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15abr13


Auto declarando abierto el juicio oral contra Marcial Dorado por delitos de blanqueo


Juzgado Central de Instrucción Nē 003
Madrid

Diligencia previas proc. abreviado 0000073/2006

AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL

En la Villa de Madrid, a quince de abril de dos mil trece

HECHOS

PRIMERO.- El presente Procedimiento Abreviado fue incoado por auto dictado en fecha 22.08.2011, en cuya parte dispositiva se ordenó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, para que, en plazo común de diez días, solicitaran la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias, según dispone el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.- Dicho auto de Procedimiento Abreviado fue recurrido en reforma y apelación por las representaciones procesales de los imputados Marcial Dorado Baulde; María Dorado Fariña; Marcial Dorado Fariña; Lidia Dorado Fariña; Otilia Ramos Dios; María Isabel Comesaña Mancebo; Eduardo Macho Pedrosa; Progamallo y otras; Lorena Torrijos Valiente; Sara Sánchez Rodríguez; Félix Pancorbo Negueruela; Rosa María Stampa Rodríguez; José Manuel Sánchez Zabala; Eugenio Fontenla Vázquez; Ángel María Ríos Pérez; José Miguel Trías Rovira y Juan Miguel Castañeda Becerra. La Sala de lo Penal, Sección Cuarta, dictó Auto en fecha 13.02.12 en resolución de dichos recursos, confirmándose en todos sus extremos el auto impugnado.

TERCERO.- Por el Ministerio Fiscal, evacuando el traslado que le fue conferido en el auto de incoación de procedimiento abreviado formula escrito de acusación fechado el 12.04.13, contra MARCIAL DORADO BAULDE; EDUARDO MACHO PEDROSA; SARA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ; JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ ZABALA; MARÍA DORADO FARIÑA; ÁNGEL MARÍA RÍOS PÉREZ; ALBERTO TOLEDO GUTIÉRREZ; MARCIAL DORADO FARIÑA; LIDIA DORADO FARIÑA; MARÍA OTILIA RAMOS DIOS; FÉLIX PANCORBO NEGUERUELA; ROSA MARÍA STAMPA RODRÍGUEZ; JOSÉ MIGUEL TRIAS ROVIRA; MARÍA ISABEL COMESAÑA MANCEBO; JUAN MIGUEL CASTAÑEDA BECERRA y EUGENIO FONTENLA VÁZQUEZ, interesando la apertura del Juicio Oral ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y,

calificando los hechos como constitutivos de los siguientes delitos

    a) Un delito de Blanqueo de Capitales de los artículos 301.1,4 y 5 y 302 (pertenencia a organización y jefatura) ambos del Código Penal.
    b) Delito de Blanqueo de Capitales de los artículos 301.1,4 y 5 y 302 (pertenencia a organización) ambos del Código Penal.
    c) Delito de falsedad en documento oficial del artículo 390,1,4° del Código Penal
    d) Delito de violación de secretos del articulo 417,1 del CP
    e) Delito de violación de secretos del articulo 418 del CP
    f) Delito de acusación y denuncia falsa del artículo 456,1.1° del CP
    g) Delito de colaboración con organización criminal de los artículos 518 y 521 en relación con el artículo 515,1 todos ellos del CP
    h) Delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del CP
    i) Delito de tenencia de útiles para la falsificación del artículo 400 del CP

De los que responden los acusados del siguiente modo:

  • MARCIAL DORADO BAULDE, responde como autor material de un delito (a) de Blanqueo de Capitales de los articulos 301.1,4 y 5 y 302 (pertenencia a organización y jefatura) ambos del Código Penal.
  • EDUARDO MACHO PEDROSA; SARA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ; JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ ZABALA; ÁNGEL MARÍA RÍOS PÉREZ, ALBERTO TOLEDO GUTIÉRREZ; FÉLIX PANCORBO NEGUERUELA, ROSA MARÍA STAMPA RODRÍGUEZ, JOSÉ MIGUEL TRIAS ROVIRA, MARÍA ISABEL COMESAÑA MANCEBO; MARÍA OTILIA RAMOS DIOS; MARÍA DORADO FARIÑA; MARCIAL DORADO FARIÑA y LIDIA DORADO FARIÑA, responden como autores materiales de un delito (b) de Blanqueo de Capitales de los artículos 301.1,4 y 5 y 302 (pertenencia a organización) ambos del Código Penal.
  • JUAN MIGUEL CASTAÑEDA BECERRA responde como autor material de un delito (c) de falsedad en documento oficial del artículo 390,1,4° del Código Penal.
  • EUGENIO FONTENLA VÁZQUEZ responde como autor material de un delito (d) de violación de secretos del artículo 417,1 del CP.
  • MARCIAL DORADO BAULDE y JOSE MANUEL SANCHEZ ZABALA, responden como autores materiales de un delito (e) de violación de secretos del artículo 418 del CP.
  • JOSÉ MANUEL SANCHEZ ZABALA y JUAN MIGUEL CASTAÑEDA BECERRA, responden como autores materiales de un delito (f) de acusación y denuncia falsa del artículo 456,1.1° del CP.
  • EUGENIO FONTENLA VÁZQUEZ y JUAN MIGUEL CASTAÑEDA BECERRA responden como autores materiales de un delito (g) de colaboración con organización criminal de los artículos 518 y 521 en relación con el artículo 515,1 todos ellos del CP.
  • MARCIAL DORADO BAULDE y SARA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, responden como autores materiales de un delito (h) contra la Hacienda Pública del artículo 305 del CP.
  • JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ ZABALA, responde como autor material de un delito (i) de tenencia de útiles para la falsificación del artículo 400 del CP.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, excepto en el acusado JUAN MIGUEL CASTAÑEDA BECERRA, en quien concurre la circunstancia agravante del artículo 22,7 del Código Penal de prevalimiento de carácter público, en relación al delito f).

En atención a ello, solicita la imposición de las siguientes penas:

  • Por el delito a) al acusado MARCIAL DORADO BAULDE, la pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 40 millones de euros y costas.
  • Por el delito b) a los acusados EDUARDO MACHO PEDROSA; SARA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ; JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ ZABALA; ÁNGEL MARÍA RÍOS PÉREZ; ALBERTO TOLEDO GUTIÉRREZ; FÉLIX PANCORBO NEGUERUELA; ROSA MARÍA STAMPA RODRÍGUEZ; JOSÉ MIGUEL TRIAS ROVIRA; MARÍA ISABEL COMESAÑA MANCEBO; MARÍA OTILIA RAMOS DIOS; MARÍA DORADO FARIÑA MARCIAL DORADO FARIÑA y LIDIA DORADO FARIÑA, a cada uno de ellos, la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 22 millones de euros y costas.
  • Por el delito c) al acusado JUAN MIGUEL CASTAÑEDA BECERRA la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el empleo o cargo público de Guardia Civil por tiempo de 6 años y multa de 20 meses con cuota diaria de 10 euros.
  • Por el delito d) al acusado EUGENIO FONTENLA VÁZQUEZ la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 años y costas.
  • Por el delito e) a los acusados MARCIAL DORADO BAULDE y JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ ZABALA, a cada uno de ellos, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
  • Por el delito f) a los acusados JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ ZABALA y JUAN MIGUEL CASTAÑEDA BECERRA, a cada uno de ellos, la pena de 2 años de prisión y multa de 20 meses con cuota día de 10 euros y para José Manuel SÁNCHEZ ZABALA, además la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para Juan Miguel CASTAÑEDA BECERRRA, además la inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena y costas a ambos.
  • Por el delito g) a los acusados EUGENIO FONTENLA VÁZQUEZ y JUAN MIGUEL CASTAÑEDA, a cada uno de ellos, la pena de 3 años de prisión, multa de 24 meses con cuota día de 10 euros, inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 4 años, inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años y costas.
  • Por el delito h) a los acusados MARCIAL DORADO BAULDE y SARA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, a cada uno de ellos, la pena de 4 años de prisión, multa de 2 millones de euros y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Sccial durante el período de 5 años y costas.
  • Por el delito i) al acusado JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ ZABALA la pena de 2 años de prisión, multa de 10 meses con cuota día de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

Igualmente, solicita para los acusados Marcial DORADO BAULDE y Sara SÁNCHEZ RODRÍGUEZ la cantidad de 794.133,37 euros en concepto de responsabilidad civil.

Asimismo, solicita el comiso de todos los bienes muebles e inmuebles, así como el metálico de los depósitos bancarios bloqueados en lo que sea titularidad de los acusados y las sociedades que se señalan en el apartado I del escrito de acusación al que procede remitirse, al igual que los bienes de titularidad de MARÍA FARIÑA SUAREZ en calidad de partícipe a título lucrativo del artículo 122 del Código Penal y en lo que exceda el valor de dichos bienes de la cantidad de 21.869.459,44 euros, interesa el comiso de tales bienes como ganancias procedentes del delito conforme al artículo 127 del CP en relación al artículo 301,5 del CP.

Igualmente, conforme al artículo 374 del CP, interesa la disolución de todas las sociedades que forman parte del entramado societario de la organización y el comiso del capital respectivo de las sociedades españolas y extranjeras que se relacionan en el escrito de acusación al que prodede remitirse.

QUINTO.- Los acusados se encuentran actualmente en situación de libertad provisional con medidas cautelares de carácter personal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- En atención al artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede acordar la apertura de Juicio Oral contra las personas acusadas por el Ministerio Fiscal, al sustentarse la pretensión acusatoria en indicios racionales de criminalidad (deducidos del auto de incoación de procedimiento abreviado, de las diligencias obrantes en la causa, y de la prueba interesada por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación), que permiten atribuir provisionalmente la comisión de los delitos objeto de acusación a las personas acusadas.

Respecto al Órgano Jurisdiccional competente para el enjuiciamiento, dados los tipos penales objeto de acusación, y la concreta petición del Ministerio Fiscal de abrirse el juicio oral para el enjuiciamiento ante la SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL, procede considerar justificado que sea dicho Órgano Jurisdiccional el competente.

La situación personal de los acusados no procede que sea modificada, manteniéndose la misma, al no haber variado las circunstancias que motivaron la actual situación personal.

Procede mantener en vigor todas las medidas cautelares de carácter real adoptadas sobre los bienes de los acusados.

Procede la práctica de las diligencias interesadas por el Ministerio Fiscal por Otrosí.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

1.- SE ACUERDA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL, por presuntos delitos de: un delito de Blanqueo de Capitales de los articulos 301.1,4 y 5 y 302 (pertenencia a organización y jefatura) ambos del Código Penal; delito de Blanqueo de Capitales de los artículos 301.1,4 y 5 y 302 (pertenencia a organización) ambos del Código Penal; delito de falsedad en documento oficial del artículo 390,1,4° del Código Penal; delito de violación de secretos del artículo 417,1 del CP; delito de violación de secretos del artículo 418 del CP; delito de acusación y denuncia falsa del artículo 456,1.1° del CP; delito de colaboración con organización criminal de los artículos 518 y 521 en relación con el artículo 515,1 todos ellos del CP; delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del CP; delito de tenencia de útiles para la falsificación del artículo 400 del CP, contra MARCIAL DORADO BAULDE; EDUARDO MACHO PEDROSA; SARA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ; JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ ZABALA; MARÍA DORADO FARIÑA; ÁNGEL MARÍA RÍOS PEREZ; ALBERTO TOLEDO GUTIÉRREZ; MARCIAL DORADO FARIÑA; LIDIA DORADO FARIÑA; MARÍA OTILIA RAMOS DIOS; FÉLIX PANCORBO NEGUERUELA; ROSA MARÍA STAMPA RODRÍGUEZ; JOSÉ MIGUEL TRIAS ROVIRA; MARÍA ISABEL COMESAÑA MANCEBO; JUAN MIGUEL CASTAÑEDA BECERRA y EUGENIO FONTENLA VÁZQUEZ como presuntos autores.

2.- Se declara como órgano competente para el enjuiciamiento y fallo en la presente causa, la ILMA. SECCIÓN PRIMERA de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

3.- Se mantienen las medidas cautelares personales adoptada contra los acusados, en los términos fijados. Llévese testimonio de este auto a las piezas de situación personal de los acusados, y de no existir, procédase a su apertura.

4.- Se mantienen en vigor todas las medidas cautelares de carácter real adoptadas sobre los bienes de los acusados.

5.- Requiérase a los acusados Marcial DORADO BAULDE y Sara SÁNCHEZ RODRÍGUEZ para que en el término de CINCO DIAS presten fianza por importe de 794.133,37 euros, cantidad que se fija inicialmente en concepto de responsabilidad civil con apercibimiento de que se decretará el embargo de sus bienes en caso de que no constituyan la fianza indicada. Procédase a la apertura de las correspondientes piezas de responsabilidad civil con testimonio de la presente resolución.

6.- Procédase a la práctica de las diligencias interesadas por el Ministerio Fiscal por Otrosí, librándose los despachos oportunos para su efectividad.

7.- Incorpórese Hoja Histórico Penal de los acusados.

8.- Emplácese a los acusados, de forma personal, con entrega de copia del escrito de acusación, para que comparezcan en la causa en el plazo de tres días con Abogados que les defiendan y Procuradores que les representen o se ratifiquen en los que ya constan designados en la presente causa, advirtiéndoles que se les nombrarán del turno de oficio si no lo hicieren.

9.- Una vez designados, entrégueseles copia de este auto y de las actuaciones de las que dimana - mediante fotocopias y/o DVD, para que en el plazo común de diez días presenten escrito de Defensa frente a la acusación formulada.

10.- Notifíquese la presente resolución, con traslado del escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, a DĒ MARÍA FARIÑA SUÁREZ a fin de que, en el PLAZO DE TRES DÍAS, pueda personarse con abogado y procurador, en su calidad de partícipe a título lucrativo.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, demás partes personadas y a los acusados, con indicación que contra la misma no cabe recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal pudiendo los acusados reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas.

Así por este mi auto, lo acuerdo, mando y firmo, D. JAVIER GOMEZ BERMÚDEZ, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción n° Tres de la Audiencia Nacional.

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo ordenado, doy fe.


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