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07ene14
El juez Castro imputa a la Infanta por un delito fiscal y blanqueo de capitales
El juez José Castro ha imputado a la infanta Cristina por delitos fiscales y blanqueo de capitales. A pesar de la firme oposición que mostró el fiscal, el instructor está convencido de que debe escuchar la versión de la hija del Rey por su participación del 50% de la empresa Aizoon con su marido Iñaki Urdangarin.
En su auto de imputación, Castro ratifica que, en caso de dar por buena la contabilidad presentada por la empresa del matrimonio, en 2003 tendría un remanente de 151 euros para pasar en un año a 261.507 euros y, de ahí, a 65.855 en 2005, hasta 2009 que acumuló 953.323 euros. "Esta contabilidad distaba mucho de ajustarse a la realidad", señala el magistrado que apunta que los datos positivos eran "muy superiores a los contabilizados y muy inferiores los negativos, si se tiene en cuenta la sobrecarga de gastos personales de los copartícipes que, ni por asomo, guardaban una mínima conexión con la actividad profesional de Aizoon, y que físicamente cabría conceptuarlos como aplicación de renta".
En la resolución, que ahora deberá pasar por las manos de la Audiencia Provincial de Baleares antes de que el próximo 8 de marzo la hija del Rey haga el 'paseillo' por el Juzgado de Palma, Castro señala que la imputación de la hija del Rey don Juan Carlos tiene varias matizaciones.
Primero, porque en marzo de 2012 habría denegado por primera vez imputarla a petición de la acusación Manos Limpias. Un año después, en abril de 2013, cambió de criterio y por eso dictó un auto motivando ese cambio de parecer. Después, la Audiencia Provincial le obligó a retirar la imputación y, por eso, ahora dicta un nuevo auto motivando esta segunda imputación. "Aquietado, porque los reveses jurídicos forman parte de la profesión, a que no cabe insistir en las razones que determinaron a este instructor a la convocatoria como imputada de Cristina Federica de Borbón" procede analizar si existen indicios racionales suficientes para que pueda ser de nuevo llamada a declarar, pero en esta ocasión imputada por delitos contra la Hacienda Pública y/o blanqueo de capitales relacionados con su condición de partícipe al 50% de la entidad Aizoon".
Así, apunta que los ingresos de la infanta tienen tres fuentes: La Caixa, una retribución de la Casa del Rey por actos instituciones y, otro como rendimientos del capital mobiliario en concepto de reparto de dividendos.
Es precisamente en el último punto en el que se ha fijado el. El motivo es que de las pruebas analizadas se extrae que ese reparto "no trae su causa del que pudiera haber hecho la entidad Aizoon, lo que además se confirma en la declaración de 2005 en que ya desaparece la cumplimentación de la correspondiente casilla, y así se mantiene en las declaraciones de los ejercicios siguientes en lo que sólo se declaran unos muy escasos intereses de capital mobiliario, quizás procedentes de algunas cuentas de depósitos, pero ningún dividendo".
A su juicio, "parece estar claro que doña Cristina de Borbón nunca ha declarado físicamente dividendo alguno procedente de su participación al 50% de Aizoón, y hasta cierto punto parece congruente con su concomitante actuar que no lo hiciera ya que, formalmente al menos, Aizoon nunca repartió dividendos a sus partícipes".
El instructor recuerda que una entidad mercantil es "muy dueña" de repartir los beneficios obtenidos en cada ejercicio económico, o hacerlo acumuladamente en otros ejercicios. Sin embargo, si emplea la primera fórmula "habría incrementado ostensiblemente" las bases imponibles de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas tanto de la infanta como de su marido al repartirse tales dividendos a la mitad.
"Lo que no le es permisible a la entidad mercantil Aizoon y esta falta de licencia habrá de hacerse extensiva, dada su parca y partidaria composición social, tanto a Urdangarin como a su esposa, es llevar a cabo un reparto fáctico, físicamente opaco, de dividendo sobre la base de la disposición de fondos de Aizoon, para atender gastos estrictamente personales de cualquier de los cónyuges o de ambos y que tienen como nota común que su génesis no guarda absolutamente ninguna relación con las actividades mercantiles de Aizoon y, que cabe reiterar como aplicación de renta, autoalquiler de dependencias y operaciones de muy difícil, por no decir imposible, entendimiento".
Castro se defiende
El instructor aprovecha asimismo el auto para defender su decisión y advierte que no tiene que ser el juez que tenga especial cuidado con ciertas imputaciones, sino que son los personajes públicos "quienes están llamados a observar ese especial cuidado para no situarse en órbitas que pudieran resultar cuanto menos comprometedoras".
Recalca que esas imputaciones "especialmente cuidadosas" que algunos hablan frente a otros que no lo son, "si bien es cierto que así suele acontecer, nunca debe propiciar una diferencia en el trato judicial".
[Fuente: Por C. Guindal, El Confidencial, Madrid, 07ene14]
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