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11nov36
Decreto señalando los deberes y obligaciones a los Jueces y Fiscales de la jurisdicción ordinaria nombrados en los Consejos de Guerra permanentes creados por el Decreto número 55
Decreto número 70 Al dar cumplimiento al Decreto número cincuenta y cinco, sobre creación de Consejos de Guerra permanentes, se han nombrado jueces inspectores y fiscales a funcionarios de la jurisdicción ordinaria y a los aspirantes con derecho a ingreso en las carreras judicial y fiscal, mas como la función militar que han de desempeñar, exige que se les conceda derechos y obligaciones inherentes a ambas,
DISPONGO: Artículo primero. Se nombran Capitanes honoríficos de Complemente del Cuerpo jurídico Militar, durante el tiempo que desempeñen funciones judiciales militares a los jueces y fiscales de la jurisdicción ordinaria, destinados a formar parte de los Consejos de Guerra permanentes, creados por Decreto número cincuenta y cinco del Boletín Oficial del Estado en la plaza de Madrid.
Artículo segundo. Se nombran Alféreces provisionales del Cuerpo Jurídico-Militar, por todo el tiempo que desempeñen funciones jurídico - militares, a los aspirantes de las carreras judicial y fiscal, designados cono jueces militares o fiscales para actuar en los Consejos de Guerra permanentes, que se crean por el citado Decreto. Dicho nombramiento tendrá efectos administrativos a partir de la revista del actual mes de noviembre, cobrando el sueldo que les corresponda mensualmente y por el tiempo que desempeñen las funciones citadas, por las Pagadurías Militares Divisionarias.
Artículo tercero. A dichos oficiales se les reconocen mientras desempeñen su cometido todas las consideraciones y derechos de su empleo en el Ejército, quedando obligados a los deberes que su condición militar les impone.
Dado en Salamanca a ocho de noviembre de mil novecientos treinta y seis.
Francisco Franco
[Fuente: Boletín Oficial del Estado núm. 27, p. 154, 11nov36]
Impunidad y crímenes franquistas
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