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Proposición de Ley Orgánica presentada por el Parlamento de Cataluña para autorizar, convocar y celebrar un referéndum sobre el futuro político de Cataluña


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

X LEGISLATURA

Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY
24 de enero de 2014

Núm. 158-1           Pág. 1

PROPOSICIÓN DE LEY

125/000013 Proposición de Ley Orgánica de delegación en la Generalidad de Cataluña de la competencia para autorizar, convocar y celebrar un referéndum sobre el futuro político de Cataluña.

Presentada por el Parlamento de Cataluña.

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.

(125) Proposición de Ley de Comunidades y Ciudades Autónomas.

Autor: Comunidad Autónoma de Cataluña-Parlamento.

Proposición de Ley Orgánica de delegación en la Generalidad de Cataluña de la competencia para autorizar, convocar y celebrar un referéndum sobre el futuro político de Cataluña.

Acuerdo:

Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa, recabando del mismo los antecedentes que, conforme al artículo 124 del Reglamento, deben acompañar a toda Proposición de Ley.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2014.--P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE DELEGACIÓN EN LA GENERALIDAD DE CATALUÑA DE LA COMPETENCIA PARA AUTORIZAR, CONVOCAR Y CELEBRAR UN REFERÉNDUM SOBRE EL FUTURO POLÍTICO DE CATALUÑA

Preámbulo

I. El pueblo de Cataluña, a lo largo de su historia, ha manifestado su voluntad de autogobernarse, con el objetivo de potenciar el progreso, el bienestar y la igualdad de oportunidades de los ciudadanos, y reforzar la cultura propia y la identidad colectiva.

Esta voluntad se ha expresado en el actual periodo democrático de acuerdo con el marco constitucional y estatutario, que ha permitido la recuperación de las instituciones de autogobierno y un importante espacio de autonomía política y administrativa.

En los últimos años la mayoría de fuerzas políticas y sociales catalanas ha impulsado medidas de transformación profunda del marco político y jurídico de Cataluña, la más importante de las cuales fue la reforma del Estatuto impulsada por el Parlamento en 2005. Pero este proceso no tuvo éxito debido a las dificultades puestas desde instituciones estatales y, muy especialmente, debido a la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional, que cerró el paso a la evolución del marco político y jurídico de Cataluña en los términos que establece el Estatuto de 2006, aprobado por las Cortes Generales y refrendado por el pueblo de Cataluña.

Las manifestaciones masivas de 10 de julio de 2010, de 11 de septiembre de 2012 y de 11 de septiembre de 2013 fueron una expresión clara del rechazo de Cataluña al menoscabo de las decisiones de sus instituciones y sus ciudadanos y abrieron una nueva dimensión de las aspiraciones nacionales.

El 27 de septiembre de 2012 el Parlamento de Cataluña, mediante la Resolución 742/IX, constató la necesidad de que el pueblo de Cataluña pudiese determinar libre y democráticamente su futuro colectivo mediante una consulta. Las últimas elecciones al Parlamento de Cataluña, celebradas el 25 de noviembre de 2012, confirmaron esta voluntad de forma clara e inequívoca mediante la configuración de una mayoría parlamentaria favorable al ejercicio del derecho a decidir, que incluía en sus programas electorales, como objetivo prioritario, la convocatoria de la consulta.

Asimismo, el 13 de marzo de 2013 se aprobó la Resolución 17/X del Parlamento de Cataluña, sobre la iniciación de un diálogo con el Gobierno del Estado para hacer posible la celebración de una consulta sobre el futuro de Cataluña.

II. La Constitución y el Estatuto consagran el principio democrático como uno de los valores esenciales del marco político y jurídico. Este principio democrático se articula esencialmente mediante la democracia representativa, pero también mediante la participación política directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, de acuerdo con los artículos 23.1 de la Constitución española y 29.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña. Esta participación directa tiene como instrumento básico el referéndum, que permite pedir a los ciudadanos su opinión sobre decisiones políticas de especial trascendencia, mediante el ejercicio del derecho de voto y de un proceso y unas garantías de naturaleza electoral.

En los últimos años se ha configurado en Cataluña una voluntad clara e inequívoca de los ciudadanos, las fuerzas políticas mayoritarias y las instituciones de la Generalidad de celebrar una consulta sobre el futuro político de Cataluña. La convocatoria de una consulta debe considerarse como un escenario normal y plenamente homologable a los países con tradición y naturaleza democráticas, como es el caso de Canadá o Gran Bretaña, que, ante demandas formuladas por una comunidad nacional vinculada a un territorio claramente delimitado política y administrativamente (Quebec y Escocia, respectivamente), consideran que la mejor forma de expresión de esta voluntad colectiva es una consulta refrendaria. El Consejo de Europa también considera el referéndum como el mecanismo más idóneo y democrático para conocer la voluntad de los ciudadanos en cuestiones de esta naturaleza.

Cabe recordar, en este sentido, la condición de nacionalidad de Cataluña en virtud del artículo 2 de la Constitución y del artículo 1 del Estatuto, de nación en virtud del preámbulo del Estatuto y de pueblo según el preámbulo de la Constitución.

Finalmente, también hay que tener presente que el artículo 2.4 del Estatuto establece que «los poderes de la Generalidad emanan del pueblo de Cataluña».

III. La convocatoria y celebración de un referéndum sobre el futuro político de Cataluña puede tener encaje en la Constitución, en la medida en que esta no excluye la posibilidad de un referéndum consultivo en el ámbito de una comunidad autónoma ni establece límites en cuanto a su contenido.

La expresión del derecho a decidir mediante un referéndum consultivo no puede considerarse tampoco, en sí misma, incompatible con el marco constitucional y legal. La naturaleza consultiva del referéndum debe permitir su aplicación en el caso concreto del derecho a decidir, entendiendo que es la fórmula más idónea para iniciar un proceso democrático y no para definir en sí mismo una realidad jurídica que dependerá de la negociación política posterior y de la aplicación de los resultados del referéndum de acuerdo con el principio de legalidad y sin excluir, naturalmente, los procesos de reforma constitucional.

IV. El artículo 149.1.32 de la Constitución reserva al Estado la autorización de la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. Así lo establece también la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, que desarrolla dicho artículo.

Sin embargo, el artículo 150.2 de la Constitución permite al Estado transferir o delegar en las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a una materia de titularidad estatal que por su naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación.

La autorización de la convocatoria de referéndums se configura técnicamente como una competencia estatal, de acuerdo con el artículo 149.1.32 de la Constitución, y, por lo tanto, como una facultad transferible o delegable en base al artículo 150.2 de la Constitución. Además, tratándose de un referéndum consultivo y de ámbito territorial autonómico, no nos hallamos ante un caso en que la naturaleza de la materia haga inaplicable el artículo 150.2 de la Constitución. Esta conclusión se refuerza con el margen de apreciación política que permite este precepto y puede depender también de la forma, el alcance y las condiciones en que se articule la cesión del ejercicio de la competencia estatal.

La Ley Orgánica cumple también en este caso la exigencia de rango normativo que ha establecido la jurisprudencia constitucional en materia de referéndums, rango que permite reconocer un referéndum consultivo de ámbito autonómico.

Las facultades estatales en materia de referéndums, que resultan de la conexión entre los artículos 23, 81, 92,3 y 149.1.32 de la Constitución, a los que hace referencia el fundamento jurídico 69 de la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional, permiten al legislador orgánico estatal, como ya se ha dicho, establecer y regular modalidades refrendarías distintas a las establecidas por la Constitución, entre ellas una de ámbito autonómico.

V. La experiencia de otros países democráticos en los que se han planteado o se plantean procesos similares al catalán pone de relieve la complejidad que estos presentan, sobre todo en cuanto a las exigencias del principio democrático y de legalidad.

El principio democrático, en el que se fundamenta el sistema político del Estado, ha de permitir que pueda expresarse la voluntad del pueblo de Cataluña en un momento en el que social e institucionalmente se produce una demanda mayoritaria e inequívoca en ese sentido, demanda que tiene como sujeto político de referencia un pueblo que tiene la condición innegable de comunidad nacional. Esta voluntad sobre el futuro político colectivo debe poder expresarse para constatar su verdadero alcance, y ello debe poder realizarse con un referéndum que plantee de forma clara y precisa dicha cuestión.

Todo ello teniendo en cuenta que un resultado favorable en el referéndum debe tener como consecuencia, por exigencia del propio principio democrático, que la voluntad expresada en las urnas obligue a un determinado comportamiento político del Estado y de la Generalidad, a saber, el de negociar de forma leal y sin dilaciones el proceso a seguir para convertir en realidad jurídica aquella voluntad. Por esta razón, la presente Ley opta por la fórmula de la delegación «ad casum», para facilitar la aplicación del artículo 150.2 de la Constitución y establecer al mismo tiempo un marco necesario de coordinación y colaboración entre el Estado y la Generalidad que permita asumir un compromiso de actuación en función del resultado del referéndum.

VI. La iniciativa que impulsa la presente Ley parte de la constatación que la situación política y social en Cataluña ha experimentado en estos últimos tiempos, especialmente después de la sentencia que recayó sobre el Estatuto, cambios sustanciales con relación a la transformación del marco político o jurídico vigente.

Esta demanda tan evidente ha de poder tener una vía jurídica de expresión en un Estado que asume la democracia como uno de sus valores esenciales y es miembro de la Unión Europea, que tiene también como valor fundacional el principio democrático.

El Parlamento de Cataluña ha expresado en varias ocasiones su voluntad de que el derecho a decidir pueda hacerse efectivo mediante una consulta a los ciudadanos de Cataluña sobre su futuro político colectivo. También el Presidente y el Gobierno de la Generalidad se han pronunciado de forma clara en este sentido y han pedido al Estado que adopte las medidas necesarias para que esta consulta sea jurídicamente posible.

Dado que hasta el momento no ha habido respuesta política alguna a esta demanda, la presente iniciativa, que se ejerce en base al artículo 87.2 de la Constitución y el artículo 61.b) del Estatuto, tiene el objetivo de permitir realizar la consulta mediante un referéndum, como forma más idónea de consulta para este caso, y de un procedimiento que debe permitir su realización de acuerdo con los parámetros que los procesos comparados más parecidos al de Cataluña están consolidando como praxis adecuada y asumida en el ámbito internacional.

Con la presente iniciativa, el Parlamento de Cataluña quiere impulsar la aplicación de una vía constitucional y legítima para poder realizar el referéndum que pide la gran mayoría de los ciudadanos de Cataluña y lo hace de la forma que entiende más adecuada y ponderando todos los intereses que se ven afectados por un proceso de esta naturaleza.

Artículo único. Delegación en la Generalidad de Cataluña de la competencia para autorizar, convocar y celebrar un referéndum sobre el futuro político de Cataluña.

1. Se delega en la Generalidad de Cataluña la competencia para autorizar, convocar y celebrar un referéndum consultivo para que los catalanes se pronuncien sobre el futuro político colectivo de Cataluña, en los términos que se acuerden con el Gobierno del Estado y con las condiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4.

2. El referéndum se ha de convocar y celebrar antes de que finalice el año 2014, y no puede coincidir con periodos electorales ni con una fecha de alto contenido simbólico-político.

3. La convocatoria del referéndum ha de realizarla el Gobierno de la Generalidad.

4. El procedimiento para realizar el referéndum y sus garantías son los determinados por la legislación de los procesos refrendarios y electorales y, si procede, por el decreto del Gobierno de la Generalidad que convoque el referéndum.


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