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07jul14


La Audiencia Nacional absuelve a los 19 acusados del asedio al Parlament


La Audiencia Nacional ha absuelto a los acusados del asedio al Parlament, para los que la Fiscalía pedía cinco años y medio de cárcel por un delito contra las instituciones del Estado. Sólo uno de los 19 acusados ha sido condenado a cuatro días de localización permanente a una falta de daños. Este acusado realizó una pintada en la espalda de la chaqueta de la diputada del Parlament Montserrat Tura con unos trazos.

La resolución de la Sección Primera cuenta con un voto particular del presidente de la sala penal, Fernando Grande Marlaska, partidario de condenar a 10 de ellos por el delito contra las instituciones por intentar impedir que en junio de 2011 los parlamentarios catalanes accedieran la Cámara para aprobar unos presupuestos restrictivos.

Marlaska cree que "alteraron el funcionamiento y dignidad del Parlament, a través del acometimiento físico y verbal a sus diputados".

Los dos magistrados que firman la sentencia, Manuela Fernández de Prado y Ramón Sáez Valcárcel, dudan en muchos casos de que hubiera pruebas concretas de que los acusados paticiparan en los hechps concretos que les atribuía la Fiscalía. Pero la sentencia va más allá y justifica la actuación de los detenidos.

Dificultad 'para hacerse oír'

"Cuando los cauces de expresión y de acceso al espacio público se encuentran controlados por medios de comunicación privados, cuando sectores de la sociedad tienen una gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social, resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica, como mecanismos de imprescindible contrapeso en una democracia que se sustenta sobre el pluralismo, valor esencial, y que promueve la libre igualdad de personas y grupos para que los derechos sean reales y efectivos, como enuncia la Constitución".

"Conviene hacer notar", prosigue la resolución, "que la protesta suponía la defensa de la Constitución y de sus contenidos básicos. No trataban de cambiar el marco de relaciones jurídico-políticas, sino plantear que se estaba operando un vaciamiento de los derechos fundamentales y hacer resistentes las garantias de los derechos".

La sentencia insiste contunuamente en esa misma idea:

"Son acciones que deben contextualizarse en la propia dinámica de la manifestación. Se encuentran singularmente vinculadas al ejercicio del derecho de manifestación en los términos en los que había sido convocada: las conductas tuvieron lugar en el tiempo y espacio de la protesta, estaban destinadas a reivindicar los derechos sociales y los servicios públicos frente a los recortes presupuestarios y a expresar el divorcio entre representantes y representados".

El tribunal culpa a los Mossos d'Esquadra de que los manifestantes y los parlamentarios acabaran enfrentándose por no acotar correctamente la zona de manifestación: "Fueron actos de confrontación con los parlamentarios, inevitables en el modo que la autoridad gubernativa había planteado el ejercicio del derecho".

[Fuente: Por Manuel Marrado, El Mundo, Madrid, 07jul14]

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