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28oct20
La Fiscalía renuncia a recurrir la absolución de Josep Lluis Trapero por el 'procés'
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha renunciado a recurrir la absolución del mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluis Trapero de los delitos de sedición y desobediencia de los que le acusó y por los que pedían diez años de cárcel o inhabilitación y multa, respectivamente.
En un comunicado del Ministerio Fiscal, este asegura que, a pesar de que en un principio pedía diez años de prisión, ha tomado esta decisión "tras un estudio sereno, ponderado y riguroso de la sentencia y su voto particular".
La Fiscalía entiende que las "limitaciones legales que actualmente rigen el recurso de apelación" no harían prosperar el recurso contra la absolución.
Además de Trapero, fueron absueltos de los mismos delitos, el exdirector de los Mossos Pere Soler, el ex secretario general de Interior César Puig (segundo del exconseller Joaquim Forn, condenado a diez años y medio por sedición) y la intendente de los Mossos Teresa Laplana por los sucesos ocurridos en Cataluña los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y el referéndum del 1-O.
El tribunal argumenta su decisión en que "ha valorado las pruebas" y que el "único motivo de recurso" en el caso de una sentencia absolutoria como es este caso, es "el error en la valoración de la prueba".
Según la Fiscalía, el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), "impide a la sala de apelación de la Audiencia Nacional" a condenar a los acusados absueltos o "agraven su condena".
La única posibilidad, indica, sería la de "anular la sentencia para que se dicte otra nueva", celebrándose o no un nuevo juicio.
Vulnerar el principio de "imparcialidad"
Esto solo se prevé cuando, explica la Fiscalía, se hubiese visto comprometido "gravemente" el principio de "imparcialidad", algo que no ha ocurrido.
El pasado 20 de octubre, la Sección Primera de la Audiencia Nacional absolvió por mayoría de los votos del tribunal al exmayor de los Mossos d'Esquadra del delito de sedición del que había sido acusado.
Los jueces también desestimaron la acusación por desobediencia que reclamó la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
Parón en su recta final
El juicio, que sufrió un parón en su recta final por la crisis de la covid, quedó visto para sentencia el pasado 17 de junio tras comenzar el pasado 20 de enero en la sede de la Audiencia Nacional.
Finalmente, el tribunal no consideró que quedase acreditado que Trapero y el resto de los acusados, junto a los políticos independentistas juzgados y condenados por el Tribunal Supremo, intentaran impedir o dificultar el cumplimiento de la órdenes emitidas por los tribunales de justicia durante la celebración del referéndum del 1-O.
[Fuente: Por Lupe Carrasco, Vozpópuli, Madrid, 28oct20]
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