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13abr20


¿Qué se puede denunciar respecto del Covid-19? El Defensor del Paciente lo extracta en 10 pasos


Sí, nadie esperaba algo así, nadie podía imaginar que una pandemia podía asolar Occidente como lo está haciendo, pero eso no significa que la ley no rija, ni que no sean reclamables muchas situaciones que se están produciendo día tras día en los hospitales y centros de salud.

Por ello, los abogados del Defensor del Paciente, la batalladora asociación dirigida por la madrileña Carmen Flores, han elaborado un decálogo al que ha tenido acceso EL MUNDO: para guiar a los ciudadanos abocados a sufrir en sus carnes el Covid-19 en su pelea judicial, que está ahora comenzando, para hacer valer sus derechos, que son inalienables. ¿Qué se puede denunciar, con visos de éxito, y qué no? Aquí, en 10 sencillos pasos.

1. ANCIANOS ABANDONADOS EN RESIDENCIAS. Podrá reclamarse el fallecimiento de todos los ancianos en peligro "manifiesto y grave", y pagarán por sus muertes quien no les hayan socorrido e incluso quienes no avisaran a terceros para socorrerles. Los cargos: omisión del deber de socorro, lesiones e incluso homicidio imprudente, más una indemnización por daños y perjuicios si correspondiese.

2. VÍCTIMAS DE ERRORES Y NEGLIGENCIAS. Ciudadanos incorrectamente atendidos, o bien porque no se les ha tratado adecuadamente, o porque se les ha dado de alta antes de tiempo, o porque el tratamiento no era el indicado, o porque se retrasó una intervención que era urgente. También quien, por culpa de la pandemia, no reciba la atención adecuada y sufra una evolución negativa de su enfermedad.

3. ERRORES DE PROTOCOLO CON COVID-19. Pacientes que, por error en su clasificación dentro del protocolo de personas aquejadas por coronvirus, han muerto esperando un respirador o no han sido ingresados en las Unidades de Cuidados Intensivos.

4. LISTA DE ESPERA MAL GESTIONADA. Personas que han muerto esperando un respirador o entrar en UCI porque se ha gestionado mal la lista de espera dentro de la urgencia. Se trata de situaciones en que, a pesar de que hay recursos suficientes para que una persona sea ingresada en UCI o cuente con un respirador, esto no se ha hecho, y esta persona ha sufrido las consecuencias. Se incluye aquí la posibilidad de que el paciente por ejemplo no haya podido ser tratado en la sanidad pública, pero sí haya podido ser derivado a la privada, y ello no se haya hecho. Es el caso de los ancianos muertos en residencias y cuyos responsables no les trasladaran a centros privados en vista de que los públicos se negaban a atenderles por la saturación.

5. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. Tanto el Gobierno central como los distintos servicios de salud de las autonomías deberán responder, explican los letrados del Defensor del Paciente, cuando haya ciudadanos que hayan sufrido la falta de iniciativa del Ministerio de Sanidad y de las Consejerías de Sanidad, a pesar del ejemplo de Italia y China al encarar antes que España la cadena de contagios. Y postulan: "Mucho antes de desbordarse la situación en España, la OMS nos había advertido de la necesidad urgente de comprar material de protección y medicamentos, pero los responsables hicieron caso omiso y decidieron esperar a ver qué pasaba".

6. AUSENCIA DE PROTECCIONES DE LOS TRABAJADORES. Trabajadores, militares y funcionarios podrán reclamar cualquier hecho o ausencia de él que vulnere la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tanto la ausencia como las deficiencia de medidas organizativas y de protección tanto colectivas como individuales.

7. RECLAMACIÓN DE COVID-19 COMO ACCIDENTE LABORAL. Reclamaciones frente a la Seguridad Social del reconocimiento como accidente de trabajo de la enfermedad si ha podido ser contraída durante la prestación de su labor de trabajadores, funcionarios y militares con exposición al virus.

8. DENEGACIÓN DE BAJA LABORAL. También será reclamable la negación de la baja laboral a pacientes con factores de riesgo que hayan resultado perjudicados a consecuencia de dicha denegación.

9. RECLAMACIONES CONTRA LAS FUNERARIAS. Acciones contra la empresas funerarias por incumplimiento contractual y por mala prestación de sus servicios. Y aquí caben varios tipos de errores: la identificación de los fallecidos, los retrasos indebidos para a realización de las prestaciones contratadas y los abusos en el cobro de servicios funerarios.

10. FALTA DE INFORMACIÓN. También será reclamable, por último, la carencia de información a los pacientes o a sus familiares acerca de los diagnósticos, tratamientos alternativos y posibles riesgos de los contagiados por Covid-19.

La asociación, no obstante, asume, explican sus abogados, que la Administración intentará resguardarse tras el concepto de la fuerza mayor para presentarse como no responsable. "No obstante, nosotros seguiremos analizando caso por caso para evitar reclamaciones inviables", explicaron.

"Hemos regateado en el que antes era nuestro principal y más destacado servicio, el sanitario y la mala gestión de nuestras autoridades también ha contribuido de forma eficaz al fatal desenlace", mantienen en el Defensor del Paciente. "Se ha ocultado información, se han permitido manifestaciones y eventos multitudinarios que la OMS había desaconsejado en reiteradas ocasiones, y no se ha querido reaccionar a tiempo por una desmesurada protección de las finanzas frente a la salud. No se hacen todas las pruebas porque no hay test y mueren nuestros seres queridos porque no hay respiradores para ellos o porque son abandonados en algunas residencias a su suerte", manifestaron estas fuentes

[Fuente: Por Quico Alsedo, El Mundo, Madrid, 13abr20]

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