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23abr40
Decreto ordenando la provisión de las vacantes derivadas de la depuración de funcionarios en los distintos Cuerpos de la Administración Civil del Estado
GOBIERNO DE LA NACIÓN PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
DECRETO de 22 de abril de 1940 ordenando la provisión de las vacantes derivadas de la depuración de funcionarios en los distintos Cuerpos de la Administración Civil del Estado.
El Decreto de quince de junio de mil novecientos treinta y nueve, que ordenó la corrida de escalas de los distintos Cuerpos de la Administración Civil del Estado, estableció un Régimen de excepción en cuanto a las vacantes derivadas de la depuración de funcionarios públicos, dejando en suspenso, por el momento, como regla general, la provisión de las mismas.
El tiempo transcurrido desde la fecha de dicha disposición y casi ultimada la labor depuradora, señalan la conveniencia de poner término a una situación cuyo mantenimiento indefinido podría resultar contrario a las exigencias de ños servicios públicos.
La consideración, sin embargo, de la índole revisable de los «pronunciados» recaídos en los expedientes de depuración, hace necesario prevenir la contingencia de la vuelta a los cuadros activos de la Administración de algunos funcionarios separados, y a regularla con el menor quebranto posible de los intereses públicos del Estado y los particulares de tales funcionarios se encamina el artículo tercero del Decreto.
Por lo expuesto,
DISPONGO: Artículo primero.--En los distintos Cuerpos la Administración Civil del Estado se procederá a cubrir las vacantes resultantes de la depuración del personal perteneciente a los mismos. Tal provisión se efectuará por los turnos que correspondan, con arreglo a los preceptos reglamentarios que se hallaren vigentes el día de la provisión de las vacantes.
Artículo segundo.--A los funcionarios que asciendan o sean reintegrados en activo en virtud, de la presente disposición, se les asignará como antigüedad en la categoría, para todos los efectos, la fecha de este Decreto. Los que en lo sucesivo ascendiesen, lo serán con la fecha en que se produzca la vacante.
Artículo tercero.--En el caso de que algún funcionario separado por virtud de la depuración obtuviese la vuelta al servicio activo, como consecuencia de la revisión del expediente, su reingreso en el Escalafón será en el lugar que le hubiera correspondido estar si no hubiera sido baja en el mismo. El excedente que como consecuencia de este reingreso se produzca en su escala, será amortizado con ocasión de la primera vacante.
Artículo cuarto.--Por los distintos Ministerios se dictarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en El Pardo a veintidós de abril de mil novecientos cuarenta.
FRANCISCO FRANCO
[Fuente: Boletín Oficial del Estado núm. 114, pp. 2774 a 2775, 23abr40]
Impunidad y crímenes franquistas
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