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25feb21
El juez Llarena mueve ficha para llevar al TJUE la negativa de Bélgica de entregar a los fugados del 1-O
El instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, mueve ficha para tratar de evitar que la justicia belga vuelva a desairar a España rechazando la entrega de los fugados del 1-O.
En una providencia, el magistrado del Tribunal Supremo ha concedido tres días de plazo a la Fiscalía, a las demás partes acusadoras y a los abogados de los procesados que se encuentran en situación de rebeldía, el ex presidente catalán Carles Puigdemont y los ex consellers Lluis Puig, Antoni Comín y Clara Ponsatí para que formulen alegaciones sobre la necesidad de dirigirse al Tribunal de Justica de la Unión Europea (TJUE) para plantear una cuestión prejudicial acerca del alcance de las posibilidades de petición y de las razones de denegación de una orden de detención y entrega europea.
El objetivo del juez es que el TJUE, de acuerdo con la Decisión Marco 2002/584/JAI, se pronuncie sobre esta cuestión antes de decidir si se mantienen, retiran o emiten nuevas Órdenes Europeas de Detención contra todos o algunos de los procesados en la citada causa.
El magistrado pide también a las partes que informen sobre el contenido de la cuestión o cuestiones que habrían de formularse.
El varapalo belga
En la resolución, Llarena explica que la autoridad judicial de ejecución belga le ha comunicado oficialmente el 1 de febrero de 2021 su decisión, de carácter firme, de denegar la entrega del procesado Lluis Puig, expresada en resoluciones de fecha 7/8/2020 y 7/1/2021. En ese marco, considera que la interpretación del Derecho de la Unión y de las normas establecidas en la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros llevada a cabo por la autoridad de ejecución belga, que ha denegado la entrega del procesado Lluis Puig, "discrepa de la que sostiene este Tribunal Supremo, y que la interpretación definitiva de la norma no solo afecta a las decisiones de entrega que deban tomarse en un futuro y a su eficacia procesal, sino que condiciona la subsistencia de unas medidas que impactan directa y permanentemente en el derecho a la libertad de los afectados, no solo respecto a su libertad de movimientos en el actual país de ejecución, sino todos aquellos otros Estados de la Unión donde hoy opera su orden de detención y que puedan restringir su libertad en un futuro".
El juez recuerda que en esta causa, en las piezas de situación personal de los procesados Lluis Puig, Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí, se han emitido sendas órdenes de detención europeas, sujetas a la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009.
Asimismo, indica que la fijación de un plazo de tres días es consecuencia del conocimiento que tienen las partes sobre la cuestión, debido a que la larga tramitación de las euroórdenes ha facilitado su conocimiento, y a que todas las decisiones son plenamente conocidas por haber sido puntualmente notificadas a las partes, tanto en este procedimiento, a pesar de su situación de rebeldía, como en el Estado de Ejecución.
Tras la decisión del Parlamento Europeo
La decisión del instructor del 1-O llega cuando la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo ha dado luz verde esta semana al informe legal que recomienda atender el suplicatorio del Tribunal Supremo español para levantar la inmunidad de Puigdemont, Comín y Ponsatí.
Además, esta iniciativa de plantear una cuestión prejudicial ante Europa también se produce cuando el Tribunal Constitucional ha avalado por unanimidad la competencia del Supremo para enjuiciar a los líderes del procés. En la primera sentencia contra el fallo del 1-O, el tribunal de garantías evidenció el error de Bélgica al cuestionar la competencia del Alto Tribunal cuando rechazó la entrega del conseller Puig el pasado mes de diciembre.
[Fuente: Por Ángela Martialay, El Mundo, Madrid, 25feb21]
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