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01jul19
La justicia europea rechaza que Puigdemont y Comín tomen posesión como eurodiputados este martes
El Tribunal General de la Unión Europea desestimó este lunes la petición del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y el exconsejero Toni Comín de medidas cautelares contra la decisión del Parlamento Europeo de impedir su reconocimiento como eurodiputados. Esta decisión impedirá que los dos independentistas fugados de la Justicia española puedan tomar posesión de su escaño en la Eurocámara este martes.
"Dado que es indiscutible que los nombres de los demandantes no estaban incluidos en la lista remitida por las autoridades españolas al Parlamento el 17 de junio de 2019, debe estimarse que, a primera vista, los demandantes no habían sido declarados oficialmente electos", indicó el presidente del tribunal.
Por lo tanto, añade, "no puede prosperar" la alegación de Puigdemont y Comín, según la cual el PE debería haber considerado que la proclamación el pasado 13 de junio por parte de la Junta Electoral Central de los diputados electos "era la declaración oficial y no debería haber tenido en cuenta" la lista remitida por las autoridades españolas el 17 de junio.
En este contexto, el presidente señala asimismo que la cuestión de si debería haberse permitido a los demandantes jurar o prometer acatamiento a la Constitución española sin personarse físicamente en la sesión convenida el 17 de junio de 2019 ha de ser resuelta por las autoridades nacionales.
Por último, indica que, "a falta de una declaración oficial por parte de las autoridades españolas (…) en la que se afirmase que los demandantes eran candidatos electos, no había ninguna base sobre la cual el Parlamento pudiese verificar las credenciales de los demandantes". Por consiguiente, el presidente del Tribunal General considera que la demanda de medidas provisionales no puede prosperar y que queda desestimada.
La corte con sede en Luxemburgo respondió así a la solicitud remitida hace unos días por Puigdemont y Comín, a propósito de la decisión de la Eurocámara de no reconocerles como futuros eurodiputados.
Precisa en particular que el 28 de junio pasado los demandantes pidieron "medidas provisionales" para que, hasta que se resolviera sobre el fondo del recurso principal, el tribunal suspendiera la ejecución de varias decisiones del Parlamento Europeo relativas a los resultados de las elecciones oficialmente declarados por España.
También pedían que ordenara adoptar "todas las medidas necesarias para permitir que los demandantes tomaran posesión de sus escaños en el Parlamento Europeo desde la sesión constitutiva que debía celebrarse tras las elecciones, el 2 de julio de 2019".
El presidente de la corte recuerda que, según la normativa europea, para verificar las credenciales de los diputados de la Eurocámara, "el Parlamento ha de tomar nota de los resultados oficialmente proclamados por los Estados miembros y decidir acerca de las controversias que pudieren eventualmente suscitarse".
En este contexto, explica un comunicado del tribunal, "el Parlamento no puede cuestionar la validez en sí misma de la declaración realizada por las autoridades nacionales" ni tampoco "negarse a tomar nota de dicha declaración si considera que hay una irregularidad".
La corte recuerda que el 13 de junio pasado la Junta Electoral Central española adoptó un acuerdo para la proclamación de los diputados electos, "siendo dicha proclamación susceptible de recurso contencioso-electoral". La Junta también fijó la fecha de la sesión en la que los candidatos electos debían prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución. Según el presidente de la corte, "no puede considerarse, a primera vista" que la proclamación del 13 de junio sea el acto por el que España "declaró oficialmente los resultados" electorales.
Indica que "aunque la mencionada proclamación puede ser entendida como un trámite importante y necesario en el procedimiento nacional, aparece, a primera vista, como una etapa intermedia y no como la etapa definitiva que pone fin al procedimiento nacional" y lleva a la comunicación oficial de los resultados.
Puigdemont y Comín figuraban como primer y segundo candidatos de la lista de Lliures per Europa-Junts per Catalunya, que obtuvo dos escaños en las elecciones europeas del 26 de mayo. Pero la Junta Electoral Central les impidió acceder al acta de eurodiputados al considerar que, de acuerdo a la legislación electoral española, es obligatorio recoger el acta presencialmente en Madrid y no a través de terceros, como intentaron.
El pleno del Parlamento Europeo abrirá la sesión a las 10 horas de este martes pero quedará automáticamente suspendida y no se retomará hasta el miércoles para votar un nuevo presidente de la Eurocámara, un retraso provocado por el bloqueo en las negociaciones de los líderes europeos para el reparto de los principales cargos de la UE.
"¡Continuamos! Era muy difícil que se admitiera a trámite y aún más que nos concedieran cautelares. Estamos preparados para la vista que se celebrará próximamente: la representación de millones de votantes está en juego y también el futuro de la UE como espacio de democracia ejemplar", ha escrito en Twitter Puigdemont tras conocer la decisión. A través de la misma red social, el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, ha asegurado que van a recurrir la decisión del tribunal.
[Fuente: República de las ideas, Agencias, Madrid, 01jul19]
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