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09dic36


Decreto-Ley dictando reglas para la separación definitiva del servicio de toda clase de empleados


El Movimiento Nacional requiere como medida indispensable que todos aquellos ciudadanos que, desempeñando funciones públicas, hubieran contribuido con una actuación política y social significada a que España llegara al estado de anarquía y barbarie aún padecidos por algunas provincias, sean debidamente sancionados como garantía de justicia, sin que las resoluciones de esta clase puedan ser impugnadas ante la jurisdicción contenciosa, a la cual solamente le corresponde actuar dentro de situaciones normales de Derecho.

A este efecto,

DISPONGO:

Artículo primero. La junta Técnica del Estado y demás organismos creados por Ley del primero de octubre último, dispondrán la separación definitiva del servicio de toda clase de empleados, que por su conducta anterior o posterior al Movimiento Nacional, se consideren contrarios a éste, cualquiera que sea la forme en que ingresaren y la función que desempeñen, lo mismo se trate de funcionarios del Estado que de la Provincia o Municipio.

Artículo segundo. Las empresas concesionarias de servicios públicos o Monopolios, separarán de sus puestos, a indicacación del Presidente de la junta Técnica del Estado, a todo empleado que se considere incompatible, opuesto o peligroso para el Movimiento Nacional y a aquellos que no sirvan con eficacia o lealtad al presente régimen. La Junta Técnica del Estado, formará en estos casos, y como base de la resolución de su Presidente, ligero expediente o exposición de hechos o circunstancias justificativas de la medida.

Artículo tercero. Todas las resoluciones que se hayan dictado o se dicten en lo sucesivo por el Presidente de la Junta Técnica del Estado, Gobernador General, Secretario de Relaciones Exteriores y Secretaría de Guerra, imponiendo sanciones a los funcionarios públicos dependientes de las mismas y como consecuencia de sus actuaciones políticas, sean anteriores al Movimiento Nacional, o por su actuación durante el misino, no podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cualquiera que haya sido el procedimiento seguido para dictarlas.

Dado en Salamanca a cinco de diciembre de mil novecientos treinta y seis.

FRANCISCO FRANCO

[Fuente: Boletín Oficial del Estado núm. 51, pp. 349 a 350, 09dic36]

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