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23sep36


Decreto confiriendo a las Audiencias Territoriales la competencia otorgada por el artículo 281 de la LOPJ al Tribunal Supremo


PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE DEFENSA NACIONAL

Decreto núm. 120.

La incoación y tramitación de causas criminales contra determinadas personas que ejercen cargos de elevada categoría o representación, vienen atribuidas por las Leyes, exceptionalmente, a Tribunales que carecen de jurisdicción en los territorios sometidos al Ejercito, y como es preciso que tales procedimientos se inicien o continúen para asegurar la depuración de responsabilidades existentes, procede se faculte, al efecto, a otros Tribunales que puedan actuar eficazmente y estén sitos en zonas afectas al movimiento nacional, por lo que, como Presidente de la Junta de Defensa Nacional y de acuerdo con ella, vengo en decretar:

Artículo primero. La competencia otorgada por el artículo doscientos ochenta y uno de la ley Orgánica del Poder judicial al Tribunal Supremo, se confiere, en cuanto a la instrucción sumarial, a las Audiencias Territoriales constituidas en pleno, a quienes corresponda, conforme a los artículos catorce, número seguno y ciento quince de la ley de Enjuiciamiento criminal, que estén enclavadas en zona sometida o que en lo sucesivo se someta a la jurisdicción de esta Junta o a la más próxima al lugar donde el hecho perseguido se hubiere ejecutado, cuando la Territorial correspondiente radicare en zona no sometida.

Artículo segundo. Las facultades concedidas a dichas Audiencias se limitarán a la instrucción del sumario, sin necesidad de autorización o requisito previo alguno, pudiendo delegar la práctica de diligencias en un Magistrado del Territorio pero no el dictar procesamientos y acordar sobre la situación personal de los encartados, que serán facultades privativas del Tribunal pleno.

Artículo tercero. Terminada la instrucción del sumario, quedará paralizado el procedimiento hasta tanto que el Tribunal Supremo, en su día, juzgue al presunto responsable.

Dado en Burgos a diecinueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis.--MIGUEL CABANELLAS.

[Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España, núm. 26, pp. 101 a 102, 23sep36]

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