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20mar13
El Supremo declara nulas las cláusulas suelo en los casos de falta de transparencia
Noticia de enorme relevancia para los hipotecados 'pillados' por el suelo. El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha declarado la nulidad de estas cláusulas (entre las que destacan el conocido propiamente como suelo y los 'swaps') en los casos en que se produzca una falta de transparencia. Una decisión que, en todo caso, no supondrá la devolución de las cantidades que ya hayan sido satisfechas, pero que viene a ratificar lo que ya han dicho múltiples jueces en lo que es un continúo goteo de sentencias antisuelo.
En un fallo notificado y que sienta jurisprudencia, los magistrados han estimado parcialmente un recurso de casación que presentó la asociación de consumidores Ausbanc contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que daba la razón al BBVA y avalaba estas cláusulas en sus hipotecas.
Dicho pronunciamiento del Supremo, que se produce después de que el Tribunal de Justicia de la UE haya sentenciado que el régimen procesal español en cuestión de desahucios es contrario a las normativas europeas, establece asimismo que no serán anuladas las cláusulas suelo en los casos en los se cumpla con los requisitos de transparencia respecto a los consumidores.
La decisión del TS, que sienta jurisprudencia y está pendiente aún de que se redacte la sentencia, anula así estas cláusulas en los casos de falta de transparencia y no comportará la devolución de las cantidades que ya se hayan satisfecho por este concepto.
El pleno de la Sala de lo Civil, encabezado por el presidente Juan Antonio Xiol, estudia si declara abusivas las cláusulas suelo y techo de algunas hipotecas o si cabe responsabilizar a los bancos por inversiones de "alto riesgo" como las denominadas participaciones preferentes.
El suelo en las hipotecas fija un interés mínimo a pagar a pesar de que el nivel del índice hipotecario al que estén referenciadas pueda ser muy inferior.
De este modo, actualmente, hay cientos de miles afectados que estarían abonando unas cuotas hipotecarias sobre un interés mínimo del 2,5%-3% cuando el Euribor, principal indicador de referencia, se encuentra en mínimos históricos del 0,5%. En el peor de los casos, estos damnificados del suelo tendrían que estar pagando unos intereses del Euribor +1%. Incluso existe una calculadora donde puede verse la diferencia en las cuotas a abonar con y sin suelo.
Otros recursos que tiene el TS sobre su mesa
Además de este recurso, tiene sobre la mesa la petición de declarar la responsabilidad de los bancos por la gestión de capital ajeno en productos de inversión financiera de alto riesgo y la alegación de incumplimiento de los deberes de diligencia en información del riesgo en la adquisición de valores. El Supremo debe resolver también recursos relativos a productos bancarios estructurados, para lo que se basará en fundamentos jurídicos que podrían ser válidos también para sentencias sobre las preferentes.
También verá recursos derivados de los contratos de arrendamiento celebrados bajo la vigencia del Real Decreto Ley 2/1985 (Decreto Boyer), pero sometidos a renovaciones periódicas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, y sus consecuencias en cuanto a duración y posible desahucio del inquilino.
En otros recursos se reclama la legitimación para pedir la revocación de los contratos realizados por la empresa antes de que se haya declarado en concurso de acreedores, así como para impugnar acuerdos de las juntas de copropietarios, y si cabe la subrogación del cónyuge viudo en el contrato de arrendamiento de la vivienda.
[Fuente: El Mundo, Madrid, 20mar13]
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