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28sep36
Decreto núm. 131 prohibiendo, mientras duren las actuales circunstancias, todas las actuaciones políticas y sindicales.
El carácter netamente nacional del movimiento salvador iniciado por el Ejército y secundado entusiásticamente por el pueblo, exige un apartamiento absoluto de todo partidismo político, pues todos los españoles de buena voluntad, cualesquiera que sean sus peculiares ideologías, están fervorosamente unidos al Ejército, símbolo efectivo de la unidad nacional.
La conveniencia de utilizar valiosas colaboraciones personales ofrecidas al servicio de la Nación, sin distinción de matices politicos que puedan, en cada caso, caracterizarlas, exige, imperiosamente, por parte de todos, una abstención absoluta de todo actividad política y de la sindical que signifique inclinación o parcialidad a favor de determinadas ideologías o engendre el equívoco de que, por parte de la Junta de Defensa Nacional, merezcan preferencia unas u otras de las referidas organizaciones políticas o sindicales.
El interés supremo de España y los heroicos servicios que vienen prestando tamos españoles de buena voluntad, exige, a todo trance, mantener la unión fervorosa de todos los ciudadanos mientras el Ejército asuma los Poderes del Estado, aniquilando, si preciso fuera, todo brote de actividades o de parcialidades políticas o sindicales de partido, aun descontando los más elevados móviles en las referidas actuaciones. Día llegará en que el Gobierno que rija los destinos de España sabrá desarrollar la única política y la única sindicación posible en toda la Nación bien organizada: la política y la sindicación que rijan y controlen los directores de la cosa pública, como depositarios de la confianza del pueblo.
Por cuanto antecede, como Presidente de la Junta de Defensa Nacional y de acuerdo con ésta, vengo en decretar:
Artículo primero. Quedan prohibidas, mientras duren las actuales circunstancias, todas las actuaciones políticas y las sindicales obreras y patronales de carácter político: aunque se autoricen las agremiaciones profesionales sometidas exclusivamente a la autoridad de esta Junta de Defensa Nacional y de sus Delegados.
Artículo segundo. Las personas que reciban nombramientos para el desempeño de funciones públicas de autoridad, o sean designadas para formar parte de comisiones o entidades administrativas o consultivas, se abstendrán de toda actuación, propaganda y actividad políticas o sindicales.
Artículo tercero. Las Autoridades militares cuidarán rigurosamente, del cumplimiento de este Decreto, imponiendo las sanciones que procedan a los infractores del mismo.
Dado en Burgos a veinticinco de septiembre de mil novecientos treinta y seis.--MIGUEL CABANELLAS.
[Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España núm. 30, pp. 117 a 118, 28sep36]
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