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12sep36
Decreto dictando normas para la sustitución de los Registradores de la Propiedad que observan hostilidad al Movimiento Nacional
Decreto núm. 103. Como consecuencia de las actuaciones contrarias al Movimiento Nacional, observadas en algunos Registradores de la Propiedad, se hace preciso dictar disposición encaminadas a evitar que dichos funcionarios sigan al frente de sus despachos, y resolver acerca de la forma en que hayan de ser sustituidos, hasta que, normalizada totalmente la vida jurídica, se resuelva en definitiva: en atención a todo lo cual, como Presidente de la Junta de Defensa Nacional y de acuerdo con ello, vengo en decretar:
Artículo primero. Las facultades concedidas por las Leyes a la Dirección general de Registros deben entenderse desarmadas por esta Junta Nacional que, a su vez, las delega en parte en los Presidentes de las Audiencias Territoriales respectivas o de las Provinciales, cuya Territorial no se encuentre bajo el dominio del Ejército, hasta que esta sumisión se haya logrado.
Artículo segundo. A propuesta de la Autoridad Superior, Guvernativa o Militar de la provincia en que esté enclavado el Registro de la Propiedad respectivo, los Presidentes de las Audiencias a que se refiere el artículo anterior, podrán suspender al Registrador cuando sus actuaciones, contrarias al Movimiento Nacional, aconsejen la adopción de tal medida.
Si los Presidentes Delegados entendieran que la actuación de un Registrador es merecedora de la separación o destitución del cargo, lo propondrán así a la Junta de Defensa Nacional, para que ésta resuelva en definitiva.
Artículo tercero. Los Registros en que sus titulares hayan sido sometidos a lo dispuesto en el artículo segundo, serán internados en la forma que determinan el artículo 15 y siguientes del Decreto de treinta de julio de mil novecientos treinta y cuatro, cesando el Registrador, suspenso o separado en el acto, a pesar de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo cuarenta y siete de mencionado Decreto.
Las suspensiones de Registradores acordadas con anterioridad a la presente disposición, por los motivos antes dichos, serán ratificadas por los Presidentes respectivos, haciéndose las sustituciones en la forma que queda establecida.
Dado en Burgos a ocho de septiembre de mil novecientos treinta y seis.--MIGUEL CABANELLAS.
[Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España, núm. 20, p. 78, 12sep36]
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