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30jun04
Proposición no de Ley sobre medidas encaminadas a la conservación y catalogación en los archivos civiles y militares de los expedientes y sumarios instruidos contra los represaliados de la guerra civil española. (161/000159)
Proposición no de Ley en Comisión.
Presentado el 30/06/2004 , calificado el 06/07/2004 Comisión de Cultura Mesa - Acuerdo desde 13/07/2004
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a iniciativa del diputado don Joan Tardà Coma, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en Comisión.
Exposición de motivos
La insurrección militar de 1936 y la posterior dictadura franquista instauraron un régimen de persecución contra personas y organizaciones políticas, contra sus dirigentes y sus militantes y también contra simpatizantes con la causa republicana. Los consejos de guerra que se produjeron contra estas personas, iniciados ya durante la Guerra Civil y continuados desde febrero de 1939, se basaban en leyes dictadas por los insurrectos, vulnerando el orden legalmente instituido y sin autoridad legítima. Las condenas dictadas en estos consejos de guerra, generalmente, por causa de delito de auxilio a la rebelión, comportaban en muchos casos la pena capital o penas de prisión que iban de doce a treinta años, así como la adquisición de los bienes de los condenados.
Los ciudadanos estaban clasificados como afectos o como desafectos al régimen por juntas especiales creadas para esta finalidad, que en un primer momento, en los campos de concentración de los prisioneros, tenían un carácter militar, y después con juntas de carácter civil establecidas en los mismos pueblos o lugares de residencia y formadas por dirigentes locales del "movimiento". El funcionamiento de estas juntas frecuentemente desencadenaba una "justicia inmediata" aplicada por los dirigentes y "jefes" locales del "movimiento", las acusaciones de los cuales constituían una prueba suficiente para la condena en el acto.Un aspecto de esta persecución consistió en la depuración de diferentes estamentos fieles a la legalidad republicana, depuración que fue especialmente cruel con los militares, los maestros y los profesores o los funcionarios que, sin perjuicio de poder ser procesados por otras vías, se les aplicaban las Leyes de 9 de febrero de 1939, de "Responsabilidades Políticas"; el Decreto de 17 de noviembre de 1936 de "Jurisdicción y Justicia Militar", que restablecía el tribunal de honor, y la Ley de 1 de enero de 1940 de "Jurisdicción Antimasónica y Anticomunista", que determinó su inhabilitación profesional y también el confinamiento y aislamiento social.
A partir de 1940, con toda la información recopilada, se utiliza dicha "Causa General" por delitos cometidos en todo el territorio durante el "dominio rojo" que comportó la apertura de procesos en consejos de guerra instruidos por las diferentes jurisdicciones militares, por los tribunales de honor o por jurisdicciones especiales como fue la de "Represión de la Masonería y del Comunismo" vigente durante treinta años. Transcurridos más de 25 años desde la instauración de la democracia, el silencio ha continuado imperando sobre esta parte tan dramática de nuestra historia, que conllevó unos 150.000 fusilados y 500.000 presos. Pero no sólo es historia, sino una parte muy viva y sentida de la vida de centenares de víctimas y miles de sus familias y descendientes y también para todos aquellos que compartieron y comparten los ideales de un Estado más justo, más libre, más igualitario y próspero. Ha llegado la hora de la memoria, del reconocimiento moral de su contribución, de la restitución y de la reparación de los daños causados. La memoria y la reparación son indispensables para establecer una sólida reconciliación y cerrar de manera definitiva esta amarga página de nuestra historia. Se trata de una exigencia de justicia para las víctimas. El silencio ha sido y es para estas víctimas no sólo una denegación de justicia, sino una segunda e injusta condena.
Hasta el 20 de noviembre de 2002 no se ha producido una condena formal y explícita del golpe de estado fascista del 18 de julio de 1936. Tampoco hasta ahora el Estado español ha adoptado medida alguna para la revisión y anulación de aquellos ominosos procesos. Otros países, como Alemania, que sufrieron entre 1933 y 1945 la dictadura "nazi" han promovido leyes como la "Ley de derogación de los dictámenes jurídicos injustos del nacionalsocialismo en la asistencia del derecho penal y las decisiones de esterilización de los antiguos juzgados de salud" para anular las sentencias infames y vejatorias dictadas por los tribunales y conforme a las leyes ilegítimas del régimen nazi.
El Parlament de Catalunya se ha pronunciado al respecto en numerosas ocasiones, tales como la Resolución 359/IV sobre la recuperación de la memoria histórica de la represión franquista, en la cual se expresaba la condena moral del exilio y de los responsables de los crímenes, manifestando el deseo de que a todas las víctimas del franquismo se les restituyerá su dignidad; también la Resolución 748/VI sobre la condena moral de las injusticias cometidas durante el franquismo, por la cual se invitaba a las instituciones del Estado a condenar moralmente a éstas; igualmente la moción 160/VI por la cual se adoptaban medidas de reparación a las víctimas del franquismo, o bien la Moción 217/VI sobre la recuperación de la memoria histórica, especialmente en lo que respecta a las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra.
Igualmente, el Congreso de los Diputados aprobó con fecha 20 de noviembre de 2002 dos resoluciones, donde se hacía un reconocimiento moral de todos los hombres y mujeres que sufrieron la represión franquista por defender la libertad y por profesar ideas democráticas y por las que se declaraba e instaba a los poderes públicos a reparar moralmente a las víctimas del franquismo desaparecidas y asesinadas por defender los valores republicanos.
Es por todos estos motivos que se presenta la siguiente Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a
1. Adoptar las medidas necesarias encaminadas a la conservación y catalogación en los archivos civiles y militares de los expedientes y sumarios instruidos por el "bando" insurrecto y, posteriormente, por la dictadura, contra los represaliados de la Guerra y de la PosGuerra Civil Española, así como para garantizar el acceso, consulta y obtención de copias de los citados sumarios y expedientes a las familias, estudiosos y a todos aquellos que tengan un interés legítimo.
2. Adoptar las adecuadas medidas encaminadas a decretar la nulidad de todos los juicios y subsiguientes sentencias dictadas al amparo de la llamada "Instrucción de la Causa General" y la del "tribunal del Honor y jurisdicciones Antimasónicas y Anticomunistas" y declarar el carácter ilegítimo de aquellos Tribunales y de las normas en que se amparaban."
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de junio de 2004.-Joan Tardà Coma, Diputado.-Joan Puigcercós i Boixassa, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC).
[Fuente: Comisión de Cultura Publicación desde 06/07/2004 hasta 13/07/2004 y BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D-54 de 13/07/2004 Pág.: 36 ]
Este documento ha sido publicado el 15sep04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights |