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14mar21
La Justicia dice que la Generalitat no es legítima para acusar a policías del 1-O
La Audiencia Provincial de Barcelona considera que la Generalitat de Cataluña no tiene legitimidad para acusar en los tribunales a los agentes que participaron en el dispositivo del referéndum ilegal del 1-O. Así lo establece en un auto al que ha tenido acceso Vozpópuli y que amenaza con condicionar numerosos procedimientos en los que el Ejecutivo autonómico, a través de sus servicios jurídicos, ejerce la acusación contra decenas de agentes investigados en diferentes juzgados, principalmente por delitos de lesiones ocasionados a los votantes de la consulta.
El auto lo firman tres jueces de la Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona. Lleva fecha del 24 de febrero y atiende a la petición de expulsar al Govern que le formuló la Abogacía del Estado, dependiente orgánicamente del Ministerio de Justicia que dirige Juan Carlos Campo. "Consideramos que resulta procedente estimar la solicitud del Abogado del Estado, estimando la carencia de legitimación de la Generalitat de Catalunya para el ejercicio de la acusación popular o particular en esta causa, lo cual determina inexorablemente la exclusión de esa parte del procedimiento penal", dicen los jueces.
En sus argumentos citan una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2001 para concluir que la potestad para ejercer la acusación popular en un proceso penal está reservado a los "ciudadanos" y no es "procedente asimilar ese término a la administración pública". Apunta el auto que la única excepción, recogida por Ley, sería un caso de violencia de género que "nada tiene que ver con el objeto de esta causa". "No existe una "previsión legal que habilite a la Generalitat de Catalunya para personarse como acusación popular en este procedimiento", zanjan.
En concreto, la causa para la que la Audiencia Provincial de Barcelona niega la legitimidad a la Generalitat son las diligencias previas 572/2017. Tienen que ver con la actuación de varios guardias civiles el día de la consulta en el Ayuntamiento de Fonosolla. El Juzgado de Instrucción número 2 de Manresa decretó el archivo provisional respecto del delito de lesiones por falta de autor conocido y el archivo libre respecto otros delitos de los que venían siendo acusados varios agentes como el de detención ilegal (por el tiempo en el que permaneció engrilletado un votante sin que presuntamente nadie le diera explicaciones). El Juzgado consideró que el Instituto Armado había usado proporcionalmente la fuerza.
Contra esta decisión recurrió el propio Ayuntamiento, particulares y la Generalitat de Cataluña. Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado se opusieron a los recursos y pidieron a la Audiencia Provincial que confirmase el archivo. Pero además, los servicios jurídicos del Gobierno pidieron a la Audiencia de Barcelona que expulsara a la Generalitat al no poder ejercer la acusación popular. Ahora los jueces de esa instancia superior dictaminan que "la acción popular es una concesión a la participación del pueblo en la Justicia; no a la participación de más poderes en la Justicia" y que está "reservada a los ciudadanos, pero no a las Administraciones".
Un precedente para decenas de causas
Tres años después del referéndum independentista todavía hay decenas de investigaciones abiertas en diferentes juzgados de Cataluña con decenas de agentes denunciados por lesiones provocadas a los votantes. Es habitual que la Generalitat se persone en ellas e impulse acusaciones o peticiones de prueba o se sume a las que presentan particulares o entidades como Omnium o la Asamblea Nacional Catalana. Vozpópuli informó que el Goven pidió hace semanas que se investigase una presunta agresión sexual cometida por agentes a una votante en un colegio electoral.
En el auto del que ha sido ponente la juez María del Mar Méndez González, la Audiencia Provincial apunta a que la legitimidad para ejercer la acusación puede ser examinada por el órgano judicial, a instancia de parte o de oficio. "Y el hecho de estimarse la carencia de legitimación de una de las partes para el ejercicio de la acusación popular o particular, determina inexorablemente la exclusión de esa parte del procedimiento penal".
[Fuente: Por Alejandro Requeijo, Vozpópuli, Madrid, 14mar21]
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