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07sep14
Un juez obliga al Concello de Vigo a retirar la Cruz de O Castro porque simboliza ´enfrentamiento y ofensa´
La Cruz de O Castro, el principal y más visible vestigio de la dictadura franquista en Vigo, podría tener sus horas contadas. Y por mandato judicial. El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Vigo, Antonio Martínez Quintanar, ha estimado el recurso interpuesto por la Asociación Viguesa pola Memoria Histórica do 36 y condena al Concello de Vigo a que proceda "de forma inmediata" a adoptar las medidas oportunas para "retirar" el monumento, inaugurado por Franco en 1961 y que se erigió en las faldas de O Castro, con sus 12 metros de altura, como homenaje a los caídos. La resolución se adopta en cumplimiento de la Ley de la Memoria Histórica, que insta a las administraciones públicas a eliminar los símbolos franquistas y de exaltación de la Guerra Civil. Con esta sentencia, el juez da la razón a una asociación que llevaba años luchando y que, con el apoyo de una treintena de colectivos, llegó a entregar más de 4.000 firmas al gobierno local exigiendo la demolición. Y esta decisión afecta además al más notorio y casi último símbolo de la dictadura que pervive en la ciudad, tras la retirada, en aplicación de la misma norma de 2007, de vestigios que existían en iglesias, el antiguo Rectorado de Areal o la Casa das Artes, además de la voladura del monolito de las islas Cíes.
La asociación que preside Telmo Comesaña decidió ir la vía judicial y recurrir la resolución de la Xunta de Goberno Local del Concello, de marzo de 2013, que rechazaba retirar la cruz. Ya habían presentado otras dos solicitudes administrativas sin éxito. Y el juez, en una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, ordena demoler el monumento, decisión en la que es clave como "elemento de relevancia" la pericial que aportó el colectivo, el informe del historiador y profesor universitario José Ramón Rodríguez Lago.
Tras un análisis de los argumentos de las partes, y de la "significación simbólica" de la cruz, el juez aplica el artículo 15 de la Ley 52/2007. Y ordena eliminarla ante la prueba aportada "sobre la subsistencia de elementos de enfrentamiento, ofensa o agravio en la carga simbólica asociada a la Cruz del Monte do Castro, por la significación que tuvo y la finalidad de exaltación antidemocrática a la que sirvió dicho elemento arquitectónico", así como por "la insuficiencia de la acreditación de los elementos fácticos en virtud de los que dicha carga simbólica hubiera de tenerse por superada o desvirtuada". "Su ubicación estratégica en un lugar privilegiado y simbólico de la ciudad lo convierten [al monumento] en un testimonio presente del triunfo de los vencedores en la Guerra Civil y memoria de humillación para vencidos, sus víctimas y sus descendientes".
Frente a lo que siempre alegó la Asociación pola Memoria Histórica en sus escritos y protestas, calificando de "testimonio de ignominia y vergüenza" esta cruz e insistiendo en que conserva "el valor conmemorativo de la sublevación militar golpista de 1936", el Concello, con el informe municipal de 2013 con el que rechazó la petición del colectivo y en sus alegaciones en esta causa, esgrimía otros argumentos: concluía que la cruz ya no es a día de hoy símbolo franquista, sino "religioso". Y ello porque en 1981, con Manoel Soto como alcalde, aquella primera corporación democrática le otorgó, alega, el valor de homenaje "a todos los muertos de la Guerra Civil", procediéndose entonces a eliminar vestigios del régimen: la inscripción "Caídos por Dios y por España", el emblema de la Falange y los Tradicionalistas...
Ornamentos
Pero las conclusiones del juez son muy distintas a las del Ayuntamiento. "[...] Sólo consta la retirada de determinados elementos ornamentales del monumento, lo cual no se ha justificado que sea suficiente para variar la única significación propagandística de la sublevación militar golpista de 1936 y del régimen franquista que lo caracterizó desde su diseño y construcción", argumenta en la sentencia. Y va más allá: "Antes al contrario, se han aportado pruebas de la permanencia del significado original y de la ausencia de un valor simbólico de reconciliación" que permita, explica, considerar superada esa significación primigenia.
Y es que, al respecto, el juez señala sobre la placa con la leyenda "Polos mortos na Guerra Civil 1936-1939" que se acordó colocar en la cruz en el pleno de 1981, "no consta instalada ninguna placa con dicha inscripción". Y, añade, "tampoco consta" ningún acto de desagravio en el lugar "en honor a los muertos del bando republicano ni de las víctimas de la represión franquista", ni ningún otro "acto institucional" que contribuyese a "modificar" el sentido simbólico inherente al monumento a los Caídos. Y, concreta, la retirada de simbología franquista no fue "total": persisten en el frontispicio de arranque de las escaleras las figuras de un marino y un soldado "con los uniformes de la época" y "los emblemas en bronce de los tres ejércitos". Y sigue la propia cruz con la "carga simbólica inherente" al tipo de construcción que era. "Monumentos falangistas erigidos en honor a los 'Caídos por Dios y por España', esto es, a los fallecidos en la Guerra Civil exclusivamente de un solo bando, el vencedor, responsable de la dictadura y la represión", resume.
La Ley de la Memoria Histórica permite conservar vestigios "cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley". Pero el magistrado argumenta que, en el caso de la cruz viguesa, no cabe ninguna de estas excepciones. Y en el caso de la religiosa, alegada por el Concello, se extiende varios folios en la sentencia. Para el juez, es "indiscutible" que la construcción se erigió con una significación "pura y exclusivamente política", "desprovista de significación religiosa". Apoyándose en el informe pericial, además de recordar que la Santa Sede siempre fue "contraria" al uso de símbolos católicos para exaltar la propaganda fascista, recuerda que en el caso de Vigo ni las principales autoridades eclesiásticas asistieron a los actos de conmemoración falangistas en torno al monumento, ni la cruz se sitúa en terreno eclesiástico. Al contrario, se levantó en terreno de propiedad municipal que antes había pertenecido al Ejército.
Valores "antidemocráticos"
En síntesis, el juez concluye que un conjunto monumental "promovido" y "usado durante años" por los falangistas para promover "valores antidemocráticos" "no puede considerarse reconvertido en 'monumento para la reconciliación' por el simple hecho de un acuerdo municipal de 1981". Su "simbología fascista" es el "único significado que tuvo y sigue teniendo" y la retirada parcial de vestigios "no desvirtúa su naturaleza original" ya que permanece el elemento principal del conjunto arquitectónico, la cruz, "erigida con un significado excluyente y antidemocrático de exaltación de la sublevación militar golpista y de los vencedores de la Guerra Civil". Para el juez esa cruz, "por su ubicación, estética y diseño arquitectónico, unidos al servicio de la finalidad que inspiró su construcción, todavía se corresponde con la transmisión de valores propios del modelo falangista".
Por ello, y ante la ausencia de "un verdadero valor religioso" o de otro tipo que no sea el "original", "contrario en todo caso a los valores democráticos", solo cabe a juicio del juez "la obligación administrativa de retirada del elemento arquitectónico". Ni la connotación por la que nació se "ha desactivado" ni puede considerarse un "símbolo de reconciliación". "Tampoco ha sido percibido por las víctimas de la represión franquista como símbolo de reconciliación -o al menos no hay constancia de ello, y sí de lo contrario, al menos por una parte de los ciudadanos de Vigo", esgrime.
En referencia a ello, recuerda que ciudadanos como los que forman la asociación que presentó el recurso, que sufrieron la represión franquista ellos o sus familiares, "perciben el mantenimiento de la cruz como un agravio". Algo de lo que se hizo eco, recuerda, una edil del BNG en una moción plenaria en 2006 y que también perciben "los 4.046 ciudadanos" que con sus firmas reclamaron la retirada del monumento, "para los cuales su permanencia sigue constituyendo una herida abierta en su memoria, una experiencia traumática todavía no resuelta, por la pervivencia del símbolo que sirve de recordatorio permanente de la exaltación de un ideario antidemocrático".
Las peticiones de la asociación para que se retirase la cruz, y la reclamación que también hicieron esos 4.000 ciudadanos y otros 30 colectivos que también apoyaron esta causa, "evidencia -concluye el juez- el mantenimiento de la percepción, en al menos parte de la ciudadanía, del elemento arquitectónico en cuestión como símbolo" de la dictadura.
[Fuente: Por Marta Fontán, Faro de Vigo, 07sep14]
Impunidad y crímenes franquistas
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