en la custodia de documentos. Y los delitos han de ser perseguidos y castigados, como bien sabe el Sr. Oriol Junqueras.

[Fuente: Por Edmundo Bal, ABC, Madrid, 31dic19]

Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Espaņa
small logoThis document has been published on 12Jan20 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.